Decisión nº WP02-R-2015-000169 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Agosto de 2015

204º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2014-000158

Recurso WP02-R-2015-000169

Visto que en fecha 20-05-2015, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 26, esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.837, en contra de la decisión emitida en fecha 05 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de M.C.G. y otros y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Privado, en el escrito presentado alegó entre otras cosas lo siguiente:

…Elevamos al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, que por estos mismos hechos, con estas mismas víctimas y por estos mismos delitos identidad de objeto y sujetos entre la causa mencionada y la presente investigación, investigó la Fiscalía 87° del Área Metropolitana de Caracas (Exp. MP-388049), quien acusó y está siendo enjuiciada mi defendida E.P.G., en un principio por ante el Tribunal 17° de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (17C-18.576-14); quien decretó la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad y posteriormente declinó su competencia por el territorio ante un juzgado aquí en el estado Vargas, correspondiéndote por su distribución al Tribunal Quinto de Control (Exp. WPO2-P-2014-001621), es decir, para criterio de esta defensa, la encartada en este proceso penal está siendo investigada y enjuiciada 2 veces por los mismos hechos y por lo cual esta defensa se opone por ser improcedente en derecho e inconstitucional, por ser violatorio al debido proceso y por ende violatorio de derechos y garantías constitucionales, las cuales invoco a favor de mi defendida, sean garantizados sus derechos por esta Corte de Apelaciones, decretando la Nulidad Absoluta de esta nueva orden de aprehensión y los actos subsiguientes como lo son la nueva medida preventiva privativa de libertad, por estar en presencia de una doble persecución penal. El Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva. Esto significa que una persona no puede ser sometida a una doble condena. Sí puede ser sometida a un segundo proceso si el objeto de este último consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero para determinar si es admisible una revocación de esa condena y una absolución…La prohibición que trae consigo el principio ne (sic) bis in idem, impone que nadie puede ser juzgado por un mismo hecho dos veces, evitando así que una persona sufra la reacción penal en forma reiterada, respecto de un mismo objeto de juzgamiento. Esta garantía busca limitar el poder de persecución y de juzgamiento, autolimitándose al Estado y prohibiéndose al legislador y demás poderes estatales la persecución penal múltiple y, consecuentemente, que exista un plural juzgamiento…Por otro lado es imperativo legal que a los efectos de dictar una medida privativa de libertad deben estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el juez al momento de decidir debe motivar de manera clara y precisa los argumentos que sustentan su decisión, a los efectos de explicar el razonamiento que aplicó al caso concreto y las razones que sirvieron de fundamento para restringir la libertad de una persona. En el presente caso no se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 2o y 3o (sic) de la referida norma, en virtud de que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitirán al juez de la recurrida estimar que la ciudadana antes mencionada sea autor o participe en los delitos que le han sido imputados por el ministerio publico (sic) es necesario mencionar que el juez, ni en la audiencia de presentación, ni en el auto de fundamentación de la medida judicial preventiva privativa de libertad, explicó por qué o bajo de (sic) que supuestos consideraba que se encontraba demostrada la comisión de un hecho punible y cuáles eran los fundamentos de convicción para estimar que la responsabilidad penal de la ciudadana E.P.G., se encuentra comprometida, solo señala que existen fundados elementos de convicción, limitándose a transcribir las diferentes actas de entrevistas fiscal…Por otro lado se decreta una medida privativa de libertad con las declaraciones rendidas por las supuestas víctimas, siendo que mi defendida también es una víctima, así como varios de sus familiares, que también denunciaron en la fiscalía segunda (sic) del estado Vargas…En este mismo orden de ideas el Juzgador violenta el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, esta deberá estar debidamente motivadas, esto se traduce, en que debe encontrarse acreditada la existencia del hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y estar sustentada bajo fundados elementos de convicción (no solo la transcripción de las entrevistas tomadas en sede fiscal, para estimar que la imputada ha sido autora o participe en la comisión del delito que se le pretenda atribuir). La motivación a que se refiere este articulo no es otra cosa que la explicación que debe dar el Juez, en el auto que impone las medidas de coerción, de cuáles son los elementos de convicción que acreditan que se ha cometido un delito y que le hacen suponer que el imputado sea autor o participe de ese hecho, así como exista peligro de que evada la acción de la justicia o manipule la investigación, es decir, el Juez debe indicar por que considera cubiertos los extremos del articulo 236 y cuáles son los elementos obrantes en las actuaciones que así lo acreditan. Es más, la medida de coerción personal debe estar perfectamente motivada respecto a los tres numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el Juez tiene que expresar cuales son los elementos que indican que hay la comisión de un hecho punible, cuales son los elementos que comprometan al imputado (sic) y cuáles son las circunstancias que indican el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación…Pues en el presente caso, tales circunstancias no fueron a.s.e. Juez se limitó a transcribir el contenido de la solicitud de la orden de aprehensión del ministerio público (sic), sin analizar y explicar el porqué de su convencimiento le arrojó, los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado (sic) y tampoco explica el porqué acoge la precalificación jurídica de los delitos atribuidos por el representante de la vindicta pública…En cuanto al peligro de fuga y obstaculización esta defensa acota que la Sala Penal ha establecido que es obligación de los Jueces Penales, no solamente tomar en consideración la magnitud del daño social causado para decretar la sino que el Juez de Control específicamente, debe tomar en consideración el domicilio fijo y conocido del imputado (sic), su arraigo en la comunidad, su nacionalidad, los medios económicos de procedencia legal y la imposibilidad de abandonar el país intempestivamente, de igual manera debe tomar en consideración su actividad laboral y su núcleo familiar…De lo transcrito se colige y se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, debe analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación de libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal…Por los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y sustentados uno a uno por esta defensa técnica, por las violaciones flagrantes a los derechos y garantías constitucionales evidenciadas en contra de la ciudadana abogada E.P.G., por las violaciones a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y por disentir plenamente de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del estado Vargas, esta defensa interpone el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del estado Vargas, solicitando su admisión, la declaratoria Con Lugar, revocando la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendida (sic)…

Cursante a los folios 01 al 07 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 49 al 56 y 59 al 80 de la segunda pieza de la causa principal, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 05 de marzo de 2015, así como auto fundado del fallo emitido el 09 de marzo de 2015, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la via del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionada en el artículo 286 ibidem. TERCERO: SE ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana E.P.G., por considerar efectivamente que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del artículo 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la l.s.r., toda vez, que para quien acá decide considera que existen elementos que nos hacen presumir que estam0os en presencia de un delito, que prevé pena privativa de libertad…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por la Defensa Privada considera que la encartada en este proceso penal esta siendo investigada y enjuiciada 2 veces por los mismos hechos, igualmente alega que el Juzgador violento el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que debe encontrarse acreditada la existencia del hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y estar sustentada bajo fundados elementos de convicción y no solo con la transcripción de las entrevistas tomadas en la sede fiscal, elementos estos que son necesarios para estimar que su defendida ha sido autora o participe en la comisión del delito que se le pretende atribuir, por lo que solicita se revoque medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la ciudadana E.P.G..

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o partícipes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 26-08-2015, realizada por la ciudadana M.P.C.G., ante la Fiscalía Novena del estado Vargas, mediante la cual expone en los siguientes términos:

    "...Vengo a denunciar a las ciudadanas M.P., E.P., A.R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.123.335, e ILIANYIN DEL C.Q.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.879.369, por los hechos que a continuación detallo. Por medio de mi hermano A J.A.M.G. es quien me informa que conoce a una persona por la cual puede conseguir apartamento aquí en el estado Vargas en el Urbanismo H.C. y que lo único que tenia que cancelar eran la cantidad de TREIINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs.) con lo cual salía adjudicada con apartamento y todo, por lo que acepte, y a los días siguientes me dirigí hacia caracas (sic) a entregarle a la señora M.P. quien es la persona de contacto de mi hermano J.A.M.G. para la adjudicación de los apartamentos, a esa señora le entregue en su casa ubicada en San Martín, Caracas Distrito Capital, en efectivo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,oo Bs.), a los días de haberle entregado ese dinero a esa señora, ella me hizo entrega de un manojo de llaves de mi supuesto futuro apartamento con esta información "EDIFICIO R-7, PISO 3, APARTAMENTO 15, UBICADO EN LA TERCERA ETAPA DEL URBANISMO H.R.C.F., PARROQUIA C.L.M.E.V.", este supuesto apartamento se nos iba hacer entrega en un acto con el Gobierno Nacional y la Misión Vivienda, acto que fue realizado este día jueves 21-08-2014, en el Urbanismo ubicado en Playa Grande, H.C.F., yo me enteré de ese acto por medio del canal de televisión del gobierno, y veo que no me llaman y que no me habían dicho nada de la entrega de los apartamentos, fue cuando llame a la señora M.P. y el señor J.A.M.G. que es mi hermano para preguntarle que pasaba y porque no me habían llamado para la entrega de un apartamento y es cuando la señora MIRLA me informa que a nosotros nos iban hacer la entrega de los apartamentos entre el día lunes 25-08-2014 y el martes 26-08-2014, el día de ayer al final de la tarde, en vista que no me llamaron, yo llamó a la señora MIRLA y la misma me informa que se había presentado un inconveniente ya que entre la señora A.R. e ILIANYI QUINTERO, aparentemente nos habían hecho una estafa. Es todo…Diga usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que denuncia…”Yo entregue el dinero en la casa de la señora M.P., ubicada en San Martín, parte de atrás de la Maternidad C.P., Caracas, hace como tres meses más o menos”…Diga usted, existe algún testigo del momento en que su persona le entregó la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs.) en efectivo a la ciudadana M.P.…"Si, esta de testigo mi hermano J.A.M.G. y mi esposo DEIVIS SEIDEL”…Diga usted, quien es la ciudadana E.P.…"Ella es hermana de la señora M.P. y es la que conocía y tenia el contacto directo con las ciudadanas A.R. e ILIANYI QUINTERO, y supe que ELIZABETH era la que les entregaba el dinero de la venta de los apartamentos"…Diga usted, quienes a que se dedican las ciudadanas que menciona como A.R. e ILIANYI QUINTERO…"Ellas dos supuestamente trabajan en el MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA de aquí del estado Vargas, al parecer ILIANYI QUINTERO es la cabecilla y A.R. es como su secretaria o asistente, así se le identificó a la señora MIRLA"…Diga usted, las características físicas de las ciudadanas que menciona como A.R. e ILIANYI QUINTERO…"No se como son porque nunca las he visto"…Diga usted, como tuvo conocimiento de que las ciudadanas A.R. e ILIANYI QUINTERO, trabajan en el MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITA del estado Vargas…"Esa información me la dió la señora M.P. y su hermana E.P., el día de hoy 26-08-2014"…Diga usted, la ciudadana M.P., le suministro algún documento donde conste que fue beneficiaría de la adjudicación de una vivienda del Gobierno Nacional…"No, nunca"…Diga usted, aparte del dinero entregado a la ciudadana M.P., le entrego alguna otra cosa…"Si, una carpeta con los siguientes recaudos: COPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE MI PERSONA Y DE MI ESPOSO, CONSTANCIA DE REISDENCIA DE CADA UNO, RIF MIO Y DE MI ESPOSO, CARTA DE NO POSEER VIVIENDA EMITIDA POR EL C.C., DECLARACION JURADA DE NO POSEER VIVIENDA, FICHA DE REGISTRO DE LA MISION VIVIENDA MIA Y DE MI ESPOSO ASI COMO COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS”…Diga usted, cual es el motivo de la entrega de la documentación antes mencionada a la ciudadana M.P.…"Porque la señora MIRLA me dijo que esos eran los recaudos exigidos por la Misión Vivienda Venezuela para que la adjudicación fuese legal, porque el apartamento iba a salir a nombre mió y todo"…Diga usted, a quien pertenece la vivienda que presuntamente le fue adjudicada…”Esa vivienda me la iba a dar el Gobierno Nacional"…Diga usted, tiene conocimiento si las ciudadanas que menciona como M.P. y E.P., trabajan en alguna institución del estado…"Bueno M.P. y mi hermano J.A.M.G., trabajan para el estado, en la Casa de Gobierno ubicada en la Plaza B.d.C., es una casona amarilla, que esta en todo el frente de la Plaza y esta al lado de la alcaldía, y de E.P. no se donde trabaja"…Diga usted, la ciudadana M.P. le suministro algún número de cuenta bancario para que efectuara los pagos…"No. todo el dinero siempre se lo dí en efectivo porque ella me pedía que se los pagara así"…Diga usted, tiene conocimiento de que institución del estado venezolano le correspondía la presunta adjudicación de la vivienda…"Supuestamente todo era a través del "MINISTERIO DE LA MISION VIVIENDA VENEZUELA", por eso una de las exigencias era estar registrado ante la Misión Vivienda y el no poseer vivienda"…Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona le efectuó algún pago a la ciudadana M.P. a cambio de que le fuese adjudicada una vivienda…"Claro, poseo una lista de otras personas las cuales de igual manera le entregaron dinero a la ciudadana M.P. a cambio de que se le adjudicara una vivienda, dicha lista quiero consignarla a mi denuncia constante de CUATRO FOLIOS UTILES…Diga usted, las ciudadanas M.P. y E.P. le suministraron algún numero telefónico…"Si la ciudadana M.P. me dió estos números 0416-532.34.65 y 0412-598.67.07 y de ELIZABETH no tengo su número telefónico"…Diga usted, posee algún número telefónico de las ciudadanas que menciona como A.R.R.A. e ILIANYIN DEL C.Q. RONDON…"Solo de la ciudadana ILIANYI QUINTERO, y su número es 0416-090.52.30, y lo se porque me lo suministro el día de hoy la señora M.P."…Diga usted, tiene conocimiento de donde laboran las ciudadanas A.R.R.A. e ILIANYIN DEL C.Q. RONDON…"Ni idea"…Diga usted, tiene conocimiento de donde residen las ciudadanas que menciona como A.R.R.A. e ILIANYIN DEL C.Q. RONDON…"Solo de A.R.R., que estuve el día de hoy en su residencia, ubicada en el URBANISMO H.R.C.F., BLOQUE L, PLANTA BAJA, PARROQUIA C.L.M.E.V., allí estuve junto con todas las personas afectadas las cuales están identificadas en la lista que acabo de suministrar”…Diga usted, como es la apariencia física de la ciudadana A.R.R. AUDIBET…"Desconozco ya que esa ciudadana no se encontraba en su vivienda"…Diga usted, llegó a tener algún contacto telefónico con las ciudadanas que menciona como A.R.R.A. e ILIANYIN DEL C.Q. RONDON…"No, nunca tuve ni contacto telefónico ni personal con esas Personas, mis informantes eran mi hermano J.A.M.G. y la señora M.P.”…Diga agregar algo más a su denuncia…"No, es todo…” Cursante a los folios 03 al 06 de la primera pieza de la causa original.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de agosto de 2014 rendida por el ciudadano Y.A.M.G., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la cual expone lo siguiente:

    …Trabajo en el Gobierno del Distrito Capital desde hace un año, allí conocí a M.P. e hicimos una amistad, yo como vivía alquilado le pregunté si sabía quien estaba alquilando, entonces ella me comentó que por allí había un negocio de unos apartamentos en La Guaira, exactamente en C.L.M., la tercera etapa del Urbanismo H.C.F., de Playa Grande, C.L.M., que ella conocía a una señora que trabajaba en IVIVAR que era la encargada de la Misión Vivienda de aquí de Vargas, entonces yo conseguí 30.000 Bs. prestados, y se los di a M.P. en el mes de octubre del año pasado, en su casa ubicada en Barrio la Coromoto, al lado de la cancha, San Martín, Distrito Capital, ese día ella me dió un manojo de llaves y me manifestó que mi apartamento me lo iban a entregar en diciembre del año 2013, supuestamente el 28 de diciembre, llegó el día y ella me dijo que todavía no estaban listos, que esperara para enero (sic), luego febrero (sic), así fueron pasando los meses sucesivamente sin que me entregaran nada; cuando ella me dijo que tenía un contacto yo le comuniqué a mi hermana M.C. y a Á.R. que es un amigo y trabaja conmigo para que se beneficiaran también, porque yo sabía la situación en que ellos se encontraban, quiero agregar que nos metimos en ese negocio por la necesitad y porque todo se veía muy legal, incluso nos enteramos de un acto que hubo en la Plaza Mayor de C.L.M. donde estuvo ILIANYI DEL C.Q.R., E.P., ambas vestían con credenciales que las identificaban como trabajadoras de IVIVAR, que incluso allí estuvo presente la esposa del Gobernador; nosotros continuamos esperando, pensando que siempre nos iban a entregar nuestro apartamento hasta el día jueves 22 de agosto que vemos por televisión que están entregando las viviendas, y a nosotros no nos han llamado, entonces yo llamé a M.P. para preguntarle porqué no nos habían llamado para entregarnos nuestros apartamentos, ella me dijo que había que esperar el acto protocolar y que en el transcurso del fin de semana nos estaríamos mudando; pasó el fin de semana, llegó el lunes y nada, vuelvo a llamar a M.P. y me comenta que hay problemas con los consejos comunales del urbanismo y aparentemente la tipa a la que ella le había entregado el dinero no le contestaba el teléfono ni nada, que nos dirigiéramos todos al urbanismo el día martes a las 11:00 am a buscar a la susodicha mujer que hasta ahora no sé cual es el verdadero nombre porque nos han dicho variedades de nombre como M.Á., ILIANYIN DEL C.Q.. El lunes en la noche bajé con mi esposa YENGLYS DONIS, con mi amigo Á.R., su esposa DAYANA y D.A. y su esposa YANEISA RENGIFO a C.L.M., al urbanismo, a verificar los edificios por las letras que colocaron en cada llave, dimos como cinco vueltas y nunca conseguimos las letras, allí es donde nos damos cuenta que esas letras no existen, los bloques solamente llegan hasta la letra M, y nuestros manojos de llaves eran a partir de la letra O hasta la R, allí nos dimos cuenta definitivamente que habíamos sido estafados; esa misma noche, nos fuimos a la casa de MIRLA para que ella nos diera una respuesta y nos dijo estas palabras "mañana vamos a formar un peo (sic) allá abajo", porque la señora ILIANYI del C.Q. no contestaba el teléfono ni se ubicaba por ningún lado; entonces le exigimos que por favor nos devolviera el dinero, ella nos manifestó que no podía porque ella le había entregado todo el dinero a la señora ya mencionada, y ella nos dijo que fuéramos a reclamarle a ILIANYI del C.Q., en su casa y nos dio la dirección de donde ella supuestamente vive y donde le hacía la entrega del dinero que todas las víctimas le dieron, en ese momento hubo mucha molestia de parte de los que estábamos allí y nos retiramos a nuestra vivienda. El día siguiente, la señora MIRLA y todas las personas que están en la lista que mi hermana consignó, nos dirigimos al apartamento del bloque L, planta baja de la primera etapa del urbanismo H.R.C.F. ubicado en el sector Playa Grande de C.L.M., la puerta principal del edificio estaba abierta y subimos, empezamos a tocar la puerta pero nadie nos atendió, aunque nos percatamos que había gente adentro, allí es donde salen los habitantes del edificio y nos dicen que había pasado, y nos informan que el día anterior se había presentado a ese mismo apartamento otro grupo de personas con el mismo reclamo, tan es así que el C.C. dejó asentada esa situación en el libro de actas de ese consejo, ellos nos dijeron que por favor nos retiráramos y en vista de esto nos decidimos a formular la denuncia. Es todo

    …Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Hice la entrega de dinero a M.P. en el mes de octubre del año 2013, en su vivienda ubicada en la Av. San Martín."…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"No, estaba solo"…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"Si la conozco, me la presentó MIRLA y supuestamente labora por su cuenta, no sé de que"…Diga usted, conoce a la ciudadana ILIANYIN QUINTERO…"No, ese fue el nombre que nos dió M.P. el día martes 26 de agosto, que ese era el nombre de su contacto en IVIVAR"…Diga usted, donde puede ser ubicadas las ciudadanas M.P., E.P. e ILIANYIS QUINTERO…"MIRLA puede ser ubicada en su vivienda en San Martín, debido a que ya no trabaja en la Gobernación, y a través de los números 0416-5323465 y 0412-5986707 ELIZABETH vive allí también, su número es 0412-7015737 y 0212-4612329 y la otra señora me supongo que en IVIVAR si es verdad que existe y que trabaja allí, y nos dieron el N° 0416-0905230, y otros más que luego aportaré”…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana M.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Son 171 familias, de las cuales en el listado hay 81, que fueron las que bajaron el día martes"…Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"A través de E.P., ella tenía el listado de las adjudicaciones de todas estas familias pero no nos quiso dar copia”…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas…"Si, el número de Cédula (sic) de MIRLA es 6.280.973, el de E.P. es 9.095.837 y el de ILIANYELIS QUINTERO es 17.879.369 y hay otro igual pero que termina en 8"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…Si deseo justicia y que entrevisten a las demás personas para que vean la veracidad de lo que estamos denunciando…” Cursante a los folios 12 al 15 de la primera pieza de la causa original

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: N.F.C., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Una amiga de nombre M.M. está conversando con su familia de la adquisición de los apartamentos y yo como no tengo vivienda le pregunté como hacía, y me dijo para asistir a una reunión en la Plaza Mayor de C.L.M., la cual fue hace como dos años, ahí conocí a E.P.G., ella es una mujer alta, tiene el cabello por los hombros, yo le lleve el dinero a ELIZABETH directamente, le dí quince mil bolívares (15.000,00 Bs), en la plaza estaba una muchacha de nombre M.Á., ella tiene los senos y los glúteos operados tiene las cejas como tatuadas y tiene una cicatriz en la barbilla, por medio de ELIZABETH conozco a MAYERLIN, las llaves del inmueble me las entregó E.P. en mis manos, cuando le dí la otra parte del dinero que fueron quince mil bolívares (Bs 15.000,00) más, son un juego de tres llaves con un llavero de color rojo que indica que mi apartamento iba a ser el 02-2-12, en el Urbanismo H.R.C. en C.l.M., Urbanización Playa Grande del estado Vargas, ese dinero lo dí hace como año y medio, así paso el tiempo y el día martes 26 de agosto de 2014 me entere que nos habían estafado, porque la gente comentaba que nos habían estafado. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Hice la entrega de dinero a E.P.G., los primeros quince mil se los dí hace como dos años en San Martín, precisamente en la plaza adyacente a la Maternidad C.P., y los otros quince mil se los dí hace como año y medio en el mismo lugar"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Fui con mi amiga M.M."…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"No, pero si se donde vive, vive en San Martin, en la Calle La Coromoto, su casa es de cerámica gris, queda cerca de una cancha deportiva"…Diga usted, conoce a la ciudadana ILIANYIN QUINTERO…"No, el nombre que nos dieron el día que vinimos a la plaza fue el de M.A., ese fue el nombre que ella dijo tener, pero ya otras personas saben que ese no es su nombre de verdad"…Diga usted, donde puede ser ubicadas las ciudadanas E.P. e ILIANYIS QUINTERO…"Elizabeth en la dirección que le dije antes, pero LLIANYIS no sé donde vive, solo se que la ciudadana que se identificaba como M.Á. labora en la Misión Vivienda, ella vestía con el chaleco de la misión y tenía su gorra"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Se que en total somos 171 familias afectadas"…Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"No se quien se quedó con eso"…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas…"No, solo los nombres"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No. ES TODO…” Cursante a los folios 25 al 26 de la primera pieza de la causa original

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: D.Y.R.C., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    …Yo conocí a E.P. por medio de un conocido de mi hermano E.R., el me planteo la oportunidad de adquirir un inmueble, yo me puse en contacto directamente con Elizabeth ,me dijo que fuera a su casa ubicada cerca del Bloque de Armas de San Martín, le dí la copia de mi cédula me dió su número de cuenta del banco Banesco la cual es 0134.0193.4719.3305.7058, a fin de que le hiciera un deposito por quince mil bolívares, el que realizó el depósito fue mi esposo A.A. el 28 de julio de 2013, consigno copia simple de ese depósito, paso prácticamente un año, no la vi más siempre me contactaba con ella por teléfono, el cinco (05) de mayo de 2014 le hice un segundo pago por quince mil bolívares (15.000,00 Bs) más, la cual fue efectuada por mi esposo a través de transferencia bancaria de su cuenta del Banco Provincial a la cuenta Banesco de E.P., el número de referencia de esta transferencia es 0095701350, consigno copia fotostática del cargo de transferencia, después de esto le lleve a E.P. una copia del recibo y ella me entregó un juego de llaves que según eran las llaves de mi apartamento, el mismo está compuesto por tres llaves y tiene un llavero azul el cual indica que mi apartamento seria el 06-3-14, esperamos unos días, y yo me entere en el mes de agosto que todo era una estafa. Es todo"…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Yo contacte a E.P. como cinco días antes de la fecha del primer pago, la vi el día 28 de julio de 2013 cuando le lleve copia el recibo de depósito por el primer pago, y el 5 de mayo de 2014 la vi por segunda vez, las dos veces que la vi, fue en su casa ubicada en San Martín, en la ciudad de Caracas, cerca del Bloque de Armas, es lo que recuerdo."…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"solo (sic) mi esposo el realizaba los pagos y yo llevaba los recibos"…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"No, pero si se donde vive, como hay dije en San Martín cerca del Bloque de Armas, su casa es de color blanco con rejas negras, está en toda la vía, cerca de expresos Camagui."…Diga usted, conoce a la ciudadana ILIANYIN QUINTERO…"No, la primera vez que oí su nombre fue después que reventó el problema"…Diga usted, sabe donde puede ser ubicadas las ciudadanas E.P. e ILIANYIS QUINTERO…"Elizabeth en su casa de San Martín pero la otra ni idea."…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Ni idea"…Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"No se quien se quedó con eso"…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas…"No, solo los nombres"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"sí (sic), que me estafaron mi dinero que tanto me costo.

    ES TODO…” Cursante a los folios 30 al 31 de la primera pieza de la causa original

    Se deja constancia que anexa al acta de entrevista aquí transcrita la ciudadana D.Y.R.C., consigno copia de los bauches depositados por su esposo el ciudadano A.A., en las cuantas bancarias pertenecientes a la ciudadana E.P., en los Bancos Banesco y Banco Provincial. Cursante al folio 32 de la tercera pieza de la causa original

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: LUZBISAY SORELLY RENGIFO MEDINA, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Hace aproximadamente dos meses mi hermana Yaneisa Rengifo, me preguntó si estaba interesada en un apartamento de la Misión Vivienda en la Guaira, ya que ella conocía a una señora llamada M.P. que conseguía viviendas del Estado, y que solo había pagarle la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) para salir adjudicada, y que ya ella le había entregado el dinero, yo le respondí que si estaba interesada ya que tengo un bebe de tres años y vivo alquilada. Mi hermana le doy (sic) mi número a la señor M.P., la cual me llamó para conversar como era el procedimiento y yo estuve de acuerdo porque a mi hermana ya le habían entregado las llaves del apartamento. Luego, la señora M.P. me citó para vernos en San Martín y le hice la entrega de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en efectivo. A los cinco días me volvió a llamar y me citó en el mismo lugar para darme las llaves del apartamento, entregándome un llavero con tres llaves, identificado con mi nombre y el número del apartamento "Q1-2-9", y me señaló que la entrega se iba a realizar el día 28 de agosto de 2014. Ese mismo día, mi hermana me llamó y me dijo que no nos iban a entregar el apartamento, que aparentemente nos habían estafado, y que íbamos a formular la denuncia en la Fiscalía. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"No recuerdo la fecha exacta que le entregué el dinero a M.P., solo se que fue hace dos meses, y le di el dinero en la Plaza adyacente a la Maternidad C.P."…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"No, solo estábamos las dos"…Diga usted, de dónde conoce a la ciudadana M.P.…"a (sic) través de mi hermana, anterior a esto nunca la había visto"…Diga usted, cuáles son las características físicas de la ciudadana antes mencionada…"blanca, cabello negro, ojos oscuros, como de 1,60 mts de altura, un poco rellenita"…Diga usted, que le manifestó la ciudadana M.P. para justificar que podía tramitarle la adjudicación de una vivienda…"Ella me dijo que tenía una amiga que tramitaba los apartamentos y que era seguro"…Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana M.P.…"No se"…Diga usted a través de qué número telefónico se comunicó con la ciudadana M.P.…"No tengo el número porque perdí mi teléfono celular, lo pudiera conseguir a través de mi hermana"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana M.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Mi hermana me dijo que somos como 171 familias afectadas"…Diga usted, como su hermana tuvo conocimiento que la ciudadana M.P. estaba ofreciendo viviendas…"No sé"…Diga usted, dónde puede ser ubicada su hermana YANEISA RENGIFO…"Ella vive en la urbanización Montalbán, antiguo estacionamiento de la DISIP, edificio 4-F, piso 3, apartamento 3-D, teléfono 0424.147.07.14"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No.". ES TODO…” Cursante a los folios 33 al 34 de la primera pieza de la causa original

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: A.F.L., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…En el mes de agosto del año 2013, conocí a Marisela quien pertenece al c.c. "Luz" ubicado en Carapita San J.E.E., a través de una novia de mi nieto que se llama Katherine, ya que Marisela conocía a una señora llamada E.V., que entregaba apartamentos del gobierno, por lo que le entregue 50.000 bs a Marisela para que se lo diera a Elizabeth, por lo que Marisela me dijo que sacaron todos los papeles como de concubinato, de no poseer vivienda, entre otros. En el mes de febrero Marisela me entrega unas llaves que eran del apartamento, que decía "planta baja apartamento 4", y cada mes que pasaba nos decía que nos lo iban a entregar. En el mes de agosto de este año me enteró que estaban entregando los apartamentos a través de la televisión ya que el gobernador estaba haciendo entrega de los apartamentos, por los que llame a Elizabeth un jueves y me dijo que entre el viernes, sábado y domingo nos iban a llamar para entregar el apartamento, pero no fue así, que ella también había sido estafada, por lo que él día lunes me llamo Nohelia, una de las víctimas que también entrego el dinero, y me dijo que fuese a la plaza de la maternidad que iban un grupo que también habían sido estafados para hacer la denuncia ante la Fiscalía. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"En el mes de agosto del año 2013, le hice la entrega de 50.000 bs en efectivo a Marisela. En mi casa, ya que ella iba a dárselo a Elizabeth"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, mi hija de nombre Á.V.L. y su esposo que estaban en mi casa y de los cuales ella también hizo entrega del dinero la cantidad de 50.000 bs en dos partes a Marisela"…Diga usted, conoce donde puede ser ubicada la ciudadana Marisela…"Su numero es 0416-060-14-50 y puede ser ubicada en Carapita, San J.e.e. parte alta. Pero ella también esta en la lista de los estafados por lo que ella es victima"…Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Elizabeth…"Lo único que se es que ella vive por los Chaguaramos, y su número telefónico es 04142981594"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Que me conste y haya visto no se, pero tengo entendido que fueron por 171 personas."…Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"no se (sic)."…Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más…"No."…Diga usted las características físicas de la ciudadana Elizabeth…"Es alta, morena, buen cuerpo, cabello corto, color negro y cejas pintadas, con la cara con acné"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"Si, deseo agregar que tengo el número de la ciudadana M.Á. el cual 0416-1193033, ya que ella es una a la que le hicieron entrega del dinero. Y se que existe otra ciudadana llamada A.A., que también es una de las principales que estafó, pero desconozco sus datos. Es todo…” Cursante a los folios 37 al 38 de la primera pieza de la causa original

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: F.Y.A.S., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Yo me entero a través de mi suegra E.C., ella me llevo hasta la casa de E.P., ella vive en San Martín, hable con ella directamente, E.P. me dijo que tenía que cancelar setenta mil bolívares (70.000,00 Bs) para poder adquirir una vivienda en el Urbanismo H.R.C.F., yo le cancele los setenta mil bolívares a través de una transferencia bancaria de la cuenta de un amigo de nombre Rader Ismael, el me hizo el favor de hacerme la transferencia por el monto antes indicado a la cuenta de E.P., esa transferencia la realice el día 23 de junio de 2014, la cuenta de la señora Elizabeth es 01020471220000062828 del Banco Venezuela, apenas tuve las transferencia lista regrese a la casa de E.P. y ella me entrego un documento donde constaba que me iban a entregar mi vivienda, deseo consignar copia de la transferencia bancaria, en ese mismo instante ella me entregò un juego de tres llaves, el cual tenía un código que indicaba la ubicación de mi vivienda decía torre N6, piso 1, apartamento 1, yo seguía en contacto con ella, y siempre me decía que faltaba poco que solo faltaba la entrada por terminar que pronto habitaríamos ahí, un domingo del mes de agosto E.P. llamó a mi suegra y le indicó que habíamos sido víctimas de una estafa. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"La conocí una semana antes de realizar el pago, la vi en su casa en San Martín, ella vive como a tres cuadras del Edifico del Meridiano"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Fui a llevarle la impresión del pago con mi suegra E.C."…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"No."… Diga usted, conoce a la ciudadana ILIANYIN QUINTERO…"No"…Diga usted, sabe donde puede ser ubicadas las ciudadanas E.P. e ILIANYIS QUINTERO…"Elizabeth está detenida en Caracas, eso me lo dijo mi suegra Emma."…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"171 personas."…Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…”No”…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas…"No, solo los nombres."…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No". ES TODO…” Cursante a los folios 39 al 40 de la primera pieza de la causa original

    Se deja constancia que anexa al acta de entrevista aquí transcrita la ciudadana F.Y.A.S., consigno copia del recibo Nº 36390331, donde se puede observar la transferencia bancaria realizada al numero de cuenta perteneciente ciudadana E.P., en el banco Banesco, por la cantidad de 70.000,00 Bolivares. Cursante al folio 41 de la tercera pieza de la causa original

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: C.A.P.L., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…En el mes mayo de 2014, yo me le acerqué a mi vecina E.P. para pedirle que me ayudara con la adjudicación de una vivienda, ya que ella estaba tramitándole a adjudicación a mi p.F.L., ella me señaló que no podía pararla en la calle para decirle eso, ya que esas son cosas muy delicadas, que mi primo debió hablar directamente con ella, sin embargo, que si me podía ayudar pero que debía entregarle ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) en efectivo. A los tres días le entregué el dinero en presencia de mi primo, y me entregó unas llaves identificadas con el número "3-1-8" y un papel de acta de entrega del urbanismo H.C., luego le entregué una carpeta con los requisitos, y me pidió que esperara la fecha de entrega que era el 28 de julio. Llegada la fecha nos dijo que había problemas con las tuberías de aguas negras y que la entrega se postergaría para dentro de 15 días. El jueves, 7 de agosto de 2014, el Gobernador hizo la entrega de unas viviendas en el Urbanismo, y varias de las personas que habían tramitado las adjudicaciones bajaron con la señora E.P., y ella no dejó que entraran los acompañantes, sino que ella se acercó y se perdió por un rato, las personas se revisaron en el listado y se dieron cuenta que no aparecían, ella les manifestó que si no le entregan el viernes lo harían el día sábado. Esa misma noche, ella llamó a las personas involucradas y les dijo que no les iban a entregar las viviendas, ya que todo había sido una estafa en la que ella también había caído, que teníamos que bajar todos al siguiente día para ir a la casa de A.R. y Eliane (sic) Quintero para reclamarle ya que supuestamente Elizabeth les había entregado el dinero a ellas, por lo cual la acompañamos al Ministerio Público en Caracas a poner la denuncia. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"En mayo, no recuerdo la fecha exacta, pero la entrega del dinero la hice en la casa de E.P., ubicada en la avenida San Martín, calle Sucre con Sucre, casa N° 142, Barrio la Coromoto"…Diga usted, si hubo testigos de la entrega del dinero…"Si mi p.F.L., quien también fue estafado por Elizabeth, le quitó cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), y puede ser ubicado a través de mi persona"…Diga usted, qué requisitos le pidió E.P. parta tramitar la adjudicación de la vivienda…"carta de no poseer vivienda, fotocopia de mi cédula de identidad, de la partida de nacimiento de mi hijo, registro de inscripción de la Misión Vivienda"…Diga usted, de dónde conoce a la ciudadana E.P.…”La conozco desde hace 39 años, ella es mi vecina"…Diga usted, cuáles son los datos filiatorios y las características físicas de la ciudadana E.P.…"ella se llama E.P.G., cédula de identidad N° V-9.095.837, es m.c., alta, cabello negro, tiene la cara manchada, es delgada y le dicen culo de pato, como de 48 años de edad"…Diga usted dónde puede ser ubicada la referida ciudadana…Supuestamente está presa, yo vi cuando el CICPC (sic) fue para la casa de ella y la allanó, consiguieron las carpetas de nosotros y veintinueve llaves, y los afectados fuimos al CICPC (sic) a poner la denuncia"…Diga usted, que le manifestó la ciudadana E.P. para justificar que podía tramitarle la adjudicación de una vivienda…"Ella me dijo que conocía a E.Q. y a A.R. que supuestamente trabajaban con el Gobernador del estado Vargas, en la Misión Vivienda"…Diga usted, si conoce los datos filiatorios de estas ciudadanas y sus características físicas…"E.d.C.Q.R., cédula de identidad N° V-17.879.368, a ella la vi en dos oportunidades de lejos, es flaca, morena oscura, alta, una vez la vi que llegó a casa de Elizabeth en un carro de la Misión Vivienda y dos motos escoltándolas y a A.R., solo sé que su cédula es V-19-123.335, nunca a conocí"…Diga usted a través de que número telefónico se comunicó con la ciudadana E.P.…"No tengo el número de ella, yo la paré en la calle"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"187 personas"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"Tengo el número de expediente de la Fiscalía que lleva el caso en Caracas es MP-388049/2014\ y el del CICPC es K-14-2225-02421". ES TODO…” Cursante a los folios 42 al 44 de la primera pieza de la causa original

