Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2007-000001

En la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA incoada por la sociedad mercantil ELECTROGAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 25, Tomo 29-A-Pro, el once (11) de septiembre de 2002, representada judicialmente por los abogados J.N.F.G. y J.B.G.D., Inpreabogado Nros. 92.537 y 27.234 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por los abogados B.M.S.V., E.S.R., J.A.C.S. y L.A.P.R., Inpreabogado Nros. 91.997, 43.396, 106.937 y 103.399, respectivamente; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos relevantes a la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la Pretensión. Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero de 2007, la sociedad mercantil ELECTROGAS C.A., fundamentó su demanda de cumplimiento de contrato contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, siendo el objeto de su pretensión que: “…convenga en pagar y pague a nuestra representada o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal: PRIMERO: El saldo del precio de la ejecución del Contrato de Obra Nº SM/0-026/2002 (…) que como antes se indicó, asciende a la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 41/10 (Bs. 20.321.577,41); SEGUNDO: Los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de la mencionada cantidad, desde la fecha en la que el pago debió realizarse (01.12-2004) fecha ésta en la que los directivos de mi representada le solicitaron formalmente el pago a la Alcaldía del Municipio Gran Sabana (…) hasta la fecha de la elaboración de este libelo (17-01-2007), los cuales ascienden a la suma de:- UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 1.351.703,48) calculados dichos intereses al Tres (sic) Por (sic) Ciento (sic) (3%) anual…TERCERO: Las costas y costos procesales…”.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada en fecha treinta y una (31) de enero de 2007, se admitió la demanda incoada ordenándose el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los fines que compareciera a dar contestación a la demanda en un plazo de 45 días continuos más cuatro (04) días otorgados como término de distancia y la notificación del Alcalde.

I.3. En fecha veinticinco (25) de abril de 2007, se recibieron las resultas de la comisión practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.4. Mediante acta levantada en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, las partes acordaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

I.5. Mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2008, se acordó reanudar la presente causa y se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los fines de informarle que a partir del día siguiente a que conste en autos la práctica de su notificación, se reanudará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

I.6. En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se recibieron las resultas de la comisión practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

I.7. Mediante diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se declarara confeso a la parte demandada, en virtud de haber vencido el lapso establecido para la contestación de la misma; la cual fue declarada improcedente mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de 2009, ordenándose la notificación de las partes, a los fines que al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones se iniciará el lapso de quince (15) audiencias para promover pruebas.

I.8. Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, la representación judicial de la empresa demandante se dio por notificado.

I.9. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la práctica de la notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana, debidamente cumplida.

I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintidós (22) de junio de 2010, este Juzgado Superior admitió las documentales presentadas por la representación judicial de la parte demandante con su escrito de demanda.

I.11. Mediante acta levantada en fecha quince (15) de julio de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conclusiva en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la misma, asimismo se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la representación judicial de la sociedad mercantil ELECTROGAS C.A. demandó al MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, por cumplimiento de contrato de obra pública “ESTACIÓN DE BOMBEO ACUEDUCTO BRISAS DEL UAIRÉN”, en la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, con fundamento en los siguientes hechos:

    Nuestra mandante la empresa: ELECTROGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el ejercicio de su actividad comercial por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA, del Estado Bolívar, para la ejecución del Contrato de Obras Públicas, No. SM/0-026-2002, suscrito entre ambas partes en S.E.d.U., el 04 de Diciembre del año 2002, contrato éste que anexamos fotocopia previa verificación del original para su respectiva devolución marcado con la letra “C”

    El contrato suscrito entre la partes tenía por Objeto: la construcción de Estación de Bombeo Acueducto Brisas del Uairén, en la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y para ello se fijaron las siguientes condiciones:

    1) El monto o precio de ejecución del contrato de la obra fijado por las partes fue por la cantidad de: CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 96/CTS (Bs. 41.472.606,96).

    2) Se fijó como término de inicio para la ejecución de la obra, el plazo de Siete (7) días después de recibido el anticipo; y como plazo para la terminación de la obra, cuarenta y cinco (45) días, después del acta de inicio.

