Decisión nº WP01-R-2013-000691 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de diciembre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-002809

Recurso: WP01-R-2013-000691

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Vargas, Abg. C.R., quien ejerce la defensa del ciudadano E.J.L.Y., titular de la cedula de identidad N° V-19.272.117, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de octubre de 2013, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

En el escrito recursivo el Defensor Público, alego entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados, mi defendido…fue detenido y revisado…sin la presencia de testigos que pudieran avalar el dicho de los funcionarios actuantes, quienes señalan que mi patrocinado le incautaron en su poder un arma de fuego y una moto, siendo este elemento necesario para atribuirle responsabilidad penal a mi patrocinado, considerando que procedimientos realizados en estas circunstancias constituye violación a los derechos y garantías que amparan a mi patrocinado. De igual forma…las presuntas victimas no acreditaron la propiedad de los objetos que presuntamente le fueron incautado a mi patrocinado…mi patrocinado es un joven trabajador a quien se le violaron los derechos y garantías que lo amparan y bien segura esta la defensa que de la revisión, estudio y análisis que realizaran de las actas que conforman la presente causa, observaran que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi patrocinado la participación de los delitos tan graves precalificados por la fiscalía del ministerio publico (sic) y acogido por la Juez Primero de Control como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el hurto de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones (sic)…en consecuencia, difiera de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,…por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del mismo en los hechos precalificados, sin tomar en cuenta la posición alegada por esta defensa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SEA REVOCADA la Medida Privativa de libertad impuesta a mi patrocinado E.J.L.Y. por el Juez de la causa y en su lugar decrete la L.S.R. anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 14 de Octubre de 2013 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Folios 33 al 37 de la incidencia).

En el escrito Contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…Este Representante Fiscal…observa que la decisión del ciudadano…Juez...de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de octubre de 2013 está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios…previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12,13, y 23, del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera esta Representación Fiscal…que si existen suficientes elementos de convicción que puedan dar certeza de la comisión de (sic) hecho punible ejecutada por el hoy imputado, testigos de las circunstancias de los hechos, quienes aseguran que el imputado fue autor del hecho (sic) que nos ocupa y que realizó amenaza en contra de la hoy víctima, ( E.A.C.), por lo que ese honorable tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego de analizar cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios (sic) existentes, es por ello que para esta Fiscalía la decisión del ciudadano Juez al momento de valorar los elementos que fueron aportados por el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado se encuentra ajustada a Derecho. Quien aquí defiende es del discernimiento que la decisión aludida, debe ser considerada como completamente ajustada a derecho, y que la medida impuesta es proporcional a la magnitud del daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, encontrándose de forma concurrente todos los supuestos establecidos en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, texto adjetivo penal vigente para la fecha de comisión…existen suficientes elementos de convicción para afirmar que los hoy imputados son participes del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 2; y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así mismo el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de E.A.C. estos que fueron valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Siendo establecida por nuestra normas adjetivas penales la presunción de peligro de fuga por las penas que pudiera llegar a imponerse cuando está en su límite máximo sea igual o superior a diez (10) años, según lo establecido en el párrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa tal y como lo señala el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que la pena a imponerse es de 10 a 17 años, lo que nos hace afirmar la presunción legal que establece nuestro texto adjetivo penal. Señala el recurrente que el Tribunal Ad Quo, no ha acreditado suficientemente las disposiciones de los artículos 236 y 237 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sin embargo en el Capítulo II que versa sobre los Fundamentos de la Decisión, el Juez motivo su fallo y es casualmente por lo extenso de esta motivación que no se trascribe en el presente escrito, pero que ustedes Ciudadanos magistrados podrán evidenciar de las actas que conforman el presente recurso. Sin embargo y a los efectos de contestar este particular a la Defensa recordemos que la Doctrina ha establecido que el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria una pretensión, siempre que a juicio del juez exista presunción grave del derecho que se reclama, es decir, (fumus boni iuris), lo cual ofrece al Juez Penal la obligación de realizar en juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas de la causa, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina al desarrollar y explicar el poder cautelar del juez en el caso de marras como antes se dijo esto está más que justificado. De igual manera está la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora)…Es por todas estas razones de hecho y de derecho que se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…

