Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (en Sede Distribuidor), el 09 de Julio de 2011 por la ciudadana É.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.923 asistida por el abogado L.F.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.358 e interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN), en Situación de Retiro.

El 10 de Mayo de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior quien lo recibió el 17 del mismo mes y año, dándole entrada en la misma fecha, signándolo con el Nº 1647, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.

El 24 de Mayo de 2011 se admitió el recurso y se ordenó la práctica de la citación y notificaciones correspondientes, asimismo se solicitaron los antecedentes administrativos.

El 13 de Octubre de 2011 fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente, llevándose a cabo el 25 del mismo mes y año, asistiendo la apoderada judicial de la parte querellante, quien solicitó medida cautelar en el acto, se dejó constancia que la parte asistente no solicitó apertura del lapso probatorio.

El 28 de Octubre de 2010 el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito solicitando medida cautelar, asimismo en la precitada fecha se fijó Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevo a cabo el día 07 de Noviembre del mismo año, asistiendo el apoderado judicial de la parte querellante, se informó que dictaría el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó el dispositivo del fallo en el cual se declaró Sin Lugar el presente recurso, asimismo se informó que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente se publicaría el texto íntegro de la sentencia conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

I

DEL ESCRITO LIBELAR

Alegó la parte querellante que en fecha 11 de abril de 2011 se dirigió a su Supervisor inmediato en su condición de Analista de Personal II y Jefe del Departamento de Personal del Instituto, a los fines de que se le cancelara la asignación mensual de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) correspondiente al período del mes de julio de 2005 a marzo de 2011 en ocasión al retroactivo derivado de la función desempeñada de Jefe del Departamento de Personal.

Que no habiendo obtenido respuesta por parte de su patrono, sino hasta el día 03 de mayo de 2011, fecha en la cual mediante oficio Nº 000810 entre otras cosas señaló que “en cuanto a la solicitud de retroactivo por concepto de su presunta designación como Jefe de Personal del Instituto, la cual según su versión dejó de percibir desde julio de 2005 (...)”

Arguyó que tal parábola le extraño profundamente por cuanto posee un nombramiento a través de una P.A. absolutamente vigente, a su decir y que no ha sido revocada por un acto administrativo de la misma índole y características.

Sostuvo que es evidente que la Administración desconoció un nombramiento emanado de la Junta Directiva del Instituto Nº 003-04 mediante la cual manifestó haber sido designada titular y como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN, con vigencia desde el 1º de marzo de 2004.

Que por los motivos anteriormente expuesto solicitó a este Tribunal condenase al Instituto querellado a que la reconociera como Jefe del Departamento de Personal, y le cancelara la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) mensuales contados a partir del mes de mayo de 2011, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La parte querellante solicitó el reconocimiento como Jefe del Departamento Personal del INSTITUTO AUTÓNOMO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en Situación de Retiro, y en consecuencia la cancelación de la asignación mensual de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00), alegando que fue designada en el referido cargo según consta de Nombramiento emanado de la Junta Directiva del Instituto Nº 003-04 como Jefe de Departamento del Personal a partir del 1º de Marzo de 2004.

Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal, las siguientes actas:

- Folio 08, Comunicación Nº 000810 de fecha 03 de Mayo de 2011, emanada del Director de Planificación y Presupuesto del Instituto Autónomo de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional, informando a la querellante:

(...) En atención a su comunicación (...) de fecha 11 de abril de 2011, le informo que: 1) En ningún momento, esta Dirección la ha reincorporado a su cargo. Por el contrario, su traslado a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, fue con las mismas funciones y tareas específicas de Analista de Personal II bajo la supervisión general de quien suscribe, tal como lo expresa el Memorándum de traslado. 2) En cuanto a la solicitud de retroactivo por concepto de su presunta designación como Jefe de Personal del Instituto, la cual, según se versión, dejó de percibir desde julio de 2005, aplica en este caso el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que el plazo para ejercer válidamente este recurso ha sido superado con creces y se ha cumplido la caducidad del mismo. Por otra parte, es necesario significarle que la asignación económica otorgada por la Junta Directiva, se debe estimar como una recompensa al incremento de responsabilidad por la suplencia temporal en la Jefatura de la Oficina (...)

