Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 27 de Julio del año 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio del año 2010, por la ciudadana: C.E.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 531.519, asistida en este acto por el abogado C.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.457, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA DE INFORME

Con relación a la promoción realizada en los Puntos I, II, III, IV, V y VI, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Registrador del Registro Subalterno del Municipio Benítez, Estado Sucre, Ubicado en el Pilar, Calle Nueva Estrella, frente al Tribunal de los Municipio Benítez y Libertador, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas de los siguientes Documentos de Venta, descritos de la siguiente manera:

1- Documento de Venta, anotado en los Libros bajo el N° 44 de la Serie, Folio 51 y 52, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 1947.

2- Documento de Venta, Registrado bajo en N° 42 de la Serie, Folios 47 y 48, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1948.

3- Documento de Negociación, Registrado bajo el N° 41 de la Serie, en los Folios 36 7 37 del Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1952.

4- Documento de Venta, Registrado bajo en N° 34 y 35 del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1953.

5- Documento de Venta, Registrado bajo el N° 64 de la Serie, Folios 15 y 16, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1954.

6- Documento de Venta, Registrado bajo el N° 14, de la Serie, Folio 18, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1956.

De la misma manera se oficia al Presidente del Instituto Nacional de Tierra y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicados en la ciudad de caracas, Distrito Capital, con la finalidad de que remita a éste Órgano Jurisdiccional las Copias Fotostática de los Documentos Públicos que acreditan la Propiedad a la ciudadana C.E.G.A., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 531.519, de Cincuenta y Ocho (58) hectáreas. Se Anexa Copia Fotostática de la Carta Agraria.

A tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho, más tres (03) como termino de distancia para que consignen tal solicitud en la Promoción Prueba. Así se decide.

Vista a la solicitud planteada por la parte recurrente en su escrito probatorio, referente a que sea nombrada como Correo Especial, este Tribunal la acuerda y nombra a la ciudadana C.E.G.A., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 531.519, correo especial, para que lleve los referidos oficios ya descritos, por lo que una vez notificado en autos, presentara juramento, para tal comisión.

II

DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción en los Puntos VII, VIIII, IX, X, XI, XII, del escrito probatorio, este Tribunal, tiene por admitidas las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de j.d.A.D.M.D. (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria El Secretario Accidental,

S.J.V.E.S.J.F.J.

SJVES/JFJ/ff

Exp. N° 4085

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