Decisión nº 03-14 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoObligacion De Manutencion

EXP. Nº 0484-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

RECURRENTE: EDIOVER A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.515.436, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: Y.L., Inpreabogado N°. 98.046.

CONTRARRECURRENTE: EDIOVER E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.569, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Hender O.A.S. y Hender R.A.O., Inpreabogado Nros. 37.010 y 145.603, respectivamente.

MOTIVO: Revisión de sentencia por aumento de Obligación de Manutención.

Suben las presentes actuaciones y se le da entrada en fecha 19 de noviembre de 2013, procedentes del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de recurso de apelación formulado por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2013, en procedimiento de Revisión de sentencia por aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana A.T.C.M. contra el ciudadano EDIOVER E.P., en beneficio del hoy mayor de edad EDIOVER A.P.C..

En fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación. Formalizado el recurso y celebrada la audiencia oral de apelación sin contradictorio, esta alzada dictó el dispositivo del fallo, siendo la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por constituir la alza.d.J.d.M.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo Juez dictó la sentencia recurrida. Así se declara.

II

ACTUACIONES REALIZADAS EN PRIMERA INSTANCIA

En el escrito de demanda la parte actora expone que de la unión que mantuvo con el ciudadano EDIOVER E.P., procrearon dos hijos que llevan por nombre EDIOVER ALBERTO y NOMBRE OMITIDO, de 17 y 15 años de edad para el momento de la interposición de la demanda; que en fecha 12 de marzo del 2012 celebraron un convenio de Obligación de Manutención por ante en Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, en el cual acordaron la cantidad de Bs. 700,oo por concepto de pensión ordinaria, como pensión extraordinaria para el mes de diciembre la cantidad equivalente a dos salarios mínimos, y que lo referente a los útiles escolares serían cubiertos en un cien por ciento (100%) por la prima que cancele la empresa PDVSA por tal concepto.

Refirió que mediante sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2013, el referido Juzgado declaró la extinción de la Obligación de Manutención para su adolescente hija NOMBRE OMITIDO, lo que disminuyó en un cincuenta por ciento (50%) la Obligación de Manutención y quedó establecido para su hijo EDIOVER A.P.C. la cantidad de Bs. 490,oo.

Señaló que se encuentra desempleada y que lo poco que consigue es para su sustento personal, que su aporte para su hijo es el cuidado y apoyo personal para que continúe sus estudios de ingeniería mecánica industrial en la UNERMB, carrera que amerita mucho tiempo para estudiar, lo cual le impide trabajar, aunado al hecho que se debe trasladar a diario desde su residencia a la universidad, y que la cantidad de Bs. 490,oo le son insuficientes para cubrir gastos de pasajes, comida, libros, copias, trabajos, material de apoyo, ropa y calzado que usa diariamente para ir a clases.

Indicó que el progenitor de su hijo se encuentra laborando por nomina contractual por sistema, lo cual le genera mayores ingresos y que la única carga familiar que posee es su hijo EDIOVER E.P., por lo que solicitó que la Obligación de Manutención se establezca con base al criterio de la extinta Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, motivos por los cuales solicitó sea revisado el convenio y se aumente la manutención en la cantidad de Bs. 1.667,oo.

Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado; cumplido el trámite comunicacional, en fecha 19 de julio de 2013 se realizó un acto conciliatorio entre las partes sin haber llegado a ningún acuerdo; en el mismo acto en virtud de que el joven EDIOVER A.P.C. había cumplido la mayoría de edad el a quo acordó su notificación para la celebración de un nuevo acto conciliatorio, llegada la oportunidad se dejó constancia que las partes intervinientes no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo, el ciudadano EDIOVER A.P.C. presentó escrito mediante el cual solicitó la extensión de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentra cursando estudios de Ingeniería en la Universidad Nacional Experimental R.M.B..

Contestada la demanda, el demandado señaló que es cierto que existe un convenio por manutención celebrado entre las partes cuyo monto está fijado en la cantidad de Bs. 490,oo mensuales, que la demandante expone que la situación jurídica fue modificada por el hecho que se encuentra desempleada, que su hijo esta cursando estudios universitarios y otra serie de hechos que no son de carácter jurídico, ya que los mismos son parte de los hechos económicos por los que esta atravesando la economía del país y de la cual nadie escapa, que por este motivo ofrece la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, lo cual representa el 25% de su salario real, ya que devenga un salario de Bs. 3.800,oo mensuales y no Bs. 5.000,oo, como señala la actora.

Alegó que tiene otras cargas familiares como los son su esposa, dos hijos propios, un hijo de su esposa y su suegra de 94 años de edad; admite estar de acuerdo con otorgar el cien por ciento (100%) de la prima por estudio que otorga la empresa petrolera, siempre y cuando el demandante cumpla con los requisitos exigidos, en caso contrario se le exonere de cualquier pago por ese concepto, que además ofrece la cantidad de Bs. 3.000,oo para los gastos del mes de diciembre, y solicitó que en lo referente a las mensualidades futuras se fije la cantidad equivalente a la pensión de un año.

