Decisión nº PJ0422012000017 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoDerecho De Permanencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-R-2012-000856

  1. DE LAS PARTES Y SUS DEFENSORES.

    De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

    DEMANDANTE: C.E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 22.331.353, con domicilio en el sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.

    DEFENSOR AGRARIO: HILDEMAR TORRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102. 036 y con domicilio en la calle 25 entre carreras 16 y 17, Edificio Nacional, 5to piso, oficina 133, Barquisimeto, Estado Lara.

    DEMANDADOS: I.E.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nos 7.429.999 y 7.426.180 respectivamente, con domicilio en el sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.

    DEFENSOR AGRARIO: O.D.M., Defensor Público Primero Agrario del Estado Lara, Inpreabogado Nº 67.217 y con domicilio en la calle 25 entre carreras 16 y 17, Edificio Nacional, 5to piso, oficina 133, Barquisimeto, Estado Lara.

    SENTENCIA: DEFINITIVA.

    CAUSA: ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA.

  2. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

    Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Agrario HILDEMAR TORRES, en representación de la ciudadana C.E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.331.353, de este domicilio, en fecha 18 de junio de 2012, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual declaro sin lugar la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por la ciudadana C.E.Á.D.M., en contra de los ciudadanos I.E.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.429.999 y 7.426.180, respectivamente, en los siguientes términos:

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por la Ciudadana C.E.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.331.353 en contra de los ciudadanos I.E.A. y A.B.P.L., titulares de las Cédulas de Identidad, Nros 7.429.999 Y 7.426.180. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria

    .

  3. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    Mediante escrito de demanda la ciudadana C.E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.331.353, representada por el Defensor Público Agrario Abogado Hildemar Torres García, alegó que desde hace más de 15 años venia ocupando un lote de terreno con una extensión de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.792 mts2), aproximadamente, cuyos linderos son Norte: Terrenos incultos y Milexis Medina; Sur: J.T.; Este: Carretera Principal Guamacire; Oeste: Cerro Mamapancha, ubicado en el Sector Guamacire Asentamiento Campesino sin nombre, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y que es beneficiaria de una declaratoria de Garantía de Permanencia a su favor otorgada en reunión Nº 122-07, de fecha 30 de abril de 2007, por el directorio del Instituto Nacional de Tierras; desarrollando la actividad agrícola en los siguientes rubros: cambur, guanábana, cemeruco, quinchoncho, cereza, tomate, cebolla, cilantro, entre otros.

    Se recibió escrito de contestación de demanda el 12 de agosto del año 2011, presentada por los demandados, asistidos Defensor Público Primero Agrario del Estado L.A.O.D.M., acompañó de sus respectivos anexos. (fs. 45 al 134), donde los demandados, negaron rechazaron y contradijeron los alegatos presentados por la demandante, alegando que desde que realizaron la negociación con la demandante habían pasado varios meses hasta que ella les manifestó que había sido beneficiada con una declaratoria de Garantía de Permanencia, y les propuso que deshicieran el negocio que habían pactado, por lo que se negaron a dejar si efecto el negocio jurídico, señalando que debían esperar a que el Instituto Nacional de Tierras les dieran una respuesta a los procedimientos que había iniciado de Revocatoria de Garantía de Permanencia otorgado a la demandante el 03 de septiembre de 2009, como el de solicitud de derecho de permanencia a su favor. Consignaron pruebas documentales y promovieron testimoniales.

    En fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificada la celebración de la audiencia preliminar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijo los limites en los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, señalando los hechos que serian objeto de prueba y los hechos admitidos por las partes y que en consecuencia no serian debatidos.

    HECHOS CONTROVERTIDOS

    1.- Que la ciudadana DEMANDANTE C.E.Á.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.231.153, domiciliada en el sector Guamacire, Parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, viene ocupando desde hace mas de quince (15) años, un lote de terreno que mide CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.792 M2), aproximadamente cuyos linderos son: NORTE: Terrenos incultos y Milexis Medina. SUR: J.T.. ESTE: Carretera principal Guamacire, OESTE: Cerro Mamapancha.

    2.- Que los ciudadanos DEMANDADOS I.E.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.426.180, domiciliados ambos, en el sector Guamacire, Parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, despojaron a la demandante de un lote de terreno de aproximadamente DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.100 M2), que forma parte del lote de mayor extensión supra identificado.

    3.- Si existe un contrato verbal o escrito donde la demandante C.E.Á.d.M. autorizaba a los demandados I.E.A. y A.P., a ocupar el lote de terreno DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.100 M2), que forma parte del lote de mayor extensión supra identificado.

    4.- Si los demandados I.E.A. y A.P., cancelaron a la demandante C.E.Á.d.M., dinero alguno para permanecer en el lote de terreno DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.100 M2), que forma parte del lote de mayor extensión supra identificado.

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS

    1.- Que existe un instrumento legal de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la demandante DEMANDANTE C.E.Á.d.M., venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.231.153, domiciliada en el sector Guamacire, Parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, viene ocupando desde hace mas de quince (15) años, un lote de terreno que mide CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.792 M2) , aproximadamente cuyos linderos son: NORTE: Terrenos incultos y Milexis Medina. SUR: J.T.. ESTE: Carretera principal Guamacire, OESTE: Cerro Mamapancha

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    En fecha 26 de mayo del año 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro sin lugar la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por la demandante-apelante en contra de los ciudadanos I.E.A. y A.P..

    Dicha demanda le fue declara sin lugar en fecha 26 de marzo del 2012, por lo que el Defensor Publico Agrario, representante de la ciudadana C.E.Á.D.M., apelo en la misma fecha, haciéndolo en los siguientes términos:

    …Estando dentro del lapso legal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo dispuesto en el artículo 228, de la Ley ejusdem, es por lo que APELO de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 29-02-2012, con fecha de publicación del fallo 26-03-2012, fundamentando lo anterior en violación de derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, en errores in indicando e in procedendo de la sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 243, numerales 3, 4, 5 en concordancia con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo solicito sea tramitada y sustanciada la presente solicitud conforme a derecho…

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    IV BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    Se recibió el 20 de junio del año 2011, escrito de demanda presentado por el Defensor Público Agrario Abogado Hildemar Torres García, en representación de la ciudadana C.E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.331.353, alegó la demandante que desde hace más de 15 años venia ocupando un lote de terreno con una extensión de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.792 mts2), aproximadamente, cuyos linderos son Norte: Terrenos incultos y Milexis Medina; Sur: J.T.; Este: Carretera Principal Guamacire; Oeste: Cerro Mamapancha, ubicado en el Sector Guamacire Asentamiento Campesino sin nombre, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras una declaratoria de Garantía de Permanencia, emitió a su favor el 30 de mayo de 2007.

    Adujó la demandante que realizó un negocio jurídico con el ciudadano I.E.A., por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.000,00), que en fecha 29 de noviembre de 2007, recibió del mencionado ciudadano la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), que en fecha 29 de diciembre de 2007, recibió del mismo ciudadano I.E.A., la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que en fecha 30 de enero de 2008, recibió la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), restando para completar el pago acordado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que el ciudadano I.E.A., debía cancelar en dos cuotas, una el 28 de febrero y la siguientes el 30 de marzo de 2008, las cuales no fueron canceladas y que posteriormente, recibió la declaratoria de Garantía de Permanencia a su favor emitida por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 30 de abril del año 2007, procediendo a solicitarle al ciudadano I.E.A., la devolución del predio.

    Alegó la demandada que el ciudadano I.E.A., no solo no le devolvió el lote de terreno, sino que aceptó la devolución de una cantidad de tres mil quinientos bolívares, (3.500,00 bs.) en fecha 16 de mayo del 2008 y que posteriormente la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200 bs.).

    Adujo la demandante que a mediados del mes de agosto el demandado en complicidad con su esposa la despojaron del lote de terreno y se negaron a entregar el mismo, así como las bienhechurías que sobre este reposaban.

    Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dictara medida cautelar innominada en su favor que consistiera en evitar que se modifique el lote de terreno objeto de la demanda, .se acompañó al escrito de demanda de recaudos:

    La demanda fue admitida el día 23 de junio del año 2011, en la cual se acordó la citación de los demandados a los fines que diera contestación a la misma, en cuanto a la medida solicitada se indico que se efectuara su pronunciamiento en la oportunidad de la audiencia preliminar (f. 38).

    En fecha 03 de agosto del año 2011, el Alguacil del Tribunal de la causa consignó boleta de citación de los ciudadanos demandados. (fs. 41 al 44)

    Se recibió escrito de contestación de demanda el 12 de agosto del año 2011, presentada por los demandados, asistidos estos del Defensor Público Agrario del Estado L.A.O.D.M., el cual se acompañó de sus respectivos anexos. (fs. 45 al 134), mediante el cual los ciudadanos I.E.A. y A.P., negaron rechazaron y contradijeron, los alegatos presentados por la demandante, alegando que desde que realizaron la negociación con la misma, habían pasado varios meses hasta que ella les manifestó que había sido beneficiada con una declaratoria de Garantía de Permanencia, y les propuso que deshicieran el negocio que habían pactado, negándose a ello y señalando que debían esperar a que el Instituto Nacional de Tierras, les diera una respuesta a los procedimientos que había aperturados, uno de revocatoria del derecho de permanencia otorgado a la demandante en fecha 03 de septiembre de 2009 y otro de solicitud también de derecho de permanencia a favor de los demandados de fecha 20 de julio de 2008. Consignaron pruebas documentales y promovieron testimoniales.

    En fecha 21 de septiembre del año 2011, se abocó al conocimiento de la causa el Abogado A.B., en virtud de su designación como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenándose las notificaciones respectivas. (f.135)

    Notificadas las partes del abocamiento anterior, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó para el día lunes 31 de octubre de 2011, la celebración de la Audiencia Preliminar (f. 140).

    En fecha 31 de octubre del año 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar a que contrae el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la cual comparecieron ambas partes, la cual fue diferida para el día jueves 03 de noviembre del mismo año (f. 141).

    A solicitud de la parte demandada se difirió nuevamente el acto de Audiencia Preliminar para el día 07 de noviembre del año 2011 (f. 144).

    En fecha 07 de noviembre del año 2011, se llevó a efecto el acto de audiencia preliminar a que contrae el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareciendo al acto los representantes judiciales de ambas partes (fs. 145 y 146).-

    Mediante auto de fecha 10 de noviembre del año 2011, el Tribunal fijó los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida (fs. 148 y 149).

    El día 18 de noviembre del año 2011, la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas (fs. 151 al 154).

    El Tribunal procedió a emitir pronunciamiento respecto de las pruebas aportadas al proceso el día 21 de noviembre del año 2011 (fs. 155 al 158).

    En fecha 29 y 30 de noviembre del año 2011, se procedió a evacuar los testigos promovidos por las partes y admitidos por el Tribunal de la causa (fs. 162 al 177).

    En fecha 08 de diciembre del año 2011 el A quo llevó a cabo la practica de la inspección judicial promovida en la fase probatoria, en la cual estuvieron presentes ambas partes, dejándose constancia de los particulares promovidos (fs. 178 al 182).

    Por auto de fecha 14 de febrero del año 2012, a quo fijó oportunidad para la celebración del acto de audiencia probatoria (f. 216), la cual se llevó a cabo el día 29 del mismo mes y año, compareciendo al acto ambas partes; en la cual el Tribunal dictó dispositivo declarando sin lugar la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por la ciudadana C.E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 22.331.353, en contra de los ciudadanos I.E.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nos 7.429.999 y 7.426.180, respectivamente (fs. 217 al 219).

    El día 15 de marzo del año 2012, el Tribunal difirió la publicación de la extensión del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a esa fecha, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f. 220).

    En fecha 26 de marzo del año 2012, el Tribunal de la causa publicó la extensión del fallo declarando sin lugar la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por la ciudadana C.E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 22.331.353, en contra de los ciudadanos I.E.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nos 7.429.999 y 7.426.180, respectivamente, y no hubo condenatoria en costas. (fs. 223 al 237).

    Mediante auto de fecha 09 de abril del año 2012, el Tribunal a quo declaró firme la decisión dictada (f. 241).

    En fecha 27 de abril del año 2012, el representante de la parte demandante apeló de la sentencia dictada el día 09 de abril del año 2012 (f. 243); negando el Tribunal dicho recurso en fecha 30 del mismo mes y año por extemporáneo (f. 245).

