Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 20 de febrero de 2.013

203º y 154º

Asunto NP11-G-2014-000012

En fecha 05 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), presentada por la ciudadana ELENITZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.814.327, asistida por la abogada R.F.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.545, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.

En la misma fecha se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En fecha 10 de febrero del año en curso, se dictó Despacho Saneador.

En fecha 14 de febrero de este mismo año, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito de reforma del libelo, dándosele entrada en esta misma fecha.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

…ingrese (sic) el CUATRO DE ENERO DEL 2012 a desempeñarme como ‘ESCRIBIENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS’, conforme a sesión ordinaria Nº 02 de fecha 04 de enero del 2014 que reposa en el libro de actas de sesiones dentro del horario de oficina de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m, de lunes a jueves en cada semana y los viernes en horario corrido de 8:00 a.m a 3:00 p.m, devengando un salario básico cuando ingrese (sic) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales (…), y para el momento de mi destitución la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00) mensuales (sic) cargo que ocupe (sic) hasta el 28 de Enero 2014 oportunidad de haber acumulado nuevamente DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DIAS DE SERVICIO.

Igualmente manifiesta que…” mi empleador sin tomar en consideración mi condición de empleada de carrera administrativa por haber ingresado a la administración pública desde el año 2012, así como el tiempo acumulado de servicios continuos e ininterrumpidos por mas de 2 años de servicios (sic) me hace entrega de una notificación que recibí el 28 de enero del 2014 sin cancelarme la segunda quincena de salario del mes de enero del 2014…”

Pretendiendo la administración con el acto recurrido DESTUIRME POR RAZONES DISTINTAS a las causales de destitución prevista en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública como funcionaria de carrera que gozo de estabilidad absoluta en atención a las decisiones de nuestro máximo tribunal en sede constitucional que consta de autos y doy por reproducida (sic) violentado el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 20,21,30,44,37 al 40 y 86 de la ley del estatuto de la función pública

Según sus dichos…”en mi caso en particular COMO FUNCIONARIO PUBLICA no puedo ser removida de mi cargo y así se debe decidirse. Amen de lo establecido en los artículos 76 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA que determina que el presente acto se encuentra viciado por inmotivación, al señalar que no basta que un cargo determinado sea catalogado como de confianza, sino que el acto debe referir las funciones en las cuales se basa dicha calificación por parte del organismo y demostrar objetivamente tal condición alegando asimismo que ‘(…) por expresa disposición de la Ley del estatuto de la Función Pública contenida en su artículo 53, los cargos de confianza deben estar expresados en los respectivos reglamentos orgánicos de los entes públicos, en razón de lo cual resulta incierto lo aseverado por el ente querellado que por solo disponer el artículo 21, referidos a los cargos de confianza, que deben considerarse aquellos que comprendan principalmente actividades de seguridad de estado, es suficiente cita como fundamento para la remoción de un funcionario (…)’.”

Finalmente manifiesta que…“En atención a lo antes expuesto, forzosamente debemos concluir que el acto administrativo de MI DESTITUCION y cese inmediata de funciones contenida en la correspondencia (notificación) que recibí el 28 de enero del 2014 y con carácter o eficacia desde el 23-01-2014, donde el PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, es (sic) un acto ilegal procede arbitrariamente a imponerse sobre lo aprobado por la mayoría de los concejales presentes en sesión ordinaria nro. 5 de fecha 22 de enero del 2014 y ante el nombramiento de la ciudadana L.M.V., titular de la cedula de 154.551.357 (sic), COMO ESCRIBIENTE A DE LA CÁMARA MUNICIPAL. Proceden a destituirme DEL CARGO DE ESCRIBIENTE, determinando que ese cargo es de LIBRE NOMBREMIENTO Y REMOCIÓN, desempeñado en el periodo comprendido entre el 04-01-2012, al 28-01-2014 (acto viciada de NULIDAD POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION) sin asidero legal alguno, toda vez que desde hace mas de dos años que venia ejerciendo mi cargo para la administración pública, habida cuenta, que ninguna falta podría imputarme en ese momento haber cometido en el ejercicio de ese cargo y muchos menos determinar que es de libre nombramiento y remoción sin existir un soporte legal reglamentario, vulnerándose el estado de derecho, máxime, por ello es necesario que conforme a las previsiones del artículo 94 de la ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con la ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo (sic), que ocurra ante su competente autoridad para interponer como en efecto INTERPONGO FORMAL QUERELLA FUNCIONARIAL EN TIEMPO HABIL O ACCION DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela y/o EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, para que por órgano del Procurador General del Estado Monagas, convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En que la decisión administrativa de mi destitución y cese inmediato de mis funciones contenida en la correspondencia de fecha y eficacia desde el 23-01-2014, no obstante de entregármela el 28 de enero del 2014, suscrita por el PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, donde se me notifica de la destitución DEL CARGO DE ESCRIBIENTE, determinando que ese cargo es de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, desempeñado en el periodo comprendido entre el 04-01-2012, al 28-01-2014; Se encuentra viciado de nulidad por ilegalidad e inmotivación y en consecuencia proceda a declarar nula con todos los efectos legales consiguientes.- SEGUNDO: En que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la decisión administrativa de MI (RESCISION) DESTITUCIÓN (…). Ordene me reincorporen inmediatamente a mi puesto de trabajo como ESCRIBIENTA DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.- TERCERA: En que como consecuencia de declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la decisión administrativa de MI destitución y cese inmediato de funciones contenida en la correspondencia FECHADA 23-01-2014 y recibida el 28-01-2014 emanada del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (…), ordene me cancele todos los salarios dejados de percibir desde el 15 de enero del 2014 exclusive.”

Igualmente solicitó que …”Se admitida la presente querella de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES y se acuerde su sustanciación conforme a las previsiones contenidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Publica, ordenándose las notificaciones de los involucrados emplazamientos (sic) y demás actos subsiguientes necesarios para una vez tramitado, asimismo se recabe mi expediente administrativo en el departamento de Recursos Humanos del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, para que sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, CON TODOS LOS PROCUNCIAMIENTOS DE LEY.” (Negrillas y Mayúsculas propias del escrito).

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo de destitución de fecha 23 de Enero de 2014, posteriormente notificado en fecha 28 de enero de 2014, suscrito por el ciudadano M.S.B., en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con dicho cuerpo legislativo Municipal, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 28 de enero de 2014, fecha en la que fue notificada de su destitución, hasta el 05 de febrero de 2014, fecha en la que fue interpuesta la presente querella por ante este Tribunal, transcurrió ocho (08) días, es decir, la querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Finalmente, requiérasele al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T, a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana ELENITZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.814.327, asistida por la abogada R.F.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.545, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/cm.-

ASUNTO: NP11-G-2014-000012

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