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: J.S.S.Q., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…a finales del mes de junio de 2014, mi sobrina de nombre E.I.C.C., me preguntó si estaba interesada en adquirir una vivienda, ya que conocía a una ciudadana llamada E.P., que trabajaba en el Ministerio de Vivienda y Habitat y conseguía apartamento en el Urbanismo H.C. ubicado en Playa Grande, estado Vargas, y que ella ya había hecho el trámite con E.P. desde hace un año y estaban próximos a entregar las viviendas, en virtud de mi necesidad yo le dije que si estaba interesada, por lo que mi sobrina me llevó para la casa del E.P. ubicada detrás del Bloque de Armas en la avenida San Martín para que conversara con ella. Una vez allí la señora E.P. me informó que todavía quedaban cupos de vivienda, que debía entregarle la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) en efectivo, y que armara una carpeta con unos documentos, que una vez hiciera entrega del dinero ella me daba la llave del apartamento, yo estuve de acuerdo pero le dije que no le iba a entregar el dinero en efectivo, que podía hacer un cheque de gerencia, a lo que respondió que no porque eso tardaba tres días para hacerse efectivo por lo que acordamos que le iba a hacer una transferencia a su cuenta bancaria. Así pues, el 2 de julio de 2014, mi esposo J.A. hizo la transferencia por la cantidad acordada a la cuenta personal de E.P., y ese mismo día fui nuevamente a su casa para entregarle la carpeta con los documentos y la copia de la transferencia bancaria, ella me entregó una llave para un apartamento en el tercer piso y yo le dije que si me podía cambiar para otro más bajo ya que yo sufro de artritis reumatoidea y se me hace difícil subir las escaleras, la señora Elizabeth me dijo que no había problemas, y me entregó las llaves de un apartamento ubicado en la planta baja identificadas con la nomenclatura "P5-PB-2", y me informó que la entrega de los apartamentos iba a realizarse el día 28 de julio de 2014. Llegada la fecha, llamé a mi sobrina para ver que había pasado y ella me informó que la señora Elizabeth había dicho que tuviéramos preparado ropa, sabana y una caja con alimentos, que la señora que nos iba a adjudicar la vivienda estaban esperando que nos llamaran. Para justificarnos que no se dió la entrega nos dijo que los apartamentos no estaban listos, que faltaban detalles y que la entrega se había diferido para agosto. Luego, el día jueves xx (sic) de agosto, vi en la televisión que el Gobernador estaba haciendo entrega de los apartamentos en el Urbanismo, y le mandé un mensaje a mi sobrina preguntando qué había pasado y ella me respondió que la señora Elizabeth estaba en la Guaira esperando que la llamaran, y no supe más nada hasta el día lunes, xx (sic) de agosto de 2014, que me llamó mi hermana diciéndome que parecía que lo de los apartamentos era una estafa, y que me comunicara con mi sobrina ya que iba a haber una reunión en la plaza que está al lado de la Maternidad C.P., la cual se realizó al día siguiente, y en la misma E.P. nos informó que a ella también la habían estafado y que los contactos que ella tenía no le atendían el teléfono, que ella no nos podía devolver el dinero, ya que se lo había entregado todo a la señora A.R. en su casa ubicada en el apartamento G2-PB, en el urbanismo H.C., después de eso vinimos a la Fiscalía a colocar la denuncia. Es todo.”…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"La primera vez que la vi fue a finales de junio en su casa ubicada detrás del bloque de Armas, avenida San Martín, y el día 2 de julio de 2014 mi esposo le hizo la, transferencia por Internet y ese mismo día le lleve los recaudos a su casa"…Diga usted, a qué cuenta su esposo transfirió el dinero…"Mi esposo transfirió el dinero desde su cuenta personal a la cuenta de E.P.G., N° N H 01340193471933057058 en el banco Banesco, de la cual quiero consignar copia del recibo de la transacción (es este acto el funcionario actuante, deja constancia que recibió de manos de la denunciante, en un folio copia de lo indicado)"…Diga usted, qué requisitos le pidió E.P. para tramitar la adjudicación de la vivienda…fotocopia de la cédula de identidad, de las partidas de nacimientos de mis hijos, declaraciones juradas de no poseer vivienda y copia del recibo de transferencia…Diga usted, de donde conoce a la ciudadana E.P.…”A través de mi sobrina E.I.C.C., ya que a ella también la estafó con lo mismo, a ella le quitó cuarenta mil bolívares (40.000,00)…Diga usted, cuales son los datos filiatorios y las características físicas de la ciudadana E.P.…”Si cédula de identidad es V-9.095.837, es morena tiene cabello de color negro a la altura de los hombros, tiene la cara mancha (sic), es delgada y caderas anchas y de estatura alta, como de 48 años de edad…Diga usted, donde puede ser ubicada la referida ciudadana…”Una de las señoras estafadas puso la denuncia en el Ministerio Público en Caracas bajo el Nº MP-388049-2014, le dijeron que ha E.P. la habían detenido y la trasladaron a los Teques…Diga usted, que le manifestó la ciudadana E.P. para justificar que podría tramitarle la adjudicación de una vivienda…”Ella me dijo que trabajaba en la Misión Vivienda y que conocía directamente a la gente que entregaba los apartamentos, que se llamaban A.R. y otra que se hizo pasar por Mayerline Ávila, pero realmente se llama E.D.C.Q. Rondon…Diga usted, si conoce los datos filiatorios de estas ciudadanas y sus características físicas…A.R., cédula V-19.123.335, ella es alta, morena, delgada, cabello negro, a E.Q. nunca la he visto pero su numero de cédula es 17.879.368…Diga usted a través de que número telefónico se comunicó con la ciudadana E.P.…”Yo nunca la llame directamente porque ella decía que era bajo cuerda y no podíamos estar llamando para preguntarle por el apartamento, pero me dió su número que es el siguiente 0412.701.57.37…tiene conocimiento cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…”Hasta donde tengo entendido 171 personas”…Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…”Si, E.P. abusó de nuestra necesidad, caímos allí por tontos, quiero que se haga justicia y recuperar el dinero que tanto esfuerzo nos costo” Es todo…” Cursante a los folios 45 al 48 de la primera pieza de la causa original

    Se deja constancia que anexa al acta de entrevista aquí transcrita el ciudadano J.S.S.Q., consigno copia del recibo Nº 301456015, donde se puede observar la transferencia bancaria realizada al numero de cuenta perteneciente ciudadana E.P., en el banco Banesco, por la cantidad de 70.000,00 Bolívares. Cursante al folio 49 de la tercera pieza de la causa original

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: C.G.V.A., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    …M.M. quien es sobrina de mi esposo, ella nos hizo el comentario que sabia de alguien que gestionaba los apartamentos quien es E.P., por una cantidad de 50.000,00 Bolívares, la cual dimos la primera parte el 26-06-2013 que fueron 25.000,00 Bolívares en efectivo, luego la segunda parte la entregamos en marzo del presente año, yo le di el dinero a Marisela porque no pude asistir a la reunión que se había convocada en Plaza Mayor, después esperamos que ella nos iba avisar y así nos tuvieron hasta que colocaron la denuncia y nos avisan que nos reuniéramos en la maternidad C.P. donde nos informaron que teníamos que bajar a los apartamentos porque aparentemente todo era una estafa, y de ahí fuimos a fiscalía . Es todo"…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"La primera parte fue en el centro comercial Los Molinos, en la Av. San M.C. el 26-06-2013 donde entregue una cantidad de 25.000,00 Bolívares a M.M. estando Presente E.P.; la segunda parte la entregue en la estación de Carapita en Antimano en marzo de este año, no recuerdo la fecha exacta"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, mi esposo de nombre L.M."…Conoce donde puede ser ubicada la ciudadana Marisela…"su número de teléfono es 0416-060.14.50, y ella vive en el Barrio San José en Carapita, Calle Principal, Caracas"…donde puede ser ubicada la ciudadana Elizabeth…No, se"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Aproximadamente 130 que era el número que estaba cuando yo me anote."…conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"Algunos depósitos y efectivo"…Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más…"No."…Diga usted las características físicas de la ciudadana E.M., de estatura alta, de contextura delgada, Cabello largo color negro"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No" ES TODO…

    Cursante a los folios 50 y 51 de la primera pieza de la causa original

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: ARIANNY DE LOS A.C.R., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…En agosto del año 2013, conocí a la ciudadana E.P., quien es sobrina de mi padrastro J.S., la cual le estaba comentando de un apartamento en la Guiara, que conseguía del Gobierno, por lo que mi mamá le preguntó que si me podía incluir para un apartamento y me pidió mis datos y que tenia que pagar 25.000 bs en dos partes, 12.500 bs que era cuando uno salía inscrita en el listado y los otro 12.500 bs cuando nos entregaran el apartamento. Luego en Noviembre me dijo que tenía que cancelar completo, por lo que le di los 25.000 bs en efectivo. La cual mi padrastro también le dió esa cantidad. De ahí pasaron los meses y nos decía a mi padrastro y a mí que había que esperar. En la semana del 28 de julio de este año, Elizabeth nos llevó las llaves de los apartamentos, que lo entregaban un jueves no recuerdo la fecha exacta y el viernes un grupo de personas bajaron a la Guiara y le dijeron que las llaves que nos habían dado no existían los apartamentos para dichas llaves. Y desde ahí no hemos sabido nada de ella. Es todo”…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…”En Noviembre del año 2013, le hice entrega de la cantidad de 25.000 bs en efectivo a la ciudadana E.P. en su casa ubicada en San Martín, Caracas"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, mi mamá de nombre A.R."…Diga usted, conoce donde puede ser ubicada la ciudadana E.P.…"Solo se que vivía en San Martín, Caracas"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…”Por lo que he escuchado 71 personas que son ahí del barrio San Martín."…Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"No"…Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más…"No."…Diga usted las características físicas de la ciudadana E.M., de estatura alta, Cabello color negro ondulado, de contextura rellenita,"…desea agregar algo más a la presente entrevista…”No es todo…” Cursante a los folios 52 y 53 de la primera pieza de la causa original

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: SEQUERA J.M., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…L (sic) persona quien me manifestó esto de los apartamentos fue una sobrina de nombre E.P., ella me dice que ella tenia un contacto para ubicar un apartamento, me pidió los datos y lo necesario para adquirir un apartamento; luego de tres meses le entregamos la cantidad de 25.000,00 Bolívares en efectivo por la adjudicación del apartamento; transcurrieron los meses y el primero de agosto me hizo entrega de las llaves del apartamento, luego observamos por televisión que estaban haciendo la entrega formal de los apartamentos, un día después nos enteramos por comentarios del sector que algunos afectados habían ido a la Guaira al lugar de los apartamento y habían notado que todo era una estafa. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"En el año 2013, entre los meses de Julio y Agosto, hora y fechas imprecisas, le entrego mi esposa el dinero en efectivo a Elizabeth"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero?..."Si, Ariannys Casares"…Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Elizabeth…"Ella vive, en la Av. San M.B.C., Parroquia Paraíso"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Lo que he oído, que es en el sector donde yo vivo que habernos un aproximado de 40 personas afectadas."…Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"No, se”…Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más…"No."…Diga usted las características físicas de la ciudadana Elizabeth…"Ella es morena, contextura fuerte, cabello crespo castaño oscuro, estatura 1.69 Mts"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"Si, que estoy acudiendo acá con la intención de hacer saber que caí en esto por la necesidad en que me encuentro, ya que padezco de una discapacidad. ES TODO…” Cursante a los folios 54 al 55 de la primera pieza de la causa original

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: A.A.D.Y., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Hace aproximadamente dos meses, mi madrina E.C., quien también es victima en la presente causa, me dijo que una ciudadana de nombre Elizabeth, hacia trámite para adjudicar apartamentos en la Guaira, que estaba vendiendo unos cupos para dichos apartamentos, por lo que hable con mi mamá de nombre Arelis sobre los apartamentos, explicándole que era por un monto de 70.000 bs, por lo que ella habló con mi madrina, y se dirigieron a la casa de E.P., en la calle guarataro (sic) de San Martín- Caracas. Cuando llegaron mi mamá vio que la ciudadana Elizabeth estaba entregando llaves de los apartamentos y 6 personas estaban entregándole carpetas, y hablo con ella para ver si tenia cupo para mi hermana Angie, mi p.G. y mi persona, por lo que ella nos anoto en una libreta, y le solicitó unos requisitos y le dio dos números de cuenta bancarias los cuales son: una de la entidad bancaria Banesco cuenta corriente 01340193471933057058, de los cuales se depositaron 210.000 bs a nombre de E.P.G., cédula de identidad 9.095.837 y la otra cuenta en el Banco Nacional de Crédito 01910001472101056389 perteneciente al señor L.L.J.d. cédula de identidad 11.875.219, diciendo que no tenia chequera para hacerle deposito a ese ciudadano y por eso daba ese número de cuenta, de los cuales no se le hizo deposito a dicho ciudadano. Luego le llevamos los papales, mostrando un acta de entrega de los supuestos apartamentos entregado por la coordinadora de Habitad y Vivienda de nombre M.Á., diciendo que para el 28 de julio entregaría los apartamentos. Esperamos que nos diera las llaves de los apartamentos. Y el 15 de agosto la ciudadana E.P. llamó a mi mamá para decirle que había sido estafada por la señora M.Á.. Por lo que mi mamá y mi madrina se dirigieron a la casa de la señora Elizabeth y les informo que la Lie M.Á. no se llamaba así si no Yorlis Elianny Q.Á., y su cédula de identidad era 17.878.368, que había otra ciudadana A.A.R.R., cédula de identidad es 19.123.335, alias la negra, que eran las que habían estafados y que viven en la urbanización H.C.F. de Catia la (sic) Mar, y A.R., vive en L-1-PB y M.A. (Yorlis Quintero) en G-apto 12, de dicha urbanización. Luego mi mamá hablo con Elizabeth para un acuerdo reparatorio, diciéndole que no tenia dinero, que había sido amenazada de muerte por esa situación, que M.Á., se la pasaba en una camioneta que decía Gran Misión Vivienda, donde buscaba el dinero, que siempre andaba con escoltas, no teniendo mas detalles. Y hasta ahora lo que sabe es que la ciudadana Elizabeth esta detenida, por ordenes del Ministerio Público, por el Fiscal 67 del Aérea Metropolitana, en el CICPC del Oeste". Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"El 3 de julio de este año mi mamá realizó un deposito por la cantidad de 90.000 bs, luego ese mismo se hizo una trasferencia por 50.000 bs, y el 9 de julio se hizo una transferencia por 60.000 bs, y el 11 de julio se le hizo una transferencia de 10.000 bs para un total de 210.000, en la cuenta de Banesco antes mencionada…”Diga usted, posee bauche de esos depósitos y transferencias…"Si"…Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Elizabeth…"Esta detenida, y su residencia es calle guarataro (sic) pero más especifico, no se…”Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda?..."Lo que he oído, 170 personas aproximadamente."…Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"Unos me dijeron que en deposito y otros en efectivo"…Diga usted las características físicas de la ciudadana Elizabeth…"Ella es morena, es alta, cabello oscuro, delgada. Agrego que ella decía que trabajaba en la magistratura pero que estaba incapacitada, y que es abogada"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No" ES TODO…” Cursante a los folios 56 al 57 de la primera pieza de la causa original

    Se deja constancia que anexa al acta de entrevista aquí transcrita el ciudadano A.A.D.Y., consigno copias de los recibos Nº 302005057, 304145770 y 07013380-5, donde se puede observar las transferencia bancarias realizadas al numero de cuenta perteneciente ciudadana E.P., en el banco Banesco, por las cantidades de 50.000,00 Bolívares, 60.000,00 Bolívares y 10.000,00 Bolívares (respectivamente). Así como copia de un bauche de depósito realizado por la ciudadana A.Y., por la cantidad de 90.000.00 Bolívares, a la cuenta de la imputada de autos. Cursante al folio 49 de la tercera pieza de la causa original

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: MIRIANNYS M.M., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…A finales del mes de mayo de 2014, mi esposo R.E.T.L., me comentó que su p.F.L., le preguntó si estaba interesada en adquirir una vivienda, ya que conocía a una ciudadana llamada E.P., que trabajaba en el Gobierno y conseguía apartamento en el Urbanismo H.C. ubicado en Playa Grande, estado Vargas, y que su primo ya había hecho el trámite con ella desde hace un año y estaba esperando solamente que le entregaran las viviendas, en virtud de la necesidad, mi esposo y yo le dijimos que estábamos interesados, por lo que mi esposo fue para la casa de Elizabeth, ya que vivimos en frente de ella. Una vez allí la señora E.P. le informó a mi esposo que todavía quedaban cupos de vivienda, y que debía entregarle la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) en efectivo, ya que ella no recibía cheques ni transferencias, que armara una carpeta con unos documentos, porque ya estaban próximos a entregar los apartamentos, que una vez hiciera entrega del dinero ella nos daba la llave, nosotros estuvimos de acuerdo y a los tres días le dimos el dinero en su casa y ella nos entregó una llave identificada con mi nombre "MIRIANNYS MÁRQUEZ", y las siglas del apartamento "06-3-13". A los quince días la señora E.P. nos dio copia de un "Acta de Entrega" de los apartamentos suscrita por la Licenciada Meyerline Ávila, y nos dijo que el día 28 de julio de 2014, sería la entrega de las viviendas ya que era el cumpleaños del Presidente Chávez. Así pues, el día 28 de julio de 2014, la esposa de F.L., llamada Carolina, llamó a Elizabeth para ver que había pasado con los apartamentos, ella dijo que había entregado uno y nos dijo que desde esa fecha nosotros debíamos estar pendiente de la entrega de los apartamentos. A la siguiente semana, bajamos y le preguntamos a los vigilantes del urbanismo y ellos nos dijeron que todavía no nos iban a entregar porque los apartamentos tenían problemas con las tuberías de aguas negras. E.P. desde esa fecha no se hizo más responsable y no quería la llamáramos ni fuéramos para su casa. Finalmente, un jueves de agosto de 2014, las personas que estábamos esperando la adjudicación de los apartamentos, vimos que el Gobernador estaba haciendo entrega de unas viviendas, y bajo un grupo que se buscaron en la lista y se dieron cuenta que no aparecían, después de eso fueron a la casa de A.R., para ver que había pasado y solo estaban su esposo y su hija. Desde ese momento mi esposo vino con el grupo de personas a la Fiscalía a colocar la denuncia. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"A finales del mes de mayo de 2014, mi esposo le entregó el dinero a E.P. en su casa ubicada en la calle tamarindo, avenida principal de San Martín"…Diga usted, si existe algún testigo de la entrega del dinero…"No sé quien estaría en la casa de la señora cuando mi esposo le dió el dinero"…Diga usted, qué requisitos le pidió E.P. para tramitar la adjudicación de la vivienda…"copia del RIF, de mi cédula, partida de nacimiento de mi hijo, carta de no poseer vivienda, la cuenta corriente del Banco, y la constancia de trabajo de mi esposo"…de dónde conoce a la ciudadana E.P.…"Ella es vecina, yo nunca tuve trato con ella, hicimos la negociación porque el primo de mi esposo F.L. nos recomendó”… Cuáles son los datos filiatorios y las características físicas de la ciudadana E.P.…"Su cédula de identidad es V-9.095.837, alta, gordita, morena, tiene el cabello negro y lo usa liso, tiene pepas en la cara"…dónde puede ser ubicada la referida ciudadana…"En su residencia"…Diga usted, que le manifestó la ciudadana E.P. para justificar que podía tramitarle la adjudicación de una vivienda…"Ella nos dijo que trabajaba con la presidenta del C.C. de la Guaira que se encargaba de anotar a las personas en la lista de adjudicación de viviendas que se llama A.R."…conoce los datos filiatorios de A.R. y sus características físicas…”No los conozco, yo nunca los vi"…a través de qué número telefónico se comunicó con la ciudadana E.P.…"La que estaba en contacto con ella era Carolina, esposa de F.L. y ella nos comunicaba las cosas que pasaban"…tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Como 150, sin embargo, ella les pagó a tres muchachos que viven por la casa que la amenazaron"…desea agregar algo más a la presente entrevista…NO ES TODO…” Cursante a los folios 62 al 64 de la primera pieza de la causa original

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: L.C.R.Z., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…A mediados de agosto de este año, conocí a la ciudadana E.P., a través de una compañera de trabajo de mi esposo de nombre R.R., la cual me dijo que ella tenía contacto en La Guiara para los apartamentos del Gobierno, entregándole mis papeles de damnificada y la cantidad de 50.000 bs en efectivo en un centro comercial que me cito y ese mismo día me entrego las llaves asignada con el numero N2-3-15, quedando que ella me iba a llamar, que estaría en contacto con Rebeca o conmigo. Posteriormente mi esposo fue a la casa de Elizabeth en San Martín calle coromoto (sic), a preguntar que pasaba con el apartamento, diciendo que eso estaba en trámite que tuviera paciencia y esperara. Y el 5 de septiembre me llamaron de este Despacho Fiscal, manifestando que había sido estafada por la ciudadana E.P.. Mi esposo fue a su apartamento con Rebeca ese día y le dijeron que estaba detenida. Es todo"…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"No recuerdo la fecha exacta, pero se que fue el mes de mayo, en un centro comercial llamado Comper Center en Catia, y la cantidad de 50.000 bs."…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"la señora R.R. y mi esposo E.M."…Conoce donde puede ser ubicada la ciudadana E.P.…"En San Martín calle coromoto (sic). Caracas"…tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…De dos personas más que trabajan con mi esposo que son Rebeca y Alibeth"…Conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"En efectivo"…Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más…"No."…Diga usted las características fisicas de la ciudadana Elizabeth…"ni morena ni blanca, robusta, estatura mediana, cabello oscuro"…desea agregar algo más a la presente entrevista…"No. ES TODO…” Cursante a los folios 65 al 66 de la primera pieza de la causa original

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: FURTUNATO DE J.L.Q., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Yo conozco a la señora E.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.095.837, de San Martín, Barrio La Coromoto de la parroquia el Paraíso ya que ella vive en una casa que se encuentra al lado de la cacha del sector, ella me contacto en el mes de julio del 2013, donde me ofreció un apartamento en el estado Vargas en el sector Playa Grande, y me solicitó la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), el cual, le entregue en efectivo para realizar los tramite para la adquisición de un apartamento, luego pasó alrededor de un año, cuando me indicó que ya estaba listo todo, en julio del año 2014, me solicito otros veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), para realizar la entrega de la llave el fue concretado el mismo mes la entrega formal de un juego de llave CISA en un llavero de color rojo donde indica "Furtunato M5-3-16" luego días después me trasladé hasta la urbanización H.C.F., para constatar la ubicación del apartamento donde me di cuenta que dicha torre no existían". Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Eso fue en San Martín, Barrio La Coromoto en la casa de E.P., cerca de la cancha"…Diga usted, posee bauche de esos depósitos y transferencias…"No"…Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Elizabeth…"En la dirección antes indicada"…tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…”Fueron como 176 personas afectadas"…Conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"No, yo le entregue mi dinero en efectivo"…Diga usted las características físicas de la ciudadana Elizabeth…”Ella es una persona alta de uno setenta (1.70 Mts), de piel morena, de cabello negro."…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"Si deseo recuperar el dinero que le entregue a la señora E.P., es decir cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). ES TODO…” Cursante a los folios 71 al 72 de la primera pieza de la causa original

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: K.E.E.T., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…En el mes de abril, como una semana antes de semana santa, la señora E.O., nos preguntó a mi y a mi pareja R.D.B. que si estábamos interesados en adquirir una vivienda, ya que ella conocía a E.P. y M.P., quienes eran las encargadas de asignar los apartamentos en el Urbanismo H.C.d.C.L.M., y que ella (E.O.), ya estaba tramitando un apartamento así como varios miembros de su familia, mi pareja y yo le dijimos que si estábamos interesados, entonces ella nos pidió ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) en efectivo y una carpeta con varios requisitos, a lo cual accedimos y le entregamos el dinero y la carpeta, al mes aproximadamente me entregó un juego de llaves identificado con mi nombre y el número del apartamento, señalándonos que la entrega formal sería el 28 de agosto de 2014. No tuvimos más contacto ella, hasta la fecha acordada que la llamamos para verificar que había pasado y ella nos respondió que habían retrasado la entrega. Hace como cinco días aproximadamente, E.O. me llamó y me dijo que nos iban a llamar de la Fiscalía para darnos respuesta y el día viernes nos llamaron para citarnos a esta entrevista. Es todo”…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Una semana antes de semana santa le dimos el dinero a E.O., en la plaza de Macarao"…Diga usted, si hubo testigos de la entrega del dinero…"Mi novio R.D.B., mi padrino J.D.C.B., mi p.F.M., quien también entregó dinero y C.J., pareja de mi prima"…dónde pueden ser ubicadas estas personas…”Mi novio R.D.B. a través del N° 0426.725.51.86, C.J. (sic) vive en Guarenas, su número telefónico es 0424.216.45.85, J.D.C.B. también fue estafado y vive en Macarao y su número telefónico es 0426.410.58.04, F.M. que también fue estafada y su número es 0416.922.83.61”…Qué requisitos le pidió E.O. para tramitar la adjudicación de la vivienda…"Declaración jurada de no poseer vivienda, carta de residencia, RIF y copia de la cédula de identidad"…Diga usted, de dónde conoce a la ciudadana E.O.…"Ella es comadre de mi padrino (José Del C.B.)"…cuáles son los datos filiatorios y las características físicas de la ciudadana E.O.…"No conozco sus datos filiatorios, ella es robusta, caderona, trigueña, está operada, como de 1.60 mts de altura"…dónde puede ser ubicada la referida ciudadana…"Ella vive en Macarao, cerca de la plaza, casa de tres pisos en construcción, sus teléfonos son 0414.139.62.44 y 0416.453.77.59"…Que le manifestó la ciudadana E.O. para justificar que podía tramitarle la adjudicación de una vivienda…"ella me dijo que conocía a M.P. y a su hermana E.P. quienes eran las funcionarías públicas encargadas de adjudicar las viviendas"…Diga usted, si conoce los datos filiatorios de estas ciudadanas y sus características físicas…"No las conocí personalmente, la negociación la hicimos directamente con la ciudadana E.O., quien era la intermediaria, y me dijo que las ciudadanas E.P. y M.P. residían en Artigas, calle principal, barrio La Coromoto"…tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.O. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"De las que conozco el hijo de ella, los dos suegros, mi padrino, mi p.F. y yo"…desea agregar algo más a la presente entrevista…"La señora E.O. me dijo que todas las personas estafadas, que eran aproximadamente 171 familias, estuvieron pidiendo respuesta de las entregas de las viviendas en la Fiscalía, y que aproximadamente les iban a dar respuesta de cuando serian entregadas. Es todo…” Cursante a los folios 73 al 75 de la primera pieza de la causa original

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: SAAVEDRA DAZA L.J., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Conocí a Elizabeth, mediante un amigo de nombre José, luego Elizabeth nos presenta a la Sra. M.P. y nos dice que ella podía conseguirnos unos apartamentos aquí en C.L.M., y que para finales de octubre ya los entregarían, procedimos a entregarle el dinero el día que la conocimos, le di la cantidad de 100.000, Bs.; en efectivo; para la adjudicación del apartamento; luego recibimos una llamada de la fiscalía y fue cuando notamos que todo era una estafa "Es todo"…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Le entregue la cantidad de 100.000.,00 Bs. a mediados del mes de Junio del año en curso, cuando nos reunimos en Catia"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…”Si, mi hermano N.S."…Conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"No se."…donde puede ser ubicadas las ciudadanas M.P., E.P.…"en Antimano, calle principal vía Caricuao, no sé mas"…tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana M.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Como unas 10 personas."…Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"A través de la Sra. Mirla”…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas…"No”…desea agregar algo más a la presente entrevista…"Si, necesitamos que nos entregue nuestro dinero, si no se fila lo que nos prometieron. ES TODO…” Cursante a los folios 76 al 77 de la primera pieza de la causa original

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: SAAVEDRA DAZA N.J., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    …Nos informaron para una adquisición de unas viviendas aquí en La Guaira, la Sra. M.P. que conocí a través de la Sra. Elizabeth quien es una amiga; ella nos dijo que la Sra. Mirla solicitaba un efectivo para la adquisición esa vivienda, procedimos a entregarle un efectivo en mi caso fue la cantidad de 80.000 Bs. en el mes de junio de este año, y que en el transcurso del mes de agosto de este año se iba a hacer entrega de los apartamentos, posteriormente no hubo ningún tipo de llamada, por lo que nos entró la preocupación y se decidió denunciar Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Le hice entrega de la cantidad de 80.000,00 en efectivo en Junio del año en curso, en hora y fechas imprecisas"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, la Sra Elizabeth"…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"Si, ella es la esposa de un amigo de nombre J.C."…Diga usted, donde puede ser ubicadas las ciudadanas M.P., E.P.…"En Antimano, calle principal vía Caricuao, no se más"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana M.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"No se"…Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"A través de M.P., ella tenía el listado de las adjudicaciones de todas estas familias

