Decisión nº IG012014000154 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000264

ASUNTO : IP01-R-2013-000264

Jueza Ponente: MORELA G.F.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YRMARI JOSIL A.M. y H.J.A.S., inscritos debidamente en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los números 189.604 y 19.765, con domicilio procesal en la calle Comercio entre Argentina y Talavera, Edificio R.p. 1, Punto Fijo, Estado Falcón, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos C.E.R.T. y F.D.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.790.664 y 12.991.617, que ejercen contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, dictado en fecha 10 de Octubre de 2013 y publicado el 16 de Octubre de 2013, en el asunto Nº IP11-P-2013-012263, mediante el cual les decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada, Asociación para delinquir, Simulación de hecho punible y Privación Ilegitima de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 09 de Enero de 2014, oportunidad en la que fue designado como ponente la Jueza MORELA G.F.B..

En fecha 29 de enero de 2014, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que fue verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento sobre el fondo del Asunto tomando en cuenta los siguientes postulados:

I

De la Decisión Objeto de Impugnación

Se observa de las actas que integran la Causa que reposa en esta Alzada que riela inserto a los folios 288 a 335, del anexo Nº 1, copia certificada de la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer la Dispositiva del fallo:

…ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la Representación del Ministerio Publico; en consecuencia se decreta contra de los imputados F.D.A.R., C.E.R., J.M.R. y JHOSMARY U.R., antes plenamente identificados, por estar presuntamente incurso (s) en los delitos de ERXTORSION AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el ordinales 1, 2° y 7° del articulo 19 de la Ley Contra la extorsión y secuestro, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento del terrorismo. Adicionalmente para los ciudadanos F.D.A.R., C.E.R.T., J.M.R., los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal Venezolano, PRIVACION ILEGETIMA DE LIBERTAD, tipo penal previsto y sancionado en ele articulo 176 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA para todos los delitos. En perjuicio del Estado Venezolano y de los Ciudadanos M.G., E.G. y la niña MG (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de protección del Niño, Niño y Adolescente)…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con ocasión de los planteamientos expresados por los recurrentes en su escrito de apelación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, entra a analizar cada denuncia y en consecuencia se pasa a decidir bajo los siguientes argumentos:

En cuanto al argumento de la defensa respecto a las actuaciones consagradas por el Ministerio Publico en su solicitud de orden aprehensión, atinentes a la denuncia formulada en fecha 28/08/2013 por la ciudadana M.A.G.L. y otra denuncia efectuada por la misma persona ante la Fiscalía 7° y 17° del Ministerio Público, respectivamente, actas de entrevistas del ciudadano E.A.G.G., de fecha 29/08/2013 ante la Fiscalía del Ministerio Público y acta de entrevistas de los ciudadanos W.C.M., J.G., M.R.H. y Y.G., de fechas 09 de septiembre de 2013 ante la misma Fiscalía del Ministerio Publico y acta de entrevista de J.A.G., en fecha 1 de de septiembre de 2013 por ante el Ministerio Público, así mismo señalan los recurrentes que de la denuncia de la ciudadana M.G. y el acta de entrevista del ciudadano E.G. se evidencia que no existe la solicitud de dinero por parte de sus defendidos para favorecer el proceso penal que el ciudadano E.G. presentaba por los delitos de posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego por los cuales se encontraba detenido en fecha 03/08/2013; apuntando de tal manera las preguntas y respuestas de las cuales fueron contestes en cuanto a la pregunta séptima del Ministerio Publico: “¿Diga usted si los funcionarios actuantes le exigieron de manera ilegal dinero o alguna otra dádiva? Ella contesto: si aun cuando no pidieron dinero directamente, cuando estábamos en la casa vieron un Toyota Corolla en el estacionamiento y me preguntaron de quien era yo le dije que era mío y me dijeron podemos negociar”; resaltando los apelantes que la mencionada ciudadana no dice quien de los funcionarios dijo eso y el ciudadano E.G. respondió a esa misma pregunta “NO”.

Afirma la defensa técnica que no hubo solicitud de dinero que pudiera configurar el delito de Extorsión agravada, denunciando que la orden aprehensión se acordó sin tener elementos graves, directos, inequívocos y concordantes para la referida orden, manifestando que de las actas de entrevistas rendidas por los testigos no se desprende elementos de convicción para considerar que sus defendidos están incursos en los delitos imputados por el Ministerio Público.

Respecto a este argumento estima esta Corte de Apelaciones necesario transcribir el contenido de tales diligencias de investigación, a los fines de indagar y determinar si de los mismos se desprenden o no fundamentos que hagan presumir que los imputados de autos son autores o partícipes en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público y así se observa que del auto recurrido no se logra extraer por qué para el Juez de Control tales diligencias de investigación y otras que enumera y alude en su decisión comportaban tal presunción de participación de los imputados de autos, a excepción de la trascripción que efectuó de los hechos por los cuales se juzga a los imputados, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, a tenor de lo establecido en el articulo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que le atribuye la competencia para conocer y decidir sobre los puntos de la decisión que han sido cuestionados en el recurso de apelación, procederá a citar el contenido de las actas de denuncias y entrevista de las personas mencionadas por la defensa en su Recurso, en los términos siguientes :

1: Acta de entrevista efectuada al ciudadano E.G.G.d. fecha 29/08/2013:

...Todo comienza por una foto que yo pongo en el ping, de un arma, el cual una persona que se llama DAVID que me debe un dinero se interesa en comprármela, la cual el hace referencia que esta interesado en comprar el arma, yo le digo que si se la vendería, en TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (13.000,00 Bsf), lo cual es falso, ya que lo hice para que él me pagara un dinero que me debe, él me dice que esta sacando el dinero en el banco que está en el Centro Comercial Sambil me dice que me lleve el arma que esta apurado, yo le digo que pase por la casa, y el me dice que esta apurado que pase yo por el centro comercial Ciudad de Viento que me lleve el arma, lo cual por mensaje le dije que si me la llevaría, que me la llevaría, en ese momento que me dice que si saco el dinero, es cuando yo le digo a mi hija de CINCO AÑOS que fuéramos a cobrar un dinero, y entonces agarre mi carro, y me dentro (sic) al centro comercial donde por mensajes me citan en el centro comercial, en el estacionamiento; luego me dicen, que no que salga al estacionamiento de afuera, yo acudí, en eso se encuentran cuatro carros en ese estacionamiento, del cual un COROLLA BLANCO, me hace carmbios de luces, para que me le acerque que. yo me acerco a dicho vehículo y salieron dos hombres apuntándome a mí y a mi niña, y me gritan en voz alta, quieto dame el REVOLVER o te mato, en eso yo me levanto la camisa y le manifiesto o no tengo ningún arma, y comienzan a golpearme y me (sic) en dicho vehículo, una vez dentro del vehículo continúan golpeándome llevan a la Subdelegación del CICPC, donde me introducen en una me piden que me desnude, y dicen negativo no posee ningún arma, esta esa oficina, los funcionarios C.R., J.G., y el A.A., refieren que me sembraran droga, y comienzo yo nerviosismo, a decirle que mi hermana era FISCAL, y que mí papá CORONEL, y mi esposa era JUEZ, yo estaba nervioso, lo cual admito es sumamente falso, pero yo dije ya muy nervioso. Transcurrirán dos días, y preguntaba que pasaba con mí caso, y me decían tu estas por Resistencia a la Autoridad, el día 05/08/2013, me llevan a una oficina a reseñarme, donde me piden que me siente al frente de una computadora, pero con un funcionario operándola donde se podía leer mi nombre y un caso el cual hacía referencia que era por Resistencia a la Autoridad, y me hacen firmar la Reseña en blanco, mis derechos, con fecha 03/08/2013, luego me llevan a la Medico Forense, la cual le pido al funcionario C.R.. Que le diga por que esta el imputado aquí y el se negó a responder Yo siempre estuve detenido, el día 04/08/2013, una abogada ALTA, M.C., PELO LISO LARGO NEGRO, me dijo que no dijera nada que no hablara nada, que tu sales mañana, yo supe que era mi abogada porque los funcionarios me dijeron que pasaría mi abogada, en la audiencia cuando estoy sentado, el (sic) pregunte DRA, QUIEN LA PUSO USTED Ml ESPOSA? Y E.M.C. A Mi ME PUSO EL CICPC, fue cuando puse que tenía otros Delitos cuando el expediente, los delitos de PORTE ILICITO y DROGAS. Tengo entendido que mi esposa le pago la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (‘22.0O0,00. a (sic) todo...

. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público proceda a formular las siguientes preguntas; PRIMERA: Diga usted, lugar, fecha y hora en a cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día 03/08/2013, en el centro comercial ciudad del viento, Punto Fijo, SEGUNDA; ¿Qué personas se encontraban presentes al momento en que fue aprehendido? CONTESTO Mi hija de Cinco años de edad. TERCERA; ¿Diga usted que funcionarios procedieron a aprehender a su persona y a que organismo pertenecen? CONTESTO: J.G. y C.R., del CICPC. CUARTA ¿Diga usted el Nombre de la persona a quien le vendería el arma de fuego publicada en su teléfono arma de fuego Publicada en su teléfono celular? Responde: DAVID, no recuerdo su Apellido. QUINTA ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba su persona al momento de ser aprehendido? Responde: De mi hija de solo cinco años. SEXTA ¿Diga usted que e (sic) manifestaron los funcionarios actuantes aspecto (sic) de por que, resulto aprehendido? Responde: Nunca me dijeron nada. SEPTIMA ¿Diga usted los funcionarios actuantes le exigieron de manera ilegal dinero o alguna otra dadiva? Responde: No, OCTAVA ¿Diga las Características fisonómicas de los funcionarios que lo aprehendieron? Responde: J.G., es moreno, estatura mediana, cabello negro, ojos negros, tenía un poco de barriga, y C.R., es Blanco, estatura mediana, cabello negro, estaban vestidos de civil. NOVENA ¿Diga usted como logra ponerse en contacto con su abogada? Responde: Nunca me dijeron que tuviera acceso a abogados, nunca me notificaron de nada, simplemente ella llego me dijo que saldría al otro día DÉCIMA ¿Diga usted algún otro integrante de su familia los funcionarios que lo aprehendieron le exigieron dinero? Responde: Ellos no cuando yo Salí en libertad que logre hablar con mi esposa bien ella me dijo que sí ella no accedía a o que ellos le dieron de dar el dinero y colocar a abogada que ellos buscaron y que asistió en la audiencia que me hubieran sembrado 35 gramos de droga, y con acta policial me hubieran llevado directamente para SABANETA. DÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted su persona tiene conocimiento del nombre de la abogada que lo asistió en la audiencia? Responde: No recuerdo horita pero fue la misma que me vio en el CICPC. DÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted en que vehículos se trasladaban los funcionarios que lo aprehendieron? Responde: Un TOYOTA COROLLA BLANCO, andaban tres, una mujer manejando, y dos hombres C.R. y J.G.. DÉCIMA TERCERA ¿Diga usted como legar (sic) a cancelar el dinero su esposa a la ciudadana abogada que lo asistió? Responde: En efectivo cuando salimos de la audiencia DÉCIMA CUARTA ¿Diga usted los funcionarios le han efectuado llamadas o enviados mensajes de texto a su persona respecto a exigencia de dinero? Responde: No. DÉCIMA QUINTA ¿Diga usted la abogada que lo asistió le ha enviados mensajes de textos o llamadas exigiendo dinero? Responde: No…

