Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE (S): E.A.G.G., N.M.R.B. Y X.S.B.D.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.307.050, V- 4.357.530 y V- 4.224.973 respectivamente.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada Jaily Coromoto A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 67.220

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUINCIONARIAL

ASUNTO Nº DP02-G-2013-000106

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de noviembre de 2013 se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por las ciudadanas E.A.G.G., N.M.R.B. Y X.S.B.D.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.307.050, V- 4.357.530 y V- 4.224.973 respectivamente, mediante su apoderada judicial, la ciudadana abogada Jaily Coromoto A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 67.220, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros Respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000106.

II

NARRATIVA

Alegan las partes querellantes mediante su apoderada judicial, la ciudadana abogada Jaily Coromoto A.A., los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en que basan sus pretensiones:

Que, “Omissis…La ciudadana E.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 3.307.050, presto servicio para el instituto nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), en el cargo de profesional II, laboro para la administración publica, durante 25 años y 23 días y en fecha 01 de julio de 2009 fue efectivamente jubilada, según se evidencia de oficio 336 de fecha 02 de junio de 2009, emanado del Gerente General, Doctor O.M..

La ciudadana N.M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.357.530, presto sus servicio al instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), denominación del cargo profesional III, laboro para la Administración Publica, durante 27 años, 10 meses y 15 días, jubilada en fecha 01 de diciembre del 2009, según oficio N° 690de fecha 20 de octubre de 2009, emanado del Gerente General, Director O.M..

La ciudadana X.B.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.224.973, Presto servicio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, en la denominación de cargo de Auditor Interno, laboro para la Administración Publica durante 26 años, tres meses y 15 días de servicio, pensionada en fecha 01 de mayo de 2007, según oficio Nº 032 de fecha 13 de abril de 2007.

Mis representadas cumplieron con el tiempo determinado de servicio en la administración publica, hoy día jubiladas y pensionadas y como quiera que el beneficio de jubilación es considerado por nuestra jurisprudencia como un hecho social enmarcado dentro de la constitución y desarrollado en las leyes, donde se busca garantizar la protección e integridad del individuo que lo disfruta, es por ello que se demanda el ajuste de los montos de las jubilaciones y pensiones, con base a la actualización de la prima de antigüedad que se efectuó a partir del mes de enero de 2011, al personal activo y hasta la presente fecha no se les ha homologado y menos aun cancelado a mis poderdantes, paso hacer la reseña histórica y para la cual consigno marcada con la letra “E” copia simple del Acta Convenio, de fecha 16 de diciembre de 1991, suscrita entre FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS Y PECUARIAS (FONAIAP), y la asociación nacional de investigaciones , técnicos asociados a la Administración y Demás Funcionarios jubilados del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Asociación Civil, registrada ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 15 de septiembre de 1989, bajo el Nº 11 Protocolo Primero, tomo 8, mediante la cual se aprobó en su remisión Nº 312 de fecha del 20 de julio de 1990, la cancelación del retroactivo por concepto de ajuste al personal jubilado y de conformidad con el articulo 16 del reglamento del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y establece que cuando se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios activos del FONAIAP, estas serán otorgadas inmediatamente al personal jubilado del organismo, aprobado por la Junta Administrativa en su sesión signada con el Nº 331 se fecha 10 de octubre de 1991, con fundamento en el decreto Nº 612 de fecha 31 de noviembre de 1989, emanado de la Presidente de la Republica que reformo el Sistema de Calificación de cargos y remuneraciones para el personal de Investigación y en consecuencia, se modifico la escala de sueldos. Así mismo en fecha 29 de octubre del año 2008, el director General de la Oficina de recursos humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a través de circular Nº 329 realizo el incremento del monto base utilizado en el calculo de la prima de antigüedad a partir de 01-10-2008 al personal empleado y obrero que preste servicio a este Organismo conforme se ajusta al valor de la aplicación del beneficio Prima de Antigüedad a bs. 46, correspondiente al ejercicio fiscal y según la disponibilidad prevista en el presupuesto ley del MPPAT, así como los años de servicios trabajados en la Administración Publica Nacional (A.P.N) desde un (01) año hasta treinta (30) años como tope máximo […], el monto es de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500) por cada año de servicio prestado, esto sustituye el bono anual, que se cancelaba por este concepto. Así mismo, mantiene la Normativa que para los cómputos de este Beneficio, solamente se toman en cuenta los años de servicios prestados en el INIA, en calidad de fijo o contratado, igualmente se les notifica que esta PRIMA DE ANTIGÜEDAD, será considerada a partir del 01 de enero de 2007, para los CALCULOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR INVALIDEZ, de acuerdo a las Resoluciones N° 623 y la antes citada, ambas de fecha 10 de enero de 2007…”

Es por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por las partes recurrente en su escrito libelar, que fundamentan su pretensión en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente le solicita a este Juzgado Superior lo siguiente: “Omissis…La estimación de la presente demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 171.399,oo), de conformidad con lo establecido en los artículos 286 y 287 del código de Procedimiento Civil, estimo por honorarios profesionales el 30% del monto de la demanda, cuyo monto es cincuenta y un mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 51.420,oo)…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. se le solicita al ciudadano Director del instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

LA JUEZ. SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMP

ABOG. I.R.

En esta misma fecha, diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013); siendo las Ocho y Cincuenta y un minutos (08:51 A.M.) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMP.

ABG. I.R..

Exp. Nro. DP02-G-2013-000106.-

MGS/IR/gavs.

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