- Folio 09, P.A. Nº 003-04 de fecha 11 de Marzo de 2004, en la cual se indica:

Por disposición de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional En Situación de Retiro, en reunión Nº 07 de fecha 26 de febrero de 2004, ha sido nombrada (...) E.A.D.G. (...) como titular Jefe del Departamento de Personal del IORFAN, a partir del 01 de marzo de 2004

- Folio 10, Nombramiento emanado del Presidente del INSTITUTO DE AUTÓNOMO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, notificando a la querellante:

(...) por disposición de la Junta Directiva de este Instituto (...) de fecha 26 de febrero de 2004, ha sido nombrada Jefe de Departamento de Personal del IORFAN, con una asignación mensual de (...) (Bs. 300.000,00). Por cargo

De lo anterior, deduce este Juzgador que mediante P.A. Nº 003-04 de fecha 11 de Marzo de 2004 la ciudadana E.A.D.G. fue nombrada titular Jefe del Departamento de Personal del INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en Situación de Retiro, a partir del 01 de marzo de 2004 por disposición de la Junta Directiva del IORFAN, por lo que el Presidente del Instituto notificó a la querellante que había sido nombrada Jefe de Departamento de Personal del IORFAN, con una asignación mensual de hoy Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00).

Ahora bien, mediante Comunicación Nº 000810 de fecha 03 de Mayo de 2011 el Director de Planificación y Presupuesto del Instituto Autónomo de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional informó a la querellante que en ningún momento la había reincorporado a su cargo y que el retroactivo por concepto de su presunta designación como Jefe de Personal del Instituto se encontraba caduco.

Para decidir este Tribunal considera menester traer a colación lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

.

Por tanto, en materia funcionarial, cuando un Funcionario considera que la Administración Pública con su actividad lesionó sus derechos o intereses, puede interponer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el respectivo órgano jurisdiccional, por lo cual la interposición del Recurso in commento, es motivada por un hecho o acto, siendo éste el que debe tomarse en cuenta a los efectos del cómputo del lapso de caducidad, el cual transcurre fatalmente, no siendo susceptible de interrupción o suspensión, ocasionando su vencimiento la extinción de la acción mediante la cual se pretende hacer valer la pretensión, por lo que el Recurso debe ser interpuesto antes de su vencimiento. (Subrayado del Tribunal).

Así pues, dicho lo anterior este Tribunal Superior debe determinar cuál es el hecho que generó la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, esto es, el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el lapso a que se refiere el Artículo 94 eiusdem, y a tal efecto observa:

El hecho que generó la interposición del presente recurso fue la Comunicación Nº 000810 de fecha 03 de Mayo de 2011 emitida por el Director de Planificación y Presupuesto del IORFAN, mediante la cual le informó a la querellante entre otras cosas que “(...) el retroactivo por concepto de su presunta designación como Jefe de Personal del Instituto se encontraba caduco.”

Por tanto, siendo que con el presente recurso la querellante pretende el pago de la asignación mensual acordada por Nombramiento de fecha 11 de marzo de 2004 por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) mensuales contados a partir del mes de mayo de 2011, ante la negativa del Director de Planificación y Presupuesto del IORFAN en otorgarlo, en ocasión a la referida comunicación Nº 000810 de fecha 03 de Mayo de 2011, es ésta la fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse el lapso de Tres (3) meses a los que se refiere el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que es a partir de allí cuando la querellante pudo considerar que la Administración Pública con su actividad lesionó sus derechos o intereses y no el momento en que fue dictada la P.A. Nº 003-04 de fecha 11 de marzo de 2004 así como el referido nombramiento de la misma data, por lo que, visto que el presente recurso se intentó el 09 de mayo de 2011, concluye este Juzgador que la querella se interpuso de forma tempestiva, es decir, antes de superarse el lapso de los tres (3) meses establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo así el caso, que del expediente administrativo traído a los autos por parte de la Administración se pudieron constatar distintas designaciones efectuadas por la Directiva del IORFAN que corresponden a funcionarios que fueron nombrados en cargos de Directores de Seccionales y Personal, así como Director de Seccionales y Recursos Humanos, entre otros de los cuales evidencia este Juzgador que dichos nombramientos discrepan del nombramiento otorgado a la recurrente, toda vez que no corresponden al mismo cargo para el cual fue designada la ciudadana E.R.A., razón por la cual no pueden ser objetos de valoración en la presente controversia, y así se declara.

Así se tiene, que por cuanto la pretensión de la parte querellante no fue desvirtuada por la Administración, en virtud de que nada objetaron ni impugnaron al respecto en relación a las probanzas traídas a los autos al momento de interponer el recurso y hacer valer su pretensión de que se le cancele la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) mensuales retroactivamente a partir del mes de mayo de 2011, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN, contraviniéndose de esta manera la carga probatoria al Ente querellado considerara forzoso para este Sentenciador declarar Parcialmente con Lugar el presente recurso funcionarial, y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana É.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.923 asistida por el abogado L.F.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.358 contra el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN), en consecuencia se ordena al INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN) pagar a la ciudadana É.R.A. retroactivamente desde el mes de Mayo del año 2011 la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) mensuales, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Veintiuno (21) de M.d.D.M.D. (2012).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 21/03/2012 siendo las Tres post-meridiem (03:00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 1647

JVTR/LB/LCT

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