Decisión nº 086-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ASUNTO: SP22-G-2013-000017

SENTENCIA DEFINITIVA No. 086/2013

El 11 de marzo de 2013, la ciudadana EGLIS C.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.602.275, debidamente asistida por al abogada YORKLEY EGLEE SIFONTES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.611.840, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 116.495, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, querella funcionarial contra la Gobernación del estado Táchira “por remoción o despido injustificado”.

En fecha 12 de marzo de 2013, se le dio entrada y el 20 de marzo de este mismo año se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente querella.

El 3 de mayo de 2013, el Abg. C.M.G.G., en su carácter de Juez de este Tribunal Superior, se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la solicitud hecha por la pare querellante.

El 17 de julio de 2013, la representación de la Gobernación del estado Táchira presentó escrito de contestación en cuatro (4) folios útiles.

Seguidamente en fecha 19 de julio de 2013, se celebró la audiencia preliminar y la misma se suspendió debido a que las partes iban a establecer los términos para una conciliación. Siendo que en fecha 2 de diciembre de 2013, tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar logrando así por vía amistosa la reincorporación de la ciudadana EGLIS C.M.Z..

El 3 de diciembre la abogada M.D.C.G.T., inscrita en el IPSA bajo el No. 99.823, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, diligencia mediante la cual consigna poder original conferido por el Procurador del estado, para que la prenombrada abogada pueda conciliar en la presente querella.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, procede este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que el fundamento central de la presente querella se circunscribe a una querella funcionarial interpuesta por la ciudadana EGLIS C.M.Z., antes identificada, contra la Gobernación del estado Táchira por despido injustificado, en virtud de que la querellante se encontraba amparada por el fuero maternal para el momento del despido.

La querellante solicitó lo siguiente: i) La reincorporación al ejercicio del cargo y ii) El pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir.

i) De la Reincorporación.

Observa este Tribunal que en la continuación de la audiencia preliminar las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:

… El ciudadano Juez declara abierto el acto y en consecuencia se concede un lapso de cinco (5) minutos a la representación judicial de parte querellante quien expresó: “Buenas Tardes la querella se trata de la solicitud de reenganche ya que la ciudadana se encontraba de reposo post natal, al momento de ser sacado del cargo, se esta planteando la posibilidad de conciliar, lo cual ya quedo planteado, por ello estamos atentas a la propuesta de la parte querellada. Es todo.” Seguidamente se le concede igual lapso a la parte querellada quien expresó: “Si en efecto la Procuraduría envío oficio a la Dirección de Personal de la gobernación para que nos indicara la forma de conciliar, ya que gozaba la querellante de fuero maternal y el 26 agosto 2013 según oficio No. DPCI 2013/2196, se informó a la Procuraduría que ya le habían planteado el caso al gobernador, y el había dicho que se reincorporaría hasta el 6 de julio de 2014.

… Omissis…

…De esta manera se propuso dentro de los términos, el hecho de reincorporarse la querellada al cargo, a partir del día 3 de diciembre de 2013, en la sede de la Fundación para el Desarrollo Social (FUNDES)…

….dejando claro que los conceptos relacionados al salario, y los beneficios dejados de percibir, se definirán en el extenso de la Sentencia del presente caso. El Juez declaró cerrado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Así mismo este tribunal trae a colación lo expuesto por la representación de la Gobernación del estado Táchira en escrito presentado (folio 71) en la misma fecha de la continuación de la audiencia preliminar, en la que ordenó a la querellante “ Presentarse el día de mañana 03 de diciembre de 2013, a las 8:00 a.m., en la sede de la Fundación para el Desarrollo Social (FUNDES) a fin de dar cumplimiento a su reincorporación y cumplimiento de funciones hasta el día 06 de julio de 2014, fecha en que fenece el fuero maternal que la ampara actualmente…”

De lo anterior, observa este Tribunal el interés de las partes en conciliar, en ese sentido las partes acordaron la reincorporación de la querellante al cargo, a partir del día 3 de diciembre de 2013, en la sede de la Fundación para el Desarrollo Social (FUNDES) al 6 de julio de 2014 que concluye el fuero maternal, el cual se regirá por un contrato determinado. En consecuencia, vista que las partes tienen capacidad para transar en la presente demanda y que no se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, este Órgano Jurisdiccional Homologa la Transacción efectuada entre las partes y de esta manera se deja como hecho cierto y no controvertido la reincorporación de la ciudadana EGLIS C.M.. Así se declara.

ii) Del Pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir.

