Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Definitiva..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA

San J.B., 24 de Septiembre de 2013

203° Y 154°

EXPEDIENTE: N-0869-13

QUERELLANTE: E.N.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.225.043.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado O.E.V.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.908.

QUERELLADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

REPRESENTANTE: ciudadano H.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.121.943, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro.

MOTIVO: RECURSO CONTRA VIAS DE HECHO.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano E.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.043, debidamente asistido en este acto por el abogado O.E.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.908, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso contra Vías de Hecho, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

En fecha 20 de junio de 2013, se le da entrada al presente expediente por ante este Juzgado Superior, asignándosele el Nro N-0869-13, ordenándose el trámite de Ley.

En fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado Superior ordenó la devolución del presente recurso, a los fines de su reformulación en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes.

En fecha 1 de julio de 2013, comparece por ante el Juzgado Superior el abogado O.E.V.A., antes identificado, y consigna escrito de reformulación del libelo de la presente demanda.

En fecha 3 de julio de 2013, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena citar al Director del Instituto de Policía Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe sobre la causa de las vías de hecho recurrida, y dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación, librándose los oficios Nros 101213 y 101313.

En fecha 18 de Abril de 2013, comparece por ante el Juzgado Superior el abogado O.E.V.A., antes identificado, y consigna las copias del presente recurso, requeridas en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.

En fecha 29 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano E.R.R., en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna copias de los oficios Nros. 101313 y 101213, debidamente recibidos y firmados.

En fecha 5 de agosto de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano H.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.121.943, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, debidamente asistido por la abogada V.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 118.678, actuando con carácter de consultora jurídica del referido Instituto, y consigna escrito de Informe constante de cuatro (4) folios útiles y sus anexos.

En fecha 8 de agosto de 2013, este Juzgado Superior fija para el noveno (9°) día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia oral, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 12 de agosto de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano E.N.F.G., antes identificado, y solicita copias certificadas del escrito de informes presentado por la parte recurrida.

En fecha 13 de agosto de 2013, este Juzgado Superior acuerda lo solicitado por el recurrente en fecha 12 de agosto de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano E.N.F.G., antes identificado, y retira las copias certificadas solicitadas.

En fecha 20 de septiembre de 2013, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se celebra la audiencia oral en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior, comparecen al acto el ciudadano E.N.F.G., antes identificado, debidamente asistido por los abogados O.V.A. y M.M.N., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.908 y 41.339, como parte recurrente, y por la parte recurrida, el ciudadano H.J.M.R., antes identificado, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, debidamente asistido por las abogadas V.S. y RITAMARY S.T., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 118.678 y 115.826, y solicitan sea homologado el presente recurso en los siguientes términos: la parte recurrida ofrece el pago por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (3.250,00 Bs.), mediante cheque del Banco Venezuela Nº 78022534, de la cuenta corriente Nº 0102-0511-54-0000044969, correspondiente al pago de las dos quincenas dejadas de percibir por el recurrente durante el momento de la suspensión, igualmente, ofrece el pago de la diferencia de cesta ticket correspondiente a 62 ticket los cuales serán pagados en razón de siete (7) ticket mensuales, la parte recurrente acepta a su entera y cabal disposición todo lo expresado y ofrecido, solicitando ambas partes la homologación de la mencionada transacción.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Ahora bien los artículos 154, 255, 256 y 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia

.

Asimismo, el artículo 95 numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo siguiente:

Articulo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

14. autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del sindico o sindica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.

Igualmente, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano establecen:

“Artículo 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan litigio pendiente o precaven un litigio eventual

Articulo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrada por las partes, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si se encuentran facultados para celebrar acuerdos de transacción. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que: el ciudadano E.N.F.G., antes identificado, debidamente asistido por los abogados O.V.A. y M.M.N., antes identificados, y el ciudadano H.J.M.R., antes identificado, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, debidamente asistido por las abogadas V.S. y RITAMARY S.T., antes identificadas, quienes celebran la “transacción” entre si, por tanto tienen la facultad de disponer de los conceptos comprometidos en la transacción y por ende poseen la capacidad necesaria para transigir o convenir en el presente juicio.

Igualmente, se observa el cumplimiento de las pretensiones solicitadas por el recurrente en su escrito de reformulación de fecha 1 de julio de 2013, como son la restitución del goce de su sueldo y se le reconozca y cancele los salarios dejados de percibir desde el 13 de mayo de 2013, así como, los demás beneficios pecuniarios y el cesta ticket alimentario, pedimento objeto del presente recurso, y por ende, podemos señalar que el acuerdo celebrado en la audiencia oral de fecha 20 de septiembre del corriente año, llena los extremos antes señalados, y manifestando las partes a su vez la intención de dar por terminado el presente recurso, ya que se encuentra restituida la situación jurídica infringida que nos ocupa.

En consecuencia, examinada la transacción celebrada por las partes, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en fecha 20 de septiembre de 2013. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, manifestada por el ciudadano E.N.F.G., antes identificado, debidamente asistido por los abogados O.V.A. y M.M.N., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.908 y 41.339, y el ciudadano H.J.M.R., antes identificado, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, debidamente asistido por las abogadas V.S. y RITAMARY S.T., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 118.678 y 115.826, en fecha 20 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

DECRETA terminada esta causa y se ordena el cierre del expediente.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San J.B., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. H.B.F.

La Secretaria,

Abg. J.M.S.B.

Exp. N° N-0869-13.

HBF/jmsb/cesar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR