Decisión nº 105 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

201º y 152º

SENTENCIA Nº 105

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000164

ASUNTO: LP21-R-2011-000065

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.501.878, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: GLENNYS C.H.U. y L.A.C.G., titulares de las cédulas de identidad números V-16.793.969 y V-11.960.487, respectivamente; e, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.056 y 73.699, en su orden.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB, C.A. (CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA); debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1992, bajo el N° 33, Tomo 46-A-Sgdo integrante del Consorcio Hotelero Lake Plaza, en la persona de su representante legal ciudadano Carlos Ledezm.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.116.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DEL P.E.S.I.

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Á.S., con el carácter de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., contra la decisión interlocutoria proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano C.E.B. contra la Sociedad Mercantil Lake Plaza Membership Club C.A. (Consorcio Hotelero Lake Plaza).

El recurso de apelación fue admitido en un solo efecto por el A-quo, según auto de fecha tres (03) de junio de 2011, remitiendo el expediente y recibiéndose en este Tribunal Superior mediante auto de fecha 21 de junio de 2011 (folio 75), se providenció conforme a lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a fijar la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo tercer (13°) día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 28 de junio de 2011 (folio 76).

Llegado el día y la hora (miércoles 20/07/2011), se anunció el acto, habiendo comparecido el abogado Á.S. con el carácter de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., así como el ciudadano C.E.B. en su condición de parte actora, asistido por el abogado L.A.C., quiénes solicitaron la suspensión del acto por encontrarse en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio; por lo que procedió este Tribunal Superior a diferirlo para el décimo primer (11°) día hábil de despacho siguiente, a las 9:00 a.m.; correspondiendo para el día viernes 12 de agosto de 2011; oportunidad ésta en la cual se abrió el acto, compareciendo el profesional del derecho Á.S., en su condición de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., al igual que el ciudadano C.E.B., en su condición de demandante, asistido por la profesional del derecho Glennys C.H.U.; manifestando el abogado Á.S. que desistía del recurso de apelación ejercido, por haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte actora en el asunto principal.

En este orden, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado, previa las siguientes consideraciones:

-III-

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Oída la manifestación de la parte recurrente de desistir de la apelación ejercida en el presente asunto, cabe destacar que el efecto que se produce es dejar la causa en el estado en que se encontraba antes de interponer dicho recurso.

Por otro lado, es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece de manera expresa el desistimiento voluntario ejercido por la parte apelante; sin embargo, el artículo 164 de ese texto normativo, dispone que en caso de incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe ser aplicado el efecto jurídico-procesal, de declarar desistida la apelación interpuesta, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

Ahora bien, en el presente caso la parte recurrente manifestó en la oportunidad para exponer los argumentos de apelación (audiencia oral y pública de apelación) que desistía de la apelación, por haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte actora en el asunto principal; razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Á.S. en su condición de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., por expresar la voluntad de su mandante de no querer continuar con el recurso de apelación que ejerció, configurándose de esta manera la pérdida del interés procesal, por ello se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa del desistimiento del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Á.S. en su condición de apoderado judicial de la empresa F.T.C. C.A., contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2011, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales sigue el ciudadano C.E.B. contra la Sociedad Mercantil Lake Plaza Membership Club C.A. (Consorcio Hotelero Lake Plaza); dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se confirma la recurrida, en la que se declaró:

(…) IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR ESTAR CONTENIDA EN UN ESCRITO PRESENTADO POR QUIEN NO ES PARTE EN JUICIO. SEGUNDO: SE ORDENA PROSEGUIR EL JUICIO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA.(…)

.

TERCERO

No se condena en costas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez – Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/mjb

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