La querellante en su escrito recursivo solicitó: “pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, desde la fecha en que me fueron suspendidos mis pagos y me fue impedido cumplir con los deberes correspondientes a mis cargos, hasta la definitiva incorporación (sic) al mismo.”

Por su parte la Gobernación del estado Táchira expuso: “Respecto al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su retiro a la (sic) nomina de la Gobernación del estado Táchira, los mismos serán pagados cuando exista la disponibilidad presupuestaria y financiera para realizar dicho tramite administrativo, paro lo cual la Procuraduría del estado enviará a la Dirección de Personal, la solicitud de inclusión de los montos correspondientes en la partida respectiva de los dos próximos ejercicios fiscales de conformidad con el numeral 2 del articulo 88 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” Todo ello en virtud de que consta al folio 75 del presente expediente judicial, documento suscrito por el abogado L.A.H.C., Inscrito en el IPSA bajo el No. 78.593, en su carácter de Procurador General del estado Táchira, mediante el cual se autoriza a la abogada antes identificada M.D.C.G.T., para que presente la propuesta de conciliación en la presente causa.

Revisado los términos expuestos por las partes, se evidencia claramente el ánimo que se tiene para concluir por vía amistosa el pago de dichos beneficios, para lo cual este Órgano Jurisdiccional pasa a establecer las condiciones u modos en que procederán los beneficios reclamados por la querellante.

En su efecto este sentenciador observa al folio diez (10) del expediente, el cual se la da pleno valor probatorio, que la querellante fue nombrada en fecha 15 de enero de 2009, “para desempeñar el cargo de JEFE DE DIVISIÓN, adscrito al Sector 01: DIRECCIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, Programa: 0106: PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, Unidad Ejecutora: DIRECCION DE PLANIFICACION Y DESARROLLO, Actividad 052: PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, devengando un sueldo mensual de Bolívares DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100, (Bs. 2.575,60).”

Así las cosas, en virtud de que la representación de la Gobernación del estado Táchira admitió en el acto de la continuación de la audiencia preliminar tal y como consta al folio 69 del expediente, el cual se le da pleno valor probatorio, que en efecto, la querellante al momento de que la separaran del cargo, se encontraba amparada por el fuero maternal de conformidad con el articulo 76 Constitucional, fue que se acordó la reincorporación, cuyo pago de sueldo deberá ser como el de un cargo de igual o mayor jerarquía al que ostentaba aunado a que deberá pagársele los sueldos dejados dejados de percibir desde el momento de su ilegal separación del cargo hasta la efectiva reincorporación. Así se decide.

En cuanto a los demás beneficios como lo son el pago de vacaciones, bonificación de fin de año y primas, observa este Tribunal que todos ellos deben ser calculados y pagados a la querellante con el referido sueldo desde el momento que le fue suspendido el mismo hasta el 3 de diciembre de 2013 fecha en la cual consta la efectiva reincorporación al cargo. Así se decide.

Por último la Gobernación deberá pagarle los “cesta tickets” por el tiempo que duro separada del cargo. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EGLIS C.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.602.275, ya identificado, contra la Gobernación del estado Táchira, en consecuencia:

PRIMERO

Se Homologa el convenimiento respecto a la reincorporación la cual se regirá por un contrato determinado desde el día 3 de diciembre de 2013, al 6 de julio de 2014 fecha en la cual concluye el fuero maternal.

SEGUNDO

Se ordena el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir calculados conforme a lo establecido en la motiva de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. C.M.G.G..-

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U..-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.).

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U..-

Winderson

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