Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 16 de octubre de 2009

199° y 150°

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001167

PARTE ACTORA: E.Y.E.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 10.484.639.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.998.-

PARTE DEMANDADA: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C., asociación civil inscrita en la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 2 de marzo de 2001, bajo el N° 48, Tomo 10, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.T. BARBOZA Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.672.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2009, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana, previo a la celebración de la audiencia oral fijada en el presente asunto, comparecieron por ante este Despacho el abogado J.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante y la ciudadana E.E.P., parte actora en la presente causa, asistida por el abogado C.C., quienes informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional en el presente asunto, en los siguientes términos:

PRIMERO

LA DEMANDANTE declara que el 1 de julio de 2006 comenzó a prestar servicios personales para LA DEMANDADA en calidad de transportista. Fue despedida el día 16 de junio de 2008 y devengó como último sueldo la cantidad de Bs. 775,oo mensuales. En razón de este despido señala que LA DEMANDADA le adeuda las prestaciones sociales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y en ese sentido reclama el pago de Bs. 32,034.87.

SEGUNDO

Por su parte, LA DEMANDADA declara que aún cuando LA DEMANDANTE presto servicios personales para ella, esta prestación de servicios no constituyó una relación de trabajo y por ende nada le adeuda a LA DEMANDANTE.

TERCERA

Las partes manifiestan que mantienen su posición por estar convencidas que les asiste el derecho. No obstante, las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente litigio, convienen mutuamente en fijar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000.00), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por LA DEMANDANTE, suma esta que será pagada en dos (2) partes en la forma y fechas que más adelante se indican. LA DEMANDANTE, acepta la oferta realizada por LA DEMANDADA y en consecuencia, depone las peticiones de su demanda contra LA DEMANDADA.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE acepta recibir el monto ofrecido por LA DEMANDADA en la cláusula anterior en los términos descritos, a su mas entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con LA DEMANDADA; así como de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Remuneraciones pendientes, convencionales o legales, por concepto de: salarios básicos, variable o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos contractuales o legales, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; descansos y feriados sobre comisiones y su incidencia en la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales, gastos de comida y viáticos, remuneraciones pendientes, reenganche y/o pago de salarios caídos, adelantos de salarios, aumentos de salarios, incentivos, permisos remunerados, beneficios en especie, ayuda por concepto de vivienda, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento, asignación de vivienda o alojamiento, bono comida, pagos de bonos anuales, seguro de hospitalización, pago de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y de trabajo, enfermedades comunes y profesionales, diferencias y recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, daños y perjuicios incluyendo daños directos o indirectos, materiales o morales, daños a la propiedad por responsabilidad civil, lucro cesante, pago por separación voluntaria, asignación de vehículo y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; Ticket de Alimentación conocidos como Cestaticket; bonificaciones, pago de días sábados, domingos y feriados sobre comisiones, imputación de los días sábados, domingos y feriados en el salario base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, bonificaciones así como imputación para la determinación de todos los beneficios laborales y contractuales, comisiones, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA DEMANDADA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la presente transacción, convencionales y legales; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; reembolso de Gastos de Viaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; aporte a la Caja de Ahorro de los empleados de la empresa, retiro de los haberes en la Caja de Ahorros de los empleados de la empresa; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por daño moral, indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, bono por incapacidad, por daños y perjuicios, indemnización por daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, indemnizaciones por incapacidad y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE y la compensación recibida por e.d.L.D., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA.

SEXTA

CONVENIO DE PAGO

LA DEMANDADA acuerda hacer el pago del monto acordado en la cláusula tercera del presente acuerdo de la siguiente manera:

Cuota No. Monto Fecha M.d.E.

1era Bs. 10,000 31/10/09

2da Bs. 10,000 15/11/09

SEPTIMA

LA DEMANDANTE acuerda deponer su petición del cobro de prestaciones sociales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo así como de cualquier convención colectiva y de la misma forma, desiste y renuncia de cualquier acción, reclamo o procedimiento que hubiese intentado en el pasado o que o pueda intentar en el futuro que tenga relación directa o indirecta con los hechos objeto de la demanda y la presente transacción, por tal motivo conviene en aceptar como monto total y definitivo para la terminación de la presente causa la suma neta de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000.00) ofrecida por LA DEMANDADA, en los términos antes señalados. Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, ambas partes manifiestan su conformidad y acuerdan la presente transacción que pone fin a sus disputas, acordando que será por orden, cuenta y responsabilidad de cada uno de ellos el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados, tanto de que quienes actúan en el presente acto como de aquellos a quienes le otorgaron poder para actuar en el juicio aquí transado.

OCTAVA

La Presente transacción una vez homologada por este Tribunal tendrá entre las partes fuerza de cosa juzgada, no quedando nada a deber o reclamar entre las partes por los montos y conceptos solicitados en el presente juicio ni los expresamente incluidos en esta transacción. Por último, solicitamos se acuerde la homologación de la presente transacción, se declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente una vez que conste el pago del 100% del monto acordado. Asimismo, solicitamos se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción, debidamente homologada, una para cada parte.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA

PARTE ACTORA Y

ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

Abg. L.O.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETAR

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