2:Acta de entrevista efectuada al ciudadana Y.M.G.G.d. fecha 9/09/2013: … manifestando lo siguiente: “...Este lo que pasa es que yo estaba sentada en la sala de la casa en la computadora con una amiga, como a eso de las diez y cuatro y 10 y 20 de la noche, escucho el portón de mi casa pero no me asomo, escucho las voces, que entran pero no me asomo, al cabo de 20 minutos, aproximadamente, escucho nuevamente las voces. y que salen, allí y si me asomo y veo que salen dos personas vestidas de civil, eran dos hombres mi cuñada M.G. LUCEN/A y mi sobrina de solo 6 añitos, y veo que se montan en una camioneta, de color blanca con el logo del CICPC, a todas estas no asumo que sea algo malo porque no estamos metidos en nada malo, y me entero por que me llaman como a las 11:00 PM, la hermana de mi cuñada y me cuenta todo, y trato de llamar a mi cuñada pero no me contestaba el teléfono, hasta las 12:30 o 01:00 AM que llego a la casa con la niña, eso fue todo lo que se... “. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en mi residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo, en la dirección ya explicada del día 03/8/2013, como a las 10:20 de la noche. SEGUNDA: ¿Qué personas se encontraban presentes al momento de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: Mi amiga de nombre WENDY, que se encontraba conmigo en la computadora. TERCERA: ¿Diga usted cuantas personas vio salir residencia? CONTESTO: Dos hombres, mi cuñada y mi sobrinita. CUARTA ¿Diga usted logro detallar las vestimentas y características fisonómicas de los hombres Responde: Estaban vestidos de civiles, uno de ellos cargaban chemise o franela blanca, de estatura mediana, medio robusto, de piel blanca, y el otro también de estatura medina pero moreno, no recuerdo que ropa cargaba. QUINTA ¿Diga usted en que vehiculo se trasladaban estos hombres, su cuñada y sobrina? Responde: En una camioneta tipo machito, color blanca con el logo del CICPC. SEXTA ¿Diga usted cuanto tiempo duraron en el interior de su residencia estas personas? Responde: Entre quince a veinte minutos mas o menos. SEPTIMA ¿Diga usted llego a escuchar comunicación alguna entre estas personas? Responde: Solo escuche voces. OCTAVA ¿Diga donde se encuentra la computadora manipulada por su persona? Responde: En la sala de mi residencia. NOVENA ¿Diga usted donde se encuentra ubicada el área visitada por estas personas? Responde: En el anexo donde reside mi hermano, su esposa y mi sobrina, todos entramos por el mismo portón, pero su anexo es total e independiente de mi casa, por eso no detallamos quien entra y quien sale. DÉCIMA ¿Diga usted quien la puso del conocimiento de los hechos irregulares ocurridos? Responde: La hermana de mi cuñada que se llama ANGIOMARY GONZALEZ, que me llamo al teléfono de mi casa, serían como a las 11:00 de la noche mas o menos, y me contó lo ocurrido, inmediatamente llame a mi cuñada y mi hermano y ninguno me respondió, me entero de todos los detalles cuando mi cuñada llega a la casa ese mismo día como de 12:00 a 01:00 de la madrugada. DÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted que le indico su cuñada M.G.? Responde: Ella me dijo que a mi hermano E.G., le habían sembrado droga, y que los funcionarios lo que querían una pistola, que lo habían agarrado en un centro comercial con la niña, que le llegaron apuntándolo y le decían que les diera el arma, a todas estas que se levanto la camisa, les dijo que no tenia nada, se lo llevan a él con la niña para el estacionamiento donde esta el carro, los metieron a él y a la niña y lo golpean, después se lo llevaron al CICPC, bueno allí lo mantiene no lo dejan ver, ellos son lo que deciden cuadrar todo, le pusieron la abogada todo, ellos mismos le asignaron un abogado, que la llevaron hasta la casa, que revisaron todo el anexo, que fue por eso que vi cuando llegaron y se fueron de la casa, es allí que se justifica por que II con ella hasta el anexo, e inclusive cuando ella me esta contando se decide en mi presencia llamar a la abogada asignada por los funcionarios CICPC, el cual tengo entendido le dicen LA CHINA, y al llamar mi cuñado ella, de plano le dice que eso fue un siembre y que hubo un ensañamiento en contra de él, que ella no entiende lo del ensañamiento, y le sugiere las cosas como ellos quieren, que busque la cantidad de CUARENTAMIL. BOLIVARES, y que no se los diera en el momento si no después, que se diera cuando saldría, y que el saldría el día LUNES, como en efecto fue, creo que después bajaron a la cantidad de TREINTA Y MIL BOLIVARES. DÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted su hermano porta arma de fuego? Responde: No. DÉCIMA TERCERA ¿Diga usted su hermano fue privado de libertad cuando? Responde: El día sábado 03/08/2013, en el Centro Comercial Ciudad del Viento. DÉCIMA CUARTA ¿Diga usted funcionarios de que organismo aprehendieron a su hermano? Responde: Del CICPC, Punto Fijo. DÉCIMA QUINTA ¿Diga usted han recibido mensajes o visitas asediantes de los funcionarios, que aprehendieron a su hermano o de alguna otra persona? Responde: No mi persona no, mas sin embargo creo que mi cuñada si, ya que mi cuñada dijo en un principio que los denunciaría la abogada que asistió a mi hermano e impuesta por los funcionarios del CICPC, le dijo que dejara eso…”

3: Acta de entrevista efectuada el ciudadano J.R.G.B.d. fecha 9/09/2013 : manifestando lo siguiente:- “...Este lo que yo recuerdo es que llegue al RESTAURANT GOURMET ubicado en los Caciques, estaba allí paso WENDY que es una muchacha que conozco y casualidad paso por el frente, la salude charlamos un rato luego ella se fue, no se a donde, serían como las 10 y 15 de la noche, y veo cuando de repente que se paro una camioneta de color blanca, el logotipo del CICPC, en la puerta, me llama la atención por que esa una urbanización y eso casi no se ve en esos lados, lo que pude ver fueron dos personas en la parte de adelante y en la parte de atrás, los dos de adelante vestían una chemise de color blanca creo, vestían sin uniforme y una mujer atrás y una niña como de seis a siete años luego se bajo el copiloto, de la camioneta blanquito, el chofer era morenito, y el que abrió portón de la casa de allí era el copiloto, entraron en la casa todos, tanto la señora la niña y los hombres, y de allí lo tome normal, por que pensé que a la señora le había ocurrido algo y la habían llevado a su casa, tardarían como 15 minutos cuatro personas….omisis… preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron lo hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día sábado 03/08/2013, en a Urb., los Caciques, serían como las 10:15 de (la) noche SEGUNDA: ¿Qué personas se encontraban presentes al momentos (sic) los hechos narrados por su persona?. CONTESTO Allí habían como clientes en el restaurante GOURMET, creo que se llama así, más las persona que trabajan. TERCERA: ¿Diga usted las características de la viviendo donde vio Aparcarse la camioneta referida por su persona? CONTESTO: es una casa de color creo de color beige por la parte abajo tiene ladrillo, esta ubicada en la parte del frente del Restaurante donde yo me ubicaba en ese momento. CUARTA ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba su persona en el Restaurante GOURMET? CONTESTO: Yo estaba solo, por que fui a farmacia LOCATEL, que se encuentra por allí a comprarle medicinas a mi mamá y aproveche y comí ahí, QUINTA ¿Diga usted en que se trasladaba su Persona al momento de los hechos narrados? RESPONDE: Andaban taxi. SEXTA ¿Diga usted cuantas personas vio entrar a la residencia detallada por su persona? CONTESTO: Cuatro, dos hombres, una señora y una niña. SÉPTIMA ¿Diga usted logro detallar las vestimentas y características fisonómicas de estas personas? Responde: La señora creo que tiene el cabello como algo que le dicen mechitas, una niñita no la recuerdo mucho, los hombres manejaban la camioneta, uno era blanquito, medio cuadradito, eran de estatura normal, el que manejaba era moreno mas delgado, la señora era mas bajita medio gordita ella, lo que recuerdo. OCTAVA ¿Diga usted en que vehiculo se trasladaban éstas personas? Responde: Era tipo machito color blanco, y tena un logotipo en la puerta del CICPC. NOVENA ¿Diga usted cuanto tiempo duraron en el interior de la residencia estas personas? Responde: No tome casi el tiempo, creo que serían 10 minutos más o menos DÉCIMA ¿Diga usted llego a escuchar comunicación alguna entre estas personas? Responde: No en lo absoluto. NOVENA ¿Diga usted logro observar alguna situación irregular entre éstas personas? Responde: No para nada, por eso lo tome normal, lo que me llamo la atención fue a unidad del CICPC en esa urbanización ya que sobre esas zonas no es normal esto. DÉCIMA ¿Diga usted la persona mencionada como WENDY se encontraba en la residencia visitada por estas personas? Responde: Desconozco, yo solo vi a WENDY cuando paso por el frente del restaurante donde estaba y no se para donde fue. DÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted logro observar algún acto violento entre éstas personas? Responde: No tampoco. DÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted como tiene cocimiento de los hechos narrados por su persona? Responde Mi persona posteriormente vio a WENDY, en uno de estos días, y surgió con tema que le pregunte que haría al siguiente día, y ella me dice que no sabe que mas bien estaba agotada por que estaba en Coro, rindiendo una entrevista en el Ministerio Público ella me comento lo que le había pasado a una amiga donde ella se encontraba, y justamente le dije que yo había visto o que ella estaba hablando era mucha coincidencia y fue cuando inclusive le dije que es era y día cuando me encontraba en un restaurante y la había visto….

4: Acta de entrevista efectuada la ciudadana W.M.d. fecha 02/09/2013 …al respecto tomo la palabra y expone: “ Comparezco ante este despacho a los fines de exponer que el día 03/08/2013, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche cuando me encontraba en la sala de la casa de mí amiga Y.G., cuando de pronto escuchamos que se abre la portón y escuchamos varias voces totalmente desconocidas, transcurridos quince minutos aproximadamente, nuevamente escuche la apertura del portón de la casa y al ser una situación extraña decidí salir con YOHANA, para ver que era lo que acontecía, en eso logre visualizar que van saliendo de la casa una camioneta con los logos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que en ella va saliendo la Señora M.G. y la Niña M.G., en conjunto con dos personas totalmente desconocidas… Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? RESPONDIO : 03/08/2013 aproximadamente a las 10:20 horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted si llego observar a los funcionarios que ingresaron a la casa de la señora M.G.? RESPONDIO: si logre observarlo, eran dos funcionarios, uno era de contextura gruesa, tamaño mediano, color de piel blanco y el otro funcionario era de piel morena, de mediana estatura, y era de contextura flaca, ambos estaban vestidos de civil. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si observo las características del vehiculo que menciona en su declaración? RESPONDIO: si era una camioneta blanca, con el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si alguien mas se percato del hecho narrado? RESPONDIO: si, el hecho se percato una amiga que se encontraba conmigo en la casa para el momento ella se llama Y.G.. QUINTA PREGUNTA: ¿recuerda usted cuanto tiempo se demoro la camioneta dentro de la casa de la señora M.G.? RESPONDIO: si aproximadamente como 15 minutos desde la primera vez que escuchamos que se abrió el portón y posteriormente cuando vimos que salieron…

5: Acta de entrevista efectuada la ciudadana M.R.H.d. fecha 09/09/2013: … manifestando lo siguiente: “. Bueno este eso fue el día sábado 03 del mes pasado, estaba arreglando a mis hijos que irían a una fiesta, y como a las 08 y 30 de la noche recibo una llamada de mi vecina de nombre MARIA, yo estaba saliendo de mi casa, embarcando el carro, e inclusive ella me pregunto si cargaba carro, el cual el carro es de mi papá que me lo presto, y me dice que si la puedo buscar a su trabajo, ya que su esposo estaba detenido con la hija, cosa que me llamo la atención por la niña, por que hasta los momentos desconozco las causas el porque estuvo detenido, yo la busque ante eso, todavía le pregunte que había pasado y ella desconocía, la deje en el centro en el CICPC, y de allí sigo al Hotel Brisas a dejar a mis hijos, cuando vengo de regreso a mi casa, pase frente a la casa de ella, veo al lado izquierdo veo que está un vehículo que es el del CICPC, por lo que me preocupe ya que antes la había dejado en el CICPC, por lo que le escribí un mensajes preguntándole que había pasado, ya que observe la camioneta del CICPC frente a su casa, ella no me respondió, posterior recibí un mensaje de ella que me decía que ELLOS ME VINIERON A TRAER, de allí recibí unas visitas, y no supe mas nada, ya que ingrese a mi casa, a! día siguiente le pregunte al respecto y no respondió, e inclusive al tercer día le escribo otro mensaje y ella me responde que luego me decía, posteriormente fue que me contó lo ocurrido, pero fue algo muy superficial entiendo que tal vez fue una situación incomoda, por lo que no quise seguir indagando, quise respetar su es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en a ocurrieron os hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el sábado 03/08/2013 que fue la graduación de mis sobrinos, y al momento que salía de mi recibo la llamada de mi vecina MARIA, que me dice que la busque a su trabajo, serian como las 08 y 30 de a noche, la busque la lleve al CICPC lleve a mis hijos a la fiesta, retorne y cuando pase frente a su casa vi la camioneta del CICPC, cosa que me preocupe ya que yo antes la había dejado en el Centro en la sede del CICPC. SEGUNDA: ¿Que personas se encontraban presentes al momento de los hechos narrados por su persona? CONTESTO Mis hijos menores estaban cuando ella me llamo, que la lleváramos al CICPC yo iba sola, fui a mi casa luego de dejarlos a ellos. TERCERA ¿Diga usted las características de la vivienda donde vio aparcarse la camioneta referida por su persona? CONTESTO: En una de las casas pequeñas de los Caciques, tiene ladrillos en el frente es como de color beige, tiene una mata al frente, ella vive en un anexo que esta en esa casa, en es momento se encontraba un vehículo toyota de los viejitos color azul, estacionando dentro de su casa. CUARTA ¿Diga usted en que en que se trasladaba su persona al momentos de los hechos narrados RESPONDE: En un vehiculo de mi progenitor. SEXTA ¿Diga usted logro observar personas descender de camioneta vista por su persona? CONTESTO: No, solo vi camioneta parada al frente de la casa de mi vecina por eso me preocupe y por eso me preocupe y por eso le escribí SÉPTIMA ¿Diga usted las características de camioneta referida por su persona? Responde Era de color blanca, no recuerdo si era doble cabina, tenis un logo de CICPC en la puerta, esto lo afirmo ya que esa me escribe un mensaje diciéndome ELLOS ME TRAJERON. OCTAVA ¿Diga usted tiene conocimiento cuanto tiempo permaneció a camioneta en la residencia de su vecina Maria? Responde: Desconozco ya que ingrese a la casa y me distraje con unas visitas, NOVENA ¿Diga usted el nombre completo de su vecina Responde M.A.G.L.. DÉCIMA ¿Diga usted que le informo 1a ciudadana M.A.G.L. al momento que usted la busca en sus labores? Responde: Solo qua…omisis…

De todas las actas de investigación anteriormente transcritas deduce esta Corte de Apelaciones que efectivamente las mismas se constituyen en fundados elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados C.E.R.T. y F.D.A.R. presuntamente aparecen ubicados en las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo ocurrieron los hechos, pues de las declaraciones rendidas por los cónyuges, ciudadanos M.A.G.L. y E.G., se desprende que el segundo de los mencionados fue objeto de una detención preventiva en el Centro Comercial “Ciudad del Viento”, junto a su hija de 5 años de edad por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le inquirían sobre el presunto porte ilícito de arma de fuego, siendo presuntamente trasladado a la sede de dicho órgano policial el día sábado 3-08-2013, siendo posteriormente llamada mediante vía telefónica aproximadamente a las 8:50 PM la ciudadana M.G., a los fines de que se presentara ante la sede del C.I.C.P.C en Punto Fijo, por cuanto su esposo y su hija se encontraban detenidos, quien expresamente señala a los funcionarios F.A. y C.R. como los funcionarios que la introdujeron en una camioneta con logo de la mencionada institución C.I.C.P.C para trasladarla nuevamente hacia su residencia, donde realizan un registro sin orden Judicial, advirtiéndola presuntamente que si procedía a denunciar o decir una palabra de lo ocurrido la dejaban sin familia, señalando la mencionada ciudadana que en virtud del registro efectuado presuntamente el ciudadano F.A. le dijo al funcionario C.R. que llamaran a una persona a la cual le apodaban La China, quien debía encontrase en el C.I.C.P.C para ponerla a hablar con su esposo, donde le dicen que le diga que se encontraba detenido con la niña y que le preguntara donde estaba el arma y que la vuelven a montar en la camioneta del C.I.C.P.C para llevarla nuevamente a la sede, siendo aproximadamente las 12:00 AM, dándoles el numero de teléfono de la persona que apodaban la CHINA N° 0424.681.79.45, para que se comunicara con ella de inmediato, efectuándole la llamada desde su teléfono celular quien le requirió la cantidad de 50.000 mil bolívares, negándose por no tener dicha cantidad pues solo contaba con 20.000 mil bolívares, recibiendo a los 10 minutos otra llamada de la misma persona quien le exigió 30.000 mil bolívares, pero solo recaudo 22.000 mil bolívares los cuales entregaría el 04-08-2013 frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien llego en un carro Neón dorado y le manifestó que todo estaba cuadrado, saliendo personalmente el funcionario F.A.d. la delegación y se montó en una camioneta de color dorada parecida a la Ford Runner, montándose la persona que apodan La China quienes mantuvieron una conversación aproximadamente por 20 minutos.

Se desprende del acta de denuncia de la ciudadana antes mencionada que su esposo fue presentado ante el Tribunal, siendo asistido por la Abogada que apodaban la China, y una vez que su cónyuge E.G. sale de la referida audiencia, le entregó el dinero (22.000 mil), dinero que le entregó a la CHINA delante de su esposo, quien le dijo que lo iba a denunciar, siendo advertida por la CHINA de que se acordara que el funcionario F.A. tiene un cargo en el C.I.C.P.C muy importante y pueden amanecer con disparos en la espalda y lo harían parecer como un enfrentamiento y lo mucho que le podían hacer al funcionario es cambiarlo pues había que recordarse de que ellos son poderosos, aportando los denunciantes el nombre de la mencionada Abogada como JHOSMARY U.R., refiriendo también la denunciante que en virtud de haber quedado con un monto restante de 8.000 mil bolívares pendiente del pago con la Abg. Jhosmary Urbina, el cual le cancelaría el 5 de Septiembre y en virtud de que los funcionarios colocaron un Chopo en la descripción del acta, le solicito a la Abogada que hablara con ellos, llegando al acuerdo de rebajarle 4 mil que debía dárselos en esa misma fecha.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que la defensa esgrime en este motivo del recurso que en el presente caso no hubo solicitud de dinero que pueda configurar el delito de Extorsión Agravada, mas sin embargo de las aludidas actas de denuncia se verifica un presunto concierto o acuerdo entre los mencionados funcionarios y la Abg. Jhosmary U.R., para requerir la cantidad de 30.000 mil bolívares a las victima de autos, verificándose en la Séptima pregunta efectuada por la Fiscalía Séptima a la denunciante M.A.G., que se le interroga ¿Diga usted los funcionarios actuantes le exigieron de manera ilegal dinero o alguna otra dádiva? Responde: si, aun cuando no me pidieron dinero directamente cuando estábamos en mi casa vieron un Toyota Corola en el estacionamiento y me preguntaron de quien era, yo le dije que era mío y me dijeron que podíamos negociar.

Así mismo, a la pregunta Décima: ¿Diga usted como logra ponerse en contacto con la Abogada indicada por su persona como La China? Respondió: porque ellos, los funcionarios Félix y Carlos fueron los que me suministraron sus números y me dijeron que me retirara y la llamara y esa es la misma Abogada a quien ellos se refirieron cuando estaban en mi casa revisándola y quienes las llamaron; a la pregunta Décima Primera: ¿Diga usted su persona llego a observar a la Abogada apodada La CHINA con los funcionarios F.A., Respondió: ella me embarco en una camioneta grande de color dorada con el, eso fue el domingo en la sede del C.I.C.P.C..

De todo lo anterior, se estima que en el presente caso se puede presumir la exigencia de dinero y bienes a la victima, presuntamente, por parte de los imputados de autos junto a la Abogada que apodan La China identificada como JHOSMARY URBINA, mediante el procedimiento policial absolutamente irregular presuntamente practicado por los mismos en fecha 3-08-2013, lo cual se subsume en la norma contenida en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión que dispone lo siguiente:

Articulo 16: quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionadas con prisión de diez a quince años.

Por otra parte, dichos elementos de convicción también hacen presumir la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, simulación de un hecho punible y asociación para delinquir, en perjuicio de la ciudadana M.G., pues ésta quedó retenida presuntamente, según se desprende de las actas, por un lapso aproximadamente de 2 horas en la sede del C.I.C.P.C Subdelegación Punto Fijo, tal como se evidencia de su denuncia ante la fiscalía 17 del Ministerio Público cuando señala “… el funcionario me dice que me dirija hasta la sede del Organismo, donde al llegar me pasan inmediatamente a una oficina, un funcionario identificado como F.A. quien me informa que mi esposo esta detenido y yo también... al tiempo que pregunto el motivo de la detención y no me dieron razón… me retuvieron desde las 9:05 PM con la niña hasta las 10:00PM… ellos me dicen que mi esposo estaba sembrado y que si denunciaba me quedaba sin familia y que me sembraría droga en mi casa…dicen que debo regresar a la sub. Delegación con ellos…regresamos a la sub. Delegación, llegamos a la sede y nos reunimos nuevamente en la oficina siendo las 12 horas de la noche me dicen que anote un teléfono que es el de la china, a quien debo contactar de inmediato salimos pasadas las 12:00 AM y llamo a la mencionada china al numero de teléfono 0424.689.79.15 y la misma me responde que es abogada y que los funcionarios la designaron a ella para asistir como defensa de mi esposo… solicitando la cantidad de 30 mil para ponerle una minina cantidad de droga y no un kilo…”, todo lo cual permite inferir a esta Sala que los delitos imputados por el Ministerio Publico contra los imputados de autos si se encuentran configurados, motivo por el cual se declara sin lugar este argumento de la defensa.

Alude la defensa en su apelación que las entrevistas rendidas por los ciudadanos testigos no se desprende de los elementos de convicción para considerar que sus defendidos están incursos en delito alguno, ya que ellos no escucharon ninguna conversación comprometida entre ellos y M.G. y solo manifestaron haber visto llegar a la casa a ella y a su hija en un jeep CON LOGO tipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo y dos funcionarios y que no existe solicitud de cruce de llamadas de sus defendidos con la denunciante ni mensaje de texto solicitándole dinero u otra dádiva.

Respecto a este punto, advierte esta Corte de apelaciones que los elementos de convicción no pueden ser cuestionados de manera individualizada o particular, sino concatenándolos entre si y esta circunstancia se trae a la resolución del presente punto, toda vez que cuando se compara lo depuesto por la victima M.G. en sus denuncias con lo expuesto por los ciudadanos W.C.M., J.G., M.R.H. y Y.G. ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de sus actas de entrevista se desprende que la mismas corroboran lo denunciado por la victima, en tanto y en cuanto la ciudadana victima M.G., entre otras circunstancias, denunció que había sido llamada desde el teléfono de su cónyuge por una voz masculina que le informó que debía trasladarse a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, en virtud de que su esposo estaba detenido y que además estaba con su niña de 5 años de edad; señaló, que al llegar a esa sede, fue pasada a una oficina donde un funcionario identificado como F.A. le informó que su esposo estaba detenido y ella también, no dándole razón del por qué de la detención, ni le dejaban ver su esposo y le retuvieron a la niña desde la 9:05 PM hasta las 10:00 de la noche aproximadamente, cuando le dicen que los acompañe a su casa donde había un revolver, ella expresa que como no tenia problemas se trasladó a su casa ABORDO DE UNA CAMIONETA BLANCA CON LOS EMBLEMAS DEL CICPC EN LAS PUERTAS, DONDE I.E. Y SU NIÑA Y LOS FUNCIONARIOS C.R. Y F.A., y debido a que presentaba una crisis de nervios y no podía abrir el portón, el funcionario C.R. presuntamente lo abrió, ingresando ambos funcionarios, registrando todo el lugar, al no encontrar nada, señala la denunciante, los funcionarios le dijeron presuntamente que su esposo estaba sembrado y que si denunciaba se quedaba sin familia, ya que le sembrarían droga en su casa; así mismo manifiesta la victima que los funcionarios al no encontrar ningún revolver le dicen que debían regresar a la subdelegación con ellos, y llegando a la sede la encierran nuevamente a la oficina junto a su hija.

Ahora bien si bien de ese relato se evidencia que la victima no alude a testigos presenciales del hecho, a preguntas del funcionario instructor respondió SEXTA PREGUNTA: “ diga usted si tiene testigos del hecho denunciado? respondió: los mensajes de la abogada y en momentos cuando fuimos a la RESIDENCIA EN LA CAMIONETA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su CUÑADA JOHANA GARABAN Y SU AMIGA W.M. QUIENES OBSERVARON CUANDO ABORDAMOS LA CAMIONETA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro estado Falcón, ASI COMO UNOS VECINOS OBSERVARON FRENTE A SU RESIDENCIA .

Ahora bien, cuando se compara lo depuesto por la victima en su denuncia con lo declarado en el acta de entrevista por la ciudadana J.M.G., se desprende que esta ciudadana corrobora la denuncia de la victima cuando, entre otras circunstancias, señaló: me asomo y veo que salen dos personas vestidas de civil, eran dos hombres y mi cuñada M.G.L. y mi sobrina de solo 6 añitos y veo que se montan en una camioneta de color blanca con el logo del CICPC….y trato de llamar a mi cuñada pero no me contestaba el teléfono, hasta las 12:00 AM que llego a la casa con la niña …”. A PREGUNTAS DE INSTRUCTOR contesto: SEGUNDA: Diga usted qué personas se encontraban presentes al momento de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: mi amiga de nombre Wendy que se encontraba conmigo en la computadora. TERCERA ¿diga usted cuántas personas vio salir de su residencia CONTESTO: dos hombres, mi cuñada y mi sobrina….QUINTA ¿ diga usted en qué vehiculo se trasladaban estos hombres, su cuñada y sobrina? RESPONDE: en una camioneta tipo machito, color blanca con el logo del CICPC. SEXTA: ¿diga usted cuanto tiempo duraron en el interior de su residencia estas personas? RESPONDE: entre 15 20 minutos más o menos… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted qué le indicó su cuñada M.G.? Responde: Ella me dijo que a mi hermano E.G., le habían sembrado droga, y que los funcionarios lo que querían era una pistola, que lo habían agarrado en un centro comercial con la niña, que le llegaron apuntándolo y le decían que les diera el arma, a todas estas que se levanto la camisa, les dijo que no tenia nada, se lo llevan a él con la niña para el estacionamiento donde está el carro, los metieron a él y a la niña y lo golpean, después se lo llevaron al CICPC, bueno allí lo mantiene no lo dejan ver, ellos son lo que deciden cuadrar todo, le pusieron la abogada todo, ellos mismos le asignaron un abogado, que la llevaron hasta la casa, que revisaron todo el anexo, que fue por eso que vi cuando llegaron y se fueron de la casa, es allí que se justifica porque llegaron con ella hasta el anexo, e inclusive cuando ella me esta contando se decide en mi presencia a llamar a la abogada asignada por los funcionarios del CICPC, el cual tengo entendido le dicen LA CHINA, y al llamar mi cuñada, ella de plano le dice que eso fue un siembre y que hubo un ensañamiento en contra de él, que ella no entiende lo del ensañamiento, y le sugiere las cosas como ellos quieren, que busque la cantidad de CUARENTAMIL. BOLIVARES, y que no se los diera en el momento si no después, que se los diera cuando saldría, y que el saldría el día LUNES, como en efecto fue, creo que después bajaron a la cantidad de TREINTA Y MIL BOLIVARES.

Por otra Parte cuando se concatenan las declaraciones de la victima denunciante, de la ciudadana Y.G. y de W.M., esta última corrobora lo manifestado por la segunda mencionada Y.G., cuando expresó, entre otros particulares: “… que el día 03/08/2013, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche cuando me encontraba en la sala de la casa de mi amiga Y.G., cuando de pronto escuchamos que se abre el portón y escuchamos varias voces totalmente desconocidas…”, verificando esta Corte de Apelaciones que a preguntas del funcionario instructor respondió: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si observo las características del vehiculo que menciona en su declaración? RESPONDIO: si era una camioneta blanca, con el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si alguien mas se percato del hecho narrado? RESPONDIO: si, el hecho se percato una amiga que se encontraba conmigo en la casa para el momento ella se llama Y.G.. QUINTA PREGUNTA: ¿recuerda usted cuanto tiempo se demoro la camioneta dentro de la casa de la señora M.G.? RESPONDIO: si aproximadamente como 15 minutos desde la primera vez que escuchamos que se abrió el portón y posteriormente cuando vimos que salieron…

Como se observa, las ciudadanas Y.G. y W.M. confirman lo depuesto por la victima en su denuncia, en torno a que fue conducida hasta su residencia en un vehiculo de color blanco con logos del C.I.C.P.C en horas de la noche del día 3 de agosto de 2013, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche; destacándose que del acta de entrevista rendida por el ciudadano J.R.G., de la cual se extrae que el mismo manifestó: “...Este lo que yo recuerdo es que llegue al RESTAURANT GOURMET ubicado en los Caciques, estaba allí paso WENDY que es una muchacha que conozco y casualidad paso por el frente, la salude charlamos un rato luego ella se fue, no se a donde, serían como las 10 y 15 de la noche, y veo cuando de repente que se paro una camioneta de color blanca, el logotipo del CICPC, en la puerta, me llama la atención porque esa una urbanización y eso casi no se ve en esos lados, lo que pude ver fueron dos personas en la parte de adelante y en la parte de atrás, los dos de adelante vestían una chemise de color blanca creo, vestían sin uniforme y una mujer atrás y una niña como de seis a siete años luego se bajo el copiloto, de la camioneta blanquito, el chofer era morenito, y el que abrió portón de la casa de allí era el copiloto, entraron en la casa todos, tanto la señora la niña y los hombres, y de allí lo tome normal, porque pensé que a la señora le había ocurrido algo y la habían llevado a su casa, tardarían como 15 minutos cuatro personas…. A preguntas del funcionario instructor contesto: “. SEXTA ¿Diga usted cuantas personas vio entrar a la residencia detallada por su persona? CONTESTO: Cuatro, dos hombres, una señora y una niña. OCTAVA ¿Diga usted en que vehiculo las trasladaban éstas personas? Responde: Era tipo machito color blanco, y tena un logotipo en la puerta del CICPC. NOVENA ¿Diga usted cuanto tiempo duraron en el interior de la residencia estas personas? Responde: No tome casi el tiempo, creo que serían 10 minutos más o menos. DÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted como tiene cocimiento de los hechos narrados por su persona? Responde: Mi persona posteriormente vio a WENDY, en uno de estos días, y surgió con tema que le pregunte que haría al siguiente día, y ella me dice que no sabe que mas bien estaba agotada por que estaba en Coro, rindiendo una entrevista en el Ministerio Público ella me comento lo que le había pasado a una amiga’ donde ella se encontraba, y justamente le dije que yo había visto o que ella estaba hablando era mucha coincidencia y fue cuando inclusive le dije que es era y día cuando me encontraba en un restaurante y la había visto la….”

Por ultimo, del acta de entrevista de la ciudadana M.R.H. se desprende que esta corrobora en gran parte la denuncia de la victima cuando expuso: “…Bueno este eso fue el día sábado 03 del mes pasado, estaba arreglando a mis hijos que irían a una fiesta, y como a las 08 y 30 de la noche recibo una llamada de mi vecina de nombre MARIA, yo estaba saliendo de mi casa, embarcando el carro, e inclusive ella me pregunto si cargaba carro, el cual el carro es de mi papá que me lo presto, y me dice que si la puedo buscar a su trabajo, ya que su esposo estaba detenido con la hija, cosa que me llamo la atención por la niña, por que hasta los momentos desconozco las causas el por que estuvo detenido, yo la busque ante eso, todavía le pregunte que había pasado y ella desconocía, la deje en el centro en el CICPC, y de allí sigo al Hotel Brisas a dejar a mis hijos, cuando vengo de regreso a mi casa, pase frente a la casa de ella, veo al lado izquierdo veo que está un vehículo que es el del CICPC, por lo que me preocupe ya que antes la había dejado en el CICPC, por lo que le escribí un mensaje preguntándole que había pasado, ya que observe la camioneta del CICPC frente a su casa…”; en torno las peguntas efectuadas por el funcionario instructor contesto: PRIMERA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en a ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el sábado 03/08/2013 que fue la graduación de mis sobrinos, y al momento que salía de mi recibo la llamada de mi vecina MARIA, que me dice que la busque a su trabajo, serian como las 08 y 30 de la noche, la busque, la lleve al CICPC, lleve a mis hijos a la fiesta, retorne y cuando pase frente a su casa vi la camioneta del CICPC, cosa que me preocupe ya que yo antes la había dejado en el Centro en la sede del CICPC. SEGUNDA: ¿Que personas se encontraban presentes a momento de los hechos narrados por su persona? CONTESTO Mis hijos menores estaban cuando ella me llamo, que la lleváramos al CICPC yo iba sola, fui a mi casa luego de dejarlos a ellos. SÉPTIMA ¿Diga usted las características de camioneta referida por su persona? Responde: Era de color blanca, no recuerdo si era doble cabina, tenia un logo de CICPC en la puerta, esto lo afirmo ya que ella me escribe un mensaje diciéndome ELLOS ME TRAJERON., NOVENA ¿Diga usted el nombre completo de su vecina Responde M.A.G.L.. …omisis…

De todo lo antes expuesto, concluye esta Corte de Apelaciones que de los elementos de convicción ( actas de entrevista) anteriormente descritos se desprende que los mismos se concatenan entre si y hacen presumir que el dicho de la victima encuentra asidero en lo depuesto por los ciudadanos Y.G., W.M., J.R.G., M.R.H., en torno a la presunta participación de dos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Punto Fijo (imputados de autos), en un vehiculo tipo camioneta de color blanco con logo de esa institución, en los hechos ocurridos el 3/08/2013 a la familia Garabán González, motivo por el cual se declara sin lugar este alegato del recurso, por cuanto quedo acreditado suficientemente para esta Sala, contrario a lo expuesto por la defensa, que de las aludidas actas de entrevista y de las actas de investigación realizadas, si surgen elementos de convicción que hacen estimar la presunta participación de los imputados en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público.

En cuanto al argumento de la defensa de que la solicitud de la orden de aprehensión presentada por el Ministerio Publico ante el Tribunal de Primera Instancia no tiene fecha de ingreso ni el sello húmedo de recibido por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal, evidencia esta Alzada que aun cuando no constan en las copias certificadas del expediente principal presentada a esta Corte de Apelaciones junto al presente recurso el comprobante expedido por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el que se acredite la fecha y hora de presentación de la solicitud de la orden de aprehensión efectuada por el Ministerio Publico, el articulo 257 Constitucional consagra que no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, siendo que lo que si evidencia esta Sala es que a los folios 86 al 116 de este cuaderno separado de apelación corre inserta la solicitud de orden de aprehensión presentada en fecha 26/09/2013 por los Fiscales titulares y auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según se extrae del contenido del ultimo folio de dicha solicitud (folio 116) y seguidamente al folio 117 hasta el folio 149 aparece un auto dictado por el Tribunal Primero de Control de la aludida decisión jurisdiccional acordando la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico y por la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos y presentándolos antes el Tribunal de Control para ser oídos en la Audiencia de Presentación de Imputados, por lo cual se da por cumplido el procedimiento legal establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara sin lugar esta motivo del Recurso de Apelación por la defensa técnica.

En torno a la denuncia de la defensa referida al cuestionamiento de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto a que sus defendidos se encuentran presuntamente incursos en los delitos de Extorsión, Privación Ilegitima de Libertad, simulación de hecho punible y Asociación Ilícita para delinquir, debe ratificar esta Corte de Apelaciones una vez mas que tales calificaciones son provisionales, pudiendo variar en la siguientes fases del proceso y así lo ha sostenido de manera reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha señalado que “… al Juez de control no le esta dado hacer consideraciones sobre la conducta típica de los delitos imputados de cara a determinar la posible participación del imputado en los mismos en la fase preparatoria del proceso (655 del 22/06/2010) y cuando también ha ilustrado que “la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y el Juez de control es provisional, es decir, no tiene el carácter de definitiva, toda vez que la misma puede ser modificada durante etapas posteriores al proceso… puede ser desvirtuada dentro del proceso penal por la defensa técnica del imputado, conforme al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal…” (578 del 10/06/2010) que ratifica 2305 del 4/12/2006, motivo por el cual se declara sin lugar los argumentos esgrimidos por la defensa.

Por ello y en mérito de las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo y no habiendo otro motivo de impugnación por resolver, esta Alzada determina que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados YRMARI JOSIL A.M. y H.J.A.S., Defensores Privados de los ciudadanos C.E.R.T. y F.D.A.R., contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante el cual decreto sus PRIVACIONES PREVENTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada, Asociación para delinquir, Simulación de hecho punible Y Privación Ilegitima de Libertad.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, DECLARA: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YRMARY YRMARI JOSIL A.M. y H.J.A.S., Defensores Privados de los ciudadanos C.E.R.T. y F.D.A.R., contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante el cual decreto sus PRIVACIONES PREVENTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada, Asociación para delinquir, Simulación de hecho punible Y Privación Ilegitima de Libertad. Segundo: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de la Ciudad de S.d.C., el día 28 de Julio de 2012 y Publicado en fecha 20 de Agosto de 2012, en el asunto IP01-P-2012-003062, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los prenombrados ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 08 días del mes de Abril de 2014.

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR

J.O.R.

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000154

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