    …Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas…"No"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"Si, que Dios tome el control de todo esto, porque una confía en la gente y uno desea que esas personas le cumplan…” Cursante a los folios 78 al 79 de la primera pieza de la causa original

  20. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: A.C.R.M., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    …En el mes de marzo de este año una compañera de trabajo de nombre R.R., me dice que conoce a una ciudadana que se llama E.P., la cual conseguía apartamentos del Gobierno ubicados en la Guaira, mediante una inicial de 50.000 bs, en efectivo y que ese mismo mes veríamos dicho apartamento, por lo que bajamos de Caracas, la ciudadana R.R., J.G., y mi persona, ya que trabajamos juntos, y le hicimos la entrega del dinero a E.P., entregándonos llaves de los apartamentos, en el urbanismo H.C.F. que era donde estaban ubicado dichos apartamentos, estando presente una ciudadana apodada "La Negra", quien desconozco su nombre, que supuestamente era dueña del apartamento en el que hicimos la entrega del dinero, diciéndonos Elizabeth que teníamos que esperar para la entrega de los apartamentos, que era seguro, luego paso el tiempo y yo hablaba con R.R. y me comentaba que había que esperar. Hasta el 22 de agosto que me dijo que lo del apartamento había sido una estafa, que teníamos que bajar a Vargas, ese mismo día fuimos al urbanismo y hablamos con Elizabeth, diciéndonos que si, que había sido una mafia que nos habían estafado, que las llaves que nos había dado no servían, que había hablado con otra señora, que se le había escapado, diciéndonos un cuento raro, por lo que le manifesté que ella era la responsable ya que a ella le había entregado el dinero, que íbamos a denunciar, diciéndome que todos iríamos presos entonces. Retirándose del lugar pero volvió a la hora diciendo que si había que denunciar que iba a ir a la Fiscalía el día lunes, con otras 20 personas que estaban ahí, pero yo no fui por mi trabajo. Luego R.R. me dice que hizo la denuncia ante el C.I.C.P.C (sic) en Caracas denunciando estos hechos, por lo que fui notificada y di mi declaración. Y hasta hoy que estoy haciendo mi declaración por este Despacho Fiscal". Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Eso fue en el mes de marzo, no recuerdo la fecha exacta, lo entregue en el urbanismo H.C.F., en el apartamento de la ciudadana apodada "La negra". Y se lo di a E.P. la cantidad de 50.000bs en efectivo"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, ese día e.R.R. y J.G."…conoce donde puede ser ubicada la ciudadana E.P.…"Desconozco"…tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…"desconozco el numero. Me dicen que es una gran cantidad de persona, ese día que le estábamos reclamando éramos como 20 personas pero se que son mas personas"…conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…

    Según escuché que mediante transferencias y otras en efectivo"…Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más…"No"…Diga usted las características físicas de la ciudadana E.P.…"Piel Morena, de contextura gruesa, mide unos 1,60 mts, cabello negro y liso"…desea agregar algo más a la presenté entrevista…"No. ES TODO...” Cursante a los folios 81 al 82 de la primera pieza de la causa original

  21. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: J.A.G.G., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…En el mes de abril una compañera de trabajo de nombre R.R. me comenta que conocía a una ciudadana de nombre E.P., que conseguía apartamentos del Gobierno, que el cupo para adquirir los apartamentos era por un monto de 60.000 bs. por lo que a la semana siguiente conozco a E.P., en Catia, en un mini centro comercial, y le hago la entrega de la cantidad de 120.000 en efectivo por dos apartamentos, haciéndome entrega de dos juegos de llaves, al mes siguiente volví hablar con ella para otro apartamento pero ya el monto era 80.000 bs, la cuales le hice entrega en efectivo, en el estacionamiento del Mc D.d.C.L.M., estado Vargas, entregándome otro juego de llave, y anotándome en un cuaderno y nos despedimos, diciéndome que me esperara para la entrega en el mes de Julio que iban a inaugurar el urbanismo H.C.F., pero no siendo así, sino para el mes de Agosto que R.R. me dijo que habíamos sido estafados, por lo que fuimos al urbanismo, y ubicamos a E.P., manifestándonos que habíamos sido estafados por un a ciudadana de nombre Elianyin Del C.Q.R., que era supuestamente a quien le entregaba el dinero. Por lo que hicimos la denuncia antes esta Fiscalía ese mismo día, y al día siguiente nos fuimos para la Gobernación del estado Vargas, porque según la ciudadana Elianyin Quintero, trabajaba allí, pero se desmintió que era así. Y hasta el día de hoy que fui citado por este Despacho Fiscal. Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"120.000bs en efectivo por dos apartamentos en Catia en un mini centro comercial, en el mes de abril, y 80.000 bs en efectivo en el estacionamiento de Mc Donals de C.l.M., por un tercer apartamento en el mes de Mayo, la (sic) dos cantidades se la entregue a la ciudadana E.P."…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Estaba presente mi compañera de trabajo R.R. y A.R."…conoce donde puede ser ubicada la ciudadana E.P.…"Se que vivía en el barrio La Coromoto. Sector caño amarillo detrás de la cancha de baloncesto"…tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…"si, según un documento que ella hizo para hacer la denucna (sic) eran 171 personas"…Conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"Unas en efectivo y otras transacciones bancarias”…aparte de esos pago realizó otros más…"no, esos dos"…Diga usted las características físicas de la ciudadana E.M., es delgada, mide 1,75 mts cabello negro y tiene cicatriz y acné en la cara, y manchas quizás por el cigarro"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No" ES TODO…” Cursante a los folios 84 al 85 de la primera pieza de la causa original

  22. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: M.E.C.M., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    …yo siempre he estado metida en las actividades del gobierno, en una de las marchas conozco a la Sra. M.P., ella nos dice a mi y a un grupo más que estaban dando apartamentos en La Guaira y que ella conocía el contacto, persona que nunca conocí y que teníamos que dar 5.000 Bs. y una carpeta con copia de la cédula, número de cuenta, partida de nacimiento y una serie de documentos para el asignamiento de una vivienda, y después para el 28 de diciembre que es la entrega debíamos pagar 30.000,00 Bs. luego que entregamos los 30.000 Bs nos entrega el juego de llaves y nos dice que no han salido por faltan tuberías; pasaron los meses y la llamamos y para preguntarle que paso y nos dice que estamos en espera por que faltan unos detallitos, luego ella nos llama y nos dice que en agosto de este año los iban a entregar; después pasa el tiempo y nos llama la Sra. Mirla para decirnos que todo era una estafa. Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…

    Entregue los primero 5.000 Bs. en la estación artiga a las 7:30am del mes de septiembre de 2013, luego los 30.000 Bs., se lo entregue en el mes de diciembre de 2013 se lo llevamos hasta su casa"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"No, andaba sola"…Conoce donde puede ser ubicada la ciudadana M.P.…"Av. San Martín, La Coromoto, al lado de la cancha"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Mirla por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Según el papel que ella misma nos enseño 171 personas que a través de ella le hacían llegar el dinero a la otra señora que nunca conocí”…Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"No"…aparte de esos pagos realizó otros más…"No”…Diga usted las características físicas de la ciudadana Mirla? RESPUESTA: "Morena alta, cabello liso,"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"Si, que Mirla no fue la estafadora, ella era la intermediaria, pero no supe nunca el nombre de la otra persona" ES TODO…” Cursante a los folios 87 al 88 de la primera pieza de la causa original

  23. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: CASTAÑEDA USECHE J.L., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Yo conocí a la Sra. M.P., en una marcha el 1ero de Mayo de 2013, después como en septiembre ella nos llamo, y nos contó que habían unos apartamentos por asignamientos y que si quería meternos, yo hable con mi hermana y me dijo que si que nos metiéramos; ella nos pidió 5.000 Bs. adelante para introducir los documentos, después en diciembre nos dijo que teníamos que darle los otros reales que faltaban que eran 30.000 Bs., para entregarnos los apartamentos y nos entregó un juego de llaves; después no fue diciendo que teníamos que esperar por tuberías de cloacas, y que no habían quitado una malla de zinc que tenia ahí y que teníamos que esperar, paso el tiempo hasta que ella nos dice que el 28 de agosto de este año los iban a entregar, y luego la Sra. Mirla nos llamo que fuéramos por que la señora quien conseguía los apartamentos que nunca conocí nos había estafado. Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…”Los primero 5.000 Bs. en agosto del año 2013 en la casa de ella en la San Martín, y los 30.000 Bs. se los entregue en noviembre también en su casa"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, Mi hermana de nombre M.C."…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora? RESPUESTA: "Creo que es la hermana de Mirla, no se donde labora"…Diga usted, donde puede ser ubicadas las ciudadanas M.P.…”En la Av. Coromoto, San Martin"…Tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana M.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Aproximadamente 120 personas, pero me dijeron que eran más."…dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"No se."…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadana mencionada…"No, solo su nombre M.P.."…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No". ES TODO…” Cursante a los folios 89 al 90 de la primera pieza de la causa original

  24. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana H.N.G., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Por medio de mi cuñada E.P. conozco a la señora M.Á., ella me informó para el momento que trabajaba en el Ministerio de Vivienda y Habitat adjunta al gobernador Carneiro y en virtud de mi necesidad de vivienda, le comente a mi esposo HELL PINTO, reunimos veinticinco mil bolívares, DESPUES QUE TUVE EL DINERO VINE A (sic) la urbanización H.C. (sic) Frías al apartamento de A.R. donde hice la entrega a M.A.d. cincuenta mil bolívares, ya que estaban (sic) pagando por mi apartamento y el apartamento de mi hijo HELLDEN PINTO, de igual forma consigné las carpetas que tenían como requisitos carta de no poseer vivienda, copia de las cédula de identidad, copia de partida de nacimiento si habían menores de edad, RIF, constancia de estar inscritos en la Gran Misión Vivienda, al tiempo en el año 2014 M.Á. convoco a una asamblea en la Plaza Mayor de Catia la (sic) Mar y en ese acto entregó las llaves del apartamento con la asignación, mi llaves de cian (sic) N1-PB no recuerdo el número de apartamento, pasado esto ella siempre nos decía que debíamos esperar que ella avisaba cuando se diera la adjudicación, también comunicación que el día que nos adjudicaran no lleváramos maletines para que las personas que viven en carpa dentro de la Urbanización no se dieran cuenta, según nos entregaban las casas el 28 de agosto yo estaba en Maracay llegó al día siguiente a la Urbanización para saber que tan cierto eran los rumores de que habíamos sido estafados. Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados..."Yo realicé el pago en el mes de noviembre de 2013”…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, conmigo estaba A.R. y una hermana de ella, también M.A."…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"Ella es Abogado, reside en Caracas Avenida San M.B.L.C., casa 1-42"…Diga usted, conoce a la ciudadana ILIANYIN QUINTERO…"Si, ella es una morena alta, delgada cabello por el hombro planchado, a veces se coloca extensiones es muy delgada, tiene una cicatriz pequeña en la ceja izquierda y tiene una cicatriz en el rostro, tiene como 40 años o 45 años cuando mucho, es una mujer joven…Diga usted, sabe donde puede ser ubicadas las ciudadanas E.P. e ILIANYIS QUINTERO…"Elizabeth ya le di la dirección y Elianni en la Torre G del urbanismo H.C.F. piso 2 apartamento 12, Playa Grande."…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana A.R. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Muchísimas, ya que las persona venían para acá porque ese era el apartamento modelo y ella era la asistencia de M.Á., Elizabeth a veces recibió dinero porque nosotros mismos la nombramos vocera."…Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"Con Elizabeth, ella se lo entrego a las personas del CICPC (sic)."…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas…"De Elianyi tengo el número de cédula V-17.879.368, el de E.P. es V-9.095.837 y el de A.R.R. V-19.123.335."…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"No". ES TODO…” Cursante a los folios 91 al 92 de la primera pieza de la causa original