Sustanciada la causa en fecha 20 de septiembre de 2013, el a quo dicto sentencia en la cual declaró:

SIN LUGAR LA DEMANDA POR REVISION (sic) Y EXTENSION (sic) DE LA OBLIGACION (sic) DE MANUTENCION (sic) Y EXTINGUIDA LA MISMA POR CUMPLIR LA MAYORIDAD EL BENEFICIARIO CIUDADANO EDIOVER A.P.C., Y CUYO OBLIGADO ERA EL CIUDADANO EDIOVER E.P., homologada por este Tribunal, en fecha 12 de Marzo de 2.012 y modificada en Sentencia Interlocutoria N° 01, de fecha 14 de Enero de 2.013, expediente 01898-12. ASI SE DECIDE.

Contra la anterior decisión la parte actora ejerció recurso de apelación el cual fue oído en un solo efecto y remitidos a esta alzada las copias certificadas para su conocimiento.

III

DE LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO

En el escrito de formalización la representación judicial de la parte actora señala que desde el mes de abril de 2013, cuando el ciudadano EDIOVER A.P.C. cumplió los 18 años de edad, el demandado dejó de suministrarle la manutención y que el Juez de la causa convalidó tal hecho por auto expreso, que en el folio 88 del presente expediente consta del expediente 1898 de la nomenclatura llevada por el Juzgado del Municipio Baralt, donde se solicitó por escrito el pago de las pensiones y el Juez autorizó a la parte demandada a no seguir depositando las pensiones hasta tanto se publicara la sentencia en el expediente de revisión, decretando anticipadamente la extinción de la obligación de manutención, pese a que de las actas corre inserto instrumento público que demostraba que se encontraba cursando estudios de ingeniería en la universidad.

Señaló que el a quo declaró sin lugar la demanda y ni siquiera tomó en cuenta que la parte demandada en el acto conciliatorio de fecha 19 de junio de 2013, realizó un ofrecimiento y que de igual manera lo hizo al contestar la demanda, con lo que bien el Tribunal pudo sentenciar lo ofrecido por la parte demandada. Que otro hecho que vicia el procedimiento es que se fijó la evacuación de los testigos promovidos para el día siguiente a la preclusión del lapso de promoción de pruebas, pese que fueron promovidos con suficiente antelación, hecho que a su parecer es violatorio de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso.

Refiere que en fecha 12 de julio de 2013 el Tribunal dictó auto en el cual se excusa de su supuesto error expresando textualmente “…aclara a la parte actora que el acto de evacuación de los testigos por ella promovidos fue fijado para el séptimo día siguiente del lapso probatorio, por cuanto se evidencia en el folio cuarenta y cinco (45), contentivo del acta levantada con ocasión a la audiencia conciliatoria, que por error involuntario se le indicó a la parte demandada que debía dar contestación a la demanda en esa misma audiencia, siendo que tal acto había sido diferido para el tercer día con anterioridad, y por tal motivo se deja sin efecto dicha observación hecha en la parte in fine de la referida acta”.

Continua alegando que el referido auto es descabellado, ya que el acto de contestación por mandato expreso de la ley es el día del acto conciliatorio, si no se lleva a efecto la conciliación, esto le lleva a inferir que el demandado dio contestación extemporánea por anticipada; y que lo cierto es que se dejó sin efecto la observación a fin de acomodar el error cometido por el Tribunal, tendiente a perjudicar su defensa, ya que sino lo expresó por escrito le habría invalidado sus testigos por extemporáneos.

Que en la sentencia no se indica el escrito de fecha 16 de julio de 2013, mediante el cual se ratifica la solicitud de extensión de la obligación de manutención.

Señala que el a quo violó el equilibrio procesal al no proveer sobre las peticiones en tiempo hábil y silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación como lo hizo con el informe de la UNERMB, tendente a demostrar que él se encuentra cursando estudios universitarios y el Tribunal no apreció las dos que constaban en autos. Que la primera prueba que silenció fue la constancia de estudio de fecha 5 de abril de 2013, emanada por la Universidad Experimental R.M.B. (UNERMB) extensión San Pedro del municipio Baralt del estado Zulia, bajo el pretexto de que la misma induce a error por lo confuso de su contenido, lo cual es falso ya que la misiva indica claramente que el ciudadano EDIOVER P.C. formalizó inscripción en el primer semestre del período académico primero 2013 en el programa de ingeniería y tecnología, proyecto, mantenimiento mecánico sede, San Pedro, al cual ingresó en el periodo segundo de 2012, y que no existe confusión, ya que claramente indica que se encuentra estudiando y la fecha de ingreso en el 2012 es el curso introductorio a esa carrera.

