Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

CON SEDE EN SAN F.D.A.

San F. deA., 20 de Abril de 2010

200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.D.J. CUERVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.344.340 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.503, actuando en su propio nombre en la QUERELLA FUNCIONARIAL, ejercido en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, mediante la cual expuso:

Primero

Me doy por notificado de la propuesta de pago hecha por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure para el doceavo del mes de Octubre de este ejercicio fiscal del año 201.

Segundo

Rechazo dicha propuesta por irracional y deliberadamente perniciosa a mis intereses como Trabajador, asimismo niego la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio distinto al pago inmediato con el doceavo de este mes de abril del presente año, considero que en su distribución se debe tomar en cuenta dicho pago, por cuanto tanto el ciudadano Alcalde como Síndico Procurador tiene conocimiento del mismo desde hace mucho tiempo. Cuando califico de irracional la propuesta de pago, lo hago por las razones siguientes: 1. la presente demanda fue presentada el día 27 de junio de 2008 (folio 4) y admitida el día 30 de julio de ese mismo año del 2008 (folio 9). 2. En fecha 14 de enero del 2009 el Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar y condenando a la parte demandada, Municipio Biruaca, al pago de Bs. 6.594,84 folio 55 al 69). 3. del folio 106 al 107 consta la designación de licenciado Francisco Salerno Miraglia, contador público, para realizar los cálculos de intereses de mora. Al folio 115 riela diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, donde el perito consigno su informe pericial donde indicó que la deuda por los intereses de mora hasta esa fecha, se incremento en BS. 1.651,95 que sumando al monto inicial de 6.594,84 resulta la cantidad de Bs. 8.246,79, que es e monto total a pagar por la Alcaldía. Al folio 126 del expediente se encuentra inserto el oficio Nº 27-46-2009N de fecha 04 de Noviembre de 2009, donde consta que el ciudadano Síndico Procurador fue notificado formalmente del monto de la experticia.-

De las actas procesales se evidencia que el ciudadano Síndico tiene conocimiento del monto a pagar, desde hace mas de un año, lo que demuestra también que lo que no ha tenido es voluntad de pagar, a pesar de ser un monto irrisorio comparados con otros donde el municipio si ha sido diligente para pagar, por el ejemplo en el caso siguiente:

Resulta paradójico según el escrito de la propuesta de pago efectuada por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, que el ciudadano Alcalde Prof. D.A.B., haya girado “estrictas instrucciones” “en resguardar del Patrimonio del Poder Público Municipal de Biruaca”, a los fines de que el monto adeudado me sea pagado con el doceavo correspondiente al mes de Octubre del 2010 ( en el plazo de 8 meses), que el mismo Alcalde no haya tomado en cuenta el resguardo del patrimonio del Poder Público Municipal, cuando en el expediente N° 1624, de la nomenclatura de ese mismo Tribunal, sin esperar sentencia, haya ordenado pagar la cantidad de Bs. 20.000.000,00, cuando la demanda fue intentada contra el Municipio, por el monto de Bs. 12.550.578,78 ( al valor monetario del monto).-

Es el caso que en la propuesta de pago el ciudadano Síndico Procurador no invocó la falta de disponibilidad presupuestaria ni financiera (por el monto dicho alegato resultaría risible) por lo que debemos entender que existe provisión de fondos en el presupuesto vigente, por tal motivo solicitó del ciudadano Juez tenga a bien decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia, decretando igualmente medida de embrago sobre bienes propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure por el monto que corresponda y ordene comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Ahora bien vista la anterior solicitud, este Juzgado Superior se permite indicar lo siguiente:

El poder del juez en la ejecución de las sentencias, se interpreta como la manifestación de la tutela judicial efectiva y en la responsabilidad del Estado. Ahora bien, la ejecución de los fallos en el ámbito de la jurisdicción contencioso Administrativa se encuentra sujeta a principios fundamentales en resguardo de los interés del Estado y del interés de la colectividad, es decir, que la ejecución de un fallo en la jurisdicción contencioso administrativa, tiene limitaciones en virtud del principio constitucional de la Legalidad Presupuestaria y otro de rango legal como sería el principio de la inembargabilidad de los bienes público.