  25. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano M.D.J.L.Q., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Mi hermano de nombre F.L., el año (sic) no recuerdo la fecha, me comentó que la ciudadana de nombre E.P.G., que vivía cerca la casa, la cual conocía de vista, adjudicaba apartamentos en La Guaira, en un urbanismo llamado H.C., la cual le dijo que me incluyera para un apartamento, quedando ella que le avisaría cuando tuviese más llaves de apartamentos. Entonces este año le entregaron las llaves del apartamento a mi hermano, diciéndome que me avisaría cuando llegaría la otra llave para mi. En junio de este año fui a casa de la ciudadana E.P., con mi hermano y hablamos para que me incluyera en los apartamentos, entregándome las llaves del apartamento a cambio de la cantidad de 70.000 bs, cuando a mi hermano le había pedido 40.000bs, explicándome que el dinero que se lo daba a otra señora, que se encargaba de los apartamentos. Al día siguiente conseguí 40.000 bs en efectivo y se lo di en su casa, acompañado de mi esposa y mis hijas, a la semana le di 30.000 bs al hijo de la ciudadana E.P., que no se su nombre, haciendo la entrega total de los 70.000bs. Paso el tiempo y Elizabeth se comunicaba con mi hermano, la cual le decía que nos esperáramos, que primero iban a entregar los apartamentos a un lote de damnificados, y luego a nosotros, que el 15 de julio de este año nos iban a entregar los apartamentos a nosotros pero que lo habían aplazado porque el Presidente Maduro no podía entregar aun dichos apartamentos, allí la ciudadana E.P., sacó un memo manifestando que la fecha de entrega era el 28 de julio. Luego salió en la prensa que iban a entregar los apartamentos en La Guaira, mostrándole la prensa a la ciudadana Elizabeth, por lo que nos dijo que esperáramos. Y cuando llegó la fecha vi en la televisión que el Gobernador del estado Vargas, estaba haciendo entrega de los apartamentos. Llamándome mi hermano al día siguiente que E.P. lo había llamado y le dijo que había sido una estafa, que la señora de nombre A.R., a quien le daba el dinero de los apartamentos se había dado a la fuga, que bajáramos a La Guaira, que nos iba a reunir para explicarnos que había pasado, reuniéndonos ese mismo día en C.L.M., comprometiéndose que nos iba a devolver el dinero, que si queríamos que la denunciáramos que ella no tenía nada que ver con la estafa. Por lo que nos trasladamos a casa de la ciudadana A.R., pero no estaba, salió fue un hermano de dicha ciudadana, por lo que esperamos desde las 11:00 am hasta las 7:00 pm pero nunca llegó. Por lo que nos retiramos, pero ese día en la casa A.R., se perdió una moto. Es cuando la ciudadana E.P. puso una denuncia que un grupo de 25 personas se habían llevado dicha moto, y E.B., quien es víctima también, hizo la denuncia por la Fiscalía del estado Vargas y la Fiscalía de Caracas por la estafa, encontrándose que estaba denunciada por la pérdida de la moto. Luego a los cinco días de la denuncia funcionarios del CICPC (sic) del estado Vargas detienen a E.P. por la estafa, pero la sueltan. Pero al siguiente día los funcionarios del CICPC (sic) de Caracas, detienen a E.P. y es cuando queda privada de libertad. Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"Los primeros días del mes de julio, le hice entrega de 40.000 bs en efectivo a E.P.G.. Y luego a la siguiente semana le entrego el restante de 30.000 bs en efectivo, a su hijo que desconozco su nombre"…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, mi esposa de nombre L.d.C.H.M."…Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Elizabeth…"Su domicilio era Terminal Camarguis y cruceros Oriente, en una casa al lado de una cancha de bolas"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana Elizabeth por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Que tenga conocimiento 7 personas pero más personas no sé."…conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas…"En efectivo”…aparte de esos pagos realizó otros más…"No esos dos pagos"…Diga usted las características físicas de la ciudadana Elizabeth…"Ella es morena, cabello oscuro, alta, contextura flaca, como de 45 años"…desea agregar algo más a la presente entrevista…NÓ ES TODO…” Cursante a los folios 93 al 95 de la primera pieza de la causa original

  26. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana L.I.R.O., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…En el mes de mayo, mi p.E.O., me dijo que trabajaba con unas personas llamadas M.P. y E.P., quienes estaban a cargo de la lista de espera de los apartamentos del Urbanismo Hugo (sic), que me las podía presentar para que hablara con ellas para ver la posibilidad de que me pusieran en esa lista, por lo que reuní con las dos señoras en el centro comercial Metro Center ubicado en Capitolio, ellas me dijeron que si estaba interesado tenía que entregarle una carpeta con una serie de recaudos, yo tarde como dos semanas en conseguirlos, y le entregué la carpeta, ellas me dijeron que ya estaba en la lista de espera, que si había otra solicitud ellas me iban a llamar. A principios de junio, ellas me llamaron y me dijeron que ya iban a estar listas unas torres del urbanismo que iban a ser entregadas en el mes de agosto, que si cancelaba la cantidad de setenta y cinco mil (Bs. 75.000,00), ellas me entregaban la llave y quedaba a la espera del inmueble, por lo que esa misma semana hice entrega del dinero en efectivo en el centro comercial Metro center (sic), ya que ellas no aceptaban transferencias ni cheques y ese dinero correspondía a gastos administrativos y diligencias varias. A la semana me mandaron la llave del apartamento con mi p.E.O., la cual estaba identificada con mi nombre y el número del inmueble, y me dijeron que debía esperar que me llamaran para la entrega formal del apartamento, ya que debía abrir una cuenta bancaria para cancelar las mensualidades, por lo que quedé en espera de esa llamada, hasta el día 5 de septiembre de 2014, que recibí una llamada de esta Fiscalía para rendir una entrevista relacionada con la Misión Vivienda en el Urbanismo H.C.d.C.L.M. y posteriormente me enteré por otros familiares que también habían tramitado la adjudicación de viviendas con las señoras Elizabeth y M.P., que había sido una estafa. Es todo.”…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…"La primera semana de junio de 2014, no recuerdo la fecha exacta, hice entrega del dinero en el centro comercial Metrocenter ubicado en Capitolio"…Diga usted, si hubo testigos de la entrega del dinero…"No, solo e.E.P., M.P. y yo"…Diga usted, qué requisitos le pidieron las ciudadanas arriba señaladas parta tramitar la adjudicación de la vivienda…"Copia de la cédula de identidad, RIF, declaración jurada de no poseer vivienda, partida de nacimiento, un recibo de servicios"…Diga usted, de dónde conoce a la ciudadana E.O.…"ella es mi prima"…Diga usted, cuáles son los datos filiatorios y las características físicas de la ciudadana E.O.…"E.O.O., no conozco más datos, mide una (sic) 1.60, cabello castaño liso por los hombros, de tez blanca, contextura media”…Diga usted dónde puede ser ubicada la referida ciudadana…"Colonial de Macarao, subida de R.A., su número telefónico es 0414.139.62.44"…Diga usted, que le manifestaron las ciudadanas E.P. y M.P. para justificar que podían tramitarle la adjudicación de una vivienda…"Ellas me dijeron que trabajaban en el Gobierno y que manejaban la lista de espera para la adjudicación de viviendas en C.L.M.”…Diga usted, si conoce los datos filiatorios de estas ciudadanas y sus características físicas…"No conozco sus datos filiatorios, Mirla es alta, de tez morena, contextura regular, cabello castaño y E.P., es alta, tez morena, cabello alisado por los hombros, color castaño"…Diga usted, si tiene conocimiento de dónde pueden ser ubicadas estas personas…"No tengo conocimiento, nunca hablé por teléfono con ellas, la negociación la hice a través de mi p.E.O., que su hijo, su hermano y otros familiares también habían tramitado la adjudicación de viviendas en el Urbanismo H.C.”…tiene conocimiento de cuantas personas tramitaron viviendas a través de la ciudadana E.O.…"De las que conozco el hijo de e.H.R., mi mamá L.O., su hermano L.O. y yo"…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"A mi Mamá también la estafaron". ES TODO….” Cursante a los folios 99 al 101 de la primera pieza de la causa original

  27. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana FRANCYS A.M.T., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Vengo a indicar que a mediados del mes de abril del 2014, mi padrino de nombre J.B., me indicó que se había metido en una lista para la adjudicación de una vivienda, luego yo me interese sobre la negociación y me contacte con la señora E.O., a travez (sic) del numero telefónico 0414 - 139.62.44, para que me contacte con unas señoras de nombre M.P. y E.P., que eran las personas que tramitaban el proceso de adjudicación de vivienda, luego en la plaza de Macarao, yo me dirigí conjuntamente con mí prima de nombre K.E. y mi padrino J.B. donde estaba la señora E.O., y le entregamos la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, es decir cincuenta mil bolívares que le entregó Karyn y cincuenta mil que le entregue yo, en vista de eso la señora E.O., a principio del mes de mayo de este mismo año, le realice una llamada telefónica para informarme del proceso de adjudicación y me indicó que ya poseía las llaves del vivienda adjudicada y me citó a la misma plaza de MACARAO, y me hizo entrega de un juego de llave que indicaba mi nombre y la ubicación de torre, piso y apartamento es decir "02-2-10", yo llame al numero 0414-139.62.44 de E.O. desde mi número de teléfono 0426-513.26.82, el día 15/09/2014 a las 9:50 am y estuve hablando unos 2 minutos y 21 segundo con ella y le indique que todo lo relacionado con la adjudicación era una estafa y ELIZABETH, me indico que ella no tenia conocimiento de que eso era una estafa, yo le solicite mi dinero y me dijo que tenia que solicitárselo a M.P. y E.P., la devolución del dinero ya que ella lo había entregado completo. Es todo…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…”Eso sucedió a finales del mes de abril y principio de mayo de este mismo año en la plaza de macarao en Caracas”…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, mi prima de nombra (sic) K.E. y mi padrino de nombre J.B.."…Conoce donde puede ser ubicada la ciudadana E.O.…"En el sector de Macarao"…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.O. por concepto de la adjudicación de una vivienda…“Solo tengo conocimiento que fue mi prima de nombra (sic) K.E. y mi padrino de nombre J.B.."…en que forma le realizó el pago por la adjudicación de la vivienda…“En Efectivo"…Diga usted, aparte de esos pagos realizó otros más…"No"…Diga usted las características físicas de la ciudadana E.O.…es una señora de 1,65 mts de cabello liso de color castaño corto de unos 40 años de edad, de contextura robusta…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…"Si, deseo que la ciudadana E.O., me devuelva la cantidad de dinero que le entregue en la plaza de Macario (sic), ya que me encuentro endeudada por entregarle lo solicitado por ella. ES TODO…” Cursante a los folios 102 al 103 de la primera pieza de la causa original

  28. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana M.I.C.B., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Vengo a este despacho fiscal motivado a una llamada telefónica relacionada con la investigación sobre los apartamentos del estado Vargas, ahora bien, en el mes de octubre de 2013 la señora E.O., contactó a mi hijo de nombre L.S.C., y este me indicó, que me metiera porque el ya tenia casa, yo en vista de mi necesidad de vivienda me contacte con E.O., y me citó en la plaza principal de MACARAO, allí me solicitó una serie de documento y requisito, a mediados del mes de enero de 2014, le hice entrega de los documentos exigidos en la misma plaza de Macario, luego en febrero de 2014 recibí una llamada del teléfono 0414-139.62.44 de ELIZABETH, donde me solicitaba la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y en ese mismo mes ya finales, le realicé la entrega en efectivo de la cantidad de dinero solicitada, porque según ella la señora M.P., así se lo solicitó, luego nos citamos en mi casa ubicada en el sector de La California de la carretera vieja de los Teques, para hacer la entrega del dinero, pasaron unos tres meses y me realizó una llamada para hacerme entrega de un juego de llave y me volvió a citar en la misma plaza de MACARAO, cuando llegué me hizo entrega de un juego de llaves, el cual indica en el llavero de color azul "M.C. 0-4-2-12", en ese lugar hizo la promesa que se realizaba la entrega el día 28/08/2014, nuevamente recibo un llamada el día 26/08/2014 donde ELIZABETH me indica que hay un problema con la asignación del apartamento prometido y me dice que hay que bajar a la Gobernación del estado Vargas, para tener una audiencia con el Gobernador, una vez allí entraron un grupo a la Gobernación y luego me trasladé con un grupo de afectado a las instalaciones de este Ministerio Público para colocar una denuncia por la estafa cometida. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…“Eso Sucedió (sic) desde el mes de octubre 2013 hasta agosto del 2014, en caracas (sic)…existen testigos de la entrega del dinero…"Si, mi esposo de nombre A.M."…Diga usted, conoce donde puede ser ubicada la ciudadana ASAEL MORANTE…"En la misma dirección o por el numero telefónico 0424-182.60.46.”…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.O. por concepto de la adjudicación de una vivienda…“No”…Diga usted, en que forma le realizó el pago por la adjudicación de la vivienda…"En Efectivo"…aparte de esos pagos realizó otros más…"No”…Diga usted, las características físicas de la ciudadana E.O.…“Es de piel blanca, de cabello con reflejos amarillos, bajita de contextura gordita…Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista…si lo que deseo que (sic) me devuelva mi dinero entregado. Es todo…” Cursante a los folios 104 al 105 de la primera pieza de la causa original