    En fecha 14 de mayo del año 2012. la parte demandante ejerció recurso de hecho sobre la negativa de la apelación (fs. 246 y 247), motivo por el cual se recibió en esta Alzada el mencionado recurso, y en fecha 06 de junio del año 2012, declaró CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, propuesto en fecha 14 de mayo de 2012, por la ciudadana C.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.331.353, y de este domicilio a través del Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, HILDEMAR TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.136, de este domicilio, contra el auto de fecha 09 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ANULÓ el auto de fecha 09 de abril de 2012, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, SE REPUSO la causa al estado de la notificación a las partes, de la sentencia proferida el veintiséis (26) de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (fs. 253 al 310).

    En virtud de la decisión anterior el Tribunal de la causa ordenó la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 26 de marzo del año 2012 (f. 311).

    En fecha 13 de junio del año 2012 el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmadas las notificaciones a las cuales se hace referencia anteriormente (fs. 312 al 315).

    El día 18 de junio del año 2012, el representante judicial de la parte demandada, ejerció su recurso de apelación en contra de la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de marzo del año 2012 (f. 316), cuyo recurso fue oído en ambos efectos (f. 317), y ordenó la remisión de las actas a esta Superioridad.

    La causa se recibió en este Tribunal Superior Tercero Agrario en fecha 26 de junio del año 2012 (f. 319), y se admitió a sustanciación el día 02 de julio del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 320).

    En fecha 23 de julio del año 2012, se celebró en este Despacho el acto de audiencia oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la cual comparecieron los Defensores Públicos que representa a las partes

    Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso de la sentencia correspondiente de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

    V LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR PARA CONOCER DE LA APELACIÓN

    En virtud de que la presente acción versa sobre una controversia entre particulares que se centra sobre el derecho a permanecer en posesión de un lote de terreno en virtud de la existencia de un instrumento agrario otorgado al apelante y de las acciones derivadas de éste, otorgado por parte del ente rector de las tierras con vocación agraria, Instituto Nacional de Tierras, subsumidas en el numeral 5 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, señalo los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito no se disminuye por el hecho de que el conocimiento en de varias materias puedan atribuirse aun solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunstancias judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que fue reiterado por la misma Sala Constitucional en sentencia del 19 de julio de 2002, caso CODETICA, que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en éste orden de ideas, tal y como la ha definido la Sala Constitucional en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2007, en el Fallo No. 1715, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, caso Inmobiliaria El S.C.A., en los siguientes términos:

    “…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, ésta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas de las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria , así como las medidas y controversias que se susciten con ocasión de dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vinculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vic. Sentencia de esta Sala Nº 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

    En el mismo sentido, el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

    …Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley

    .

    De lo antes señalado, se infiere una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios en esta espacialísima materia agraria que se susciten entre particulares, tal como lo es el caso bajo estudio y en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., antes citada, éste Tribunal resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser éste, el Superior Jerárquico vertical del Juzgado a-quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que comprende el conocimiento de acciones con arreglo al derecho común, es por lo que este Tribunal Superior Tercero Agrario, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se decide.

    DE LA APELACIÓN EN CONCRETO

    Corresponde a este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el Defensor Público Agrario del Estado Lara, Abogado Hildemar Torres García, quien es representante judicial del demandante ciudadana C.E.Á., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo del año 2012, mediante la cual se declaró:

PRIMERO

SIN LUGAR la Demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por la Ciudadana C.E.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.331.353 en contra de los ciudadanos I.E.A. y A.B.P.L., titulares de las Cédulas de Identidad, Nros 7.429.999 Y 7.426.180. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1- Copia simple de C.d.O. del lote de terreno en litigio, emitida por el C.C.V.d.G., en beneficio de la ciudadana C.E.Á.D.M., ya identificada, en fecha veintidós (22) de mayo de 2011, con los siguientes linderos NORTE: Terrenos incultos Milexis Medina; SUR: J.T.; ESTE: Carretera principal Guamasire; OESTE: Cerro Mamapancha, signado con la letra “A”, (F 11).

2- Copia de Aclaratoria de M.H., miembro del C.C.d.V.d.G., manifestando no haber firmado documento alguno en apoyo a la ciudadana A.P., por lo tanto dicho firma es falsa, en fecha veintidós (22) de Noviembre del 2008, marcado con la letra “E”, (F 22).

3- Copia de Acta de Asistencia de Asamblea del C.C.d.V.d.G., para discusión de problemática de las partes en esta causa, concretándose que no había quórum, en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, marcado con la letra “G”, (Fs 26 y 27).

4- Copia de Convocatoria a los voceros del C.C. para reunión, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, marcado con la letra “H” (F 28 al 29).

Por cuanto las documentales mencionadas en los numerales 1 al 4 fueron producidas en copias simples y se trata de documentos emanado de terceros los cuales debieron haber sido ratificados por sus otorgantes mediante la prueba de testigos de acuerdo a lo señalado en el artículo 199 en su primer aparte en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se les otorga valor probatorio. Así se decide.

5- Copia simple del Titulo Supletorio, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio de C.E.Á., en fecha nueve (09) de Febrero de 1998, signado con la letra “B”, (Fs 12 al 18).

6- Copia simple de la Declaratoria de Derecho de Permanencia, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana C.E.Á., en fecha treinta (30) de Abril del 2007, signado con la letra “C”, (F 19 y 20).

7- Copia del Titulo Supletorio, emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio de la ciudadana C.E.Á., en fecha treinta de enero del 2005, marcado con la letra “I”, (F del 30 al 36).

8- Copia de Oficio enviado al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Oficina Regional, por la Jefatura Civil del Municipio Palavecino, solicitando aclaratoria con la problemática entre la ciudadana C.E.Á.d.M. y el ciudadano I.E.A., en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2008, marcado con la letra “J”, (F 37).

Las documentales promovidas por la demandante a que se refieren los numerales 5 al 8 fueron producidos en copias simples y la contraparte en la oportunidad de la contestación de la demanda se opuso a ellas sin que el promovente hiciera valer el original de los instrumentos o copias certificadas de los mismos, por lo cual no se les otorga ningún valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9- Copia simple de Recibo, de fecha 16 de mayo del año 2008, en el que se señala que la ciudadana C.Á. entregó la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500,00 bs.) por concepto “devolución de contrato hecho por lote de tierra”, firma ilegible y Nº de Cédula de identidad 7.429.999, marcado con la letra “D” (F 21).

Respecto al anterior instrumento, el mismo fue producido en copia simple por la parte demandante apelante, siendo que la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda se opuso al mismo, el promovente no promovió el cotejo, ni hizo valer el original del instrumento, en tal virtud no se otorga valor probatorio al mencionado instrumento. Así se decide

10- Informe Técnico, emitido por el experto agrónomo T.R., adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, marcado con la letra “F”, (F del 23 al 25).

Con respecto a la anterior documental, por tratarse de un documento administrativo emanado de un funcionario en el desempeño de sus funciones, el cual está investido de los atributos de legitimidad y veracidad los cuales pueden ser desvirtuados, lo cual no sucedió en el caso en concreto, en consecuencia quien juzga le otorga pleno valor probatorio a su contenido . Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En la oportunidad fijada por el tribunal compareció la ciudadana Y.E.R., titular de la cédula de identidad No. 10.774.301, domiciliada en el sector Guacimire, parroquia Juárez del municipio Iribarren del estado Lara, quien debidamente juramentada respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensora Pública Agraria Y.Á.: PRIMERO ¿puede dar fe ante este Tribunal de lo que usted conoce acerca de la problemática que existe con la señora Álvarez y la parte demandante el señor Ismael?, ¿Que sabe usted? ¿Que puede decir? LA TESTIGO RESPONDIO: Bueno tengo bastante tiempo conociendo a la señora Carmen. SEGUNDA: ¿Cuantos años? LA TESTIGO RESPONDIO: Bueno esta entre 15 y 16 años , desde que yo llegue al sitio, quien fue la primera persona quien me tendió la mano, ella tenia su terreno sembrado, quiso hacer una negociación con parte del terreno, de todo esto, yo lo que se es por comunicación con ella, porque siempre voy hablo y la visito, todo esto es por lo que ella siempre me ha contado lo que le ha sucedido, ¡verdad!, ella quiso hacer una negociación, al momento que se esta haciendo la negociación aparece en INTI, se revoca todo el proceso, porque no se podía hacer ese tipo de negociación con los terrenos, ya había hecho una negociación con el señor Ismael, habían hecho una cantidad de dinero que habían traspasado, la habían cancelado a ella, ella al parecer al llegar el momento que el INTI aparece, ella devuelve o revoca la negociación, el señor le pide dos meses para retirarse, no lo cumple y bueno allí se ha desatado toda esa cantidad de problemas que ella espera que le devuelvan el terreno. TERCERA: ¿En que sector se encuentran esos dos mil cien metros cuadrados (2100 mts2) de terrenos? LA TESTIGO RESPONDIO: En la parte posterior de mi terreno en el sector II de valle de Guamacire. CUARTA: ¿Cuantos años tiene usted conociendo a la señora C.E.Á.? LA TESTIGO RESPONDIO: Yo llegue a esos terrenos en el 94, 95 comenzando hacer mi casita en el 96, me radique y hasta ahora estoy allí; en el 96 para acá. QUINTA: ¿La señora tiene alguna actividad agraria en esos terrenos? LA TESTIGO RESPONDIO: Ella, desde que yo la conozco ha estado sembrando sus terrenos, toda la parte de atrás, inclusive la parte que estaba negociada con la señora, ella lo tenia sembrado con maíz, todo lo que era cultivo que si maíz, habían quinchoncho, había mucha sábila, porque ella siempre ha negociado con… haciendo jabones, champú y todas esas tipos de cosas con sábila, ella tenia casi toda la parte del terreno con sábila, otra parte era con pimentón, había tomate, había maíz por temporada. SEXTA: ¿Tiene conocimiento usted de alguna negociación que realizo la señora con el señor?, ¿una compra-venta? ¿Fue verbal o por escrito? LA TESTIGO RESPONDIO: Todo eso fue por escrito, todo eso fue legal. SEPTIMA: ¿Fue testigo usted de esa negociación? LA TESTIGO RESPONDIO: ¡¡No!! Todo lo que se de ese tipo de negociación fue verbal, lo que si sé es que hay una persona, que si fue testigo presencial, ella si puede dar mejor explicación, la señora G.G., yo se de comunicación, pero ella fue presencial de todo ese caso de esa negociación ella esta afuera. JUEZ: Es decir, señora Yuraima, usted lo que sabe es por referencia de la persona. LA TESTIGO RESPONDIO: Si, por referencia de la señora, yo he estado allí, inclusive ella me ha dicho, “mira lo que me esta pasando”, lo que esta pasando eso es lo único que yo estoy al tanto. OCTAVA: ¿Usted vive en ese sector? LA TESTIGO RESPONDIO: ¡¡Si!! En la oportunidad de las repreguntas formuladas por el Defensor Público Agrario O.D., representante de la parte demandada respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Buenos días señor Juez, señora secretaria, doctora y público presente. Señora Y.R., ¿tengo entendido que usted le ha trabajado a la señora Carmen? LA TESTIGO RESPONDIO: Le he trabajado a la señora Carmen y le he trabajado a muchos parceleros porque mi labor en el sector, como no consigo un trabajo fijo, limpio parcelas. SEGUNDA REPREGUNTA: La siguiente pregunta es: usted hace rato en sus declaraciones manifestó a este Tribunal de lo que sabe del problema que se ha presentado entre la señora Carmen y el señor Ismael y la señora Ana, ¿es porque la señora Carmen se lo ha contado ha usted? LA TESTIGO RESPONDIO: Exacto, todo lo que ha sucedido he visto pero de decir que he presenciado la firma de un documento, que he visto una escritura, ¡no! yo no he sido testigo presencial de toda la negociación. TERCERA REPREGUNTA: Entonces ¿usted nunca ha estado presente en la negociación entre la señora Carmen, Ismael y Ana? LA TESTIGO RESPONDIO: No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Que vinculo la une usted con la señora Carmen? LA TESTIGO RESPONDIO: Años de amistad. (…omissis…)JUEZ: Bueno señora Yuraima, aquí hay una cosa, la señora C.E. esta denunciando un despojo de un lote de terreno de aproximadamente dos mil y algo de metro, dentro de un lote de mayor extensión. 2100 metros de un lote de mayor extensión de 4792 metros, que es lo que ocupa en la actualidad la señora, ahora que sucede, al hablar de una negociación que hubo voluntad de la señora Carmen para contratar con el demandado que posteriormente por una prohibición legal, tal como es el instrumento de declaratoria de permanencia que el INTI le asignó, se quiere dejar sin efecto esa negociación, el testigo debe declarar en base a ese supuesto desalojo que la señora Carmen manifiesta fue objeto por parte del demandado, vista su declaración por ser un testigo referencial, que no tiene conocimiento directamente del despojo, hecho del cual usted no manifestó absolutamente nada en su declaración, me imagino que desconoce si ese despojo ocurrió, usted habla claro, entre una negociación entre las partes ¿cierto?. LA TESTIGO RESPONDIO: Sí, cierto. JUEZ: A usted la une un lazo de amistad con la señora demandante desde hace más de ¿cuántos años? LA TESTIGO RESPONDIO: Está entre 15 y 16 años JUEZ: ¿Y a parte ha tenido una relación de dependencia laboral? ¿La señora ha pagado sus servicios? LA TESTIGO RESPONDIO: Sí. (…omissis…)

De la declaración de la testigo Y.E.R., se desprende claramente que le unen lasos de amistad con la demandante y que además conoce de los hechos por referencias realizadas por la demandante, en tal virtud por encontrarse incurso en las causas relativas que inhabilitan a los testigos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 508 ejusdem, por lo cual no se le otorga valor probatorio a su declaración.

