Decisión nº 12-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9389

Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2013, la ciudadana E.O.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.501.381, asistida por el abogado I.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.336, interpuso por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2013-028 de fecha 28 de junio de 2013, emanado de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Previa asignación por distribución del presente recurso, este Juzgado Superior, por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, declaró su competencia para conocer del mismo, admitiéndolo y ordenando practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Cumplidos los trámites de sustanciación del presente recurso, el 28 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. En fecha 05 de diciembre de 2013, se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el presente recurso.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente este Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, procede a publicar el fallo definitivo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

En el escrito contentivo de la demanda, la parte querellante como fundamento de su pretensión, alegó lo siguiente:

Indicó que comenzó a prestar servicios para la Contraloría Metropolitana de Caracas en el cargo de Asistente Administrativo III, a partir del 1º de abril de 2009, cargo éste en el cual fue ratificado por la Directora de Recursos Humanos.

Sostuvo que la Contraloría querellada incurrió en el vicio de falso supuesto “(…) al dictar dicho acto administrativo de remoción, bajo el alegato de ser considerado [el cargo de asistente administrativo III] como de libre nombramiento y remoción, violentando el principio de la proporcionalidad de la norma el cual establece, que no vale invocar la norma para su aplicación sino verificar que su contenido es cierto , es decir contrastar que el supuesto de hecho en ella contenido es aplicable a la conducta exteriorizada a la persona a quien va dirigida la acción, no resulta suficiente invocar en forma genérica y a manera de ilustración transcribir los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para luego pretender forzar que el cargo de asistente administrativo III, se encuentra dentro de estas normas invocadas, sin que se motive con la existencia de un manual descriptivo de clases de cargos donde se especifiquen las funciones de dicho cargo pudiendo fundamentar o subsumir dentro de la normativa invocada si fuere posible el determinarlo como un cargo de libre nombramiento y remoción (…)”

Alegó que la Administración en el acto administrativo de remoción no especificó las funciones del cargo de Asistente Administrativo III, por lo que no resulta posible la determinación del referido cargo como de libre nombramiento y remoción.

Aduce que mediante comunicación suscrita por el Licenciado A.T., fue notificada que a partir del 25 de enero de 2013, pasaría a prestar servicios en la recepción principal del órgano de control fiscal, aludiendo que el mencionado cargo “(…) en el manual descriptivo de cargos de la ocepre, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela se ha determinado como un cargo de carrera administrativa, por lo que mal puede caprichosamente incurrirse en calificar a dicho cargo como de libre nombramiento y remoción, sobre todo cuando la administración no sustenta las funciones de dicho cargo con la existencia del respectivo manual (…)”

Finalmente, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo de remoción y en consecuencia se declare con lugar el presente recurso.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En el escrito de contestación a la querella, la abogada N.S.J.R., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.098, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría Metropolitana de Caracas, fundamentó su pretensión opositora en los siguientes términos:

Señaló con relación a la clasificación del cargo como de libre nombramiento y remoción, que la Contraloría querellada no dispone de un estatuto de personal propio, razón por la cual se aplican las disposiciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual en el segundo aparte del artículo 19 define a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como aquellos que son removidos de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

Manifestó que la hoy querellante ingresó al órgano de Control al cual representa, sin que mediara ningún tipo de concurso, señalando igualmente que del Manual Descriptivo de Cargos de Personal Empleado de la Contraloría Metropolitana de Caracas, se desprende que las funciones inherentes al cargo ejercido por la demandante, son entre otras: i) Mantener actualizados los archivos generales y confidenciales de la Unidad. ii) manejar y tramitar información confidencial.

Sostuvo que las funciones ejercidas por la recurrente deben ser subsumidas inobjetablemente dentro de las previstas en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Indicó que el cargo ostentado por la querellante encuadra dentro de los supuestos previstos para los cargos de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, por ejercer funciones de carácter confidencial de conformidad con el M.D.d.C..

