Decisión nº WP01-R-2013-000611 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001090

ASUNTO : WP01-R-2013-000611

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.E.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.092, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido se observa:

En fecha 01 de Octubre de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000611 y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano E.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.092...a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en el numeral 4 del artículo 178 de la citada Ley Orgánica de Drogas…

Cursante a los folios 128 al 157 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abg. J.E.R., en su carácter de Defensor Privado, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. J.E.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.C.P., tal como consta en el folio 20 de la Pieza I del expediente donde cursa Acta de Designación de Defensor Privado levantada en fecha 02 de Mayo de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 13 de Septiembre de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 174 de la Pieza II, correspondía al octavo día hábil siguiente a la publicación de la sentencia condenatoria, conforme a las previsiones del artículo 445 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- El recurrente se fundamentó en el contenido de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, relativos a: “…1.-Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación concentración y publicidad del juicio…2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…3.-Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” solicitando como solución la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que la pronunció la sentencia hoy recurrida. De lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y ASI SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día MIERCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DOCE (12:00) HORAS DEL DIA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.E.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.092, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de Agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la representación del Ministerio Público.

TERCERO

SE FIJA para el día MIERCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DOCE (12:00) HORAS DEL DIA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, líbrese boleta de traslado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G..

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R., L.E.M.

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

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LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS.

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