Cursante a los folios 43 al 50 del cuaderno de incidencias.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de octubre de 2013, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

...PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público, como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; TERCERO: Por cuanto en el presente caso ha sido acreditada la comisión de hechos punibles precalificados en los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, fundados elementos para estimar la participación del imputado E.J.L.Y. en la perpetración de los mismos, es decir, se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, de denuncia, de entrevista, registro de cadena de custodia, e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano E.J.L.Y., quien permanecerá en la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guarico (San J.d.L.M.). En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. (sic) solicitada por la defensa; CUARTO: Niega la incautación preventiva de la moto marca empire, modelo horse, color roja, sin placa, solicitada por el Ministerio Público en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto los delitos imputados no son investigados de conformidad con esa ley, ni han sido acreditados elementos de convicción de la procedencia ilícita de dicho vehículo automotor. QUINTO: Se fija para el día 21/10/2013 a la hora de 10:00 a.m., la diligencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la defensa con base en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan convocadas las partes y se ordena lo conducente para el traslado del imputado. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Se deja constancia de que la juez explicó a las partes de manera oral, los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. No obstante, en esta misma fecha el juez dictará el auto fundado de la privación de libertad, conforme lo ordena el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establece el artículo 159 eiusdem…

Cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia.

Nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 13 de octubre de 2013, realizada por el funcionario DELGADO AMILCAR, adscrito a la Coordinación policial del estado Vargas, de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome de servicio, en el elevado de Pariata,…en compañía de los oficiales… B.H. y… H.J., siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 13-10-2013, cuando nos encontrábamos realizando un dispositivo de agilización de tránsito automotor en la vía principal de la referida parroquia, en momentos cuando paso un ciudadano en su vehículo particular indicando que (sic) el puente de Atanasio se encontraba un sujeto con las siguientes características: de tez blanca, contextura delgada, y vestía para el momento una bermuda y una camisa negra, en una moto de color roja con un objetos (sic) en sus manos similares a un arma de fuego, el mismo en vista de lo antes indicado por el ciudadano, procedimos a trasladarnos con las precauciones del caso…una vez en el sitio logramos visualizar a un ciudadano con las mismas características…y con un bolso de color negro con rojo terciado a bordo de una moto de color roja que venía en dirección contraria a la nuestra por lo cual procedimos y con las precauciones del caso abordarlo indicándole que detuviera la moto…dándole la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 119° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, logrando retenerlos (sic) preventivamente, exigiéndole de igual manera la exhibición de los objetos que pudieran estar ocultando entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, manifestándonos…no ocultar nada, seguidamente le indique que serían objetos de una inspección corporal, amparándome en el artículo 191 Del (sic) Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al OFICIAL…QUIJIJE VICTOR para tal fin. Seguidamente se presentaron dos ciudadanos el primero identificándose como: 1-E.C. (demás datos a reservar para el ministerio público (sic) y el segundo como 2- S.L. (demás datos a reservar para el ministerio público (sic), indicando el primero de los nombrados haber sido víctima de robo por parte de este ciudadano y que el mismo lo había apuntado con un arma de fuego logrando despojarlo de su moto y sus pertenencias, a su vez el mismo se encontraba con otro sujeto de parrillero, al cual no pudo describir por lo rápido en que habían pasado al parecer se había llevado un bolso de color negro con otras pertenecías. Acto seguido y en presencia de estos ciudadanos se procedió a verificar lo incautado al ciudadano en cuestión indicándome el referido oficial haberle incautado en el bolso que el mismo poseía en su poder lo siguiente: un arma de fuego tipo revolver marca S.W., modelo Sprinqfield mass. seriales 88k6498, de color plateada con una empuñadura elaborada en material de madera, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir prosiguiendo con la verificación se logró incautar de igual manera 01 una tarjeta de débito de la representación del banco mercantil seriales 50187802000 37493980 a nombre de la ciudadana Mayra santillo (sic), 01 una tarjeta de débito de la representación del banco bicentenario (sic) seriales 603122 00100 617708454 y un teléfono celular marca zte modelo zte-c s550 seriales:320610710029 y una batería marca vtelca. Quedando identificado…E.L., de 21 años de edad, INDOCUMENTADO. Reconociendo el revolver con el que este sujeto lo había apuntado anteriormente y despojarlo de sus pertenecías. Posteriormente le solicite al ciudadano retenido la documentación del vehículo tipo moto en el cual se desplazaban, indicando a su vez este ciudadano que no posee ninguna documentación de la misma (sic), procediendo así a indicarle al OFICIAL…QUIJIJE VICTOR, para que le realizar una inspección a dicho vehículo tipo moto amparándome en el artículo 193 Del (sic) Código Orgánico Procesal Penal, indicándome el referido oficial no haberle incauto ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificada (sic) la moto como: un vehículo tipo moto marca empire, modelo Horse, de color rojo, sin placa, serial de carrocería TSYPEKS028B415101. Posteriormente el primero de los ciudadanos nombrado suministro los datos de la moto que le habían despojado por lo cual comisione a los oficiales…B.H., y…H.J. para que realizaran un recorrido por toda la jurisdicción de la parroquia C.S.. Seguidamente se comunicaron vía telefónica con mi persona los referidos oficiales indicándome que cerca del barrio aquí esta (sic) había localizado un vehículo tipo moto con las siguientes características: un vehículo tipo moto marca Yamaha, de color negro, placas MBY 253 posteriormente me traslade hasta el lugar antes indicado con el ciudadano denunciante a la cual una vez en el lugar dicho ciudadano reconoció su moto como de su pertenecía…Se les tomo la entrevista respectiva al ciudadano denunciante y al ciudadano testigo…