Con relación a la comunicación de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano A.T., en su carácter de Director de Recursos Humanos, mediante la cual se le indicó a la querellante que a partir de esa fecha prestaría servicios en la recepción principal de ese Órgano de Control Fiscal, cuando le sea requerido, manifestó que no se trata de un nuevo cargo ni un nuevo destino, sino que en virtud de la confidencialidad de su cargo le sería solicitada la prestación de apoyo de manera ocasional y temporal.

Por último, solicitó se declare sin lugar el presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizado el análisis particular del presente expediente, este Juzgado pasa a decidir y, al efecto, observa:

Se contrae la presente querella a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2013-028 de fecha 28 de junio de 2013, emanado de la Contraloría Metropolitana de Caracas, mediante el cual se removió del cargo de Asistente Administrativo III, a la ciudadana E.O.P., por cuanto a decir del Órgano de Control Fiscal, las funciones del cargo antes mencionado son catalogadas como de confianza y por ende, el cargo resulta de libre nombramiento y remoción.

Por tal motivo, la parte querellante adujo que “La Contraloría Metropolitana incurre en el vicio de falso supuesto (…)” por cuanto a su decir, “al dictar dicho acto administrativo de remoción, bajo el alegato de ser considerado [el cargo de asistente administrativo III] como de libre nombramiento y remoción, violent[a] el principio de la proporcionalidad de la norma el cual establece, que no vale invocar la norma para su aplicación sino verificar que su contenido es cierto, es decir contrastar que el supuesto de hecho en ella contenido es aplicable a la conducta exteriorizada a la persona a quien va dirigida la acción, no resulta suficiente invocar en forma genérica y a manera de ilustración transcribir los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para luego pretender forzar que el cargo de asistente administrativo III, se encuentra dentro de estas normas invocadas, sin que se motive con la existencia de un manual descriptivo de clases de cargos donde se especifiquen las funciones de dicho cargo pudiendo fundamentar o subsumir dentro de la normativa invocada si fuere posible el determinarlo como un cargo de libre nombramiento y remoción (…)”.

Ante ello, quien decide considera necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 00023, de fecha 14 de enero de 2009, el cual hace mención al vicio de falso supuesto:

(…) En relación con el vicio de falso supuesto, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que éste se configura de dos maneras: la primera de ellas, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. El segundo supuesto se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Ver sentencias de esta Sala números 00044 y 00610 de fechas 3 de febrero de 2004 y 15 de mayo de 2008, respectivamente). (…)

. (Destacado de este juzgado).

De conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se observa que aquellos actos administrativos que se encuentren fundamentados en hechos falsos o inexistentes incurrirán en el vicio de falso supuesto de hecho; mientras que aquellos que se subsuman en una norma jurídica errada o inexistente, estarán incurso en el falso supuesto de derecho.

Ello así, y a los fines de resolver la denuncia relativa al vicio de falso supuesto, este Juzgador debe especificar que conforme al alegato esgrimido por la parte actora, el vicio invocado es el referido al falso supuesto de hecho. En ese sentido, se considera necesario citar lo dispuesto en la P.A. impugnada, a los fines de verificar si efectivamente la Administración incurrió en el vicio alegado:

(omissis)

CONSIDERANDO

Que la Funcionaria Pública E.O.P., (…) ingresó como Asistente Administrativo III, mediante Resolución Nº 2009-015 de fecha treinta (30) marzo de 2009, a partir del primero (01) de abril del mismo año.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Manual Descriptivo del Cargos Personal Empleado de la Contraloría Metropolitana de Caracas, aprobado mediante Resolución Nº 2007-0131, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, la Funcionaria Pública E.O.P., (…), tiene asignada las siguientes funciones, entre otras, con ocasión del ejercicio del cargo antes señalado:

• Mantiene actualizados los archivos generales y confidenciales de la Unidad.

