Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 12 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones 2 |
Ponente | Belkys García |
Procedimiento | Admisión De Pruebas (Inhibición) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 12 de enero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2011-3104
JUEZ DIRIMENTE: DRA. C.T.B.M.
Corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre los medios de pruebas promovidos por la Dra. E.J.G.M., Juez integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, en su inhibición de fecha 11 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.F.G., actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada S.C.P.Y..
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La ciudadana Juez inhibida, promovió en su acta de inhibición de fecha 11 de enero del año en curso y que anexó en la misma, las siguientes pruebas documentales:
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Copia de Carta de Compromiso de Tutor, titulada como: “LA IDENTIFICACIÓN DE VOCES Y SONIDOS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS EN EL P.P.V..
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Copia certificada del Acta de Inhibición de la Dra. E.J.G.M., de fecha 13/09/2010, donde se invoca el mismo motivo.
Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales ofrecidas y presentadas por la ciudadana Juez inhibida, se encuentran en el término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ADMITEN, por ser pertinentes al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición, constatándose igualmente la legalidad al verificarse su origen y procedencia, así mismo a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, en mi condición de Juez Dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales, que consisten en: “1. Copia de Carta de Compromiso de Tutor, titulada como: “LA IDENTIFICACIÓN DE VOCES Y SONIDOS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS EN EL P.P.V.”. 2. Copia certificada del Acta de Inhibición de la Dra. E.J.G.M., de fecha 13/09/2010, donde se invoca el mismo motivo”; ofrecidas por la Dra. E.J.G.M., Juez integrante de esta Sala, en la inhibición de fecha 11 de enero del año en curso, con apoyo en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.F.G., actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada S.C.P.Y..
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ DIRIMENTE
DRA. C.T.B.M.
EL SECRETARIO
LUIS OMAR SEQUERA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
LUIS OMAR SEQUERA
Causa N° 2011-3104
CTBM/LOS/rch