En la oportunidad fijada por el tribunal compareció el ciudadano R.A.B.B., titular de la cédula de identidad No. 3.215.211, domiciliado en el caserío Guacimire, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, quien debidamente juramentada respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensora Pública Agraria Y.Á.: PRIMERA: Buenos días, ¿en qué sector vive usted? EL TESTIGO RESPONDIO: Sector I de Valles de Guamacire. SEGUNDA: ¿En qué sector vive la señora Álvarez? EL TESTIGO RESPONDIO: En el sector I. TERCERA: ¿Desde cuándo conoce a la señora Álvarez? EL TESTIGO RESPONDIO: Desde que llegamos allí, hace aproximadamente 17 o 18 años. CUARTA: ¿Son amigos? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí. JUEZ: ¿Son amigos? EL TESTIGO RESPONDIO: Nos conocemos de hace tiempo y no tenemos enemistad alguna, quiere decir que no somos enemigos, por decir algo, somos vecinos. QUINTA: Puede decir usted; ¿si tiene conocimiento de la problemática que existe con la señora Álvarez y el señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: La problemática que yo se es que el señor le falló. SEXTA: ¿Tiene conocimiento usted del despojo del lote de terreno que está dentro de la extensión de terreno que tiene la señora Álvarez por parte del señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: ¿Despojo? …”

De la declaración del testigo R.A.B.B., se deriva claramente que le unen lasos de amistad con la demandante, en tal virtud por encontrarse incurso en las causas relativas que inhabilitan a los testigos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 508 ejusdem, por lo cual no se le otorga valor probatorio a su declaración.

En la oportunidad fijada por el tribunal compareció el ciudadano V.M.G., titular de la cédula de identidad No. 10.719.592, domiciliado en el caserío Guamicire, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, quien debidamente juramentada respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensora Pública Agraria Y.Á.: PRIMERA: Señor. Víctor, ¿desde cuándo conoce usted a la señora Álvarez? EL TESTIGO RESPONDIO: 18 años. SEGUNDA: ¿Vive en el sector? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí, yo tengo parcela allá. TERCERA: ¿Sabe y le consta que la señora ha sembrado en esos años, en esos terrenos en la actividad agrícola? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí, matas de pimentón y eso CUARTA: ¿Tiene conocimiento usted de la problemática que tiene la señora Álvarez con el señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno, a ciencia cierta del problema no estoy muy enterado pero si se que tiene 18 años allí mas o menos, pero según creo que hicieron un negocio y no estoy muy enterado de cómo fue. QUINTA: ¿Tiene conocimiento usted de que ella fue despojada de doscientos metros cuadrados por parte del señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno, yo creo que ellos hicieron un negocio. SEXTA: No, pero del despojo. EL TESTIGO RESPONDIO: No, explíqueme ¿que es despojo? SEPTIMA: Despojo: es que si el señor se encuentra dentro de esos 2000 metros de terreno. JUEZ: ¡Corrijo! disculpe doctora, vamos a explicarle bien al señor Víctor en qué consiste el despojo, Sr. Víctor, si a usted lo despojan de algo, es sin su consentimiento, ¿cierto?, lo están despojando de algo que es suyo, mi pregunta es como el señor demandado que está allá, I.E.A. ¿despojó a la señora C.E.Á., de 2000 metros dentro de un lote de terreno de mayor extensión? ¿La despojó de forma violenta?, ¿usted vio algo así? EL TESTIGO RESPONDIO: No, yo creo que ellos hicieron un negocio de compra venta. JUEZ: Que posteriormente no se dio. EL TESTIGO RESPONDIO: hasta ahí llego yo, no se. JUEZ: ¿Pero el despojo como tal y tal como aparece en la pretensión? EL TESTIGO RESPONDIO: Yo se que el terreno ha sido siempre de la señora. JUEZ: Eso no está en discusión aquí, si el lote de terreno es de la señora, aquí la discusión en esta causa es ¿si el señor I.E.A. junto con la señora A.P. despojaron de un lote de terreno a la señora C.E.Á.?, en eso se fundamenta la pretensión, cuando a mi me hablan de despojo, inmediatamente debo pensar que no hubo consentimiento por parte del demandante para que el señor se metiera en el lote de terreno, no estamos hablando de una negociación para que el señor entrara al lote de terreno y parte de eso había como contra prestación un pago de cierta cantidad de dinero, ¿eso en correcto?. EL TESTIGO RESPONDIO: Sí. JUEZ: háblele más claro con los testigos, con las preguntas para no confundirlos, continúe doctora con el testigo. OCTAVA: ¿Tiene usted conocimiento en cuanto a la negociación, se dio o no? EL TESTIGO RESPONDIO: Aparentemente tengo conocimiento que hicieron negociación y después tuvieron que regresar la negociación. NOVENA: ¿La señora Álvarez dio un lapso de tiempo para que el señor se saliera del terreno, qué sabe usted? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí. DECIMA: Y el señor ¿salió del terreno? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno el tiene una parte y está ocupando una parte. DECIMA PRIMERA: Una parte, ¿cuánto? EL TESTIGO RESPONDIO: No se la cantidad pero creo que está metido allí. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por el Defensor Público Agrario O.D., representante de la parte demandada, el testigo respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Sr. V.G., ¿usted tiene referencia de la negociación que hubo entre la señora Carmen, el señor Ismael y la señora A.P., usted estuvo presente, tiene referencia de esa negociación por terceros? EL TESTIGO RESPONDIO: por tercero, no estuve presente. SEGUNDA REPREGUNTA: Usted ¿vive en el sector? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí, tengo mi parcela arriba, más arriba del terreno, nosotros nos metimos juntos en esos terrenos. TERCERA REPREGUNTA: Pero a usted ¿no le consta que el señor Ismael entró a la parcela de la señora Carmen, de forma violenta? ¿Invadió? EL TESTIGO RESPONDIO: No, le acabo de decir que ellos hicieron una negociación…”

De la declaración del testigo V.M.G., se desprende claramente que una parte de su declaración obedece al conocimiento directo de los hechos y otra parte a hechos de los que tuvo conocimiento a través de terceras personas, en tal virtud se le otorga valor probatorio a su declaración de acuerdo a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En la oportunidad fijada por el tribunal compareció el ciudadano C.F.A., titular de la cédula de identidad No. 10.719.592, domiciliado en el caserío Guacimire, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, quien debidamente juramentada respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensora Pública Agraria Y.Á.: PRIMERA: ¿Desde cuando conoce a la señora Álvarez? EL TESTIGO RESPONDIO: hace 18 años. SEGUNDA: ¿Vive usted cerca del sector de la señora Álvarez? EL TESTIGO RESPONDIO: vivo en Cabudare, en el sector, en la misma población, más retirado. TERCERA: ¿Tiene conocimiento que la señora tiene lote de terreno y está produciendo? EL TESTIGO RESPONDIO: Si, desde que la conozco. CUARTA: ¿Tiene conocimiento usted de los hechos planteados en la demanda en cuanto a la problemática que tiene la señora con el señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: Si, por cuentos de ella. JUEZ: ¿Por? EL TESTIGO RESPONDIO: O sea, yo voy para allá y estoy conciente desde que hizo el negocio, porque ella misma me cuenta cada vez que las visito. QUINTA: ¿Qué sabe del negocio que existe entre la señora Álvarez y el señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: Lo que tengo entendido es que ella le vendió una parcela que está allí, que es de ella yo siempre he sabido que es de ella y los que compraron les dio una plata a la señora y el INTI saco una Ley donde esas tierras no se pueden vender, ni otorgar a nadie, ella se enteró y de buena f.e. le devolvió el dinero a las personas y ellos están allí todavía, tienen tiempo allí viviendo. SEXTA: ¿Tiene conocimiento de algún despojo por parte del señor Ismael en los terrenos? Despojo es que una persona está sin consentimiento de la otra persona, por ejemplo la señora Carmen, sin consentimiento de la señora Carmen ese lote de terreno que pertenece a ella. EL TESTIGO RESPONDIO: a ok, si. SEPTIMA: ¿Tiene conocimiento usted del lapso que le dio la ciudadana C.Á. al señor Ismael para que saliera del terreno? EL TESTIGO RESPONDIO: No exactamente por los meses…. lo se cuanto fecha exacto, no se. OCTAVA: ¿Pero sabe usted? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, si se de eso, claro, siempre se que ellos tienen que desocupar y no lo han hecho. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por el Defensor Público Agrario O.D., representante de la parte demandada, el testigo respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Señor Araujo, ¿Usted tiene conocimiento por tercera persona de la problemática que existe entre la señora Carmen, el señor Ismael y la señora A.P.? ¿Quién le cuenta usted? ¿Cuándo usted desde Cabudare se dirige al sector? ¿A dónde es que es el sector? ¿Dónde la señora Carmen tiene el Terreno? EL TESTIGO RESPONDIO: Guamacire. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Por qué usted tiene conocimiento? ¿Quien le cuenta a usted de esa problemática que existe? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno, le repito, yo siempre voy para allá, yo estoy conciente porque ellos me cuentan. TERCERA REPREGUNTA: ¿Quién son ellos? EL TESTIGO RESPONDIO: La señora Carmen, la hija. CUARTA REPREGUNTA: Usted llego a la casa de la señora Carmen… TESTIGO: Si, yo llego allá y ellas me echan el cuenta, “…mire me esta pasando esto…”, yo las escucho. QUINTA REPREGUNTA: ¿Usted tiene un vínculo con la señora Carmen? TESTIGO: No, no. SEXTA REPREGUNTA: ¿Pero si son amigos? TESTIGO: Amigos, si, o sea, amigos en el sentido en que yo voy allá, para mi son amigos ya, porque son 17 años. Yo soy veterinario le veo los animales, se los curo, ella me llama cuando necesita una emergencia y voy. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Usted también le presta servicio a la señora Carmen a sus animales? ¿Tiene la señora Carmen, animales? TESTIGO: ¡En estos momentos no, tenía pero ya no tiene nada! OCTAVA REPREGUNTA: Y usted ¿Estuvo presente cuando el señor Ismael de forma violenta entró a la parcela de la señora Carmen? TESTIGO: No, no yo no estaba presente en el momento. NOVENA REPREGUNTA: ¿Y de la negociación? TESTIGO: No, no en el momento no.

De la declaración deL testigo C.F.A. se desprende claramente que le unen lasos de amistad con la demandante y que además conoce de los hechos por referencias realizadas por la demandante, en tal virtud por encontrarse incurso en las causas relativas que inhabilitan a los testigos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 508 ejusdem, por lo cual no se le otorga valor probatorio a su declaración. Así se decide.

Del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano V.J.R., titular de la cédula de identidad No. 3.319.064, no consta en autos que haya sido presentado a declarar, ni que se haya dejado el acto desierto. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1- Copia certificada del Procedimiento Administrativo signado con el Nº 09-13-0310-0002-RPE, de Procedimiento Revocatorio de Declarativa de Derecho de Permanencia, iniciada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORT-Lara), en contra de la ciudadana C.E.Á.d.M., en fecha tres (03) de septiembre del 2009, marcado con la letra “C” (F 56 al 86).

2- Copia certificada del Procedimiento administrativo signado con el Nº 13/3RDGP/7733, llevado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORT-Lara) a favor de la ciudadana A.P., de Declaratoria de Derecho de Permanencia, marcado por la letra “D” (F 87 al 119).

Con respecto a la anterior documental, por tratarse de copias certificadas de documentos administrativos emanado de funcionarios en el desempeño de sus funciones, los cuales constituyen el tramite de sendas solicitudes sustanciadas por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, certificadas en uso de la competencia expresa conferida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 128 numeral 5, en las que no consta la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras respecto a dichas solicitudes, y por cuanto los mismos están investidos de los atributos de legitimidad y veracidad los cuales pueden ser desvirtuados, lo cual no sucedió en el caso en concreto, en consecuencia quien juzga les otorga pleno valor probatorio a su contenido . Así se decide.