Refiere que de igual forma el Juez de la causa no apreció la prueba de informe de fecha 8 de agosto de 2013, so pretexto de contradicción suprimiendo en la sentencia que la carta indica claramente que formalizó inscripción en el segundo semestre del período académico segundo 2013.

Alega que el a quo no apreció las testimoniales de los ciudadanos D.A.B.P. y O.D.J.D.M., quienes manifestaron que su representado cursa estudios de ingeniería en la UNERMB, prueba esta que a su parecer debió ser adminiculada con la constancia de estudio y la prueba de informe, a fin de ilustrar el criterio del juez que ciertamente estudia, sin contar que ese hecho fue admitido por el demandado en su contestación.

IV

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De acuerdo con los alegatos formulados por el recurrente, el asunto a resolver ante esta alzada se circunscribe a determinar si está demostrado que el ciudadano

EDIOVER A.P.C., cumple los requisitos para extender la obligación de manutención por haber adquirido la mayoría de edad; al respecto entra esta alzada a revisar el material probatorio aportado en actas.

Corre inserto al folio 5 del presente expediente, copia certificada de acta de nacimiento correspondiente al ciudadano EDIOVER A.P.C., expedida por el Registro Civil de la parroquia San Timoteo del municipio Baralt del Estado Zulia, de la cual se evidencia que nació en fecha 15 de abril de 1.995 por tanto, actualmente de 18 años de edad.

Riela al folio 7 del presente expediente, acuerdo por Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos A.T.C.M. y EDIOVER E.P. en relación a sus hijos EDIOVER ALBERTO y NOMBRE OMITIDO, ante el Juez del Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha 12 de marzo de 2012, el cual se estima en su justo valor probatorio para dejar demostrado el monto aportado por el demandado a sus dos hijos.

Copia certificada de sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2013, por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se estima para dejar demostrado que el referido fallo declaró con lugar la reclamación incidental de extinción de Obligación de Manutención por Emancipación interpuesta por el ciudadano EDIOVER E.P., con relación a la adolescente NOMBRE OMITIDO. (flos. 8 al 11).

Copias fotostáticas de depósitos bancarios realizados en la cuenta N° 01750118640060297462 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana A.C.M., en fechas 11 de diciembre de 2012, 17 de abril de 2013, 14 de marzo de 2013, 13 de febrero de 2013, 13 de marzo de 2013 por la cantidad de Bs. 490,oo. (fls. 52 al 54), actuaciones no impugnadas de las cuales se evidencia que al progenitor cumple con la manutención del hijo hoy mayor de edad, en la cantidad proporcionada mediante depósitos bancarios.

Corre inserta al folio 57 del presente expediente, copia fotostática de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos EDIOVER E.P. y L.M.Á.T., por ante el Registro Civil de la parroquia P.N. del municipio Baralt del estado Zulia, documento público del cual se evidencia que el progenitor contrajo nupcias con la mencionada ciudadana y por tanto, adquirió obligaciones conyugales.

Corren insertos a los folios 59 y 60 del presente expediente, recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento suscritos por la ciudadana M.d.C.T. a nombre del ciudadano EDIOVER PACHECO, que evidencian que el obligado tiene obligaciones contractuales.

Constancia de trabajo emitida en fecha 2 de julio de 2013 por la empresa Petróleos de Venezuela, mediante la cual hace constar que el ciudadano EDIOVER E.P., titular de la cédula de identidad N° 5.864.569, es trabajador al servicio de esa empresa desde el 8 de mayo de 2009 y devenga un salario de Bs. 3.581,40. (fl. 58), documento que evidencia la capacidad económica del obligado, al ser adminiculada a la comunicación de fecha 18 de julio de 2013 emanada de la empresa Petróleos de Venezuela en respuesta al oficio N° 3350-492, mediante la cual informó al Juez de la causa que el ciudadano EDIOVER PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 5.864.569, es trabajador de la nomina contractual menor, devengando un salario básico ordinario de Bs. 119,38 y una compensación salaria por antigüedad de Bs. 51,28, que disfruta de la tarjeta alimentaria, que le corresponden por concepto de utilidades entre 15 días a cuatro meses de salario y 55 días de salario como bono vacacional.

