Decisión nº 125-J-08-06-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado E.Y., en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de daños y perjuicios intentado por el abogado R.C.C., actuando en representación de los ciudadanos EMILIO MORAN, OSMER TESTA, O.E., L.G., A.R., J.M., C.N., J.I.G., R.R., G.M., J.G., F.M. y E.M., contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LINEA CENTRAL, dado que en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional intentada por los demandantes contra la referida sociedad civil, quien suscribe para decidir observa:

Con motivo del amparo constitucional intentado por el abogado R.C.C., actuando en representación de los ciudadanos EMILIO MORAN, OSMER TESTA, O.E., L.G., A.R., J.M., C.N., J.I.G., R.R., G.M., J.G., F.M. y E.M., contra LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LINEA CENTRAL, este Tribunal mediante sentencia Nº 052, de fecha 09 de marzo de 2010, declaró parcialmente con lugar la referida demanda, en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado R.C.C., matrícula 19.903, actuando en representación de EMILIO MORAN, OSMER TESTA, O.E., L.G., A.R., J.M., C.N., J.I.G., R.R., G.M., J.G., F.M. y E.M., cédulas de identidad Nº V-4109354, V 9501063, V9719269, V4875794, V-7480019, V-14629985, V -5588759, V -4462960, V -6748156, V- 10412440, V-33694444, V-12.734336 y V-16632000, respectivamente, contra el fallo de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo incoada por los recurrentes contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA LINEA CENTRAL y mediante el cual ordenó desaplicar el artículo 44 de la normativa estatutaria de la demanda.

SEGUNDO

Parcialmente con lugar la demanda de amparo incoada por el abogado R.C.C., matrícula 19.903, en representación de EMILIO MORAN, OSMER TESTA, O.E., L.G., A.R., J.M., C.N., J.I.G., R.R., G.M., J.G., F.M. y E.M., cédulas de identidad Nº V-4109354, V-9501063, V-9719269, V-4875794, V-7480019, V-14629985, V-5588759, V-4462960, V-6748156, V-10412440, V-33694444, V-12.734336 y V-16632000, respectivamente, para que se consideren socios en la sociedad querellada, porque mediante el amparo no se puede adquirir esa condición, pues, su finalidad no es constitutiva.

TERCERO

Se ordena a la Sociedad demandada recibir las solicitudes y dar el trámite respectivo y respuesta oportuna, mediante un procedimiento ad hoc., que permita, de ser el caso, ejercer los recursos ante la asamblea de socios que es la máxima autoridad societaria.

CUARTO

se declara que el derecho de asociación está protegido POR LA Constitución, pero, que el Acta constitutiva y su Reglamentación, es la que rige la condición de socio y de avances, reglamenta sus deberes y derechos y establece los requisitos para que un avance alcance la condición de socio, que no se puede discutir, sino primero, en directiva, luego en asamblea y por último en sede judicial ordinaria, no mediante amparo. Sólo por amparo se discutiría si se han desconocido los procedimientos y derechos reglamentarios, para ordenar que s e cumpla, pero, nunca para ordenar el pase de la condición de avance, a la condición de socio. De allí que se repute no escrito el artículo 44 eiusdem, y se ordene su reforma y para el caso concreto un procedimiento ad hoc., que resuelva sus solicitudes, pues, no se debe esperar a aquella reforma, que se pueda omitir en evidente desacato ala mandamiento de amparo. (…)

Así las cosas quien suscribe para decidir observa:

Como ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante amparo no se pueden reclamar el pago de ningún tipo de daño, pues esta acción no es ni de condena, ni constitutiva; y así se establece.

No indica el Juez que pronuncia la inhibición en qué consistió su opinión, ni anexó al expediente copia de su sentencia y en los archivos de este Tribunal, la misma no reposa, para que quien suscribe, pueda formarse una mejor opinión al respecto; y así se declara.

Entiende esta Alzada, que en lugar de la demanda de amparo, se ha introducido una demanda por daños y perjuicios, que nada tiene que ver con el p.d.a. ya decidido, motivo por el cual, la inhibición sometida a la consideración de esta Superioridad resulta improcedente; y así se declara

En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la inhibición formulada por el abogado E.Y., en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos EMILIO MORAN, OSMER TESTA, O.E., L.G., A.R., J.M., C.N., J.I.G., R.R., G.M., J.G., F.M. y E.M., contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LINEA CENTRAL, por haber emitido opinión.

SEGUNDO

Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito y agrario de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva el expediente al Juzgado declarado con competencia subjetiva.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste S.A.d.C., a los ocho (08) días del mes de junio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCIA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

(fdo)

ABOG. S.P.V.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/06/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

(fdo)

ABOG. S.P.V..

Sentencia Nº. 125-J-08-06-2010.-

MRG/MAP/jessicavásquez.-

Exp. Nº 4775.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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