3- Copia simple de la Planilla de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario y solicitud de Derecho de Permanencia de fecha 29/07/2008, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha veintinueve (29) de julio del 2008, marcado con la letra “A” (F 54).

4- Copia simple de oficio Nº 08-07-238, de fecha 14/07/2008, emanado del UEMPPAT-LARA, dirigido a la ciudadana A.P. (f. 55 marcado “B”).

5- Copia simple fotostática de c.d.r., emitida por el C.C.V.d.G., a favor de la ciudadana A.P., en fecha ocho (08) de Julio del 2008, (F 121).

6- Copia simple fotostática de C.d.R., emanada por la Junta Parroquial Juárez de la Alcaldía del Municipio Iribarren, a favor de la ciudadana A.B.P., en fecha nueve (09) de Julio del 2008, (F 122).

7- Copia simple de Referencia Externa, emitida por la Defensoría del Pueblo, a favor del ciudadano I.E.A. hacia el Instituto de Nacional de Tierras (INTI), en fecha primero (1°) de Febrero del 2011, con acuse de recibo en original del INTI (F 123)

8- Copia simple de C.d.R.N.d.P., emitida por la Unidad Regional del Estado L.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana A.B.P.L., marcado con la letra “F”, (F 129).

9- Copia simple de Nota de Remisión, emitido por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Coordinación de Desarrollo Social y Comunitario, del ciudadano I.E.A., para Econ. J.C.L. (Presidente), Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcado con la letra “G” (F 130).

10- Copia simple de comprobante de Registro Nacional de Productores, emanado por el Ministerio del Poder Popular de para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana A.P., marcado con la letra “H”, (F 131).

11- Copia simple de comunicación suscrita por el Abg. H.U., IPSA 70.316 dirigida al ciudadano I.A., marcado con la letra “I”, (F 132).

12- Copia simple de croquis de la parcela en litigio, realizado por el técnico de la Defensa Pública, T.R.., marcado con la letra “J”, (F 133).

13- Copia simple de Documento de compra-venta privado, referente al lote de terreno en litigio, celebrado entre la ciudadana C.E.Á. y el ciudadano I.E.A., en fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2007, signado con la letra “E” (F 120).

Los documentales que se hace referencia en los numerales 3 al 13, fueron producidos en copias simples las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, en consecuencia se tienen como fidedignas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

14- C.d.o., emitida por el C.C.V.d.G., a favor de la ciudadana A.P., en fecha veinte (20) de Junio del 2011, (F 124).

En relación a la antes mencionada documental, se considera un instrumento emanado de tercero que no son parte en el juicio, ni causantes de las mismas, por lo que debió haber sido ratificado mediante la prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

15- Escrito de alegatos suscrito por los demandados (125 al 128)

Se trata de un escrito contentivo de una serie de alegatos y afirmaciones realizada por los demandados. A la misma no se le otorga valor probatorio, en virtud del principio que nadie puede crear sus propias pruebas. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad fijada por el tribunal compareció la ciudadana L.H., titular de la cédula de identidad No. 7.426.181 domiciliada en el Asentamiento Campesino Sin Nombre, sector 2 Los Playones de Guacimire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara, quien debidamente juramentada respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensor Público Agraria O.D., PRIMERA: PRIMERA: Buenos días ciudadano Juez, ciudadana secretaria, público presente, ciudadana L.H., yo le voy hacer varias preguntas sobre una problemática que se esta ventilando en este Tribunal a lo mejor usted tiene conocimiento y para ver si con su declaración se puede llegar a resolver la verdad sobre esos hechos; señora Lourdes ¿Donde vive usted? LA TESTIGO RESPONDIO: el Valles de Guamacire. SEGUNDA: ¿en que sector? LA TESTIGO RESPONDIO: Sector II. TERCERA: ¿Qué tiempo tiene usted allí? ¿Cuántos años? LA TESTIGO RESPONDIO: 8 años. CUARTA: usted en esos 8 años ¿usted tiene conocimiento por ser vecina del sector de la problemática que existe entre la señora Carmen que hoy no esta presente acá, y el ciudadano Ismael y la señora Padilla? LA TESTIGO RESPONDIO: ¡Si! QUINTA: Por que usted tiene ese conocimiento señora Lourdes? LA TESTIGO RESPONDIO: Porque soy testigo de la señora. SEXTA: ¿De cuál señora? LA TESTIGO RESPONDIO: La señora C.Á. y también pertenezco al C.C. y como vocera del Concejo Comunal, siempre tenemos un censo de todas la personas que habitan en la comunidad. SEPTIMA: Entonces tanto la señora Carmen, como el señor Ismael, la señora Ana, ¿Son miembros de ese C.C. o pertenecen a la comunidad? LA TESTIGO RESPONDIO: al ámbito geográfico de la zona. OCTAVA: Por ese conocimiento que usted tiene o por ser miembro del C.C. señora Lourdes ¿Usted sabe o le consta que el señor Ismael y la señora Ana hicieron una negociación? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, si la hicieron. NOVENA: ¿Por la parcela que viene ocupando la…? LA TESTIGO RESPONDIO: Por la parcela, como le dije que nosotros como miembros del C.C. tenemos un censo, sabemos cuantas parcelas hay y cuantas personas viven, entonces cuando el señor Ismael llegó allá al parcelamiento, él vivía en una casa de un señor, entonces él se acerco hacia nosotros y nos dijo que como C.C. si lo queríamos ayudar para él salir de esa parcela porque estaba viviendo incómodo con su familia a grito que había una parcela al lado, que es de un señor vecino amigo de nosotros, nosotros hablamos con él y él se la cedió al señor para que el señor viviera con su familia. Después como al año nosotros vimos que el señor estaba limpiando la parcela de al lado, nosotros como miembros del C.C. nos fuimos hasta allá, hablamos con el señor que ¿Por qué estaba limpiando esa parcela? Y el dijo: que llegó a una negociación con la señora Carmen con la parcela. DECIMA: ¿Eso fue en que año, que estaba limpiando esa parcela? LA TESTIGO RESPONDIO: Eso fue en el año 2007, Si, en el 2007. DECIMA PRIMERA: En el 2007 ¿No recuerda exactamente cuando fue? LA TESTIGO RESPONDIO: No, no recuerdo exactamente. DECIMA SEGUNDA: Tiene varios años ocupando esa parcela el señor Ismael, señora Lourdes, aquí hay una pretensión, una demanda que interpuso la señora Carmen donde ella manifestó al Tribunal que el señor Ismael y la señora Padilla invadieron esa parcela que viene ocupando desde el 2007 ¿eso es verdad? ¿No tiene conocimiento? DEFENSORA DE LA DEMANDANTE: Objeción, ciudadano Juez. JUEZ: ¿Por qué? DEFENSORA DE LA DEMANDANTE: Porque el doctor Orlando está diciendo invadieron. JUEZ: Corrija doctor la pregunta. DEFENSOR: OK. Ciudadana Lourdes le reformulo la pregunta, hay una demanda acá en el Tribunal donde la señora Carmen demanda al señor Ismael y la señora Ana, por una presunta perturbación, donde dice la señora Carmen que ella tenia una parcela de 400 mts2 aproximadamente y que el señor Ismael en el año 2007, invadió o perturbó, me quito un pedazo de esa parcela. DEFENSORA DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción ciudadano Juez. JUEZ: Voy a reformular la pregunta señora Lourdes, la demandante a la cual no se encuentra presente hoy, señora C.E.Á., manifiesta que el ciudadano Ismael junto con su esposa, la despojan de un lote de terreno, los señores despojaron de un lote de terreno a la señora C.E., esa es la pretensión. LA TESTIGO RESPONDIO No, yo no creo que no, porque uno despoja una persona es que uno se lo quita a la fuerza. JUEZ: No hay consentimiento, ¿Verdad? LA TESTIGO RESPONDIO Se le despoja que uno se lo quita a la fuerza o uno invade. JUEZ: Ahora mi pregunta es directa ¿usted tiene conocimiento que estos señores que usted ve aquí, entraron a la fuerza a ese lote de terreno? LA TESTIGO RESPONDIO: No, porque allí hubo una venta, ellos entraron porque ellos compraron. DEFENSOR: Es todo señor Juez. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por la Defensora Pública Agrario Y.Á. representante de la parte demandante, el testigo respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Buenos días ciudadano Juez, buenos días ciudadana secretaria, buenos días doctor Orlando, buenos días público presente. Señora Lourdes ¿En que sector vive el señor Ismael? LA TESTIGO RESPONDIO: En el sector II. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿De que? LA TESTIGO RESPONDIO: De Valles de Guamacire. TERCERA REPREGUNTA: ¿Y en que sector vive usted? LA TESTIGO RESPONDIO: En el sector II, Valles de Guamacire. CUARTA REPREGUNTA: ¿Le consta de la negociación de la señora Carmen con el señor Ismael? ¿Le consta? ¿Usted estuvo presente? LA TESTIGO RESPONDIO: No, no estuve presente. QUINTA REPREGUNTA: ¿y usted se entera por medio de quien? LA TESTIGO RESPONDIO: Cuando el señor me hizo la pregunta cuando nosotros fuimos a ver, porque nosotros como miembros del C.C. estamos pendiente de la parcela que están solas y los que no están solas, cuando nosotros vemos a una persona que entra nosotros vamos hasta allá para ver que esta pasando con esa parcela, cuando el señor Ismael estaba en esa parcela nosotros fuimos a preguntar ¿Por qué estaba limpiando la parcela? El señor Ismael nos dijo que la señora Carmen se la había vendido, nosotros dijimos que si habían hecho un papel como ella le habían vendido esa parcela, el señor Ismael sacó lo que tenia y nos dijo que eso era lo que habían hecho en el momento de que habían hecho la negociación. SEXTA REPREGUNTA: O sea, lo que usted sabe ¿Es porque el señor Ismael se lo ha dicho? LA TESTIGO RESPONDIO: No, mire usted me está bichando la pregunta. Yo le estoy contestando como nosotros lo hicimos, nosotros como miembros del c.C. estamos pendiente de la parcela, verdad, fuimos hasta allá porque vimos al señor Ismael limpiando, él visto que nosotros esa parcela es de la señora, estamos él nos dio, aquí esta como la señora me vendió. JUEZ: ¿Les enseño un documento? LA TESTIGO RESPONDIO: Nos enseño un documento, es más hasta yo le dije a ellos que ¿Por qué no habían llamado al C.C. para que esté de testigo? Porque después se presenta un problema, después irán a llamar al C.C., porque eso es lo que pasa, cuando allá hacen algo y venden unas tierras, verdad, entonces muchas personas lo han hecho y muchos no lo hacen, entonces yo hasta les dije a ellos porque no llamaron algunos miembros del C.C. para que estuvieran presente en la venta porque cuando se presenta un problema después si van a llamarnos a nosotros, eso se lo dije yo al señor. LA TESTIGO RESPONDIO: Por eso, eso quiere decir que no estuvo presente en el momento de la negociación usted no sirvió de testigo. JUEZ: Ya respondió, no estuvo presente señora Lourdes usted, así como el señor Ismael le informó de esa negociación ¿No tuvo información por parte de la señora C.E.d. esa información? LA TESTIGO RESPONDIO: No. JUEZ: ¿Si vieron que se dirigieron al C.C. para decir que habían hecho esa negociación? LA TESTIGO RESPONDIO: No lo hicieron, porque yo le pregunte a la gorda, a la hija de la señora, le pregunté y ella dijo que se le habían vendido. JUEZ: ¿Alguna otra pregunta doctora? SEPTIMA REPREGUNTA: Si, ¿Tiene usted algún parentesco con el señor Ismael y la señora A.P.? ¿Amigos? LA TESTIGO RESPONDIO: Vecino, nada más. JUEZ: Señora Lourdes, esta bien, ya puede levantarse, firme el acta, no se levante. DEFENSOR: Doctor antes que se retire la señora Lourdes, este fue el documento que le enseño el ciudadano Ismael. JUEZ: Señor Alguacil hágame el favor, recíbalo y páselo a la testigo, para ver si es… DEFENSOR: Que se lo enseño en el momento cuando estaba limpiando la parcela y que le había vendido. LA TESTIGO RESPONDIO: si este es. Es más yo le dije a él que le sacara una copia y lo entregar, porque nosotros acostumbramos que cada cosa que pasa ahí se saca una copia y se tiene un archivo y se levanta hasta un acta para cuando se presente los contendientes que hay, allí hay un acta como pasó eso. JUEZ: ¿Ese es el documento que usted vio? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, ese es.

En la segunda oportunidad fijada por el tribunal compareció el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad No. 10.124.559, domiciliado en el Asentamiento Campesino Sin Nombre, sector 2 Los Playones de Guacimire, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, quien debidamente juramentada respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensor Público Agraria O.D., PRIMERA: Señor J.T. ¿Usted vive donde? EL TESTIGO RESPONDIO: Valles de Guamacire sector I. SEGUNDA: ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? EL TESTIGO RESPONDIO: En esa comunidad tengo 12 años. TERCERA: ¿Qué actividad se dedica usted? EL TESTIGO RESPONDIO: Agricultor. CUARTA: Aquí hay una demanda que se está ventilando señor José que interpuso la señora Carmen contra Ismael y Ana por un despojo de un lote de terreno que viene ocupando la señora Carmen ¿Usted tiene conocimiento de eso? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno el conocimiento que tengo yo en esa comunidad en los años que tengo es que bueno, allí hubo una venta, el señor I.A. le compró a la señora, lo que se oye en la comunidad de que si hubo compra. EL TESTIGO RESPONDIO: Eso quiere decir que en ningún momento el entro, despojo a la señora Carmen de ese lote de terreno de forma violenta, así que entró al terreno y lo comenzó a trabajar y dejo a la señora… EL TESTIGO RESPONDIO: No, no puede ser que fue, no creo que fue así, de ese mal pensamiento, porque el señor entre otros cosas llegó ahí fue trabajando. SEXTA: ¿Cuánto tiempo…. Tiene… mas o menos, porque él es habitante del sector…tiene viendo al señor Ismael trabajando esa parcela? EL TESTIGO RESPONDIO: El señor Ismael, creo, debe tener aproximadamente 4 a 5 años. SEPTIMA: En el sector y ¿En la parcela? EL TESTIGO RESPONDIO: En la parcela bueno, él tiene a lo poco que hace la compra la empieza a trabajar pero, en esa comunidad creo que tiene como 5 años. OCTAVA: En esa parcela, antes de que usted viera trabajando al señor Ismael ¿Qué había ahí? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno, ahí en verdad, yo vivo para el sector I, donde yo me comunico para vereda para salir a la parte del pueblo a hacer el mercado siempre pasaba por allí, porque ahí lo que veía era maleza, monte pues. NOVENA: De su parcela, usted esa es la vía que salida que usted tiene. EL TESTIGO RESPONDIO: Esa es la vía. DECIMA: Y observa esa parcela. EL TESTIGO RESPONDIO: Por supuesto, por supuesto que en lo que pasó por ahí y en verdad está produciendo la parcela. DECIMA PRIMERA: Más o menos como… para que ilustre al ciudadano Juez ¿Qué, cómo es esa parcela? ¿Qué hay? EL TESTIGO RESPONDIO: ¿Qué hay en la parcela? Bueno horita hay se ve Limón, se ve Aguacate, se ve Cebollin, se ve una casa, horita se ve limpia. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por la Defensora Pública Agrario Y.Á. representante de la parte demandante, el testigo respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Buenos días, señor José ¿En que sector vive usted? EL TESTIGO RESPONDIO: En el sector I. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿De? EL TESTIGO RESPONDIO: De Valles de Guamacire. TERCERA REPREGUNTA: ¿Y el señor I.A.? EL TESTIGO RESPONDIO: Vive pal II. CUARTA REPREGUNTA: ¿Cómo se entera usted de la problemática que existe entre la señora C.Á. y el señor I.A.? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno, porque antes se había hecho asamblea y siempre se presentaba el mismo problema donde asiste a la reunión que había en la comunidad y siempre había el problema de la señora…QUINTA REPREGUNTA: ¿Qué problema? EL TESTIGO RESPONDIO: El problema este que había entre la señora y el señor Ismael y por eso, claro, la comunidad sabe lo que hay. SEXTA REPREGUNTA: ¿Usted es amigo del señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno mire, yo en esa comunidad no soy amigo del señor Ismael, soy amigo de toda la comunidad, porque me doy a querer con todo el mundo con la señora, con todos. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Y que trabaja usted? EL TESTIGO RESPONDIO: Yo trabajo, ahí mi parcela, tengo sembrado. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Sabe, usted algo?…porque yo le pregunte de la problemática de la señora Carmen y el señor Ismael pero ¿qué sabe? ¿Usted presenció, fue testigo de los problemas suscitado entre estas dos personas acá mencionadas? EL TESTIGO RESPONDIO: ¿Qué fui…? NOVENA REPREGUNTA: ¿Testigo, presenció algunos de los problemas? EL TESTIGO RESPONDIO: No.

En la oportunidad fijada por el tribunal compareció la ciudadana Z.A.M., titular de la cédula de identidad No. 14.937.387, domiciliado en el Asentamiento Campesino Sin Nombre, sector 2 Los Playones de Guacimire, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, quien debidamente juramentada respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensor Público Agraria O.D., PRIMERA: Buenos días, señora ¿Usted vive donde señora Zuleima?; LA TESTIGO RESPONDIO: En Guamacire., sector I. SEGUNDA: ¿Qué actividad usted realiza? LA TESTIGO RESPONDIO: Soy doméstica y trabajo la agricultura. TERCERA: ¿Qué tiempo tiene viviendo en ese sector trabajando en ese sector? LA TESTIGO RESPONDIO: Viviendo y trabajando 3 años, hiendo y viniendo 15 años. CUARTA: ¿Cómo es eso yendo y viniendo? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, porque hace 12 años yo iba por esos terrenos y regresaba a mi casa, me iba por la mañana y regresaba por la tarde. QUINTA: En 3 años de forma permanente. LA TESTIGO RESPONDIO: De forma permanente. SEXTA: En el transcurso de ese tiempo ¿Usted ha visto trabajando en esas parcelas, en una parcela al ciudadano Ismael? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, en transcurso hace 5 años él, no en la parcela, él llegó pidiendo alojo donde un amigo de él y luego de eso pidió al C.C. que lo ayudara para conseguir una parcela para poderse quedar porque de verdad estaba muy apretada con su familia, donde estaba, bueno el C.C. le consiguió una parcela prestada donde tuvo un tiempo allí, luego pasando lo mismo que estaba limpiando el terreno, al tiempo, entonces después yo le pregunto al C.c. ¿Por qué el señor está limpiando?¿qué pasó? Me dicen: no, él la compró. SEPTIMA: ¿Usted pertenece a un C.C.? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, al C.C.V.G.. OCTAVA: ¿Y por eso tiene conocimiento? LA TESTIGO RESPONDIO: Del caso. NOVENA: ¿Y le compró a quien? LA TESTIGO RESPONDIO: A la señora C.Á.. DECIMA: Es importante señora Z.M. porque aquí en este Tribunal se está ventilando una demanda donde la señora C.Á. demandó al señor Ismael y la señora Ana por un presunto despojo, que le despojaron a ella a la señora C.Á., de una parte de un terreno que ella ocupaba, ¿verdad? Ella demandó a Ismael y a Ana por un despojo. Usted como miembro del C.C. ¿Le puede señalar acá al Tribunal si eso fue así? ¿Despojaron a la señora C.Á. o fue mediante una venta? ¿Donde Ismael le compró a la señora Álvarez? ¿Compró ese lote de terreno donde actualmente está trabajando Ismael? LA TESTIGO RESPONDIO: Hasta ahora ese es el conocimiento que yo tengo que le compró, en ningún momento él llego a invadir terreno. DECIMA PRIMERA: ¿Usted pertenece al C.C.? TESTIGO: Si, soy de vivienda. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por la Defensora Pública Agrario Y.Á. representante de la parte demandante, el testigo respondió: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Me dijo que vivía en el sector? LA TESTIGO RESPONDIO: I. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Es amigo usted del señor Ismael? LA TESTIGO RESPONDIO: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted presenció la negociación, la negociación que hicieron la señora C.Á. y el señor I.A.? LA TESTIGO RESPONDIO: No. CUARTA REPREGUNTA: Lo que usted sabe ¿Por qué lo sabe? LA TESTIGO RESPONDIO: Por medio del C.C.. QUINTA REPREGUNTA: ¿Qué le dijo el C.C.? LA TESTIGO RESPONDIO: Nosotros en reuniones y comitivas cuando se pedía la carta de residencia y eso, nosotros al principio, o sea, hablamos que no se podía entregar, porque no tenía el tiempo, bueno había que ver eso, él tenia documento como él había comprado. LA TESTIGO RESPONDIO: ¿Qué decía el documento? LA TESTIGO RESPONDIO: El documento simplemente de compra-venta nada más, que es lo que nosotros sabemos no quisimos llegar más allá. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Por qué? LA TESTIGO RESPONDIO: Porque esos son cosas personales de ellos. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Qué otra cosa sabe? LA TESTIGO RESPONDIO: No, de ahí más nada. NOVENA REPREGUNTA: Me dijo ¿Cuántos años tenía ahí viviendo? LA TESTIGO RESPONDIO: 3 años viviendo. DECIMA REPREGUNTA: Pero usted ¿En ningún momento fue testigo, presenció algo de nada? LA TESTIGO RESPONDIO: No, nada. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Solo lo que le dijeron? TESTIGO: Solo lo que me dijeron. JUEZ: señora Zuleima, para aclarar un poco allí, usted manifiesta a este Tribunal que usted no observó en ningún momento algún acto de despojo por parte del señor Ismael en el lote de terreno de la señora C.Á., el conocimiento que usted tiene, es que él está ocupando el lote de terreno producto de una negociación que hizo con la señora C.Á., llamada según usted, una compra-venta de terreno ¿Eso es correcto? LA TESTIGO RESPONDIO: Correcto.

En sus testimonios de los ciudadanos L.H., J.R. TORRES Y Z.M.V., anteriormente identificados, coincidieron en señalar que tuvieron el conocimiento de que el ciudadano I.A., parte codemandada, realizo una negociación con la demandante por el lote de terreno, y que en virtud de ello, él realizaba trabajos en dicha parcela, como también que tuvieron conocimiento de esa negociación por lo que les dijo el ciudadano I.A. y en lo discutido en las reuniones del C.C. del que son miembros, por lo que se desprende claramente que una parte de su declaración obedece al conocimiento directo de los hechos y otra parte a hechos de los que tuvo conocimiento a través de terceras personas, en tal virtud, se le otorga valor probatorio a sus declaraciones de acuerdo a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se declararon desiertos los actos fijados para la declaración de los ciudadanos J.C.S., YULIMAR TORRES Y R.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.171.479, 18.261.294 y 9.508.184, respectivamente, promovidos por la parte demandada, según consta en los folios 166 y 167, el primero, 170 y 171, la segunda y 174 al 176 el último; respecto del resto de los testigos promovidos por las partes no se dejo constancia de haber sido llamados a declarar a excepción del ciudadano J.T., ni haber sido declarados desiertos los actos respectivo.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 08 de diciembre de 2011, practicó inspección judicial el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para evacuar los particulares solicitados en la promoción de pruebas por las representaciones de las partes, trasladándose y constituyéndose el a quo en el Asentamiento Campesino Sin Nombre, sector 2 Los Playones de Guacimire, Avenida Principal, vía Cocodrilo, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, en un lote de terreno ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por el consultorio médico en proyecto con vía El Palenque y Las Cuibas de por medio; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Milco Soto; ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana C.Á.; OESTE: Cerro Mamapancha, el tribunal dejó constancia que lo acompaño en la practica de dicha inspección la Médico Veterinario CLEIRA A.G.P., Titular de la cédula de identidad No. 11.588.577.

De la evacuación de la referida inspección se desprende lo siguiente:

  1. - Que el lote de terreno objeto de la inspección se encuentra dividido en dos (2) lotes;

  2. - Que el lote I consta de aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 mts2), ocupado por la ciudadana C.Á., donde se encuentran fomentadas las siguientes mejoras bienhechurías:

    1. Una casa de paredes de bloque frisada con cemento, friso de cemento, ventanas de hierros y protectores constante de cinco (5) habitaciones, un local comercial donde funciona una bodega (mercancía seca), cuatro (4) baños con baldosas, cocina y comedor y área de lavandería,

    2. Que se encuentran fomentados los siguientes rubros agrícolas, plátanos en todas sus variedades, Limón, Naranja, Mandarina, Aguacates, Coco, Semeruco, Nóni, Ñame, Ocumo, Yuca, Guanábana, Caraotas Negras, Nísperos, Zapote, Pino, Quinchoncho, Lechosa, Mamón, Higo, Anón, todo en desarrollo, el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con cerca de cinco (5) hileras de bloques y cerca de alfajor.

