Decisión nº PJ0422009000112 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-A-2009-000051

CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

RECURRENTE: E.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.525.207, en su carácter de ocupante del predio denominado EL REGALO.

ABOGADO ASISTENTE: E.A.C.P., Inpreabogado Nº 32.626.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, presentado por el ciudadano E.d.J.C., asistido por el abogado E.A.C.P., en su carácter de Defensor Público Agrario II, quien arguye ser ocupante en forma pacífica, continua, inequívoca y con ánimo de dueño del predio denominado EL REGALO.

Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:

DE LA COMPETENCIA.

Revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2009 por el ciudadano E.d.J.C., asistido por el abogado en ejercicio E.A.C.P., contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por el ciudadano E.d.J.C. en contra del Instituto Nacional de Tierras, se desprende de su contenido que las conductas presuntamente lesivas ocasionadas, son atribuidas a un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras signado con el Nº P07-1809-0928-DP, a favor de los ciudadanos L.d.C.G.M. Y V.R.A.J., sobre un lote de terreno de diez hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (10 has., 7200 mts/2), ubicado en el sector Melaport, Parroquia C.D., Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por O.M. y Agripada; SUR: Terrenos ocupados por L.R.; ESTE: Terrenos ocupados por O.O. y agripada OESTE: Terrenos ocupados por C.L., por lo tanto, corresponde a este Tribunal Superior Tercero Agrario pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo agrario de nulidad, en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

.

De igual forma los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 167: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”

Artículo 168: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”

Por su parte el artículo 269 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal, luego de haber revisado el escrito presentado por el ciudadano E.d.J.C., asistido por el abogado E.A.C.P., en su carácter de Defensor Público Agrario II, de cuyo contenido se evidencia que interpuso Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, por el efecto del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras signado con el Nº P07-1809-0928-DP, a favor de los ciudadanos L.d.C.G.M. Y V.R.A.J., sobre un lote de terreno de diez hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (10 has., 7200 mts/2), ubicado en el sector Melaport, Parroquia C.D., Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por O.M. y Agripada; SUR: Terrenos ocupados por L.R.; ESTE: Terrenos ocupados por O.O. y agripada OESTE: Terrenos ocupados por C.L.; observando que, no se desprende de su contenido la consignación en autos del Acto Administrativo recurrido que demanda por nulidad contencioso administrativo, por lo tanto, la referida acción se encuentra incursa en la causal previstas en el ordinal 6 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

Artículo 173. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

Siendo que el acto administrativo objeto de la nulidad que se demanda constituye un documento fundamental para la procedencia o no de la admisibilidad de la presente acción, este Juzgador considera necesario declarar inadmisible la presente Acción. Y así se decide.

DECISION

Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Constitucional, declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario. Así se declara.

SEGUNDO

SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario objeto del presente proceso, incoado por el ciudadano E.d.J.C., asistido por el abogado en ejercicio E.A.C.P., ocupante del predio denominado EL REGALO, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm

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