Decisión nº KP02-R-2013-000754 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2013-000754

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 562, de fecha 07 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo de la demanda por divorcio interpuesta por la abogada M.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.354, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.E.F.M., titular de la cédula de identidad No. 7.440.640, contra el ciudadano O.J.N.N., titular de la cédula de identidad No. 11.251.915.

Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2013, es recibido en este Juzgado Superior el presente asunto.

Tal remisión tiene lugar con ocasión a la sentencia definitiva, de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el referido Juzgado mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta, decisión contra la cual fue ejercido el recurso ordinario de apelación la parte demandante.

ÚNICO

Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por divorcio interpuesto por la ciudadana F.E.F.M. contra el ciudadano O.J.N.N., ya identificados.

Vistos los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 562, efectúa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de divorcio contencioso que persigue modificar el estado civil de las partes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, razón por la cual se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia civil personas, y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA por la materia, para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana F.E.F.M. contra el ciudadano O.J.N.N., ya identificados.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia civil personas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO

Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

D3.-

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