  3. - Lote II, consta de aproximadamente de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.233mts), ocupados por el ciudadano I.E.A., su concubina A.P. y su grupo familiar, en el lote de terreno se encuentra fomentada las siguientes mejoras bienhechurías:

    1. un casa para habitación constante de paredes de láminas de zinc, piso de cemento, columnas de maderas y vigas de metal, de tres (3) habitaciones, un baño, cocina, ventanas de metal y puertas de madera,

    2. una estructura de metal con tela de gallinero de cincuenta y cinco metros cuadrados (55mts2) techado a la mitad con láminas de zinc, utilizado para la cría de gallinas ponedoras y aprovechamiento del producto, dentro de esta estructura se encuentran aproximadamente cincuenta y tres (53) aves (Pollos, Gallinas, Pavos y Gallos),

    3. una laguna de aproximadamente nueve metros cuadrados, con una capacidad de QUINCE MIL LITROS (15000Lts) de agua para la cría de Tilápias

    4. igualmente se encuentran los siguientes rubros agrícolas:

    1. Dos (2) matas de Guanábanas en producción, de siete (7) años aproximadamente.

    2. Cinco (5) matas de limón en producción, de tres (3) años aproximadamente.

    3. Tres (3) matas de Mandarinas desarrollo, de tres (3) años aproximadamente.

    4. Una (1) mata de Semeruco en producción, de siete (7) años aproximadamente.

    5. Veintiséis (26) matas de Topocho en producción, de cuatro (4) años aproximadamente.

    6. Siete (7) matas de Plátanos en desarrollo, de siete (7) meses aproximadamente.

    7. Seis (6) matas de Cambur en producción, de siete (7) meses aproximadamente.

    8. Cuarenta (40) matas de Yuca en desarrollo, de ocho (8) meses aproximadamente.

    9. Dieciséis (16) matas de Ocumo en desarrollo.

    10. setenta metros cuadrados (70mts2) sembrados de Batatas.

    11. veinte metros cuadrados (20mts2) aproximadamente sembrados de Cebollón.

    12. doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238mts2) recién sembrado de Maíz, (aprox. 2Kgs).

    13. Dieciséis (16) matas de Aguacate, de tres (3) años aproximadamente

    14. Cuatro (4) matas de Lechosa,

    15. Dos (2) matas de Higos,

    16. Treinta y cuatro (34) matas de Parchita.

    Este lote de terreno II, se encuentra cercada por el lado NORTE: con estantillos de maderas con (5) alambres de púas y malla trucson, SUR: tiene diecinueve con cuatro (19,4) con cerca y veintiuno con seis (21,6) sin cercar, ESTE: cerca de alfajol y terrenos de la ciudadana C.Á.O.: no tiene cerca.

  4. - El Tribunal a quo dejó constancia que la actividad de este lote de terreno es Agrícola, Avícola y Piscícola.

  5. - El Tribunal deja constancia que existen cimientos de concreto y su medida aproximada es de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49mts2), Este lote de terreno se encuentra cercada por el lado NORTE: con estantillos de maderas con (5) alambres de púas y malla trucson.

    Con dicha prueba de acuerdo a doctrina reiterada sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados, por lo que señalamientos como quienes ocupan o desde cuando ocupan el lote de terreno, no son hechos que puedan ser determinados a través de una inspección judicial, por esta razón, por contener afirmaciones del a quo sobre posesión y tiempo de ésta, este Tribunal no le otorga valor probatorio a la prueba de inspección antes analizada. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El derecho de permanencia, es un instituto agrario propio y exclusivo del derecho agrario venezolano, cuyo antecedente histórico es el denominado amparo agrario, fundamentado en el artículo 148 de la derogada Ley de Reforma Agraria, en el cual a decir de los agraristas A.C. y R.Z.Z., en su obra Teoría General e Institutos de Derecho Agrario, definía, “…una clase especial de poseedor tutelado a través del amparo agrario (…omissis…) y del derecho de permanencia. En esta norma se establecen los criterios subjetivos que definen al poseedor agrario, como aquel pequeño o mediano productor rural; el elemento de realización de una actividad agraria (necesidad de mantener un rebaño de ganado o cría como principal actividad o poseer cultivos) y un tercer elemento económico consistente en la realización de un trabajo efectivo.”

    El derecho de permanencia como se encuentra establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es una garantía legal diseñada esencialmente con el objeto de brindar protección al productor agrario, como beneficiario de la normativa agraria, garantía que se establece a su favor como parte integrante de un grupo social de fundamental importancia en la vida económica del país, puesto que son ellos los productores quienes que garantizan con el desarrollo de la actividad productiva agraria, en primer termino la seguridad alimentaria de la nación, este grupo social desde tiempos inmemorables ha sido desfavorecido en beneficio del grupo social formado por los propietarios de tierras no productores o ausentes, pero titulares de derechos son mas las veces que es de origen incierto, pero que al pertenecer a clase pudientes han tenido acceso a beneficiarse de instituciones como los fueron los registros públicos, caracterizados por poseer deficientes controles, además de la presencia funcionarios complacientes, aunado a ello no debemos dejar de mencionar la existencia de una estructura legislativa de intenso sentido positivista e imbuida transversalmente por un fuerte proteccionismo a la institución de la propiedad privada.

    El derecho de permanencia como garantía legal es además una norma reivindicatoria de una clase social, que produce una riqueza proveniente del esfuerzo de la masa de trabajadores, que hasta hace pocos años, eran discriminados, como obreros agrícolas a través del pago de salarios menores a obreros dedicados a otras áreas de la producción o los servicios, sin que se reconociera, que este grupo social caracterizado por ser muy heterogéneo y poco organizado produce una riqueza que se traduce en alimentos para toda la población, además de la plusvalía o el valor agregado que acrecienta el valor de los predios a través de las mejoras y bienhechurías que se constituyen para lograr producir.

    Sólo con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y sus reformas, es que se reconoce de manera adecuada la importancia de la protección de este grupo social, a través de la denominada Garantía de Permanencia Agraria que permite además de proteger a su beneficiario de cualquier modificación de su situación de tenencia de la tierra a través de cualquier acto de desalojo directo o indirecto, el acceder a todos los beneficios que establece la citada ley agraria para sus beneficiarios, todo en función de proteger finalmente la continuidad de la producción agraria y por ende contribuir a garantizar la seguridad alimentaría de la nación.

    El derecho de permanencia aunado a su función protectora de los productores agrarios, también tiene por objeto proteger la continuidad de la producción agraria y por ende contribuir a garantizar la seguridad alimentaría de la nación, esto se desprende del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, se afectó el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola, al régimen establecido en dicha norma, estableciendo que la obligación de darle a las tierras privadas la función social, como se venia haciendo, queda modificada de manera tal que ésta función social esta sometida a la seguridad alimentaria de la nación, y en tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos correspondientes.

    Señaló, el agrarista JOHBING ÁLVAREZ, en la ponencia denominada Aspectos Procesales e Impacto de la Garantía de Permanencia Agraria en los Procedimientos judiciales Agrarios, que presentó en el Segundo Taller de Actualización de Diversos Criterios Jurídicos en los Procedimientos Judiciales Agrarios, celebrado en la ciudad de Caracas los días 24 y 25 de mayo de 2012, que el impacto del derecho de permanencia, en el procedimiento agrario, se encuentra vinculado al fin mismo que este persigue, que se puede evidenciar en el encabezamiento del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “dentro del régimen de uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria,…”, por lo que según el citado ponente, de lo trascrito se puede evidenciar, que el fin de éste instituto, es:

    …primero: el interés superior y constitucional del estado de garantizar la continuidad de la producción interna, a través de medidas de tenencia de tierras necesarias, para alcanzar los niveles de desarrollo económico de la nación, que garanticen el acceso y disponibilidad de alimentos suficientes y permanentes al consumidor. (Art. 305 Constitucional). Y en segundo lugar, la permanencia de los productores en las tierras que han venido ocupando, y que se les perturba y amenaza con el desalojo. A manera de asegurar el acceso a la propiedad agraria de la tierra como una de las formas de alcanzar el desarrollo rural integral y sustentable, en base al principio derivado del instituto de la propiedad agraria, como es el principio de que la tierra es de quien la trabaja.

    (Art. 307 Constitucional)

    (Omissis)

    …ambos fines están íntimamente entrelazados y emergen del principio superior de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, como interés superior que entre los muchos mecanismos e institutos creados para su protección (poder cautelar del juez agrario) encontramos también a una garantía que nace de un acto administrativo y cuyos efectos y consecuencias no solo encontraran su cauce en lo administrativo sino que este poderoso instrumento puede tener un gran impacto dentro de el “proceso agrario.”

    Por los sujetos activos, este también puede fungir como un derecho en si mismo, más que como una garantía o mecanismo procesal, por cuanto puede ser interpuesto en un tribunal de primera instancia agraria, una acción derivada del “derecho” de permanencia agraria. (Art. 197.5 LTDA).

    (Omissis)… QUE EN ALGUNAS PARTES LA LEY SE REFIERE A LA PERMANENCIA COMO UNA “GARANTÍA” ART 16 Y 117.12 Y 13 Y EN EL ARTICULO 197. 5 SE REFIERE A ESTE COMO UN “DERECHO”. ESTO QUE PARECIERA QUE FUERA UNA CONTRADICCIÓN EN LA LEY, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA FORMA QUE SE UTILICE DENTRO DEL PROCESO, COMO UN MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE POSESIÓN AGRARIA, POR EL SUJETO PASIVO, O COMO UN DERECHO O PRETENCIÓN EXIGIBLE MEDIANTE UNA ACCIÓN DERIVADA DE ESTE, DONDE LA GARANTÍA SE TRANSFORMA EN EL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN, Y EL DERECHO QUE SE PROTEGE EN SI MISMO, COBRA SENTIDO.

    (Omissis).

    De esta forma podemos concluir en relación a este punto en específico, que la acción derivada del derecho de permanencia, tal como se evidencia usando los principios más básicos de la hermenéutica, el significado propio de las palabras y sus conexiones entre si, y de una lectura sistemática de las normas de la ley de tierras, podemos entender que esta acción, se “deriva”, del derecho de permanencia, que para entenderlo debemos entender que significa “deriva” que según la real academia española de la lengua significa “traer su origen una cosa de la otra” o “encaminar, conducir, una cosa de una parte de la otra”. Entonces si la acción se “deriva” de la permanencia, entonces entendemos que para que pueda ser interpuesta la acción, debe haber originariamente otra cosa que la norma indica que es el derecho de permanencia agrario.

    De esta forma separando la permanencia como derecho, de la posesión agraria, plantea que ya otorgada la permanencia agraria por el INTI, si se plantean conflictos entre particulares con relación a la tenencia de la tierra de uso agrario sobre la que recae el acto, puede plantearse esta acción de modo que el beneficiario del título, discuta su derecho de permanencia (derecho tenencia) sobre el fundo de modo que impida su desalojo del mismo manteniéndose al beneficiario del título en uso de la tierra, desplegando su actividad”.

    El derecho de permanencia se puede otorgar tanto en tierras públicas como privadas, pero su función protectora es particularmente importante frente a los propietarios no poseedores o ausentes, frente a quien esta desarrollando actividades agrarias, ahora bien, cuando se trata de tierras de origen público es posible otorgar el beneficio del derecho de permanecía agrario, pero, sin embargo, a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra, este instrumento agrario debería ser sustituido por la adjudicación en un tiempo breve a los fines de dar una mayor estabilidad a la familia campesina.

    En el mismo sentido la agrarista K.B.Z., en su obra Régimen de Tenencia de Tierra en Venezuela, al referirse al derecho de permanencia lo define en los siguientes términos:

    …el derecho de permanencia obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo y de no ser desalojados del lote de terreno.

    Lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan y continúen con la actividad agraria que han venido realizando y que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan interrumpir su producción agraria.

    El derecho de permanencia deriva de una garantía de tenencia de la tierra cuyo fin es garantizarle a los productores agrarios la permanencia de sus explotaciones en las tierras que estén cultivando…

    Ahora bien, la acción intentada por la parte demandante se encuentra mencionada el Artículo 197 Numeral 5, denominada acciones derivadas del derecho de permanencia, donde encuadran las pretensiones tendentes a evitar la modificación de la situación de tenencia de la tierra del beneficiario del instrumento agrario denominado Declaratoria de Garantía de Permanencia, frente a los actos de desposesión o de perturbación que soporta el productor agrario, estos actos se denominan también, actos de desalojo directo o indirecto; entendiéndose por desalojo directo las acciones que de manera inmediata pretenden desposeer al productor del lote de terreno en que desarrolla su actividad y desalojo indirecto aquellas acciones realizadas con la intensión de forzar al productor a abandonar la tierra por impedírsele desarrollar su actividad productiva imposibilitándole cubrir sus necesidades básicas y las de su grupo familiar, asfixiándolo económicamente; entre estos últimos pueden señalarse el impedir o hacer más oneroso el acceso al predio, imposibilitar el acceso al agua para uso agrícola, dificultar el desarrollo de las actividades productivas ocasionando daños a los cultivos a través de la introducción de animales a pastar en los mismos, destrucción de cercados, etc., actos estos de práctica común en la vida agraria.