Riela inserto al folio 109 del presente expediente, comunicación de fecha 8 de agosto de 2013 emitida de la Coordinación de Servicios Estudiantiles de la Universidad Nacional Experimental R.M.B., Costa Oriental del Lago, en respuesta al oficio N° 3350-493 de fecha 10 de julio de 2013 emitido por el a quo, mediante la cual informa que el ciudadano EDIOVER A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 23.515.436, formalizó inscripción en el segundo semestre del periodo académico segundo 2013 (julio 2013- noviembre 2013), en el programa de Ingeniería y Tecnología, proyecto mantenimiento mecánico, sede San pedro, al cual ingresó en el periodo primero 2013, documento no impugnado por la parte contraria, se estima como medio de prueba por ser emitido por un órgano público, siendo un hecho público y notorio que el emitente es un núcleo de extensión correspondiente a la nombrada Universidad, cuya ubicación geográfica está en San Pedro, municipio Baralt, cuya sede del Edificio rectoral se encuentra ubicada en una distancia considerable, como es el municipio Cabimas del estado Zulia, razón por la cual se estima como medio de prueba válido, documento del cual se evidencia que aporta valor probatorio para dejar demostrado que el nombrado ciudadano es estudiante universitario en el programa de ingeniería, en el segundo período de 2013 antes referido.

Consta en actas que en la oportunidad fijada, rindieron testimonial jurada los ciudadanos Z.A.M., E.R.G. y J.A.C.D. promovidos por la parte demandada, la primera de los nombrados fue interrogada por su promovente y respondió de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo desde cuándo conoce al ciudadano EDIOVER PACHECO. Contestó: “Yo tengo diez años conociendo al Sr. Pacheco, en amistad”. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe cuantas personas conviven en la residencia del Sr. EDIOVER PACHECO. Contestó: “Están viviendo seis personas, incluidas dos hijas de él que son morochas”. TERCERA: Diga la testigo cuantas personas trabajan en la casa del Sr. EDIOVER PACHECO aparte de él. Contestó: “Aparte de él yo creo que el Sr. Pacheco es el que trabaja ahí, no sé”. CUARTA: Diga la testigo si considera que el Sr. Pacheco es el sustento de esa familia. Contestó: “Él es el sustento de ahí, es más, él está alquilado en esa casa y es el sustento de ahí”. Al ser interrogada por la contraparte respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga la testigo si tiene amistad íntima con el Sr. EDIOVER PACHECO. Contestó: “Yo tengo tiempo conociéndolo pero de tener amistad íntima, no, lo conozco desde hace años, se que es una buena persona”. SEGUNDA: Diga la testigo cómo le consta que el Sr. EDIOVER PACHECO es el sustento de su hogar, donde viven esas seis personas que usted manifestó. Contestó: “Lo digo porque él vive ahí alquilado, y tiene que ser el sustento de ahí. TERCERA: Diga la testigo que aclare la situación, ya que la primera pregunta realizada por la parte demandante, manifestó ser amiga del ciudadano EDIOVER PACHECO. Contestó: Digo amiga porque en verdad hemos tenido una amistad, y el trato de una persona hacia mí es ser mi amigo, y yo lo conozco desde hace mucho tiempo”. CUARTA: Diga la testigo si conoce al ciudadano EDIOVER P.C., hijo del ciudadano EDIOVER PACHECO. Contestó: “Al papá lo conozco, al hijo no lo conozco”. QUINTA: Diga la testigo si sabe o tiene algún conocimiento que el ciudadano EDIOVER P.C. se encuentra cursando estudios de ingeniería, y depende económicamente del ciudadano EDIOVER PACHECO padre. Contestó: “No te se decir, yo sé que el señor EDIOVER es muy buen padre con eses muchachos”.