    3) Se otorgó por nuestra representante (El Contratista) una Fianza de Fiel Cumplimiento del 10% del contrato (Bs. 4.141.260,69) .

    4) Se otorgó por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA, un anticipo del Cincuenta por Ciento del valor del contrato, es decir, la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 20.736.303,48); y finalmente,

    5) Se fijó como domicilio a los fines de la notificación de las partes de Ciudad de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

    Establecidas las mencionadas condiciones, todas la cuales constan en el mencionada contrato de obra que se anexa marcado “C” cumplidas las condiciones iniciales establecidas por ambas partes y finalizada la ejecución de la obra por parte de nuestra representante ésta requirió a las autoridades de la ALCALDÍA beneficiada de la obra, le fuera cancelada la totalidad de saldo deudor, mediante valuación única por obra ejecutada que le fuera presentada al efecto, cuyo monto después de realizar el correspondiente descuento del Impuesto Sobre la Renta del Dos Por Ciento (sic) (2%) sobre la mencionada valuación, quedó como saldo deudor en la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 41/100 (B. 20.312.577,41), resultando negativa las gestiones de cobro emprendidas por nuestra representada, todas dirigidas a obtener del ente deudor, la cantidad o saldo que se le adeuda, diligencias éstas que constan en comunicación de fecha 20 de Agosto (sic) del año 2004, recibida en la sede de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana el 01-12-2004; además e (sic) las gestiones de cobro realizada vía telefónica a través de los directivos de nuestra representada. Esta comunicación contentiva del requerimiento de pago del saldo que se le adeuda a nuestra representada, constituye Per se (sic), prueba evidente de haberse agotado el procedimiento Administrativo (sic) Previo (sic) a las Actuaciones (sic) que se intentan en contra de la República, o de Entes (sic) que como el aquí deudor, pertenece a la República tal como lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

    Sustentó su pretensión en los artículos 1.160, 1.167 y 1264 del Código Civil y solicitó lo siguiente:

    Por todas las consideraciones de hecho y con fundamento en las normas jurídicas antes señaladas, es por lo que, siguiendo precisas instrucciones de nuestra mandante, acudimos por ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demandamos por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, identificada en forma suficiente con anterioridad a este escrito, para que convenga en pagar y pague a nuestra representada y en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal:

    PRIMERO: El saldo del precio de la ejecución del Contrato de Obra N0. SM/0-026-2002, ya citado que como antes se indicó, asciende a la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/10 (Bs. 20.321.577,42);

    SEGUNDO: Los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de la mencionada cantidad, desde la fecha en que el pago debió realizarse (01.12-2004) fecha esta en la que los directivos de mi representada le solicitaron formalmente el pago a la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, como consta en la comunicación que anexamos en forma original marcada “C”, hasta la fecha de elaboración de este libelo (17-01-2007), los cuales ascienden a la suma de:- UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 1.351.703,48), calculados dichos intereses al Tres (sic) Por (sic) Ciento (sic) (3%) anual, como lo establece el Artículo (sic) 1746 del vigente Código Civil Venezolano, además, los intereses que se causen desde la fecha últimamente indicada, hasta la solución definitiva de la causa a iniciarse con la interposición de la presente demanda.

    TERCERO: Las costas y costos procesales que se origine a raíz de la interposición de la presente demanda y los honorarios profesionales de abogados

    .

    Observa este Juzgado que la representación judicial del Municipio Gran Sabana no compareció a contestar la demanda incoada en su contra por la empresa ELECTROGAS C.A., debiendo aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone que si la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda, se tendrá como contradichas en todas sus partes.

