Decisión nº 104 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

201º y 152º

SENTENCIA Nº 104

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000164

ASUNTO: LP21-R-2011-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.501.878, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: GLENNYS C.H.U. y L.A.C.G., titulares de las cédulas de identidad números V-16.793.969 y V-11.960.487, respectivamente; e, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.056 y 73.699, en su orden.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB, C.A. (CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA); debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1992, bajo el N° 33, Tomo 46-A-Sgdo integrante del Consorcio Hotelero Lake Plaza, en la persona de su representante legal ciudadano Carlos Ledezm.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.116.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DEL P.E.S.I.

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Á.S., con el carácter de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano C.E.B. contra la Sociedad Mercantil Lake Plaza Membership Club C.A. (Consorcio Hotelero Lake Plaza).

El recurso de apelación fue admitido en un solo efecto por el A-quo, según auto de fecha tres (03) de junio de 2011, remitiendo el expediente y recibiéndose en este Tribunal Superior mediante auto de fecha 15 de junio de 2011 (folio 115), se providenció conforme a lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a fijar la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo segundo (12°) día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 22 de junio de 2011 (folio 116); la cual fue diferida a través del auto de fecha 13 de julio del año que discurre, para el día miércoles 20 del mismo mes y año, a las 10:00 a.m.

Llegado el día y la hora (miércoles 20/07/2011), se anunció el acto, habiendo comparecido el abogado Á.S. con el carácter de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., así como el ciudadano C.E.B. en su condición de parte actora, asistido por el abogado L.A.C., quiénes solicitaron la suspensión acto por encontrarse en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio; por lo que procedió este Tribunal Superior a diferirlo para el décimo primer (11°) día hábil de despacho siguiente, a las 9:30 a.m.; correspondiendo para el día viernes 12 de agosto de 2011; oportunidad ésta en la cual se abrió el acto, compareciendo el profesional del derecho Á.S., en su condición de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., al igual que el ciudadano C.E.B., en su condición de demandante, asistido por la profesional del derecho Glennys C.H.U.-, quiénes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio, en los términos siguientes: La parte demandada, ofreció pagar al actor en nombre de la empresa Lake Plaza Membership Club C.A. (demandada) la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 85.000,00), por prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por la prestación de sus servicios a las empresas F.T.C. C.A. y Lake Plaza Mambership Club C.A.; lo cual fue aceptado por la parte actora; procediendo en el mismo acto el apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., a realizar el pago correspondiente al actor, a través de cheque N°02758646, emitido por dicha empresa, de la cuenta N° 0105-0018-41-1018560629 del Banco Mercantil, por la cantidad antes expresada; por tales motivos, se advirtió que se tenía como desistido el recurso de apelación.

En este orden, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo conciliatorio, previa las siguientes consideraciones:

-III-

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO

Analizada la exposición de ambas partes en la audiencia oral y pública de apelación, observa esta Juzgadora que los términos por los cuales ambas partes convinieron es producto de una conciliación voluntaria; en virtud de ello, atendiendo al deber de los Jueces Venezolanos de tener por norte la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos, como lo son la mediación y conciliación, en la búsqueda de la paz social, lo cual es un mandato Constitucional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que al revisarse las actas y evidenciado como ha sido la aplicación de un medio alternativo para la solución de conflictos (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la norma 10 del Reglamento, se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, Homologándose e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Á.S., en su condición de apoderado Judicial de la empresa F.T.C. C.A. contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de junio de 2011.

TERCERO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, ordenándose el archivo definitivo del asunto.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente sentencia para ser agregada para el archivo correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez – Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/mjb

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