El segundo de los testigos ciudadano E.R.G., fue interrogado por su promovente y respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor EDIOVER PACHECO. Contestó: “Bueno, yo al señor lo conozco de trato y vista, ya que vivo diagonal a su casa, aproximadamente de diez a doce años. SEGUNDA: Diga el testigo si el señor EDIOVER PACHECO vive solo o en conjunto con una familia. Contestó: “Vive en conjunto con una familia”. TERCERA: Diga el testigo si sabe cuántas personas conviven en ese núcleo familiar. Contestó: “Bueno, el señor que yo sepa vive ahí con la señora, una señora que está incapacitada, las hijas de él que son morochas, unos hijos de ella también, como ocho o diez personas viven con él”. CUARTA: Diga el testigo si esa persona incapacitada que él nombró requiere de algún cuidado especial. Contestó: “Ella está discapacitada por la vejez, y no puede valerse por si misma porque está en silla de ruedas”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que además del señor EDIOVER PACHECO existe un miembro más de la familia que trabaja. Contestó: “Que yo sepa el único que trabaja y el hombre de la casa es él”. SEXTA: Diga el testigo si éste núcleo familiar el cual conforma el señor EDIOVER PACHECO, habita en esa vivienda en calidad de inquilinos o de propietarios. Contestó: “Por lo que yo se hasta el momento vive es alquilado”. Al ser interrogado por la contra parte el testigo respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo cuáles son los nombres y apellidos de las personas que conviven con el ciudadano EDIOVER PACHECO. Contestó: “Nombres y apellidos en verdad no me los sé, pues los trato de vista y saludos, pero hasta los momentos se que vive la señora mercedes, unas morochitas, la señora Rosalía, que es la que está discapacitada, un bebe hijo de la hija de la señora Mercedes, y un hijo de la señora Mercedes. SEGUNDA: Diga el testigo si todas esas personas son mayores de edad, a excepción del niño que usted nombró. Contestó: “Mayores de edad, no se si las morochitas son mayores o menores de edad. TERCERA: Diga el testigo cuánto tiempo tiene siendo vecino del señor EDIOVER PACHECO. Contestó: “Conociéndolo de vista y trato aproximadamente de diez a doce años. CUARTA: Diga el testigo si en esos diez o doce años no ha podido saber el nombre de todo el núcleo familiar de su vecino EDIOVER PACHECO. Contestó: “Bueno entre los diez y doce años que tengo conociéndolo no sé los nombres completos porque los conozco de vista y trato. QUINTA: Diga el testigo de quien es hijo el niño que convive con el señor EDIOVER PACHECO, si tiene vínculos de consanguinidad con el señor EDIOVER PACHECO. Contestó: “Creo que el niñito que veo ahí creo que es hijo de una hija de la señora Mercedes”. SEXTA: Diga el testigo si sabe el nombre de ese niño y quien es el progenitor, el padre. Contestó: “El niñito en verdad no sé como se llama, y el padre tampoco se como se llama”. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce el nombre de la señora discapacitada que vio en la casa del señor EDIOVER PACHECO. Contestó: “Desde que la conozco se que se llama la señora ROSALÍA, pero no se que apellido tiene. OCTAVA: Diga el testigo de quien es pariente consanguíneo la señora Rosalía. Contestó: “Que yo sepa, la señora Rosalía es pariente consanguínea de la señora Mercedes, que es su hija, y es la madre de un señor que vive ahí al lado. NOVENA: Diga el testigo cuántos hijos mayores tiene la señora Rosalía, la señora discapacitada. Contestó: “Aproximadamente que yo sepa, hijos mayores que he visto con ella ahí son tres, no se si tendrá más”. DECIMA: Diga el testigo si sabe donde se encuentra ubicada la finca que tiene el señor EDIOVER. Contestó: “No sé donde es”.

El tercer testigo ciudadano J.A.C.D. fue interrogado por su promovente y respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de palabra, vista, trato y comunicación al sr. EDIOVER PACHECO. Contestó: “Bueno, lo conozco ya desde hace quince años, vive en el sector que en el sector me conoce todo el mundo. Él vivió en una casa que yo le alquilé por espacio de cuatro años, ahora vive en otra casa, y dependen de él seis personas, la esposa, dos morochitas, una señora discapacitada y un hijo de la señora Mercedes”. SEGUNDA: Diga el testigo si el inmueble o casa donde habita el señor EDIOVER PACHECO con su núcleo familiar es de su propiedad o está en condiciones de alquilado. Contestó: “Está en condiciones de alquilado”. TERCERA: Diga el testigo si además del señor EDIOVER PACHECO, en ese núcleo familiar hay alguna otra persona que trabaje. Contestó: “No, no trabaja más nadie, él nada mas”. CUARTA: Diga el testigo si esa persona discapacitada que usted menciona requiere alguna atención, cuidado especial. Contestó: “Requiere de esos cuidados porque es una señora mayor, no camina, y él le paga a una señora para que la cuide”. QUINTA: Diga el testigo cuantas personas cohabitan en ese núcleo familiar y si puede enumerarlas. Contestó: “Como le dije, las seis personas, ellos dos, las morochas, un hijo del señor EDIOVER, y la señora discapacitada”. Al ser interrogado por la parte contraria respondió: “PRIMERA: Diga el testigo cuál es el nombre y edad de las morochas que conviven con el ciudadano EDIOVER PACHECO. Contestó: “No le sé decir los nombres pues a menudo las confundo, ni cuantos años tiene”. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce si son mayores de edad. Contestó: “Creo que si son mayores de edad”. TERCERA: Estas personas las morochas estudian. Contestó: “No estudian”. CUARTA: Diga el testigo por qué si en esa casa habitan seis personas, que no trabajar ni estudian, por que tienen que pagarle a otra persona que cuide a la señora discapacitada, si su hija vive ahí, la señora Mercedes. Contestó: “La señora Mercedes es hija de la señora discapacitada, y ellos buscan a alguien que cuide a su ser querido, una persona que la cuide bien”. QUINTA: Diga el testigo si la señora discapacitada tiene otros hijos que la ayuden económicamente. Contestó: “No le sé decir, pues hay uno que vive al costado pero yo no trato con él, y hay otra que vive en Trujillo que es la dueña de la casa, la que le alquila la casa al señor EDIOVER”. SEXTA: Diga el testigo si la persona que alquila la casa es hija de la señora discapacitada y hermana de la señora Mercedes. Contestó: “Si, es hermana, la conozco como MARY TORRES”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe cuánto le pagan de canon de arrendamiento y que día le pagan. Contestó: “No sé nada de eso, eso es personal de ellos, que convenio tienen”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe cuantos hijos tiene el ciudadano EDIOVER PACHECO y cuantos dependen económicamente de él. Contestó: “No, solamente conozco a las dos morochas, que saludo cuando pasan por la casa, esas dos”.