    Cursante a los Folio 4 y 5 del cuaderno de incidencia.

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/10/2013, rendida por el ciudadano E.A.C., en la División de Procesamiento de Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde expuso:

    …El día de hoy 13-10-13 como a las 04:30 horas de la tarde…cuando iba por el polideportivo, baje la velocidad de la moto porque había cola, en eso se me paro en frente una moto la cual hizo que me detuviera, en esa moto iban dos chamos, el parrillero se bajó, me apunto con una pistola y me dijo que me bajara de la moto, me baje y se la entregue, él que me quito la moto se fue y el que iba en la otra moto se quedó, como el otro era el que estaba armado, me le lance encima al que estaba manejando la moto en la que llegaron los dos, le quite la lleve (sic) y comencé a forcejear con él, en eso vi que se devolvió el que tenía la pistola imagino que se dio cuenta que él otro se había quedado, en lo que vi que este (sic) venia (sic) corrí con la llave de esa moto y vi que ellos cambiaron de moto y se llevaron la otra empujándola apagada, el parrillero que era el que tenía la pistola, era blanco, bajito, delgado, tenía puesto una camisa negra y un bermuda playero blanco con rayas negras, el otro que estaba en la otra moto no lo vi bien porque todo fue muy rápido, al ratico comenzaron a llegar unas amistades que venían conmigo, les conté lo que me paso y me monte con uno de ellos en la moto a dar vueltas a ver si veíamos mi moto, cuando pasamos por el puente que está debajo del polideportivo, vimos a unos policías que tenían al que me había apuntado y con la otra moto, me detuve y les dije que él me había robado mi moto hacia unos minutos, se pusieron a buscar mi moto y luego me dijo un policía que la encontraron más adelante botada, pero que estaba sola, luego me informaron que debía venir a colocar la denuncia…

    (Folio 7 de la incidencia).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/10/2013, rendida por el ciudadano S.L.O., en la División de Procesamiento de Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde expuso:

    …el día de hoy 13/10/13 eso fue como las 04:20 de la tarde, yo me encontraba por los lados del polideportivo, fue al momento que vi que un chamo, blanco, alto, con una camisa negra, un short oscuro, zapatos negro, que estaba apuntando con una pistola plateada, a un ciudadano alto, de camiseta negra, pantalón gris, zapatos negro, el cual lo conozco como PEPE logrando observar que le estaban quitando la moto negro, luego vi que el (sic) se montó en la moto negra y arranco, y se fue, luego pepe (sic) se le fue encima al motorizado le quito la llave y arranco (sic) a correr lo alcance y se montó en mi moto y lo empezamos a perseguir a los muchachos y casualmente estaban unos policías parando la moto negra donde (sic) y le avisamos a los policías que ese chamo era el que le había robado la moto a pepe (sic), luego los policías le revisaron el bolso negro con rojo y le sacaron del bolso una pistola plateado, un teléfono verde, los policías me dijeron que los acompañara hasta macuto (sic) para rendir declaraciones de los hechos ocurridos…

    (Folio 8 de la incidencia).

  4. - REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13/10/2013, realizada por Funcionario DELGADO AMILKAR, en la División de Procesamiento de Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …un arma de fuego tipo revolver, marca smith and wesson, modelo 67-1, serial 88k6498, empuñadora elaborada material de madera contentivo en sus arveolos, de seis balas del mismo calibre sin percutir lesionadas…

    (Folio 10 de la incidencia).

    …01 una tarjeta de débito de la representación del banco mercantil (sic) seriales 50187802000 37493980 a nombre de la ciudadana M.s. (sic), 01 una tarjeta de débito de la representación del banco bicentenario (sic) seriales 603122 00100 617708454 y un teléfono celular marca zte modeló zte-c s550 seriales 320610710C29 y una batería marca vtelca…

    (Folio11 de la incidencia).

    …un vehiculo tipo moto marca empire, modelo Horse, de color rojo, sin placa, serial de carrocería TSYPEKS028B415101…

    Cursante al folio 12 del cuaderno de incidencias.253…”

    …Un vehiculo tipo moto marca Yamaha, de color negro, placas MBY 253…

    (Folio 13 de la incidencia)

    De los elementos cursantes en autos se evidencia que conforme al acta policial la aprehensión del ciudadano E.J.L.Y. se llevo a cabo el día 13-10-2013, cuando funcionarios adscritos a la División de Procesamiento de Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas se encontraban de servicio en el elevado de Pariata de la parroquia C.S., Estado Vargas, realizando un dispositivo de agilización de tránsito automotor en la vía principal de la referida parroquia, momento en el cual paso un ciudadano en un vehículo particular indicando que en el puente de Atanasio se encontraba un sujeto con un objeto en sus manos similar a un arma de fuego y que el mismo tenía las siguientes características: de tez blanca, contextura delgada y vestía para el momento una bermuda y una camisa negra, en una moto de color roja, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el lugar antes mencionado, logrando visualizar a un ciudadano con las características antes indicadas y con un bolso de color negro con rojo terciado a bordo de una moto de color roja que iba en dirección contraria a la de la comisión policial, reteniéndolo preventivamente; que al lugar se presentan dos ciudadanos de nombres E.C. y S.L. indicando el primero de los nombrados haber sido víctima de robo por parte del ciudadano detenido y que éste lo había apuntado con un arma de fuego logrando despojarlo de su moto e informando que el mismo se encontraba con otro sujeto de parrillero, quien se había llevado su vehiculo tipo moto marca Yamaha color negra, posteriormente los funcionarios en presencia de estos ciudadanos proceden a verificar lo incautado al ciudadano retenido y dentro de un bolso que portaba incautaron un arma de fuego tipo revolver marca S.W., modelo Sprinqfield mass. seriales 88k6498, de color plateada con una empuñadura elaborada en material de madera, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, de igual manera se le incauto una tarjeta de débito de la representación del Banco Mercantil, seriales 50187802000 37493980 a nombre de la ciudadana M.S., una tarjeta de débito de la representación del Banco Bicentenario, seriales 603122 00100 617708454, un teléfono celular marca zte modelo zte-c s550 seriales: 320610710029 y una batería marca Vtelca, quedando identificado el mismo según datos aportados como E.L. de 21 años de edad, realizando los funcionarios un recorrido por toda la jurisdicción de la parroquia C.S., localizado un vehículo tipo moto, reconociendo la victima el mismo como de su propiedad.