  29. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana R.L.R., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    "…Yo conocía a la señora E.P. a través de su hermana M.P., ya que ella trabaja en le Gobierno del Distrito Capital y trabajo para Fundacomunal, coincidíamos en las comunidades cuando hacíamos trabajos en conjunto, ella me comenta que su hermana Elizabeth tenía un contacto buenísimo para obtener viviendas en Vargas pero que había que pagar, eso me lo comento en junio de 2013, pasado cierto tiempo como en octubre me dice que Elizabeth quería hablar conmigo urgente y me comunico con ella, en junio ella me había pedido treinta mil bolívares y en noviembre me dijo que eran cuarenta mil bolívares, ese pago lo realice en el mes de noviembre en la casa de E.P. ubicada en el Sector La Coromoto de Artigas, Parroquia San Juan, cerca de Expresos Camarcui; en marzo de 2014 E.P. me dijo que debía bajar urgente a la Plaza Mayor de C.L.M. para entregarme la llave, yo baje como a la una de la tarde y ella me entregó un juego con tres llaves la cual indica que mi apartamento sería el M1-P1-6, como en el mes de noviembre le presente a unos compañeros de trabajo que también estaban interesados y ellos también le entregaron dinero a Elizabeth, ellos se llaman Alivet Rodríguez y J.G., con ellos baje hasta la casa de una señora de nombre A.R.R.A., ubicada en el Urbanismo H.C.d.P.G. en la torre L1 y el apartamento es el número 1, ahí cada uno de ellos le pago a Elizabeth en efectivo por las casas, se que Alivet le dió cincuenta mil bolívares pero no recuerdo cuanto le dió Jesús, porque el dió para tres viviendas. Supuestamente la entrega de las casas estaba para el 28 de julio de 2014, ese día no se entregó nada, ese día un compañero que vive en Vargas de nombre C.L. me dijo que estaban entregando en H.C., yo llamo a Elizabeth y le pregunto porque no me había avisado me dijo que trancara la llamada que no la llamara a ese teléfono, me trancó y al rato me llamo de otro número y me dice que nos quedáramos tranquilos que primero iban a entregarle a los dagnificados (sic) y que a nosotros nos ingresarían a los días, ello porque nosotros somos injerto social, paso el fin de semana el día martes me llama R.B. quien también fue estafado, el también vive en La Coromoto y me informa que estamos estafados, llame a Elizabeth y contó una historia de que ese miércoles ella estaba en Vargas y pregunto por su apartamento y una señora le dijo que esa torre no existe, y que sus llaves no son las que comúnmente entregan para esos apartamentos, y que luego se dirigió a la casa de una tal M.Á. que a la final no se llamaba así, si no Elianni Quintero, y que una vez ahí Elianni Quintero cuando ella la enfrento se fue y no volvió más. Es todo."…Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados…“Todo ocurrió en Caracas en el mes de noviembre de 2013."…Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero…"Si, conmigo estaba M.A., es una compañera de trabajo"…Diga usted, conoce a la ciudadana E.P., sabe donde labora…"Si la conozco pero no se donde labora, vive en el barrio La Coromoto, cerca de expresos Camarcui"…conoce a la ciudadana ILIANYIN QUINTERO…"A ella la vi en la Plaza Mayor el día que me entregaron las llaves"…Diga usted, sabe donde puede ser ubicadas las ciudadanas E.P. e ILIANYIS QUINTERO…"Elizabeth está detenida en el INOF en Los Teques, y ELianyi no lo sé."…Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas le efectuaron pagos a la ciudadana E.P. por concepto de la adjudicación de una vivienda…"Según un documento que ella misma redacto en el cual decía que cada uno había pagado cincuenta mil bolívares, pero nos negamos a firmar porque habían personas que habían pagado más dinero, decía que éramos 171 personas."…dónde puede ser ubicado el listado completo de los supuestos adjudicados…"Con Elizabeth, ella maneja ese listado, o con su hermana M.P.."…Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas…"De Elianyi tengo el número de cédula V- 17.879.369, el de E.P. V-9.095.837 y el de A.R.R. V- 19.123.335…desea agregar algo más a la presente entrevista…No. Es Todo…” Cursante a los folios 107 al 109 de la primera pieza de la causa original

  30. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0138-4718, de fecha 15 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario E.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Vargas, practicado a una (01) llave, la cual fue suministrada por la ciudadana L.C.R.Z.. Cursante al folio 69 de la primera pieza de la causa.

  31. - PERFIL FINANCIERO de fecha 03 de octubre de 2014, correspondiente a la ciudadana E.P.G., emanado de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, donde deja constancia que la ciudadana E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.837, posee cuenta con Banesco Banco Universal, S.A.C.A., N° 01340193471933057058 con un depósito en efectivo de 236.000 bolívares fuertes y un retiro por la cantidad de 765.000, monto realizados en 23 depósitos, además de poseer otras cuentas incobrables por cartera de créditos por el Banco Bicentenario Banco Universal C.A., por un monto de 455,36, y Créditos al consumo en cuotas vigentes por el Banco de Venezuela S.A.C.A, Banco Universal, por un monto de 6.042,35, según el reporte del S.I.C.R.I. Cursante a los folios 113 al 112 de la primera pieza de la causa principal.

  32. - OFICIO N° SIB-DSB-UNIF-33741 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual anexan información detallada de la Base de Datos de esa unidad, correspondientes a las ciudadanas E.P.G., NIRLA M.P.G., C.Q.R. e Y.A., correspondiente al período del 01/01/2013 al 02/10/2014, siendo la actividad financiera de la imputada de autos ciudadana E.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.095.837, (que corre inserto a los folios 116 al 1118 de la primera pieza de la causa principal)

  33. - ORDEN DE APREHENSION N° 020-14 de fecha 14/10/2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a nombre de la ciudadana E.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.095.837, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, en perjuicio de la ciudadana M.C.G. y otros. Cursante al folio 204 de la primera pieza de la causa

    A los folios 49 al 56 de la segunda pieza de la causa, cursa acta levantada en fecha 05 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de la imputada, y se le impone del precepto constitucional a la imputada E.P.G., quien manifestó lo siguiente:

    “…No deseo declarar, es todo. Soy una victima mas de la ciudadana E.Q. quien se hizo pasar por M.Á., encargada de la entregar de las viviendas “H.R.C. Frías” ubicada en C.L.M., estado Vargas y tambien la señora A.R. persona de confianza de ella, soy inocente de todo lo que me están acusando, es todo…”

    De todo lo antes transcrito, se evidencia que los hechos objeto de este proceso tuvieron lugar a partir del mes de junio de 2012, tal como se desprende de la declaración rendida por la ciudadana M.P.C.G., quien indica que su hermano J.M. conocía a una persona de nombre E.P. quien le había informado que podía conseguir un apartamento en la urbanización H.R.C.F., Playa Grande, C.L.M.e.V., y lo único que se tenía que entregar era la cantidad de 30 mil bolívares, por lo que se le hizo entrega de la referida cantidad de dinero como parte de pago para la adjudicación de un apartamento de la Gran Misión Vivienda, a la hermana de la ciudadana E.P. en su vivienda ubicada en San Martín, Caracas Distrito Capital, luego de entregado el dinero le hicieron entrega de una llave con la siguiente información la edificio R-7 , piso 3, apartamento 15, Urbanismo H.R.C.F., Parroquia C.L.M.e.V., informando que en fecha 21 de agosto de 2014 se haría efectiva la entrega del referido apartamento, transcurrido los días se entera la ciudadana denunciante por medio de un programa televisivo del gobierno, que se haría entrega de los apartamentos ubicados en la dirección antes mencionada y al darse cuenta de que no recibió ninguna llamada por parte de la ciudadana M.P. para hacerle la entrega de su apartamento, es cuando decide llamar a dicha ciudadana y a su hermano J.M., con la finalidad de preguntarle sobre su vivienda, y es cuando la hermana de la ciudadana E.P. le informa que la entrega de los apartamentos se realizara el día lunes 25-08-2015 y el martes 26-08-2015 al final de la tarde, en vista de que la ciudadana M.C. no recibió ninguna llamada telefónica, procedió a llamar nuevamente a la ciudadana M.P. donde la misma le informó que había tenido un inconveniente con las ciudadanas A.R. y I.Q. y que aparentemente la entrega de los apartamentos era una estafa. Además la ciudadana E.P. es la que conoce y tiene contacto directo con las ciudadanas A.R. y I.Q., y es la que realiza la entrega del dinero de la venta de los apartamentos, igualmente hay un grupo de personas por el estado Vargas que también fueron víctimas del engaño causado por la ciudadana E.P. para obtener una vivienda digna, pues según ella tramitaba las viviendas de la Misión Vivienda Venezuela, consistiendo en ofrecerle la adjudicación de un apartamento en el Complejo H.C.F. ubicado en el sector de Playa Grande de la parroquia C.L.M.E.d.E.V. información ésta que fue pasando de familia en familia y para lo cual quienes querían adquirir el inmueble debían cancelar una cantidad de dinero que frecuentemente aumentaban el monto, dinero que presuntamente serviría como colaboración para los consultores jurídicos del Ministerio para el Poder Popular de Hábitat y Vivienda; asimismo sostuvieron varias reuniones donde les ofreció la entrega de los apartamentos las cuales fueron postergadas hasta el mes de agosto de 2014, sin embargo, alegan que fueron sorprendidos al enterarse por los medios de prensa que habían entregados los apartamentos en el referido complejo habitacional pero que las referidas familias denunciantes no fueron llamados a los fines de entregarles el suyo, por lo que decidieron acudir antes las autoridades, en vista de lo antes expuesto esta Alzada considera necesario dejar claramente establecido que, precisamente para evitar situaciones como las que hoy nos ocupa, a través de los distintos medios de comunicación del país se ha divulgado suficientemente cual es el mecanismo, así como los requisitos que se deben cumplir para optar a una vivienda a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, siendo fundamental el registro en la base de datos a nivel nacional, cuyos tramites para la adjudicación son totalmente gratuitos, todo lo cual, en principio admiten conocer quienes resultaron afectados en el presente caso.

    Del contenido de las declaraciones rendidas por quienes resultaron afectados en su patrimonio, se desprende que no pocos estaban consientes que tomaron un atajo, en lugar de seguir el camino correcto, que no es otro, que el de tramitar sus solicitudes por las vías legales para lograr solucionar sus problemas de vivienda; sin embargo, sucumbieron ante los diferentes subterfugios utilizados por quienes aprovechando su situación particular, lograron que éstos entregaran sumas de dinero a los fines de agilizar supuestos trámites para la adjudicación de viviendas.

    En efecto del contenido de las actas se evidencia, que la imputada de marras conjuntamente con otras personas, valiéndose de supuestos contactos dentro del organismo encargado de la Misión Vivienda, en algunos casos a través de varias reuniones, logró que los interesados conformaran los correspondientes consejos comunales, así como listado de las personas, a los fines de ubicarlos en los distintos desarrollos habitaciones de acuerdo a cada particularidad; es decir, que de manera convincente para quienes en su afán de conseguir sus viviendas, aparentó desde todo punto de vista que el procedimiento era legal y que lo único que podría levantar suspicacia era la entrega por parte de cada uno de los interesados de cantidades que oscilaban entre quince mil (15.000) y ochenta mil (80.000) bolívares, justificándolo como una supuesta colaboración para las personas que laboraban en la Consultoría Jurídica para incluirlos y acelerar los trámites de adjudicación. Razones por las cuales se desechan los alegatos de la Defensa en cuanto a la falta de electos de convicción que puedan acreditar la existencia de un hecho punible.

    Dinero que según oficio N° SIB-DSB-UNIF-33741 de fecha 03/10/2014, emanado de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, los cuales rielan a los folios 116 al 118 de la tercera pieza de la causa original, donde se señala cuales son las cuentas que posee la ciudadana E.P. para la fecha investigada, guarda relación con los testimonios rendidos por quienes manifestaron ser afectados, así mismo riela en autos el perfil financiero donde se desprende, tal como señalan los deponentes y son contestes en afirmar que la imputada posee cuenta personal en el Banco Banesco, el número de cuenta e indican los períodos en los cuales hicieron presuntamente entrega de sumas de dinero a la imputada, observándose que aparecen reflejados en la cuenta en cuestión depósitos por altas sumas de dinero, aunado al hecho que la cantidad de víctimas indicadas por los denunciantes sería de 171 personas para el Estado Vargas, por lo que al hacer un análisis entre las sumas reportadas en el perfil financiero de la imputada y la cantidad de afectados la misma manejaba sumas elevadas en los períodos señalados por las víctimas.

    Conforme a lo expuesto, considera esta Alzada que no puede obviarse el hecho cierto que se desprende de las actas que dan cuenta de la forma aparentemente legal que habilidosamente utilizó la imputada para lograr recabar las altas sumas de dinero reflejadas en su cuenta, específicamente haciendo entrega de las llaves de los supuestos apartamentos, sin que para este momento procesal se desvirtúe el origen ilícito de dichos fondos; así pues, se observa que se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, atribuido a la imputada de autos, con las declaraciones rendidas por los afectados, las cuales se compadecen con el perfil financiero emanado de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y los Movimientos Bancarios de la imputada en los períodos arriba indicados.

    De allí que para este momento procesal se determina que los elementos cursantes en autos permiten configurar el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 462 del Código Penal, así como para estimar que la ciudadana E.P.G., es presunta autora o partícipe de su comisión, en razón de lo cual se encuentran acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: "...Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad...En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad..."; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se aplica en el presente caso por tratarse de delito cometido contra una pluralidad de víctimas, amén de que el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana E.P.G., por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, considera la Alzada que para este momento procesal no existe elemento alguno que indique que previo al hecho que dio lugar a la aprehensión de la imputada de autos, las tres participantes señaladas por los entrevistados como autoras del hecho que fueron objeto, y que se hayan asociado para la comisión de delitos, por lo que consideran quienes aquí deciden procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la imputada E.P.G. y en su lugar se acuerda su L.S.R., en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por último, en cuanto al alegato de la defensa de que su representada esta siendo juzgada 2 veces por el mismo hecho, es de advertirse que hasta este momento procesal en actas no se encuentra demostrado dicho fundamento, visto que en este caso la defensa al exponer tal testimonio tiene la carga probatoria mas sin embargo esta no ha consignado algún tipo de documento que acredite lo señalado por éste.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión emitida en fecha 05 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.837, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de M.C.G. y otros.

SEGUNDO

REVOCA la decisión emitida en fecha 05 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.837, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar se acuerda su L.S.R., en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

LUIS MONCADA IZQUIERDO ROSA CADIZ RONDON

EL SECRETARIO,

G.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

G.C.

Recurso: WP02-R-2015-000169

RMG/RCR/NSM/HD/ kisbel

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