Decisión nº KP02-N-2013-000102 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO Nº KP02-N-2013-000102

En fecha 03 de abril de 2013, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, Estado Lara, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el abogado F.A.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.428, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.527.725; contra la “Dirección de Inquilinato del Estado Lara, en la persona del Ingeniero (...) Director Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat”.

Posteriormente, en fecha 05 de abril de 2013, se recibió en este Juzgado el presente asunto.

En tal sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el presente asunto, para lo cual observa lo siguiente:

I

DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN INTERPUESTA

Mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2013, la parte demandante, ya identificada, interpuso su acción, con fundamento en los siguientes alegatos:

Señala que en fecha 18 de enero de 2012, interpuso el procedimiento conciliatorio previo a las demandas en materia arrendaticia de conformidad con los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Que dicho procedimiento conllevó a la celebración de dos audiencias: la primera en fecha 11 de julio de 2012, y la segunda el 18 de septiembre de 2012, pero es el caso que en la última audiencia, la Dirección de Inquilinato del Estado Lara representada en ese acto por la abogada H.H., no logró que las partes llegaran a un acuerdo, razón por la cual se dio por concluida la fase de mediación en dicho organismo, “(…) y ambas partes quedamos a la espera de la emisión de la resolución la cual pone fin a la fase conciliatoria y deja a los solicitantes en libertad de acudir a la vía jurisdiccional”.

Agrega que para emitir la P.A. tenían un lapso de veinte (20) días consecutivos, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, transcurrido dicho lapso el ente mediador se ha negado a emitir tal P.A., vulnerando con ello derechos constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa.

Por tales razones, procede a demandar a la Dirección de Inquilinato del Estado Lara, organismo adscrito al Ministerio Popular para la Vivienda y Hábitat, por su abstención en el expediente Nº S-113-01-2012, al emitir la P.A. “(…) que pone fin al procedimiento Conciliatorio tipificado en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, y la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.” Sustenta su demanda en los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud de que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

En el caso de autos, la parte demandante acude a la vía jurisdiccional teniendo como objeto demandar a la Dirección de Inquilinato del Estado Lara, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para que convenga o en su defecto sea condenada por su abstención en el expediente Nº S-113-01-2012, al no emitir la P.A. que concluye el procedimiento conciliatorio, tipificado en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Por lo que, le corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente demanda por abstención interpuesta por el abogado F.A.G.L., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.G., contra la abstención en que presuntamente incurrió la Dirección de Inquilinato del Estado Lara perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y en tal sentido se observa lo siguiente:

El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

…Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley...

.

De la norma citada, se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de funcionarios y organismos distintos a las denominadas altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales, establecidas en el numeral 3 del artículo 23, y el numeral 4, del artículo 25 eiusdem. (Vid. sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2012, expediente Nº AP42-G-2012-000682, y sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de noviembre de 2010, expediente Nº AP42-N-2010-000612).

Para el caso en concreto, debe advertirse que la Dirección de Inquilinato del Estado Lara, es un órgano desconcentrado con una relación de dependencia regida por el principio de jerarquía adscrito del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, por lo tanto, no puede ser concebida dicha Dirección como una autoridad perteneciente a la entidad político territorial del Estado Lara, para que opere la competencia de este Juzgado Superior prevista en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo tanto, en atención a lo anterior y, visto que la abstención denunciada fue interpuesta contra la Dirección de Inquilinato del Estado Lara, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, órgano que no forma parte de las autoridades supra mencionadas, esta Sentenciadora debe declarar su Incompetencia para entrar a conocer y decidir la demanda interpuesta, y en consecuencia, declina la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ahora denominados Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por el abogado F.A.G.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.G.; ambos ya identificados, contra la “Dirección de Inquilinato del Estado Lara, en la persona del Ingeniero (...) Director Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat”.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

TERCERO

Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

D5.- La Secretaria,

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