    Ante las situaciones jurídicas aquí planteadas resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    De allí que con base en lo antes expuesto la Sala considera que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, como para estimar que el imputado E.J.L.Y., es autor o participe en la comisión de los mismos, ello en virtud de haber sido detenido a poco tiempo de la ocurrencia del hecho en posesión de los objetos activos (arma de fuego) y haber sido reconocido y señalado por la victima E.A.C. como el sujeto que momentos antes, utilizando un arma de fuego lo despojó de su vehiculo tipo moto, hecho este que fue observado y expuesto por el ciudadano L.O.S., por lo que considera esta Alzada que la razón no asiste a la defensa, por cuanto existen para este momento procesal elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de su defendido en los delitos imputados y por ende se acreditaron los supuestos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 ibidem, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso esta Alzada considera que los hechos que aquí se investigan configuran la presunta TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, observándose que aún cuando el criterio de este Tribunal Colegiado en hechos frustrados, que le fueron imputados al ciudadano E.J.L.Y., se debe tomar en cuenta que aun cuando la moto fue recuperada y que no le causó perjuicio material al agraviado, ni se le causo ningún daño físico al momento de la comisión del hecho, vale destacar que conforme a la revisión del sistema Juris 2000, se evidenció que aparecen registradas las causas signadas con los números WP01-P-2011-3911, WP01-P-2012-1918, WP01-P-2013-292, en contra del precitado imputado, razón por la que resulta forzoso concluir que estamos ante un delincuente habitual, que lejos de reinsertarse socialmente y procurar ser mejor ciudadano, reiteradamente incurre en ilícitos, razones por las que se considera procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 14 de Octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado imputado al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    Resulta imperativo resaltar que si bien la defensa del imputado refiere y basa sus argumentos contra la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego y que el Ministerio Publico en su escrito de contestación hace alusión a estos mismo delitos, observamos que tanto el acta de la audiencia para oír al imputado, como el auto fundado emitido por el Tribunal de la causa, además de los mencionados delitos, se le imputa a E.L. el delito de Robo Agravado, siendo que en la parte dispositiva de dichos documentos el juez decreta la privación de libertad con base a estos tres delitos, tal como pareciera haber solicitado en la audiencia de presentación el fiscal, siendo que de la lectura de las actas se desprende con meridiana claridad que no existe elemento alguno que permita concluir que efectivamente de los hechos antes narrados se desprenda la existencia del delito de Robo Agravado, por cuanto la propia victima manifiesta que de lo único que fue despojado fue de la moto, cuyo supuesto de hecho se encuentra tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, razón por la que resulta forzoso concluir que estamos en presencia de un error material, por lo que de oficio este Órgano Colegiado considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Privación de Libertad del ciudadano E.J.L.Y., por la comisión del delito de Robo Agravado, ello conforme a los artículos 26 y 49 Constitucional, para subsanar la omisión de las partes en torno a este ilícito, por cuanto de no emitir pronunciamiento en este sentido se mantendría vigente una imputación sobre este delito, el cual no fue ratificado por el Ministerio Público en su escrito de contestación, todo lo cual podría dejar en un estado total de incertidumbre jurídica al procesado que podría hacerlo responder por un delito por el que no se le defendió y que como explicamos a nuestro criterio no se encuentra demostrado. ASI SE DECIDE

    Así las cosas, necesario es invitar tanto al juez de la causa como a las partes a revisar las actas que surgen de las audiencias a fin de evitar la materialización de situaciones que van en franco perjuicio de la sana administración de justicia. TOMESE DEBIDA NOTA

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite loa siguientes pronunciamientos:

  5. CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano E.J.L.Y., titular de la Cedula de Identidad 19.272.117, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal.

  6. REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el ciudadano E.J.L.Y., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    RMG/RCR/NSM/gc

    Recurso: WP01-R-2013-000691

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