Decisión nº 0305 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, siete (07) de octubre de (2015)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000297

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.J.S.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.607.762.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada M.L.C., titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.713.092

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados G.C.S.R., SEGUNDO R.R.R. Y F.E.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.310.866, V-5.459.913 y V-4.964.145, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.357,307.58 y 153.574, en su orden.

PARTE APELANTE: Ciudadana E.Y.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.606.133, en su condición de heredera y coadministradora.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (PARTICIÓN DE BIENES).

-II-

-SINOPSIS DEL ASUNTO-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana E.Y.S.S., actuando en carácter de heredera y coadministradora, contra la decisión de fecha veintidós (22) julio de (2015), emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

Según consta de las actuaciones que cursan a los folios doscientos tres (203) y doscientos cuatro (204) del presente expediente, las partes intervinientes representados por los abogados V.M.S.G. y Segundo R.R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.425 y 30.758; la demandante, desistió de la demanda y de la acción y uno de los apoderados del demandado, aceptó el mismo.

-III-

-APELACIÓN ANTE EL A QUO-

El día treinta (30) de julio de (2015), la ciudadana E.S.S., titular de la cédula de identidad número V- 9.606.136 actuando en su carácter de coadministradora y heredera del de cujus “Segundo M.S.R., y apoderada especial, según instrumento poder que riela a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la pieza principal de este expediente; asistida por la abogada en ejercicio Andreyna Negrín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.475, presentó escrito constante de dos (2) folios útiles, en el cual APELÓ de la decisión emitida por el a quo, en fecha (22-07-2015), exponiendo como sigue:

(…)Es el caso ciudadano Juez; que en el presente expediente es un hecho cierto e irreversible el fallecimiento del de cujus Segundo M.S.R., tal como quedará evidenciado de los recaudos consignados que rielan a los folios del expediente…213 y 216; y en consecuencia de este lamentable evento tenemos que hay en las actas de este expediente actuaciones írritas que revisten ilegalidad y fraude a la Ley; (…) por lo que APELO del referido desistimiento de fecha (13-07-2015); que riela al folio 203 y su vuelto y folio 204; así como de la Decisión que lo homologa de fecha 22-07-2015; que riela al folio 205 al 208; por no estar ajustadas a derecho que es violatorio de todo el orden público legal y Constitucional; apelación que hago de conformidad a lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario(…)

-IV-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Tal como lo advierte la apelante, E.S.S., actuando en su condición de Heredera, el ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez, quien fuera la parte demandada en el presente juicio, murió en fecha 05 de junio de 2015.

Asimismo tal defunción se hizo constar en el expediente, en fecha 28 de julio de 2015, según acta de defunción que riela al folio 213 de la pieza 1.

Ahora bien, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, prevé que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC.000031 del 18 de febrero de 2013, señaló que

(…) esta Sala ha establecido en forma reiterada, que una vez comprobada en el expediente la muerte de alguna de las partes, el proceso queda en suspenso durante seis (6) meses, hasta tanto los interesados cumplan con las obligaciones impuestas en la ley para reanudar la causa, como es la citación de los herederos, ordenada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sean éstos conocidos o bien desconocidos, pues si bien el artículo 231 eiusdem, parte del supuesto de que resulte comprobada la existencia de herederos desconocidos, ello resulta de imposible ocurrencia

.

Por su parte la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil uno Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., expediente R.C. Nº AA60-S-2001-000338, dictaminó:

Como se puede apreciar de todo lo anteriormente explanado, existe en el caso sub iudice una parte fundamental integrante del proceso -bien como demandante en la acción por simulación y de igual forma como demandado en la acción por tercería- que ha fallecido, en consecuencia, comparte esta Sala el criterio de la recurrida, cuando señala que el Juez de la causa ha incurrido en una violación grave del debido proceso al no haber suspendido la causa, una vez que constó en autos el deceso del ciudadano Geza Bakos Belenta, tal y como expresamente lo dispone el artículo 144 de nuestra Ley Adjetiva Civil: "La muerte de la parte desde que se haga constar en autos en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos." Así pues, evidencia esta Sala, al igual que la recurrida, una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa cometida por el Juez Temporal del Tribunal de la Causa, abogado Uglis A.S.C., en razón de que, escasas horas después de que constó en autos la muerte de una de las partes, dictó sentencia interlocutoria que ha violentado el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por no haber paralizado la causa y aunado al hecho de que no ordenó que se citase a los herederos del fallecido; aún y cuando deja constancia en autos de que se agregará al expediente la partida de defunción del ciudadano Geza Bakos Belenta, tal y como se evidencia al folio 26 de la Pieza Nº 2 del expediente.

Es con fundamento en la normativa y jurisprudencia arriba citada, que este juzgador constata que una vez que se hizo constar en actas la muerte de una de las partes, se ha debido suspender el procedimiento y aplicar lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de continuar el iter procesal, motivo por el cual procedente resulta anular todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de fecha 28 de julio de 2015, anexo a la cual se consignó el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez cursante al folio 212 de la primera pieza.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, procedente resulta reponer la causa al estado en que vista el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez, se suspenda la continuidad del proceso y se dé cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenará la devolución del presente asunto al juzgado a quo. Y así se declara.-

-V-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NULOS todos los actos posteriores a la diligencia de fecha 28 de julio de 2015, anexo a la cual se consignó el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez (folio 212).

SEGUNDO

En consecuencia se repone la causa al estado en que vista el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez, se suspenda la continuidad del proceso y se dé cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, a fin de que de cumplimiento a lo ordenado, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

C.E.C.H.

LA SECRETARIA

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó bajo el Nº 0305, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000297

CECH/CENM

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