Decisión nº WP01-R-2013-000868 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-003515

Recurso WP01-R-2013-000868

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal en Fase de Proceso del ciudadano E.D.P.D., titular de la cédula de identidad N° V-22.280.202, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara A.M.R.. En tal sentido a los fines de decidir, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, Abogada FRANZULY M.A. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 14-12-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado por el fiscal. Esta defensa considera que de las actuaciones que conforman la causa no se desprende la participación de mi defendido en el hecho precalificado, causa suspicacia a esta defensora que según los dichos del presunto testigo presencial, quien tiene vinculo por consanguinidad con la occisa, manifieste de manera tan ligera haber observado como mi defendido roseaba gasolina a su sobrina y prendió candela, pareciendo inverosímil que éste no haya hecho acto alguno para evitar dicha acción, que solo se haya limitado a ser un observador. Cabe destacar que por informaciones suministradas por mi representado y su padre, ciudadano R.V.P.G., titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.954, aseguran que los funcionarios policiales ingresaron a su vivienda y fue allí donde ocurrió la aprehensión de mi representado, situación ésta que no está precisada en el acta de investigación penal, desvirtuando así que pudiera tener participación en el Homicidio precalificado, presumiendo tal responsabilidad en un delito tan grave y no se haya ausentado del sector donde vive, que se trata de una región rural con poca población. Por las razones antes expuestas esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 (sic) para estimar la participación de mi representado en el hecho precalificado, toda vez que no existe certeza de que éste haya instigado a su perpetración, en consecuencia solicito, tomando en cuenta el tipo de delito, que se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serían suficientes para garantizar las resultas del proceso, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, que procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso, hasta tanto esta defensa logre incorporar al proceso en esta fase de investigación información suficiente y confiable que determinen la falsedad de los dichos de la persona que funge como testigo presencial…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal... puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LE IMPONGA (sic) UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 14 de Diciembre del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal...

Cursante a los folios 58 al 60 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de diciembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado E.D.P.D., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

Cursante los folios 41 al 46 de la presente incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el único testigo presencial, según su dicho, no hizo nada para evitar lo que ocurría, situación que le extraña a la recurrente, por ser la víctima pariente de este testigo, solicitando en consecuencia se le imponga una medida menos gravosa al ciudadano E.D.P.D..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano E.D.P.D., fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VIENTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 13/12/2013 Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser-Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Agregado ABSUETA Jesús, Detective PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Sector Petaquire, Río Arriba, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Supervisor S.H., placa 1132, quien procedió a señalarnos el lugar donde se encontraba la hoy interfecta, logrando observar en una zona boscosa y sobre una superficie de tierra, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta pantalón jeans azul, franela color negro y zapatos deportivos color negro, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar quemaduras en diferentes partes de su anatomía, así como una herida cortante en la región del cuello, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Acto seguido se procedió a efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando ubicar como evidencias de interés criminalístico: gasa impregnada de sustancia color pardo rojiza (presunta naturaleza hemática); restos de material combustionado y un bidón contentivo de una sustancia inflamable, los cuales fueron debidamente fijados, colectados y embalados para ser enviados a efectuarles las experticias que ha de lugar (sic). Posteriormente se apersonó a la comisión un ciudadano que manifestó ser progenitor de la hoy occisa, quedando identificado como OROPEZA Julio…procediendo a identificar plenamente a la víctima de la siguiente manera: M.R.A.D.. de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petaquire, sector Rio Arriba, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono celular 0416-958-88-65 (hurtado en el hecho), cédula de identidad V.-20.191.858; asimismo el ciudadano entrevistado exteriorizó que en momentos que en el sector se estaban efectuando labores de búsqueda de su hija, un tío de ella a quien identificó como R.J.R., le comentó haber observado en la parte trasera de la parcela donde ocurrió el hecho, a un sujeto identificado como E.P., prendiendo candela en el sitio y al notar su presencia salió corriendo y J.R. llegar (sic) al lugar donde había fuego, observó a mi hija Alida muerta y prendida en llamas, por lo que él rápidamente sofocó el fuego, llegando posteriormente varios familiares; a partir de ese momento J.R. en desesperación se fue del lugar desconociendo su paradero; asimismo el progenitor de la víctima expresó que el sujeto E.P. había sido retenido preventivamente por la policía del Estado. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación al entrevistado, a fin que comparezca ante la sede de este despacho en compañía del ciudadano J.R. para rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Continuando en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el dueño de la propiedad donde fue localizado el cuerpo sin vida, quedando identificado como PEREIRA Carlos…manifestando desconocer sobre el hecho ya que no frecuenta el lugar, el cual funge como área de cultivo de hortalizas y lo tiene abandonado desde hace un tiempo por no poder atenderlo. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación al entrevistado, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Asistente Administrativo P.Y., quien se encargó del traslado del cadáver, hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Posterior a las investigaciones antes referidas, sostuvimos entrevista con funcionarios de la Policía del Estado Vargas, específicamente con el oficial supervisor S.H., a quien luego de solicitarle información referente al ciudadano E.P., el mismo nos manifestó que efectivamente en el interior de la unidad mantenían bajo custodia a un ciudadano quien es señalado de cometer el presente hecho que se investiga; en este sentido le solicitamos nos hiciera entrega del ciudadano en mención, con quien logramos sostener entrevista obteniendo su identificación plena de la siguiente manera; PEREIRA DÍAZ Edwin Daniel…cédula de identidad V.-22.280.202, asimismo observamos que para el momento el referido ciudadano portaba como vestimenta bermudas jeans azul, franela blanca con azul y botas amarillas plásticas. Luego de culminadas las diligencias investigativas en el sitio del suceso, nos trasladamos hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de realizar la inspección al cuerpo de la hoy interfecta. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el sitio exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre un (sic) camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, con la siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura; Acto seguido procedimos a realizarse un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar en su anatomía, logrando apreciar quemaduras en diferentes partes del cuerpo, así como una herida cortante en la región del cuello, las cuales se detallan en acta de inspección técnica. Culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de este despacho en compañía del ciudadano investigado, informándole a la superioridad, dándole inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00310, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y dejando plasmada en actas lo antes expuesto...

