Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: E.R.L., titular de la cédula de identidad número: V- 8.739.167.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditados en autos, esta debidamente asistida por la abogada, R.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número; 17.691.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº 11.049.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Febrero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por nulidad de acto administrativo, interpuesto por la ciudadana E.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.739.167, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: R.M.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número; 17.691, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nro. 298, de fecha 21 de Octubre de 2011, emanada del Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde resuelve Retirarla del Cargo de Abogado III, adscrita a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya notificación fue hecha por vía de cartel de notificación, en fecha 27 de octubre de 2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11049, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante en su escrito libelar, que ingresó como Asesor Legal en la Sindicatura Municipal de Girardot conforme contrato con vigencia del 15 de enero de 2007, al 31 de diciembre de 2007. Luego se le designo Coordinadora de Registro Civil en el Hospital Central de Maracay, a partir del 09-10-2007, conforme resolución Nro; 463 de fecha 05 de octubre de 2007. Continua indicando que por Concurso celebrado en el que resulto ganadora para ocupar el Cargo de Abogado III, en la Sindicatura Municipal de Girardot, conforme resolución Nro; 596, dictada por el ciudadano Alcalde en fecha 12 de diciembre de 2007, otorgándole un nombramiento provisional por un lapso de Tres (03) meses, y que una vez superado el periodo de prueba se le otorgaría el nombramiento definitivo. Posteriormente en fecha 19 de junio de 2008, mediante resolución Nro 380, dictada por el Alcalde se le otorga el nombramiento Definitivo para desempeñar el cargo de Abogado III, adscrita a la División Judicial de la Sindicatura Municipal de Girardot y que según en consecuencia paso a ocupar el cargo conforme a derecho y obtuvo la Condición jurídica de funcionaria de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 144 y 146, y lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica en el primer aparte del articulo 19 y las leyes locales aplicables al caso.

Continua alegando en su escrito libelar que el ente querellado incurrió en violación al debido proceso por cuanto no dio respuesta alguna de su recurso de reconsideración el cual presento en fecha a partir que en fecha 04 de agosto de 2011, recibió una comunicación de fecha 18 de julio de 2011, donde le notificaban que estaba reprobada del concurso que como explica no pudo presentar por estar de reposo medico, lo cual alega en los términos explanados en el escrito libelar considerando que la administración incurrió en error administrativos que no le pueden ser imputados a ella, por otra parte señala que la notificación de la resolución Nro; 298, no se realizo ajustada a derecho ya que el ente nunca mostró la intención de practicar dicha notificación de forma personal para luego notificar por prensa y resalta que aun después de publicada dicha notificación continuo laborando, fundamenta la Nulidad de los Actos administrativos mediante la cual decidieran reprobarla del concurso y posteriormente retirarla de su cargo a tenor de lo previsto en el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se ordene a la querellado que se le reincorpore a su cargo de abogado III, así como pide que se le condene a la querellado al pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde su retiro hasta su definitiva reincorporación y a tal fin solicita experticia complementaria del fallo

Fundamenta sus pretensiones en el ejercicio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 25, 26y 92 de la carta magna,. En concordancia con los artículos 28, 92, 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y los artículos 7 al 09, 27 al 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo

Por último solicita se declare con lugar la presente querella funcionarial y en consecuencia se declare la nulidad absoluta de la resolución que la destituye del cargo y se le ordene al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, que sea reincorporada a su cargo y le sea cancelado todos sus beneficios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 13 de febrero de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11.049.

MGS/SR/cesar.

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