• Maneja y tramita información confidencial.

CONSIDERANDO

Que las funciones desarrolladas por la funcionaria pública E.O.P. (…), tiene vinculación directa con las previsiones contenidas en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública antes citado, otorgando por lo tanto, el carácter de funcionaria de confianza, y en consecuencia de libre nombramiento y remoción.

CONSIDERANDO

Que una vez revisados y analizados los antecedentes de servicio, en el expediente de la ciudadana E.O.P. (…), se constató que no reposa documento alguno que certifique que la misma haya desempeñado cargos de carrera con antelación a su ingreso a este Órgano de Control Fiscal, no procediendo en consecuencia, lapso de disponibilidad para su retiro.

RESUELVE

Remover del cargo de Asistente Administrativo III de este órgano Contralor, a la ciudadana E.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-6.501.381.

(omissis).

. (Destacado de este Tribunal).

Del acto administrativo parcialmente transcrito, se evidencia que la Contraloría Metropolitana de Caracas, resolvió remover a la hoy recurrente del cargo de Asistente Administrativo III, por considerar que las funciones ejercidas en el desempeño de dicho cargo son de confianza de conformidad con el Manual Descriptivo de Cargos de Personal Empleado de esa Contraloría, motivo por el cual le otorga al cargo de Asistente antes mencionado el carácter de libre nombramiento y remoción. De igual manera, agregó el órgano querellado que en el expediente administrativo de la referida ciudadana no consta certificado alguno que demuestre que haya desempeñado cargos de carrera, por lo que declaró la no procedencia del lapso de disponibilidad para su retiro.

En este orden de ideas tenemos que riela a los folios 43 al 55 del expediente judicial, Resolución Nº 2007-0131 de fecha 19 de diciembre de 2007, mediante la cual se aprueba el “Manual Descriptivo de Cargos Personal Empleado de la Contraloría Metropolitana de Caracas”, el cual establece lo siguiente:

(omissis)

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, clasificar los cargos de Alto Nivel y de Confianza de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas(…)

(…)

Son Cargos de Confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en razón que los funcionarios que los ejercen al ser acreditados para la realización de una actuación de control, tienen libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sujetos a su control, acceso a cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos documentos e información necesarias para la realización de su función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos y por consiguiente la realización de sus funciones lleva implícito un alto grado de confidencialidad, puesto que en el desarrollo de sus actividades los funcionarios tienen acceso a información privada y confidencial, tanto de esté Organismo Contralor como de los Órganos y Entes sujetos al Control de la Contraloría, debiendo mantenerse en su manejo la más estricta reserva, discrecionalidad y moderación, los cargos que a continuación se indican:

(…)

ASISTENTE ADMINISTRATIVO III (…)

(Destacado de este Juzgado).

Asimismo, riela al folio 57 del expediente judicial, Manual Descriptivo de Cargos Personal Empleado de la Contraloría Metropolitana de Caracas, en el cual se mencionan las funciones generales del cargo de Asistente Administrativo III, y entre las cuales se destacan: i) lleva control de la información recopilada y clasificada requerida para el desarrollo de programas en materia de personal, jurídico, organización y sistemas, administración, fiscales y de control, según área de desempeño; ii) mantiene actualizados los archivos generales y confidenciales de la Unidad; y iii) maneja y tramita información confidencial.

De igual manera, se verifica a los folios 8 y 9 del expediente administrativo, Resolución Nº 2009-015 de fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual se designó a la hoy querellante en el cargo de Asistente Administrativo III, a partir del 1º de abril de 2009; así como, al folio 5 del mismo expediente administrativo, la notificación de la aludida designación.