    Cursante a los folios 2 y 3 del cuaderno de incidencias.

  2. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras expone:

    ...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un terreno baldío ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por suelo del elemento natural del comúnmente denominado tierra, luz artificial de baja intensidad y temperatura ambiental fresca, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular y en sentido Norte-Sur y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos consecutivamente se visualiza en sentido Oeste y sobre la superfice (sic) del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en decúbito dorsal, con la región cefálica orienta en sentido Norte, sus extremidades superiores semiflexionada (sic) y las extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Sur, presentando el cadáver la siguiente VESTIMENTA; un pantalón jeans color gris una franela en avanzado estado de combustión presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; tez morena, contextura regular, cabello largo, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.65 mts de estatura, es de hacer notar que dicho occiso (sic) presenta en la parte superior del tronco el rostro y parte de las extremidades superiores evidente signo de combustión, IDENTIDAD DEL CADAVER: según datos aportados por familiares la hoy occiso (sic) quedó identificada como: A.D.M.R., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.191.898. Luego de mover de su posición original se visualiza sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismos de formación por charco, la cual se procede a colectar mediante un segmento de gasa con la finalidad de ser enviado a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Así mismo se colecta resto de material combustionado para ser enviado a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Posteriormente se procede a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalística logrando ubicar a una distancia de cincuenta y cinco metros (55 mts) visualiza en el interior del mismo diversos productos agrícolas y herramienta (sic) así mismo se observa sobre la superficie del suelo un bidón, elaborado en material sintético color negro contentivo en su interior de una sustancia liquida presuntamente inflamable, el cual será colectado a fin le sea practicado su experticia de Ley...

    Cursante a los folios 4 y 5 del cuaderno de incidencias.

  3. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras expone:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo femenino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura regular, cabello largo, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.65 mts de estatura, es de hacer notar que dicho occiso (sic) presenta en la parte superior del tronco el rostro y parte de las extremidades superiores evidente signo de combustión, EXAMEN EXTERNO: 01.-Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región de la laringe IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso (sic) quedó identificado (sic) según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: IDENTIDAD DEL CADAVER:... A.D.M.R., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.191.898. Consecutivamente se procedió a cortarle los apéndices corneos (sic) de ambas mano (sic) a fin le sean practicados sus respectivas experticias de Ley...

    Cursante al folio 6 del cuaderno de incidencias.

  4. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    A.- “...01.- un (01) bidón contentivo en su interior de una sustancia liquida de presunta gasolina localizado y colectado en (sic) SECTOR PETAQUIRE RIO ARRIBA, ZONA BOSCOSA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS...” Cursante al folio 8 del cuaderno de incidencias.

    B.- “...01.- Un (sic) franela color azul, y blanco, sin marca ni talla aparente, presentando inscripciones en su parte frontal donde se puede leer “23 Brand Clothing” impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica...” Cursante al folio 10 del cuaderno de incidencias.

    C.- “...01.- Restos de Material combustionado localizado y colectado en SECTOR PETAQUIRE RIO ARRIBA, ZONA BOSCOSA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS...” Cursante al folio 12 del cuaderno de incidencias.

    D.- “...01.- (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino quien en vida respondiera al nombre de: A.D.R., de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.191.898. 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia pardo rojizo... colectado en el SECTOR PETAQUIRE RIO ARRIBA, ZONA BOSCOSA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS...” Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencias.

    E.- “...01.- Diez (10) Apéndices Córneos colectados de las manos izquierda y derecha, de una persona sin vida, de sexo femenino, quien en vida respondiera al nombre de; A.D.M.R., de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.191.898...” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias.

    F.- “...01.- Apéndices pilosos peinados, cortados y arrancados de la región cefálica y púbica del cuerpo sin vida de una persona quien en vida respondiera al nombre de: A.D.M.R.d. 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.191.898...” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 13 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano OROPEZA JULIO, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de ayer jueves 12-12-2013 en horas de la tarde recibí llamada telefónica de parte de mi esposa M.R., informándome que mi hija A.M. no aparecía y no lograban comunicarse con ella, por lo que yo me dirigí a la casa y entre todos los familiares y vecinos comenzamos a buscarla por el sector y aproximadamente a las siete de la noche, mi cuñado J.R. me informó que había visto a E.P., cuando estaba roseándole gasolina a mi hija A.M. y le prendió en candela, posteriormente logró escapar por una parcela abandonada hacia la zona boscosa y luego trato de socorrer a ALIDA, pero se encontraba sin signos vitales, presentando quemaduras en varias partes de su cuerpo y una herida cortante en el cuello; por lo que me dirige (sic) hasta el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de mi hija y le notificamos a la Policía del Estado Vargas y le notificamos sobre la situación que había observado mi cuñado J.R. y luego de comenzar a buscar por el sector lograron ubicar a EDWIN y se lo entregaron a las comisiones del C.I.C.P.C, que estaban haciendo el levantamiento del cadáver de mi hija. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Sí, eso sucedió en el sector Petaquire, Río Arriba, zona boscosa perteneciente a una parcela en estado de abandono, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día jueves 12-12-2013 en horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hija hoy occisa? CONTESTÓ: "Sí, ella en vida respondía al nombre de A.D.M.R., nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio Estudiante, cédula de identidad V-20.191.858…

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, mi cuñado J.R.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco, pero el día de ayer en horas de la tarde, varios vecinos del sector observaron a Edwin quien en compañía de otro sujeto se le acercaron a mi hija haciéndole insinuaciones y manifestándole improperios en una moto y luego mi cuñado JOSE observó cuando EDWIN le prendió candela al cuerpo de mi hija". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en días anteriores a su hija le haya ocurrido algún hecho irregular parecido al expuesto? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es la identidad de los sujetos anteriormente referidos? CONTESTO: "Solo conozco a uno de ellos como E.P." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es la conducta de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Edwin consumé drogas y su conducta es inadecuada ante los habitantes de la zona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde reside Edwin y el otro sujeto referidos en respuestas anteriores? CONTESTO: "Ellos residen en el sector Petaquire, Río Arriba, cerca de la Escuela Nacional Rural Petaquire, frente de la bodega el Chalet" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de dichos sujetos? CONTESTO: "Edwin es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto a rape y de mediana estatura; el otro sujeto es de piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo y de prolongada estatura" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el lugar donde ocurrió el hecho sea regularmente transitado o frecuentado por los habitantes de la zona? CONTESTO: "No, porque es una parcela privada propiedad de un vecino de nombre C.P., quien coincidencialmente es tío de Edwin, quien a su vez laboró por unos meses en ese lugar" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como C.P.? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en la sede de este despacho, ya que se encuentra rindiendo entrevista" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija A.D.M.R., mantuvo relación sentimental con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, ella solo se dedicaba a estudiar" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija hoy occisa fue despojada de alguna pertenencia al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: "Sí, a ella le quitaron su teléfono celular marca Samsung, color negro de pantalla táctil, signado con el número 0416-958-88-65" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija hoy occisa frecuentaba transitar el lugar diariamente? CONTESTO: "Sí, ya que estudiaba en el p.d.C." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde será sepultado el cuerpo de su-hija, hoy occisa? CONTESTO: "En el Cementerio de Petaquire...” Cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano R.J., en su carácter de testigo presencial del hecho punible ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    ...Me encuentro en la sede este despacho ya que el día de ayer 12-12-13, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de pronto recibí una llamada de parte de mi hermana de nombre Z.M., quien me dijo que fuera a la casa de mi otra hermana M.M., ya que estaba en un estado de crisis, por cuanto mi sobrina de nombre D.R., no había llegado a la casa, en vista de esa situación, comencé a buscarla por el sector, luego me fui a recorrer todo el caserío en mi moto, donde llegue a la parte trasera de la parcela del señor C.P. y estuve buscando por sus alrededores, cuando de pronto logré observar al ciudadano E.D.P., cuando estaba roseándole gasolina a mi sobrina D.R., la prendió en candela, yo le grite no lo hagas y en eso salió corriendo con un bidón de color negro y otro objeto el cual no logré detallar, llevando eso en sus manos, por lo que corrí detrás de él, huyendo éste por una pica que da con la parte delantera de la parcela, donde al correr logré observar el bidón tirado en el monte y este asesino logró escapar de mi vista, por lo que le informé a mi cuñado J.O. de lo ocurrido asimismo se llamó a la policía del estado para notificar de lo ocurrido, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Petaquire, Rio Arriba, zona boscosa, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, dicho terreno pertenece al señor C.P., el día de ayer, a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pariente antes mencionada? CONTESTO: "A.D.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad aproximadamente, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Petaquire, Calle La Cruz, Rio Arriba, casa número 05, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique detalladamente cual fue la participación del ciudadano E.D.P. en el hecho que se investigan (sic)? CONTESTÓ: "Bueno para el momento que me encontraba realizando la búsqueda de mi sobrina, específicamente en la parte trasera de la parcela del señor C.P., pude observar a E.D.P., cuando estaba roseándole gasolina a mi sobrina D.R., en eso la prendió en candela, fue donde yo le grité no lo hagas, EDWIN salió corriendo con un bidón de color negro y otro objeto el cual llevaba en sus manos, el cual no logré detallar, por lo que corrí detrás de él, huyendo éste por una pica que da con la parte delantera de la parcela, donde a mitad del camino conseguí el bidón que éste llevaba en sus manos tirado en el monte y este asesino logró escapar de mis vista". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual el ciudadano E.D.P., le causó la muerte a la hoy occisa" CONTESTÓ: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy occisa tuvo algún tipo de romance o problema en particular con el ciudadano E.D.P.? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano E.D.P.? CONTESTO: "Solo se que se llama E.D.P. y vive en el Sector Petaquire, Calle Principal, Rio Arriba, casa de color verde, de una planta, zinc de color verde, puerta de metal color marrón, cerca de la casa de la señora B.P., quien es tía de él y la casa de ella es de color azul, de una planta, zinc color verde puerta de metal color marrón, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano de nombre E.D.P., frecuenta el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano de nombre E.D.P., este involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Si, él hace unos meses atrás, se introdujo en la casa de una de sus tías y la robo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano de nombre E.D.P., consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "Según comentarios de los vecinos si consumen"... DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde labora el ciudadano de nombre E.D.P.? CONTESTO: "El trabaja en un galpón elaborado en pura estructura de metal, color gris, techo color verde, que esta cerca de su casa, cargando hortalizas y las llevan a caracas (sic), dicho galpón pertenece a el señor J.C.C., quien es familiar de EDWIN" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro lugar frecuenta el ciudadano de nombre E.D.P.? CONTESTO: "Él se la pasa en el Sector Petaquire, Calle Principal, adyacente a la Escuela Nacional Rural Concentrada Petaquire, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del ciudadano de nombre E.D.P.? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre C.P.? CONTESTO: "Bueno él se encuentra en la sede de este despacho, ya que va hacer atendido por los funcionarios de este despacho" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano E.D.P., aparte de encender a la víctima le causo algún otro tipo de heridas? CONTESTO: "Si, aparte de quemarla, logré observar que le corto el cuello" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos tenía el ciudadano E.D.P., en sus manos para el momento de incendiar a la hoy occisa? CONTESTO: "Bueno E.D.P., tenía en sus manos un bidón de color negro y un objeto que no pude detallar por la desesperación que me causo el ver cuando esta persona quemaba a mi sobrina" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano de nombre E.D.P. porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas del ciudadano E.D.P.? CONTESTO: "El es de tez trigueña, de contextura delgada, de estatura alta, cabello color castaño oscuro, corto, posee zarcillos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la vestimenta que portaba el ciudadano E.D.P. para el momento de los hechos? CONTESTO: "Para el momento del hecho vestía una bermuda, tipo jeans color azul, una franela blanca con azul y unas botas de gomas color crema" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del bidón el cual manipulo el ciudadano E.D.P., para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno es un bidón, de color negro, de plástico, de veinte litros aproximadamente" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular, conozca de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno tuve conocimiento que un vecino se enteró de la muerte de mi sobrina y me comento que un señor de nombre YOGEL SUAREZ, observo el día de ayer en horas de la tarde, cuando se dirigía conduciendo un camión, en sentido al p.d.c. (sic), logró observar a un muchacho de tez trigueña, de contextura delgada, de estatura alta, cabello color castaño oscuro, corto, quien vestía un bermudas, una franela color blanca con azul y unas botas de goma, quien hamaqueaba a una muchacha de manera violenta, pero este siguió su ruta" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano de nombre YOGEL SUAREZ? CONTESTO: "No" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre YOGEL SUAREZ? CONTESTO: "El puede ser ubicado en el Sector Topo el Farallón, específicamente en la Empresa Habifestiles de Petaquire, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, ya que este conduce un camión NPR, para dicha empresa, por el número telefónico 0416-371.72.96 o por medio de mi persona" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano E.D.P. allá estado detenido en algún ente de Segundad del País? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado respondan (sic) algún tipo de seudónimo u apodo? CONTESTO: "Si él lo apodan (EL PATARUCO)" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia había desde su persona hasta el ciudadano E.D.P., para él momento que cometía el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Veinte metros aproximadamente" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia había desde el lugar de los hechos hasta el lugar donde el ciudadano E.D.P., dejo tirado el bidón en cuestión para él momento que huía del lugar de los hechos? CONTESTO: "Cincuenta metros aproximadamente" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos, la victima haya sido despojada de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Si, fue despojada de su teléfono número 0416-858.8.65, con las siguientes características: color negro, marca Samsung, táctil, desconozco más datos del mismo VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo que E.D.P., pague por el horrendo delito que cometió en contra de mi sobrina de nombre D.R., ya que esta persona así como le quitó la vida a mi sobrina le puede hacer daño a cualquier otra persona...

    Cursante a los folios 21 al 22 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano PEREIRA CARLOS, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de ayer jueves 12.12.2013 siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, recibí llamada telefónica de parte de mi p.J.C.C., informándome que en la entrada posterior a mi parcela consiguieron sin vida y con signos de violencia, a una vecina de nombre A.D., por lo que me dirigí al lugar y pude observar que efectivamente Alida había sido asesinada en la parte posterior de mi parcela, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO QUE EFECTÚA LA ENTREVISTA, PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Sector Petaquire, Río Arriba, parcela sin nombre, frente a la escuela nacional, zona boscosa, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día de ayer jueves 12.12.2013 en horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde ocurrió el hecho se encuentra habitable? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente en dicho lugar se haya suscitado un hecho similar al investigado? CONTESTO: "No, es primera vez" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar del hecho cuenta con vigilancia privada o sistemas de cámaras de seguridad? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana víctima del presente hecho? CONTESTO: "Sí, ella era una persona estudiosa y de correcto proceder" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el lugar del hecho sea frecuentado por vecinos de la zona? CONTESTO: "No, esa parcela es privada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que además de su persona alguien más conozca las instalaciones del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Sí, mi sobrino E.P., quien trabajó en el lugar como obrero" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado su sobrino en mención? CONTESTO: "Sí, él se encuentra aquí en la sede de este despacho, ya que al parecer está siendo investigado por lo ocurrido" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, según su percepción, cuál es el comportamiento ante la sociedad por parte de su sobrino E.P.? CONTESTO: "Es un mala conducta, consumidor de drogas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino en mención haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No que yo sepa" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino E.P. haya estado incurso en alguna otra investigación penal? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica actualmente su sobrino E.P.? CONTESTO: "Él trabaja como obrero en un camión de carga de hortalizas" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino en mención porté algún tipo de arma blanca? CONTESTO: "Sí, él carga siempre un cuchillo, presumo que por su trabajo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino E.P. posee vehículo automotor? CONTESTO: "No...

    Cursante a los folios 23 y 24 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída acta de entrevista interpuesta por el ciudadano J.R., previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, procedí a practicar la aprehensión del ciudadano: PEREIRA DÍAZ E.D., de 22 años de edad, cédula de identidad V.-22.280.202, imponiéndolo de sus derechos…Asimismo se verificó ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano anteriormente referido, arrojando como resultado que el ciudadano verificado no presenta registros ni solicitud alguna...

    Cursante al folio 25 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00310, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a solicitarle al ciudadano investigado su prenda de vestir superior, haciéndome entrega de una prenda de vestir tipo franela, color blanco y azul, sin marca aparente; dicha prenda de vestir le será efectuada la respectiva experticia biológica. Una vez culminada la presente diligencia investigativa, procedí a dejar constancia en acta. Consigno mediante la presente, cadena de custodia de la prenda de vestir superior perteneciente al ciudadano detenido...

    Cursante al folio 28 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 41 al 46 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 14 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado y se evidencia que el ciudadano E.D.P.D., expuso: “…No deseo declarar, me acojo al Precepto constitucional . Es todo…”

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 12/12/2013, en el Sector Petaquire, Rio Arriba, zona boscosa, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en un terreno pertenece al señor C.P., a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano J.R. cuando se encontraba buscando a su sobrina D.R. (hoy Occisa), observó al hoy imputado arrojando en el cuerpo de la mencionada víctima una sustancia y posteriormente le prendió fuego, por lo que éste empezó a gritarle y el imputado salió en veloz carrera con un bidón en una de sus manos y otro objeto que no logró visualizar en la otra mano, por lo que éste lo persiguió, pero no pudo alcanzarlo y llamó a sus familiares para contarles lo que había ocurrido, señalando el mismo que le observó a la hoy difunta una herida en el cuello; posteriormente el mismo día de los hechos fue detenido el imputado E.D.P.D., siendo corroborada la versión suministrada por el testigo, por el padre de la víctima ciudadano J.O., quien manifestó que mientras buscaba a su hija, la cual se encontraba desaparecida, recibió una llamada de su cuñado J.R. quien le informó que había visto al imputado cuando le prendía fuego al cuerpo de su hija, asimismo con la declaración del ciudadano C.P. dueño del terreno donde fue localizada la hoy occisa, quien manifestó que se enteró que en su terrero había aparecido una persona muerta, por lo que se trasladó al lugar y pudo observar a su vecina Alida asesinada, asimismo manifestó que su sobrino E.P. se la pasa en el lugar, ya que trabajaba allí como obrero; siendo ello así consideran quienes aquí deciden que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y fundados elementos para estimar la participación del imputado E.D.P.D. en el mencionado ilícito, desechándose los alegatos de la defensa sobre la falta de fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado y sobre el actuar del testigo presencial, ya que efectivamente éste le gritó al imputado para que no quemara el cuerpo de su sobrina y eso hizo que saliera huyendo del lugar de los hechos, lo cual no minimiza el valor de dicho elemento procesal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado E.D.P.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado E.D.P.D., titular de la cédula de identidad N° V-22.280.202, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara A.M.R..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000868

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