    En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente No. 09-1417, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., en fecha 03 de febrero de 2012, se estableció, al referirse a la Garantía de Permanencia, lo siguiente:

    “Así las cosas, la garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción su actividad productiva lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación.

    Dicha garantía la encontramos consagrada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece en su parágrafo tercero lo siguiente:

    Artículo 17.- Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza: (…) Parágrafo Tercero: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía

    . (…)

    De la anterior norma parcialmente transcrita se observa, que el citado artículo 17 en su Parágrafo Tercero, establece que el acto que dé inicio a dicho procedimiento, o el acto definitivo que la declare, puede consignarse en cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía hasta tanto el directorio del Instituto Nacional de Tierras se pronuncie o no sobre su procedencia.

    El auto de apertura del procedimiento de la garantía de permanencia sirve de base para dar inicio a un procedimiento administrativo formal, y no constituyen pronunciamientos definitivos de la Administración Pública Agraria a cargo del Instituto Nacional de Tierras, sino actuaciones de carácter instrumental, destinadas a alcanzar su fin.

    En efecto, ese auto de apertura del derecho de permanencia constituye una especie más de los denominados actos de mero trámite o preparatorios, dictado por la administración agraria sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo fin es garantizar provisionalmente, como su mismo nombre lo indica, la permanencia de los sujetos señalados en los numerales 1° al 4° del artículo 17 eiusdem, que trabajan de forma directa las tierras que ocupan, hasta tanto por órgano del Instituto Nacional de Tierras sea declarada, negada o revocada la misma.

    Sus antecedentes se retrotraen al llamado amparo agrario administrativo otorgado de manera provisional por la extinta Procuraduría Agraria Nacional y posteriormente confirmado o revocado por el también extinto Instituto Agrario Nacional, conforme a la derogada Ley de Reforma Agraria y a la ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, en su Reglamento Parcial II, respectivamente.

    En cuanto a sus efectos procesales, el acto de apertura de la garantía de permanencia agraria, resulta un mandato tutelar y protector susceptible de ser opuesto en todo estado y grado del proceso contra decisiones preventivas y ejecutivas provenientes de las distintas ramas y competencias del Poder Judicial, suspendiéndose así los desalojos hasta tanto el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, ente rector de las políticas de regularización de tenencia de la tierra tal como lo instituyen los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pronuncie o no sobre su declaratoria definitiva. En tal sentido, si se otorga la declaratoria de permanencia los ocupantes no podrán ser desalojados. En caso contrario, es decir, el acto que niegue la declaratoria de la garantía de permanencia agraria el procedimiento de desalojo a seguir se ejecutará conforme a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.”

    Dicho lo anterior, se deben establecer los elementos recurrentes necesarios, que en criterio de esta Juzgadora se requieren para que proceda la pretensión de la parte actora, con la finalidad de lograr la efectiva protección que emana de la garantía de permanencia agraria, otorgada por el órgano competente para reconocer el derecho de permanencia, que se invoca a través de las denominadas acciones derivadas del derecho de permanencia sobre el predio plenamente descrito en el escrito libelar:

  6. Ser beneficiario de una garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras

  7. La posesión agraria del predio.

  8. Ser objeto de cualquier acto de desalojo directo o indirecto.

    La demandante en el caso de marras, es beneficiaria de una Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 122-07 de fecha 30/04/2007, sobre un lote de terreno constante de una superficie de CUATRO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.792 M2), sin nombre, ubicado en el sector Guamacire, del Asentamiento Campesino S/N, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos incultos y Milexis Medina. Sur: J.T.. Este: Carretera Principal Guamacire y Oeste: Centro Mamapancha, sin embargo, en el informe técnico de fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por el funcionario adscrito a la Defensa Pública, Técnico Superior Universitario en Agronomía T.R., que corre agregado a los folios 23 al 25, se señala que: “Durante el recorrido por el lote de terreno, objeto de inspección se observó una parcela con una dimensión de cuatro mil setecientos noventa y dos metros cuadrados (4.792 M2)., siendo esta dividida por una (01) cerca de maya trucson y cerca de ciclón sobre tubos de hierro, que divide al mismo lote de terreno en dos partes, dicho lote de terreno de menor extensión tiene una superficie aproximada de dos mil cien metros cuadrados (2100 M2)…”. Así como lo manifestado por la demandante en que parte del lote de terreno sobre el que se le otorgó el instrumento agrario antes mencionado, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/11/2011, cuya trascripción curre agregada a los folios 183 al 193, así como también cuando respondió en la audiencia de prueba celebrada en fecha 29/11/2011, cuya trascripción corre agregada a los folios 196 al 207, a la pregunta realizada por el a quo “¿Hace cuanto fue esa negociación? DEMANDANTE: Hace cuatro (4) años. (Omissis), se encuentra ocupado por los demandados, situación ésta que obedece a una negociación que realizaron las partes por una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.233 M2), ubicados dentro de los siguientes linderos. NORTE: Terrenos ocupados por consultorio médico en proyecto con vía al Palenque y las Cuibas de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Milco Soto; ESTE: Terrenos ocupados por C.Á. y OESTE: Cerro mamapancha, de acuerdo al plano topográfico que corre agregado al folio 109 del presente expediente que es parte del expediente administrativo signado con el No. 13/3RDGP-08/7733, de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del estado Lara, del Instituto Nacional de Tierras que corre agregada en copias certificadas a los folios 87 al 119 del presente expediente.

    Establecido lo anterior quien Juzga pasa a analizar si la demandante cumple con los requisitos necesarios para que sea declarado con lugar la acción derivada del derecho de permanencia, y en consecuencia se condene a los demandados a entregar el lote de terreno del que dice haber sido desalojado:

  9. - Ser beneficiario de una garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, efectivamente la demandante es beneficiaria de una garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, cuyos datos de otorgamientos son los siguientes reunión No. 122-07 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 30/04/2007, otorgado en fecha 17 de mayo del mismo año en la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 86, tomo 152, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, lo que consta a los folios 62 y 63 del que es parte del expediente administrativo signado con el No. 09-13-0310-0002-RPE, de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del estado Lara, del Instituto Nacional de Tierras que corre agregada en copias certificadas a los folios 56 al 86 del presente expediente. Así se decide.

  10. - La posesión agraria del predio sobre el que se le constituyó en beneficiario de la garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y Ser objeto de cualquier acto de desalojo directo o indirecto, de las pruebas evacuadas en el presente expediente, los expedientes administrativos números 09-13-0310-0002-RPE, y 13/3RPDGP-8/7733, el informe técnico de fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por el funcionario adscrito a la Defensa Pública, Técnico Superior Universitario en Agronomía T.R. y las declaraciones de los testigos que a continuación se citan:

    Lo declarado por el ciudadano V.M.G., titular de la cédula de identidad No. 10.719.592, quien respondió a las preguntas formuladas por la representante de la demandad en los siguientes términos: “…TERCERA: ¿Sabe y le consta que la señora ha sembrado en esos años, en esos terrenos en la actividad agrícola? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí, matas de pimentón y eso CUARTA: ¿Tiene conocimiento usted de la problemática que tiene la señora Álvarez con el señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno, a ciencia cierta del problema no estoy muy enterado pero si se que tiene 18 años allí mas o menos, pero según creo que hicieron un negocio y no estoy muy enterado de cómo fue. QUINTA: ¿Tiene conocimiento usted de que ella fue despojada de doscientos metros cuadrados por parte del señor Ismael? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno, yo creo que ellos hicieron un negocio. (…Omissis…) EL TESTIGO RESPONDIO: No, yo creo que ellos hicieron un negocio de compra venta. (…Omissis…) OCTAVA: ¿Tiene usted conocimiento en cuanto a la negociación, se dio o no? EL TESTIGO RESPONDIO: Aparentemente tengo conocimiento que hicieron negociación y después tuvieron que regresar la negociación. NOVENA: ¿La señora Álvarez dio un lapso de tiempo para que el señor se saliera del terreno, qué sabe usted? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí. DECIMA: Y el señor ¿salió del terreno? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno el tiene una parte y está ocupando una parte. DECIMA PRIMERA: Una parte, ¿cuánto? EL TESTIGO RESPONDIO: No se la cantidad pero creo que está metido allí. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por el Defensor Público Agrario O.D., representante de la parte demandada, el testigo respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Sr. V.G., ¿usted tiene referencia de la negociación que hubo entre la señora Carmen, el señor Ismael y la señora A.P., usted estuvo presente, tiene referencia de esa negociación por terceros? EL TESTIGO RESPONDIO: por tercero, no estuve presente. SEGUNDA REPREGUNTA: Usted ¿vive en el sector? EL TESTIGO RESPONDIO: Sí, tengo mi parcela arriba, más arriba del terreno, nosotros nos metimos juntos en esos terrenos. TERCERA REPREGUNTA: Pero a usted ¿no le consta que el señor Ismael entró a la parcela de la señora Carmen, de forma violenta? ¿Invadió? EL TESTIGO RESPONDIO: No, le acabo de decir que ellos hicieron una negociación…”.

    La declaración de la ciudadana L.H., titular de la cédula de identidad No. 7.426.181 quien respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensor Público Agrario O.D., PRIMERA: PRIMERA: (…Omissis…) CUARTA: usted en esos 8 años ¿usted tiene conocimiento por ser vecina del sector de la problemática que existe entre la señora Carmen que hoy no esta presente acá, y el ciudadano Ismael y la señora Padilla? LA TESTIGO RESPONDIO: ¡Si! (…Omissis…). OCTAVA: Por ese conocimiento que usted tiene o por ser miembro del C.C. señora Lourdes ¿Usted sabe o le consta que el señor Ismael y la señora Ana hicieron una negociación? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, si la hicieron. NOVENA: ¿Por la parcela que viene ocupando la…? LA TESTIGO RESPONDIO: Por la parcela, como le dije que nosotros como miembros del C.C. tenemos un censo, sabemos cuantas parcelas hay y cuantas personas viven, entonces cuando el señor Ismael llegó allá al parcelamiento, él vivía en una casa de un señor, entonces él se acerco hacia nosotros y nos dijo que como C.C. si lo queríamos ayudar para él salir de esa parcela porque estaba viviendo incómodo con su familia a grito que había una parcela al lado, que es de un señor vecino amigo de nosotros, nosotros hablamos con él y él se la cedió al señor para que el señor viviera con su familia. Después como al año nosotros vimos que el señor estaba limpiando la parcela de al lado, nosotros como miembros del C.C. nos fuimos hasta allá, hablamos con el señor que ¿Por qué estaba limpiando esa parcela? Y el dijo: que llegó a una negociación con la señora Carmen con la parcela. DECIMA: ¿Eso fue en que año, que estaba limpiando esa parcela? LA TESTIGO RESPONDIO: Eso fue en el año 2007, Si, en el 2007. DECIMA PRIMERA: En el 2007 ¿No recuerda exactamente cuando fue? LA TESTIGO RESPONDIO: No, no recuerdo exactamente. (…Omissis…) JUEZ: Ahora mi pregunta es directa ¿usted tiene conocimiento que estos señores que usted ve aquí, entraron a la fuerza a ese lote de terreno? LA TESTIGO RESPONDIO: No, porque allí hubo una venta, ellos entraron porque ellos compraron. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por la Defensora Pública Agrario Y.Á. representante de la parte demandante, el testigo respondió: CUARTA REPREGUNTA: ¿Le consta de la negociación de la señora Carmen con el señor Ismael? ¿Le consta? ¿Usted estuvo presente? LA TESTIGO RESPONDIO: No, no estuve presente. QUINTA REPREGUNTA: ¿y usted se entera por medio de quien? LA TESTIGO RESPONDIO: Cuando el señor me hizo la pregunta cuando nosotros fuimos a ver, porque nosotros como miembros del C.C. estamos pendiente de la parcela que están solas y los que no están solas, cuando nosotros vemos a una persona que entra nosotros vamos hasta allá para ver que esta pasando con esa parcela, cuando el señor Ismael estaba en esa parcela nosotros fuimos a preguntar ¿Por qué estaba limpiando la parcela? El señor Ismael nos dijo que la señora Carmen se la había vendido, nosotros dijimos que si habían hecho un papel como ella le habían vendido esa parcela, el señor Ismael sacó lo que tenia y nos dijo que eso era lo que habían hecho en el momento de que habían hecho la negociación. SEXTA REPREGUNTA: O sea, lo que usted sabe ¿Es porque el señor Ismael se lo ha dicho? LA TESTIGO RESPONDIO: No, mire usted me está bichando la pregunta. Yo le estoy contestando como nosotros lo hicimos, nosotros como miembros del c.C. estamos pendiente de la parcela, verdad, fuimos hasta allá porque vimos al señor Ismael limpiando, él visto que nosotros esa parcela es de la señora, estamos él nos dio, aquí esta como la señora me vendió. JUEZ: ¿Les enseño un documento? LA TESTIGO RESPONDIO: Nos enseño un documento, es más hasta yo le dije a ellos que ¿Por qué no habían llamado al C.C. para que esté de testigo? Porque después se presenta un problema, después irán a llamar al C.C., porque eso es lo que pasa, cuando allá hacen algo y venden unas tierras, verdad, entonces muchas personas lo han hecho y muchos no lo hacen, entonces yo hasta les dije a ellos porque no llamaron algunos miembros del C.C. para que estuvieran presente en la venta porque cuando se presenta un problema después si van a llamarnos a nosotros, eso se lo dije yo al señor. (…Omissis…) JUEZ: ¿Si vieron que se dirigieron al C.C. para decir que habían hecho esa negociación? LA TESTIGO RESPONDIO: No lo hicieron, porque yo le pregunte a la gorda, a la hija de la señora, le pregunté y ella dijo que se le habían vendido. (…Omissis…) DEFENSOR: Doctor antes que se retire la señora Lourdes, este fue el documento que le enseño el ciudadano Ismael. JUEZ: Señor Alguacil hágame el favor, recíbalo y páselo a la testigo, para ver si es… DEFENSOR: Que se lo enseño en el momento cuando estaba limpiando la parcela y que le había vendido. LA TESTIGO RESPONDIO: si este es. Es más yo le dije a él que le sacara una copia y lo entregar, porque nosotros acostumbramos que cada cosa que pasa ahí se saca una copia y se tiene un archivo y se levanta hasta un acta para cuando se presente los contendientes que hay, allí hay un acta como pasó eso. JUEZ: ¿Ese es el documento que usted vio? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, ese es.”

    La declaración del ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad No. 10.124.559, quien respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de su promovente, Defensor Público Agraria O.D., (…Omissis…). CUARTA: Aquí hay una demanda que se está ventilando señor José que interpuso la señora Carmen contra Ismael y Ana por un despojo de un lote de terreno que viene ocupando la señora Carmen ¿Usted tiene conocimiento de eso? EL TESTIGO RESPONDIO: Bueno el conocimiento que tengo yo en esa comunidad en los años que tengo es que bueno, allí hubo una venta, el señor I.A. le compró a la señora, lo que se oye en la comunidad de que si hubo compra. EL TESTIGO RESPONDIO: Eso quiere decir que en ningún momento el entro, despojo a la señora Carmen de ese lote de terreno de forma violenta, así que entró al terreno y lo comenzó a trabajar y dejo a la señora… EL TESTIGO RESPONDIO: No, no puede ser que fue, no creo que fue así, de ese mal pensamiento, porque el señor entre otros cosas llegó ahí fue trabajando. SEXTA: ¿Cuánto tiempo…. Tiene… mas o menos, porque él es habitante del sector…tiene viendo al señor Ismael trabajando esa parcela? EL TESTIGO RESPONDIO: El señor Ismael, creo, debe tener aproximadamente 4 a 5 años.

    La declaración de la ciudadana Z.A.M., titular de la cédula de identidad No. 14.937.387, quien respondió de la siguiente forma al interrogatorio formulado por la representante de la parte demandada, Defensor Público Agraria O.D., (…Omissis…) SEXTA: En el transcurso de ese tiempo ¿Usted ha visto trabajando en esas parcelas, en una parcela al ciudadano Ismael? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, en transcurso hace 5 años él, no en la parcela, él llegó pidiendo alojo donde un amigo de él y luego de eso pidió al C.C. que lo ayudara para conseguir una parcela para poderse quedar porque de verdad estaba muy apretada con su familia, donde estaba, bueno el C.C. le consiguió una parcela prestada donde tuvo un tiempo allí, luego pasando lo mismo que estaba limpiando el terreno, al tiempo, entonces después yo le pregunto al C.c. ¿Por qué el señor está limpiando?¿qué pasó? Me dicen: no, él la compró. SEPTIMA: ¿Usted pertenece a un C.C.? LA TESTIGO RESPONDIO: Si, al C.C.V.V.G.. OCTAVA: ¿Y por eso tiene conocimiento? LA TESTIGO RESPONDIO: Del caso. NOVENA: ¿Y le compró a quien? LA TESTIGO RESPONDIO: A la señora C.Á.. DECIMA: Es importante señora Z.M. porque aquí en este Tribunal se está ventilando una demanda donde la señora C.Á. demandó al señor Ismael y la señora Ana por un presunto despojo, que le despojaron a ella a la señora C.Á., de una parte de un terreno que ella ocupaba, ¿verdad? Ella demandó a Ismael y a Ana por un despojo. Usted como miembro del C.C. ¿Le puede señalar acá al Tribunal si eso fue así? ¿Despojaron a la señora C.Á. o fue mediante una venta? ¿Donde Ismael le compró a la señora Álvarez? ¿Compró ese lote de terreno donde actualmente está trabajando Ismael? LA TESTIGO RESPONDIO: Hasta ahora ese es el conocimiento que yo tengo que le compró, en ningún momento él llego a invadir terreno. DECIMA PRIMERA: ¿Usted pertenece al C.C.? TESTIGO: Si, soy de vivienda. En la oportunidad de las repreguntas formuladas por la Defensora Pública Agrario Y.Á. representante de la parte demandante, el testigo respondió: (…Omissis…) CUARTA REPREGUNTA: Lo que usted sabe ¿Por qué lo sabe? LA TESTIGO RESPONDIO: Por medio del C.C.. QUINTA REPREGUNTA: ¿Qué le dijo el C.C.? LA TESTIGO RESPONDIO: Nosotros en reuniones y comitivas cuando se pedía la carta de residencia y eso, nosotros al principio, o sea, hablamos que no se podía entregar, porque no tenía el tiempo, bueno había que ver eso, él tenia documento como él había comprado. LA TESTIGO RESPONDIO: ¿Qué decía el documento? LA TESTIGO RESPONDIO: El documento simplemente de compra-venta nada más, que es lo que nosotros sabemos no quisimos llegar más allá. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Por qué? LA TESTIGO RESPONDIO: Porque esos son cosas personales de ellos. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Qué otra cosa sabe? LA TESTIGO RESPONDIO: No, de ahí más nada. NOVENA REPREGUNTA: Me dijo ¿Cuántos años tenía ahí viviendo? LA TESTIGO RESPONDIO: 3 años viviendo. DECIMA REPREGUNTA: Pero usted ¿En ningún momento fue testigo, presenció algo de nada? LA TESTIGO RESPONDIO: No, nada. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Solo lo que le dijeron? TESTIGO: Solo lo que me dijeron. JUEZ: señora Zuleima, para aclarar un poco allí, usted manifiesta a este Tribunal que usted no observó en ningún momento algún acto de despojo por parte del señor Ismael en el lote de terreno de la señora C.Á., el conocimiento que usted tiene, es que él está ocupando el lote de terreno producto de una negociación que hizo con la señora C.Á., llamada según usted, una compra-venta de terreno ¿Eso es correcto? LA TESTIGO RESPONDIO: Correcto.

    Adminiculando el contenido de los expedientes administrativos números 09-13-0310-0002-RPE, y 13/3RPDGP-8/7733, el informe técnico de fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por el funcionario adscrito a la Defensa Pública, Técnico Superior Universitario en Agronomía T.R. y Copia simple de Documento de compra-venta privado, referente al lote de terreno en litigio, celebrado entre la ciudadana C.E.Á. y el ciudadano I.E.A., en fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2007, signado con la letra “E” y las declaraciones de los testigos antes señalados se desprende que efectivamente los demandantes entraron a poseer el lote de terreno objeto de la demanda en virtud de un negocio jurídico realizado por la demandada ciudadana C.Á. y el ciudadano I.A., sobre unas bienhechurías en dicho lote de terreno, por lo cual se puede llegar a la conclusión que la demandante dejó de poseer el lote de terreno, sin que mediara ninguna violencia, por lo cual se puede concluir que los demandados, no han realizado actos de desalojo ya sea directo o indirecto con la finalidad de desalojar a la demandante. Así se decide.

    Ahora bien, debemos tener en cuenta que el artículo 17, numerales 4 y 5, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en su numeral 4, de manera textual, lo siguiente:

    Dentro del régimen de uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza:

    (…)

    4- La permanencia de los campesinos y campesinas en las tierras privadas que trabajan, aun cuando no sean de su propiedad, si dicho trabajo es realizado con ocasión de la constitución de sociedades, contrato de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general cualesquiera formas o negocios jurídicos efectuados con quien se atribuya la propiedad de las tierras, por un periodo mínimo de tres años.

    (…)

    De lo que se infiere, que quien ocupe por un periodo más de tres años en virtud de un contrato es beneficiario de una Garantía de Permanencia, según las declaraciones de los testigos y lo manifestado por la demandada en su libelo los demandados se encuentran en posesión del lote de terreno objeto de la presente controversia desde el año finales del 2007, puesto que el día 29 de noviembre de 2007, dice haber recibió de manos del ciudadano I.A., por concepto de pago, en ese sentido, la ciudadana A.P., codemandada y quien tiene un hijo en común con el codemandado I.A., según se desprende del acta de nacimiento que corre agregada al folio 92, que es parte del expediente administrativo signado con el No. 13/3RDGP-08/7733, de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del estado Lara, del Instituto Nacional de Tierras que corre agregada en copias certificadas a los folios 87 al 119 del presente expediente y se le esta sustanciando un procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia sobre el lote de terreno ya deslindado objeto de la presente y todo esto adminiculado con copia simple de documento de compra-venta privado, referente al lote de terreno en litigio, celebrado entre la ciudadana C.E.Á. y el ciudadano I.E.A., en fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2007, signado con la letra “E”, el cual corre agregado al folio 120, el cual se tiene por fidedigno, por no haber sido impugnado por la parte demandante, llevan al convencimiento que efectivamente, los demandados entraron a poseer el lote de terreno ubicado en el Sector Guamacire Asentamiento Campesino sin nombre, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.233 M2), ubicados dentro de los siguientes linderos. NORTE: Terrenos ocupados por consultorio médico en proyecto con vía al Palenque y las Cuibas de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Milco Soto; ESTE: Terrenos ocupados por C.Á. y OESTE: Cerro Mamapancha, en virtud de un negocio jurídico, resultado de ello con el consentimiento de la demandante, por de ningún modo podría decirse que la demandada fue desalojada por los demandados. Así se decide.

    En efecto para el momento en que le fue entregado a la demandante el instrumento agrario, es decir, la declaratoria de derecho de permanencia, la demandante no se encontraba en posesión del lote de terreno objeto de la controversia, lote de terreno de menor extensión ubicado dentro de los linderos señalados en el mencionado instrumento agrario, pues éste se encontraba ocupado por los demandados, en virtud de la mencionada negociación, ahora bien la naturaleza jurídica del Derecho de Permanencia, es que es una garantía legal otorgada para proteger la ocupación del beneficiario contra cualquier acción tendente directa o indirectamente a modificar su situación de tenencia e interrumpir la actividad agraria que desarrolla, en este caso el beneficiario del derecho de permanencia de forma voluntaria puso fin a su ocupación a través de un negocio jurídico, por lo que dicho instrumento carecería de efectividad al no existir posesión, por parte de la beneficiaria ni acciones directas o indirectas para desalojarla. En tal virtud, es forzoso para quien juzga declarar sin lugar la apelación propuesta

    DECISIÓN

    Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación ejercido SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, Defensor público Segundo Agrario del Estado Lara, quien representa judicialmente a la ciudadana C.E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. Nº 22.331.353, de este domicilio, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de marzo del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en el juicio relativo a las ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 26 de marzo del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en los términos expuestos en la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión. QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES, en virtud que el presente fallo fue publicado fuera del lapso señalado en el último aparte del artículo 229 en concordancia con el 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en este Juzgado Superior Tercero Agrario el catorce de agosto de 2012. Años 202 y 153º

    LA JUEZA

    Abg. M.M.S.

    LA SECRETARIA

    Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ G.

    Publicada en la presente fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ G.

    MMS/LRFG

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