En relación con las referidas testimoniales, este Tribunal las aprecia por cuanto son testigos hábiles y están contestes en sus dichos, dejando demostrado que el demandado convive con su grupo familiar conformado por varias personas.

La parte actora promovió la testimonial de los ciudadanos D.A.B.P., O.D.J.D., A.B.G., Y.C.O.B., L.D.C.C.N., y el primero de los nombrados fue interrogado por su promovente y respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EDIOVER P.C., hijo. Contestó: “Si lo conozco desde hace tiempo ya”. SEGUNDA: Diga el testigo si es vecino o vive cerca del domicilio del ciudadano EDIOVER P.C., hijo. Contestó: “Soy vecino de él”. TERCERA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana A.C., progenitora del ciudadano EDIOVER P.C.. Contestó: “Si la conozco”. CUARTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana A.C. y a EDIOVER P.C.. Contestó: “A la mamá la conozco desde antes de dar a luz al hijo, y estando yo ahí nació ahí, lo conozco desde pequeño”. QUINTA: Diga el testigo si el ciudadano EDIOVER P.C. convive en la misma casa de su progenitora, e indique la dirección. Contestó: “Si, convive con la mamá en la misma casa, ahí en la chamarreta”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano EDIOVER P.C. se encuentra cursando estudios. Contestó: “Si me consta que esta estudiando en la UNERMB en San Pedro, la carrera de Ingeniería”. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce en que universidad cursa estudios el ciudadano EDIOVER P.C.. Contestó: “En la UNERMB de San Pedro”. OCTAVA: “Diga el testigo si la ciudadana A.C., progenitora de EDIOVER P.C. se encuentra trabajando en estos momentos”. Contestó: “No”. NOVENA: “Diga el testigo si conoce horario de clases del ciudadano EDIOVER P.C.”. Contestó: “Si, tengo entendido que es a partir de las 8:00 de la mañana, hasta las 3:00 o 3:30 de la tarde”. Al ser repreguntado por la parte contraria contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo cuantas personas conviven en el núcleo familiar del señor EDIOVER P.C.”. Contestó: “En estos momentos hay tres”. SEGUNDA: Puede decir el nombre de las personas. Contestó: “El señor Cheo que es el esposo de la señora ADA, ADA y EDIOVER”. TERCERA: Considera el testigo que las tres personas que habitan en el núcleo familiar son aptas para trabaja. Contestó: “Si, pueden ser aptas”. En ese estado el apoderado judicial de la parte demandada puso a la vista del testigo un horario de clases con sello húmedo de la Universidad Nacional Experimental R.M.B., el cual solicitó fuera agregado a las actas, y fue leído al testigo. Posteriormente expuso: “CUARTA: De conformidad con el horario presentado, puede ratificar el testigo su testimonio de que el señor EDIOVER P.C. va a clase todos los días de lunes a viernes de 8:30 a 3:30 de la tarde. En ese estado la apoderada judicial de la parte promovente se opuso a la pregunta formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. En ese estado el apoderado judicial de la parte demandada reformuló la pregunta de la siguiente manera: Diga el testigo, de conformidad con el horario presentado y agregado al expediente, el señor EDIOVER P.C. va a clases de 8:00 de la mañana a 3:30 de la tarde. Contestó: “Yo sé que normalmente sale a la universidad en la mañana, ahora el horario de salida, yo se que en el semestre anterior él llegaba después de las 3:00 de la tarde a la casa, ahora el nuevo no lo sé”. Diga el testigo si conoce del desempeño académico del ciudadano EDIOVER P.C. en la universidad. Contestó: “No lo conozco”.

El segundo de los testigos promovidos por la parte actora ciudadano O.D.J.D.M. fue interrogado por su promovente y respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años al ciudadano EDIOVER P.C., hijo. Contestó: “Lo conozco porque somos vecinos, desde hace varios años ya, desde que tengo existencia lo he visto ahí”. SEGUNDA: Diga el testigo cual es la dirección de EDIOVER P.C., ya que usted es vecino. Contestó: “Urbanización S.M., sector 2”. SEGUNDA: Diga el testigo a que distancia vive usted más o menos de la casa de EDIOVER P.C.. Contestó: “Diagonal a su casa”. TERCERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuantos años a la ciudadana A.C., progenitora de EDIOVER P.C.. Contestó: “Igual que al muchacho, como dije anteriormente, somos vecinos y los conozco desde hace tiempo”. CUARTA: Diga el testigo cuantas personas habitan en la casa de EDIOVER PACHEO CARRASQUERO en conjunto con él. Contestó: “Cuatro personas”. QUINTA: Diga el testigo si conoce los nombres de esas personas. Contestó: “ADA la mamá, el sobrino no recuerdo el nombre, su marido y EDIOVER”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana A.C. trabaja. Contestó: “No, no trabaja, es ama de casa”. SEPTIMA: Diga el testigo quien trabaja en esa casa, donde vive EDIOVER P.C.. El marido es el único que trabaja ahí, es mecánico, el sobrino estudia”. OCTAVA: Diga el testigo a que se dedica el marido y cual es el nombre de esa persona. Contestó: “Como dije ahorita mecánico, lo conozco por Cheo, no se si será el nombre”. NOVENA: Diga el testigo si sabe si EDIOVER P.C. se encuentra cursando estudios universitarios. Contestó: “Por lo que veo está estudiando, sale todas las mañanas y llega en la tardecita, lo veo entrar y salir con sus cuadernos y sus cosas, estudia ingeniería”. DECIMA: Diga el testigo si sabe en que ocupa el tiempo libre el ciudadano EDIOVER P.C., como le consta a usted. Contestó: “Cuando no esta en clases lo veo ahí haciendo sus trabajos, sus cuestiones frente a su casa, o haciendo deporte en la cancha que esta cerca de la casa. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, cuando dice trabajo a que se refiere. Contestó: “Trabajo de sus cuestiones de clase, los trabajos que le piden en la universidad”. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si conoce en que universidad estudia ADIOVER PACHECO y donde esta ubicada. Contestó: “En la UNERMB que esta ubicada en San Pedro”. Al ser repreguntado por la parte contraria el testigo contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo si las cuatro personas que nombró que viven en el núcleo familiar del señor EDIOVER P.C. son hábiles y no tienen ningún impedimento físico para trabaja. Contestó: “El sobrino como dije estudia, EDIOVER está estudiando, por lo que veo se les hará difícil trabajar, porque como hace para trabajar y estudiar si llega tarde, más de medio día. La señora ADA siempre se ha dedicado a ser ama de casa, y el señor que es su marido trabaja, como dije anteriormente, es mecánico”. SEGUNDA: Diga el testigo si en alguna oportunidad la señora A.C. ha trabajado. Contestó: “No, no me he dado cuenta que ella haya trabajado”. TERCERA: Diga el testigo si de conformidad con el horario presentado y leído por él, es cierto, como dijo anteriormente, que el ciudadano EDIOVER P.C. va todos los días a clases desde la mañanita hasta la tardecita como él lo expuso. Contestó: “Yo salgo en las mañanas a trabajar y lo veo, habrá días que no lo veo, que no tenga clases, pero de que está estudiando está estudiando. En la tarde como a las 3:00 veo que llega con sus cuadernos y sus cosas”.