Con respecto al principio de la Legalidad Presupuestaria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de febrero de 2003, Con Ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., en revisión Constitucional, estableció lo siguiente:

“…el artículo 314 de la Constitución de la República establece el principio de legalidad presupuestaria al señalar que: (Sic)“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto”. Así pues, se hace una remisión expresa a las disposiciones de dicha Ley por ser ésta la que regula, limita y controla el ejercicio del proceso presupuestario que deben seguir los órganos públicos…”

De la referida sentencia, se puede evidenciar que, condenado un órgano del Estado mediante una decisión judicial, ésta no puede ser ejecutada inmediatamente por el administrador de justicia, ya que esta debe atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza el ente y esperar para su cobro a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gastos que corresponda realizar.

Por otra parte, para el cumplimento de las sentencias de carácter contencioso Administrativo el juez debe tomar en cuenta los privilegios y prerrogativas del Estado, previstas en las leyes que rigen la materia.

Así pues, el poder que tiene el Juez contencioso, para anular los actos recurridos, condenar el pago de sumas de dinero entre otras, como lo establece el artículo 259 Constitucional, también se extiende para hacer ejecutar lo juzgado, pues, siendo una obligación de la administración, la que debe ejecutar en principio y de manera voluntaria las sentencias, al Poder judicial como titular de la jurisdicción corresponde ejecutar lo juzgado y para ello el Juez deberá tomar todas las medidas necesarias, idóneas para que se cumpla con la decisión, esto es, que no puede quedar esa ejecución a la sola voluntad de la administración para que ella cumpla cuando lo considere, por esto, la importancia de la ejecución del fallo, pues de esta manera se garantiza a los justiciables la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, en cuanto la inembargabilidad de los bienes público, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, con Ponencia de la Magistrada Dra. C.Z. deM., en revisión Constitucional, se pronunció al en los siguientes términos;

…En la actualidad, los privilegios y prerrogativas de los municipios están reconocidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuyo artículo 158 se dispone que los (sic)“bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta Ley”.

…Omisis…en principio existe una prohibición de adopción de medidas preventivas y ejecutivas, la propia Ley dispone que puede ordenarse la ejecución forzosa de fallos contra los municipios, siguiendo al efecto lo que disponga el Código de Procedimiento Civil…

Tales prerrogativas o privilegios procesales, se aplican de conformidad con la Ley del Poder Publico Municipal

Ahora bien, en el caso bajo examen, se puede observar que estamos en presencia de una ejecución contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y por ende goza de los privilegios y prerrogativas de conformidad con lo establecido en la Ley.

Considera este Juzgado que para la ejecución solicitada debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prevé:

… Artículo 157

Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

Por otra parte el artículo 158 establece:

…Artículo 158

Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…

.

Como se observa, en la Ley ejusdem, existe la posibilidad de embargar bienes de los municipios, y así pues a los órganos del Estado, tal como ha quedado sentado en reiteradas decisiones de la Sala en el sentido de que los privilegios y prerrogativas concedidos a determinados entes, no puede convertirse en la negación de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así se puede evidenciar del texto de la sentencia bajo análisis, cuanto indica:

…Sin embargo, advierte la Sala que el hecho de reconocer que determinados entes tienen una serie de privilegios procesales no significa un obstáculo para la materialización de la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual está comprendida, entre otras garantías, por la posibilidad de ejecutar lo decidido. En este sentido, se enfatiza que, dado el carácter público del fin que persiguen estos entes, debe necesariamente aplicarse un régimen especial de ejecución del fallo, con el propósito de preservar el principio de legalidad presupuestaria (artículo 314 constitucional) y la prestación del servicio, así como también, de respetar el derecho legítimo de quien resultó favorecido por una decisión judicial luego de transitar un dilatado proceso…

Con base a lo expuesto anteriormente, y cumplido como se encuentra el procedimiento especial para la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con la Ley, y visto que no se observa de los autos que el organismo querellado haya dado cumplimiento voluntario al mismo, este Juzgado DECRETA EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia comisiona suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca del Estado Apure, para que se traslade y constituya en la oficina administrativa de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure a los fines de embargar cuentas hasta por la cantidad condenada a pagar, para lo cual identificará una partida presupuestaria que no impida la continuación de un servicio público, afecte un interés general o bienes de dominio público, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley y a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, e inmediatamente se traslade y constituya en la agencia bancaria en donde estén registradas las cuentas pertenecientes a la partida presupuestaria identificadas y que se correspondan con las que cumplan con los requisitos supra señalados y proceda al embargo respectivo. Notifíquese al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, líbrese oficio y despacho de comisión al Juzgado Comisionado. Líbrese oficios, Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Superior Provisorio

Clímaco A Montilla T.

El Secretario-Temporal,

Wadin C Barrios P

Exp. 3138 /CAMT/wcbp/-

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