Decisión nº 20-2012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO 20/2012

PONENCIA: L.Y.M.P.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ NINOSKA E.C.E.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada NINOSKA E.C.E., en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001151 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano O.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.477.781, debidamente asistido por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.492, en contra de la decisión dilatada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº JMS1-1861-(4517) (Nomenclatura de ese Tribunal), el cual contiene decisión en la cual se declaró EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCION, en el asunto antes indicado, contentivo de separación de cuerpo intentada por los ciudadanos I.D.R.C.P. y O.A.J.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.240.757 y 12.477.781, en su orden, debidamente asistidos en esa oportunidad por la Abogada G.C., titular de la Cédula de Identidad número V-11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.416, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 18 de Septiembre de 2012, la Abogada NINOSKA E.C.E., en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 18 de Septiembre de 2012, comparece la Jueza NINOSKA E.C.E., integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001151, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano O.A.J.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.781, debidamente asistido por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en contra de la Sentencia dictada en fecha 08-11-2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; Expresando: “ Por considerarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mantengo un parentesco de afinidad en segundo grado con la ciudadana I.D.R.C.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.757, quien es parte en la presente causa, ya que la ciudadana antes identificada, es hermana de mi conyugue el ciudadano J.T.C.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.618.981. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta, en la causal de inhibición establecida en el artículo 82 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, es por lo que presento anexo “A”, partida de nacimiento de mi esposo el ciudadano J.T.C.P., ya identificado, anexo “B” partida de nacimiento de la ciudadana I.D.R.C.P., antes mencionada, y anexo “C” copia del acta de matrimonio contraído entre el ciudadano J.T.C.P. y mi persona, de los medios probatorios consignados se demuestra la exteriorización de la afinidad entre mi persona y la ciudadana I.D.R.C.P., es por lo que, solicito se declare Con Lugar, la presente inhibición por existir una afinidad entre mi persona y la parte demandante en la presente causa”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con algunas de las partes , en cualquier grado de la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez

.

Percibo pues que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 18SEP2012, se origina en virtud del asunto Nº JMS1-1861-(4517) el cual contiene decisión en la cual se declaró EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCION, en el asunto antes indicado, contentivo de separación de cuerpo intentada por los ciudadanos I.D.R.C.P. y O.A.J.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.240.757 y 12.477.781, en su orden, debidamente asistidos en esa oportunidad por la Abogada G.C., titular de la Cédula de Identidad número V-11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.416, y siendo verificado por esta Juzgadora el parentesco por afinidad dentro del en segundo grado que existe, entre la Jueza NINOSKA E.C.E. y la ciudadana I.D.R.C.P., quien es hermana del cónyuge de la jueza inhibida; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece:.“ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa” .Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, constatando el vínculo de parentesco por afinidad realizada por la Jueza NINOSKA E.C.E., respecto a la ciudadana I.D.R.C.P., es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

Por otra parte, se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia de partida de nacimiento de su cónyuge el ciudadano J.T.C.P.; partida de nacimiento de la ciudadana I.D.R.C.P., y copia del acta de matrimonio contraído entre el ciudadano J.T.C.P. y su persona, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada NINOSKA E.C.E., en su condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº JMS1-1861-(4517) contentiva de decisión en la cual se declaró EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCION, en el asunto antes indicado, contentivo de separación de cuerpo intentada por los ciudadanos I.D.R.C.P. y O.A.J.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.240.757 y 12.477.781, en su orden, debidamente asistidos en esa oportunidad por la Abogada G.C., titular de la Cédula de Identidad número V-11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.416. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Déjese ejemplar en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

La Juez Presidente,

L.Y.M.P.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LYMP/ZMM/grmp.-

Exp. N° 20/2012.-

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