Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad

EXP. 09-2613

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada E.Y.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.586, actuando con el carácter de apoderada judicial del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (S.E.F.A.R.), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, creado mediante el Decreto Nº 3.061, de fecha 08 de julio de 1993, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 35.263, de fecha 29 de julio de 1993, reformado mediante Decreto Nº 781, de fecha 02 de agosto de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.949 Extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 1995, contra la P.A.N.. 0335-09, de fecha 18 de julio de 2009, contenida en el expediente administrativo Nro. 079-2008-01-01783, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Y.Y.G.G., portadora de la cédula de identidad Nro. 13.287.447.

Mediante autos de fecha 26 de octubre y 02 de diciembre del año 2009 y 08 de marzo de 2010, se solicitó el expediente administrativo Nro. 079-2008-01-01783, contentivo de la P.A.N.. 0335-09, de fecha 18 de junio de 2009, así como también en cada oportunidad se libró el Oficio respectivo.

En fecha 12 de noviembre, 10 de diciembre y 21 de marzo de 2010, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber consignado los Oficios librados en fecha 26 de octubre y 02 de diciembre del año 2009 y 08 de marzo de 2010.

Se recibe en fecha 17 de marzo de 2012, Oficio Nro. 0118-2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sur), mediante el cual la parte accionada manifiesta las razones por las cuales no se consignaron oportunamente los antecedentes administrativos de la providencia impugnada.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2010, la abogada E.Y.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, consigna copias certificadas constantes de ochenta y cinco (85) folios útiles contentivo del expediente administrativo Nro. 079-2008-01-01783, relativa a la acción por Reenganche y Pago de salarios caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Sur.

Mediante auto de fecha 01 de julio de 2010, se ordenó abrir pieza separada en virtud de la consignación de los antecedentes administrativos por la abogada E.Y.Z., así mismo se dejó constancia que este Tribunal procedería a pronunciarse sobre la admisión dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2010, se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Y.Y.G.G. en su carácter de tercero interesado así como también al ciudadano Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, en esta misma fecha se libraron los oficios y boleta correspondientes. Asimismo consta nota de secretaría mediante la cual se conmina a la parte accionante a que proporcione los fotostatos necesarios para practicar las citaciones y notificaciones y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 29 de julio de 2010, la abogada E.Y.Z., anteriormente identificada, consigna cinco (05) juegos de fotostatos a los fines que sean certificados para practicar la citación e información correspondiente.

Mediante nota de secretaría de fecha 16 de septiembre de 2010, se deja constancia de la consignación de los fotostatos requeridos tanto en la pieza principal como en el cuaderno separado y se procedió a su certificación.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de no haber podido practicar la notificación de la ciudadana Y.Y.G.G. en su carácter de tercero interesado. Asimismo en esta misma fecha, se dictó decisión mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la presente causa.

Mediante diligencias de fecha 05, 21 y 25 de octubre del 2010, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y del ciudadano Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió Oficio Nro. 0622-2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo Nro. 079-2008-01-01783, constante de ochenta y dos (82) folios útiles.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, se ordenó abrir pieza separada en virtud de la remisión de los antecedentes administrativos por parte de la Inspectora del Trabajo Jefe.

Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2012, la abogada E.Y.Z., anteriormente identificada, solicita a este juzgado ordenar la suspensión de la presente causa mientras se tramita la correspondiente autorización a los fines de desistir el procedimiento.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 04 de abril de 2011, fecha en la cual se solicitó la suspensión de la presente causa mientras se tramitaba la autorización correspondiente a los fines de desistir del procedimiento en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la misma, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada E.Y.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.586, actuando con el carácter de apoderada judicial del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (S.E.F.A.R.), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, creado mediante el Decreto Nº 3.061, de fecha 08 de julio de 1993, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 35.263, de fecha 29 de julio de 1993, reformado mediante Decreto Nº 781, de fecha 02 de agosto de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.949 Extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 1995, contra la P.A.N.. 0335-09, de fecha 18 de julio de 2009, contenida en el expediente administrativo Nro. 079-2008-01-01783, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Y.Y.G.G., portadora de la cédula de identidad Nro. 13.287.447.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 09-2613

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR