Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000544

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.163, apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de septiembre de 2011, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano J.A.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.334.478, contra la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE).

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

Que el ciudadano J.A.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.334.478, presunto agraviado, asistido por la profesional del derecho D.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 98.283, interpuso acción de A.C. contra la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), denunciando lo siguiente:

• Que en fecha 10 de febrero de 2011, la Inspectoría del Trabajo del Municipio S.B.d.E.A., dictó P.A. en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.A.P.N..

• Que en fecha 11 de abril de 2011, la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a las instalaciones del la empresa, obteniendo negatividad por parte de la empresa para cumplir con lo ordenado por la P.A..

• Que hasta la fecha la referida Institución no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la P.A., razón por la cual, agotó el procedimiento de multa correspondiente.

• Motivo por el cual interpuso recurso de A.C., por la conducta omisiva y la violación flagrante de los derechos infringidos a la quejosa en amparo por parte la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), al no cumplir con la P.A. que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.A.P.N..

En fecha 15 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó su pronunciamiento mediante el cual declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano J.A.P.N., contra la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), al considerar que la empresa violó flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del agraviado (folios 11 al 14).

En fecha 20 de septiembre de 2011, el profesional del derecho A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.163, apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (folio 01).

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

En el presente caso, este Tribunal Superior observa que, la parte recurrente no cumplió con su carga procesal de consignar en las actas procesales los fotostatos necesarios para la tramitación del presente recurso de apelación; sin embargo, de la revisión detallada de las copias certificadas expedidas por el Tribunal de Instancia, constantes del libelo de demanda, de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui y de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de septiembre de 2011, la alzada advierte que el quejoso en amparo pretende el cumplimiento de una P.A. que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, igualmente se advierte que la empresa demandada en todo momento se ha mostrado renuente a cumplir con dicho mandato, motivo el cual el Tribunal de Instancia declaró con lugar la acción de amparo, al considerar que la actitud contumaz de la empresa de no cumplir con lo ordenado por la referida Providencia, es violatoria de los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral; pues bien, considera esta sentenciadora que el razonamiento del Tribunal A quo se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia, debe ser confirmado. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.163, apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de septiembre de 2011, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano J.A.P.N., contra la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE); en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:46 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

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