    II.2. A los fines de constatar el carácter de contrato administrativo cuyo cumplimiento se demanda, observa este Juzgado que el mismo fue producido por la demandante en copia simple, dotada de valor probatorio dado que no fue impugnado por el Municipio demandado, el cual es del siguiente tenor:

    Entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, representada en este acto por el Ciudadano: (sic) R.D.P., titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº 10.550.230, y suficientemente facultado para este acto por la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su condición de Alcalde, quien en adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “El MUNICIPIO” por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada “ELECTROGAS, C.A”, domiciliada en S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, el cual quedó anotado bajo el número 25, Tomo 29-A-Pro… de fecha 11-09-2002, representada en este acto por la Ciudadana: E.J.A.C., venezolana, mayor de edad, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Personal (sic) Nro. V-3.674.359, en su carácter de Director Gerente, suficientemente facultada para este acto por el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de su representada, quien en lo adelante se denominará “LA CONTRATISTA” se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto el presente Contrato de Obra siguiendo las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras contenidas en el Decreto Nro. 1.417 de fecha 31-07-96 Publicada (sic) en Gaceta Oficial Nº 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996.

    OBJETO: “EL CONTRATISTA” se obliga a efectuar para el MUNICIPIO a todo costo, por su cuenta y sus propios elementos del trabajo, la obra pública identifica: “ESTACIÓN DE BOMBEO ACUEDUCTO BRISAS DEL UAIRÉN, en la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

    MONTO: El precio de ejecución de la Obra sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 62 al 67 es hasta por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 41.472.606,96).

    PLAZO: “EL CONTRATISTA” se compromete A (sic) cumplir con lo siguientes plazos:

    INICIO: Siete (07) días

    (Después de recibir el anticipo)

    TERMINACIÓN: Cuarenta y Cinco (45) días

    *(Después del Acta de inicio)

    MULTA: “EL CONTRATISTA” pagará multa por concepto de Cláusula penal por cada día de retraso de acuerdo a lo establecido en los Artículos 18 y 90

    1/1000 Bs. 41.472,60696

    LIMITE M.D.C.

    Bs. 41.472,60696

    100%

    GARANTIAS: “EL CONTRATISTA” se compromete a construir este garantías según se especifican en los Artículos 10 y 11

    FIEL CUMPLIMIENTO: 10% Bs. 4.4147.260,696

    LAPSO DE GARANTIA: “EL CONTRATISTA” se obliga durante este lapso a lo especificado en los Artículos 101 al 111 (tres meses)

    VALUACIÓN:

    ANTICIPO:

    50%= Bs. 20.736.303,48

    DOMICILIO: Alos fines de notificar a las partes, se elige la Ciudad de S.E.D.U. – MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR.

    FORMA DE PAGO: De conformidad con el Memorando Nº 0316/2002, de Fecha 02-12-2002 emanado de la Dirección de Infraestructura, se efectuará por crédito Adicional proveniente de la Gobernación del Estado Bolívar

    .

    Destaca este Juzgado que de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato público suscrito se convino que el Contrato de Obra “ESTACIÓN DE BOMBEO ACUEDUCTO BRISAS DEL UAIRÉN”, se regiría por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto Nro. 1.417 de fecha 31-07-96 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996, las cuales rigen con carácter de obligatoriedad para las partes, al tratarse de un contrato administrativo con propósitos de utilidad pública.

    En relación a la forma de presentación de las valuaciones es necesario el cumplimiento por parte de la Contratista de una serie de requisitos para que surja la obligación del Ente Contratante de pagarlas, estas condiciones se encuentran reguladas en el artículo 56 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, que dispone:

    El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la obra.

    El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios.

    El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que hacer a la valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguientes a la fecha que le fueren presentadas.

    Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad

    .

    De conformidad con la citada norma para que surja la obligación del Ente Contratante del pago de la valuación de la obra ejecutada, es necesario que el contratista cumpla los siguientes pasos:

    1) El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la obra.

    2) El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios.

    3) El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que hacer a la valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguientes a la fecha que le fueren presentadas.

    4) Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad.

    Cumplidos los pasos precedentemente citados, medida la obra ejecutada, conformada y suscrita la valuación por el Ingeniero Inspector, es que puede el Contratista presentarla a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la cual tendrá un plazo de quince (15) días calendario para su verificación y pago, conforme a lo previsto en el artículo 57 eiusdem que reza:

    Una vez conformada la valuación por el Ingeniero Inspector y suscrita por éste y por los demás funcionarios exigidos por el Ente Contratante, para lo cual tendrán en total ocho (8) días calendario, deberá se presentada dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de conformación, a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la cual tendrá un plazo de quince (15) días calendario para su verificación. En caso de que la unidad administrativa considere que la valuación deba ser reformulada por existir errores o reparos, deberá devolverla al Ingeniero Inspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso.

    Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del Ente Contratante, de ser el caso, el Ingeniero Inspector tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la que dispondrá de hasta siete (7) días calendario para verificar las

    correcciones exigidas en la revisión anterior.

    Transcurridos los quince (15) días calendario de plazo para la primera revisión de la valuación por la unidad administrativa, y los siete (7) días calendario establecidos para la segunda revisión, si fuere el caso, el Ente Contratante deberá pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán intereses moratorios a favor del Contratista.

    Igual procedimiento se aplicará a la valuaciones que se emitan por variaciones en los precios del presupuesto de la obra o por cualquier otro concepto previsto en el

    contrato o en este Decreto.

    Todo pago deberá se hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el Documento Principal

    .

    Observa este Juzgado que en el caso analizado fue producida por la empresa demandante cursante al folio 19, el recibo del anticipo entregado a la empresa demandante del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra de Bs. 20.321.577,41, por parte de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana.

    Igualmente cursa en los folios 20 y 21 solicitud de pago al Municipio Gran Sabana presentada por Electrogas C.A de Bs. 20.321.577,41 y la valuación cuyo pago demanda emitida por la demandante, no obstante, en la valuación referida no aparece la firma del Ingeniero Inspector de la Obra, requisito necesario para que surja la obligación del Municipio de pagar la valuación presentada de conformidad con los artículos 56 y 57 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, normativa a la que la empresa contratista acordó someterse al suscribir el contrato de obra pública “ESTACIÓN DE BOMBEO ACUEDUCTO BRISAS DEL UAIRÉN”, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos necesarios para que el Municipio Gran Sabana estuviere obligado al pago de la valuación demandada, dado que el funcionario competente para medir la obra ejecutada y conformar la valuación no la suscribió, no le queda otro camino a este Juzgado que declarar sin lugar la pretensión de pago de la valuación por Bs. 20.321.577,41. Así se decide.

    Por otra parte observa este Juzgado que la empresa demandante alega que finalizada la ejecución de la obra, requirió a las autoridades de la Alcaldía beneficiaria de la obra, que le fuera cancelada la totalidad del saldo deudor, mediante valuación única por obra ejecutada, cuyo monto después de realizar el correspondiente descuento del impuesto sobre la renta, quedó como saldo deudor en la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 41/100 (B. 20.321.577,41).

    Al respecto observa este Juzgado que el artículo 86 de la referidas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, dispone que el Contratista notificará por escrito al Ingeniero Inspector con diez (10) días calendario de anticipación, por lo menos, la fecha en que estime que serán terminados los trabajos con el fin de que se deje constancia de dicha terminación; una vez que los trabajos estén total y satisfactoriamente terminados a juicio del Ingeniero Inspector, se procederá a extender la referida constancia mediante Acta de Terminación que suscribirán el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el Contratista, pues bien, la referida Acta no fue consignada por la empresa demandante a los fines de lograr la convicción del Juzgador que se dejó constancia de la terminación de la obra de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

    Posteriormente y de conformidad con el artículo 91 eiusdem el Contratista deberá solicitar por escrito la Aceptación Provisional de la obra dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha del Acta de Terminación.

    Pues bien, ninguno de estos requisitos a los que estaba legal y contractualmente obligada la empresa demandante demostró en el caso subjudice haber cumplido y que lograran la convicción de este Juzgado que terminó satisfactoriamente la obra pública ya identificada y surgiera la obligación del Municipio del pago de la valuación única por obra ejecutada que demanda, lo cual conlleva a que este Órgano Jurisdiccional declare sin lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA incoada por la sociedad mercantil ELECTROGAS C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA “ESTACIÓN DE BOMBEO ACUEDUCTO BRISAS DEL UAIRÉN”, en la población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, incoada por la sociedad mercantil ELECTROGAS C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR.

    Se condena en costas a la empresa demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber resultado vencida en el proceso.

    De conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador Municipal.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR