Decisión nº XP01-R-2013-000046 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003953

ASUNTO : XP01-R-2013-000046

JUEZ PONENTE: ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: E.A.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.506.005, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació en fecha 15/03/1985, de 28 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de la ciudadana R.C. (V) y el ciudadano J.C. (V), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho II, al lado de la bodega Morichalito, al lado de la casa de E.C., de esta ciudad.

RECURRENTE: J.G.J.G., Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: ABOGADO G.J.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.522.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.505, con domicilio procesal en la Urb. Brisas del Morichal, Sector La Chivera, Calle N° 2, Casa N° 90, de esta ciudad.

VICTIMAS: JHOANNY OROZCO CARIBAN (OCCISO), B.G. y FEDIER H.G., cuyas direcciones se omiten en cumplimiento del artículo 308, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 27AGO2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000046, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Segundo con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 26JUN2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 17JUL2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el abogado J.G.J.G., en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 26JUN2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 17JUL2013, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el abogado J.G.J.G., antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con el decreto mediante el cual absuelve al ciudadano E.A.C., antes identificado, de los cargos como Autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOANNY OROZCO CARIBAN (OCCISO), B.G. y FEDIER H.G..

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público del imputado E.A.C., antes identificado, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 16MAY2013, fue el abogado J.G.J.G., antes identificado, y es quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 26JUN2013 y fundamentada en fecha 17JUL2013, por el indicado Tribunal en la causa Nº XP01-P-2012-003953 seguida a E.A.C., antes identificado.

    Verificado el presente recurso, se constata que el abogado J.G.J.G., posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 29JUL2013, el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 26JUN2013 y publicada en fecha 17JUL2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 39 de la presente causa, que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así pues, el derecho para apelar de las partes nació el día 18JUL2013, día siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia, siendo fundamentado el recurso ejercido por el Representante del Ministerio Público, en fecha 26JUN2013, en la Audiencia conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 29JUL2013, es decir, solo había transcurrido seis (06) días, en consecuencia, es tempestivo, el recurso por haber sido ejercido oportunamente, conforme al articulo 445 del texto adjetivo.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresó en la audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 26JUN2013, su inconformidad y ejerció el recurso de apelación de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentó escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano E.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.506.005, y se decretó la libertad plena del precitado ciudadano, fundamentando su apelación de conformidad con los artículos 430 y 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.

    Dispone el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral. Así tenemos que la decisión impugnada al ser dictada con la culminación del juicio es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 ejusdem.

    De allí pues que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1...Omissis…

    2…Omissis…

    3…Omissis…

    4…Omissis…

    5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Alzada constata que el recurrente apeló de una decisión, por considerar que hubo errónea aplicación de una norma jurídica, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 26JUN2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 17JUL2013, debiendo en consecuencia fijarse la audiencia oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Segundo con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 26JUN2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 17JUL2013, mediante la cual mediante la cual Absolvió al ciudadano E.A.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.506.005, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació en fecha 15/03/1985, de 28 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de la ciudadana R.C. (V) y el ciudadano J.C. (V), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho II, al lado de la bodega Morichalito, al lado de la casa de E.C., de esta ciudad, de los cargos como Autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOANNY OROZCO CARIBAN (OCCISO), B.G. y FEDIER H.G.. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado del imputado hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    L.Y.M.P.

    La Jueza, El Juez Ponente,

    M.D.J.C.A.O.U.M.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MDJC/AOUM/MAM/frsr.-

    EXP. XP01-R-2013-000046

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