Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Diciembre de 2011
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Resumen
declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por interpuesto por RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSON STOLK, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa "ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA)" Sociedad Mercantil, contra la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., y la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS GUAYANA 21, R.L.
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Extracto
Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Diciembre de 2011
Exp. Nro. 09-2396
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL EN SU NOMBRE PARTE RECURRENTE: HAYDEE AÑEZ OROPEZA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de “ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA)” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de julio de 1963, bajo el Nro. 50, Tomo 25-A. PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 2, Tomo 145-A Pro; y la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS GUAYANA 21, R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, bajo el Nro 29, Tomo 47, de fecha 14 de diciembre de 2004. OBJETO DEL RECURSO: demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. I Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2009, ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) por la ciudadana HAYDEE AÑEZ OROPEZA, ya identificados, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA)”, correspondiéndole a este Juzgado por distribución de fecha 13 de enero de 2009, siendo recibida en fecha 14 de enero de 2009. Por auto de fecha 22 de enero de 2009 este Juzgado admitió el recurso y se ordenó citar a la Cooperativa de Suministros Servicios Guayana 21 R.L, y a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A, para que comparecieran a dar contestación a la demanda. En sentencia de fecha 13 de marzo de 2009, este Juzgado se declaró incompetente por la materia para conocer de la pres...Ver el contenido completo de este documento
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