De todo lo antes expuesto se desprende, que el “Manual Descriptivo de Cargos Personal Empleado” que rige a la Contraloría Metropolitana de Caracas, el cual fue dictado mediante Resolución Nº 2007-0131 de fecha 19 de diciembre de 2007, estableció en su artículo segundo la clasificación de los cargos de alto nivel y de confianza, indicando de manera expresa y precisa que el cargo de Asistente Administrativo III, se encuentra dentro de la categoría de los cargos de confianza en virtud de las funciones de confidencialidad inherentes al cargo. Asimismo, se evidencia que la ciudadana E.O.P., fue designada en el cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Contraloría querellada, a partir del 1º de abril de 2009, mediante Resolución Nº 2009-015; es decir, que su designación al referido cargo fue posterior a la clasificación que hiciere el órgano querellado sobre los cargos de confianza mediante Resolución Nº 2007-0131 de fecha 19 de diciembre de 2007.

Ante ello, resulta ineludible para este Sentenciador señalar que la recurrente desde su ingreso a la Contraloría Metropolitana de Caracas, esto es, 1º de abril de 2009, hasta su egreso en fecha 28 de junio de 2013, desempeñó el cargo de Asistente Administrativo III, catalogado como de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el artículo segundo del “Manual Descriptivo de Cargos Personal Empleado”, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y siendo que los funcionarios de libre nombramiento y remoción podrán ser nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otra limitación que las establecidas en la Ley, este órgano jurisdiccional concluye que para el egreso de la ciudadana E.O.P., no procedía otra actuación mas que su remoción, pues como se indicó en líneas precedentes la actora ingresó y egresó del Órgano recurrido como funcionario de libre nombramiento y remoción, motivo por el cual resulta forzoso desestimar la denuncia de falso supuesto de hecho por cuanto la actuación de la Administración estuvo ajustada a derecho. Así se decide.

Por otra parte, y en atención al argumento formulado por la parte actora en relación a que en la comunicación suscrita por el Licenciado A.T., mediante la cual fue notificada que a partir del 25 de enero de 2013, pasaría a prestar servicios en la recepción principal del órgano de control fiscal, aludiendo que el mencionado cargo “en el manual descriptivo de cargos de la ocepre, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela se ha determinado como un cargo de carrera administrativa...”, se observa que efectivamente al folio 7 del expediente judicial, corre inserto Memorando Nº RRHH-2013-060 de fecha 25 de enero de 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Contraloría Metropolitana de Caracas el cual señala:

PARA: E.O.

C.I. V-6.501.381

Asistente Administrativo III

DE: Lic. A.T.

Director de Recursos Humanos

ASUNTO: En el texto

Fecha: 25 de enero de 2013

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle que a partir de la presente fecha, prestará servicios en la Recepción Principal de este Órgano de Control Fiscal, cuado le sea requerido.

Atentamente,

Lic. A.T.

Director de Recursos Humanos

(Destacado del Tribunal).

De la comunicación antes transcrita, tenemos que el Director de Recursos Humanos de la Contraloría Metropolitana de Caracas le notifica a la hoy querellante que de manera ocasional, ya que sólo se materializara cuando le sea requerido, prestará servicios en la recepción principal del Órgano de Control Fiscal del ente querellado, sin que pueda verificarse del contenido y lectura de dicha comunicación, que la Administración haya decido otorgar un cargo distinto al que ocupaba la hoy querellante, motivo por el cual, al no demostrar la parte actora que fue trasladada a ocupar otro cargo distinto al de Asistente Administrativo III, dentro de la administración querellada, debe forzosamente desecharse el anterior argumento. Así se decide.

Analizadas como han sido, conforme al principio de exhaustividad, las pretensiones de las partes, y de conformidad con las consideraciones expuestas en las declaratorias anteriores, este Juzgado procede a declarar SIN LUGAR la presente demanda, y en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2013-028 de fecha 28 de junio de 2013, emanado de la Contraloría Metropolitana de Caracas. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana E.O.P., asistida por el abogado I.R.G., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2013-028 de fecha 28 de junio de 2013, emanado de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.

Exp. Nº 9389

HLSL/smc

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