El tercer de los testigos promovidos por la parte actora ciudadano A.B.G.A. fue interrogada por su promovente y respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años al ciudadano EDIOVER P.C. hijo”. Contestó: “Lo conozco de vista pues somos vecinos, y tengo años allí en el sector donde vivo, alrededor de treinta años, pues si los conozco desde hace tiempo, vecinalmente”. SEGUNDA: Diga el testigo a que distancia vive usted más o menos de la casa de EDIOVER P.C.. Contestó: “Vivimos alrededor de cinco o diez metros aproximadamente”. TERCERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años a la ciudadana A.C., progenitora de EDIOVER P.C.. Contestó: “Si la conozco, es la madre del joven”. CUARTA: Diga el testigo si el ciudadano EDIOVER P.C. convive con su progenitora y donde conviven. Contestó: si allí en su casa, donde radican. Indique el testigo cual es la dirección de la residencia de EDIOVER P.C.. Contestó: “Sector 2, urbanización S.M., en la misma vereda, el número de la casa si no lo se. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta a que se dedica la ciudadana A.C.. Contestó: “Es ama de casa”. SEXTA: Diga el testigo que le suministra los recursos para subsistir a la ciudadana A.C.. Contestó: “Su pareja”. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce el nombre de la pareja de la señora ANA (sic) CARRASQUERO y a que se dedica. Contestó: “El señor se llama José, no se el apellido, lo conocemos popularmente como Cheo, y trabaja la mecánica ahí en su casa”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe si EDIOVER P.C. se encuentra cursando estudios universitarios. Contestó: “Si estudia”. NOVENA: Indique el testigo en que universidad estudia y que carrera, y donde está ubicada la universidad. Contestó: “En la universidad R.M.B.. Extensión San Pedro, está estudiando ingeniería mecánica”. DECIMA: Diga el testigo si conoce que semestre está cursando el ciudadano EDIOVER P.C.. Contestó: “La verdad no sé en que semestre va el joven”. Al ser repreguntado el testigo por la contra parte contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo cuantas personas conviven en el núcleo familiar del señor EDIOVER P.C. y los nombres de los mismos. Contesto: “Viven cuatro personas, la señora ADA, el señor JOSÉ, un señor de edad que creo que es el papá de la señora, no se como se llama, y el joven EDIOVER”. SEGUNDA: Diga el testigo si considera que estas personas que él nombró están aptas físicamente para trabajar. Contestó: “La persona apta para trabajar es la pareja o cónyuge de la señora, el joven si trabaja no estudiaría, considero que si está estudiando no debería trabajar sino dedicarse a sus estudios pues no le permitiría alcanzar la meta trazada”.TERCERA: Diga el testigo si por el hecho de estudiar ingeniería mecánica y que el ciudadano nombrado por usted José, esposo de la señora A.C., que según su testimonio es mecánico, no pudiera trabajar con éste señor en sus tiempos libres y cuya actividad le serviría de práctica. Contestó: “En ese caso yo pienso que el joven, yo lo veo en la tarde que cuando llega de su universidad se pone a estudiar, después de que termina su repaso de estudios se va a hacer deporte, no se hasta que punto podría él tomar esa iniciativa que usted refiere”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en algún momento la señora A.C. haya trabajado fuera de su domicilio. Contestó: “No me consta que haya salido a trabajar fuera de su domicilio, hasta el momento no la he visto trabajar fuera puesto que tiene a su papá ahí y tiene que atenderlo, aparte de su esposo y su hijo. QUINTA: Diga el testigo si conoce el horario de estudio del ciudadano EDIOVER P.C.. Contestó: “Bueno, por lo general como estudiantes que hemos sido todos los horarios varía, entramos a las 8, podemos salir a las 9:30, el profesor que estábamos esperando no llega. De ahí podemos reiniciar nuevamente en la tarde, de 2, 3, o 4 de la tarde, aproximadamente”. SEXTA: “Debido a la exposición anterior, diga el testigo a que hora sale el joven EDIOVER P.C. para la universidad y a que hora sale el joven EDIOVER P.C. para la universidad y a que hora retorna”. Contestó: “Yo siempre lo he visto saliendo de 7:00 a 7:30 y retornarlo nuevamente de 3:00 a 3:30 de la tarde, aproximadamente, a veces me ha tocado traerlo, como yo trabajo de taxi a veces me lo ha pedido”.

El cuarto de los testigos promovidos por la parte actora ciudadana Y.C.O.B. fue interrogada por su promovente y respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años al ciudadano EDIOVER P.C., hijo. Contestó: “Lo conozco de vista, tengo en ese sector casi veinte años viviendo, somos vecinos”. SEGUNDA: Diga la testigo dónde está ubicada la residencia del ciudadano EDIOVER P.C.. Contestó: “Esta casi diagonal a la mía”. TERCERA: Diga la testigo el nombre del sector, urbanización donde usted convive, y donde también convive su vecino EDIOVER P.C.. Contestó: “En el sector 2, vereda número 9, mi número de casa la 2”. CUARTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.C.. Contestó: “Si la conozco de vista, es vecina”. QUINTA: Diga la testigo si sabe a que se dedica la señora A.C.. Contestó: “Ella es ama de casa. SEXTA: Diga la testigo de quien obtiene los ingresos para subsistir la ciudadana A.C.. Contestó: “Su esposo, él es quien mantiene la casa, es mecánico y ahí mismo arregla los carros”. SEPTIMA: Diga la testigo si conoce el nombre del cónyuge de la ciudadana A.C.. Contestó: “JOSÉ HIDALGO, todo el mundo le dice Cheo”. OCTAVA: Diga la testigo si conoce si el ciudadano EDIOVER P.C. se encuentra cursando estudios. Contestó: “Si”. NOVENA: Diga la testigo si conoce que carrera se encuentra cursando y en que universidad. Contestó: “Por el emblema del suéter que él carga es ingeniería en la UNERMB, dice UNERMB”. DECIMA: Diga la testigo quienes conviven con EDIOVER PACHECO en su casa. Contestó: “Yo veo al papá de la señora, un señor mayor enfermo, está un sobrino de la señora que estudia también, el cónyuge de la señora y la señora ADA”. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo, de esas personas que habitan en ese núcleo familiar, cuales están constantes allí y si hay alguna de esas personas que va y viene, que no es constante en esa casa. Contestó: “El sobrino, es el que estudia”. DECIMA SEGUNDA: Explique la testigo si ese sobrino que estudia habita permanentemente allí o pernocta o va y viene. Contestó: “No, él está allí porque estudia y es la familia más cercana que tiene, y la señora ADA le brindó su abrigo”. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si ha visto en alguna oportunidad al ciudadano EDIOVER P.C. practicando algún deporte o realizando actividades típicas de estudio. Contestó: “Yo como a las 3 de la tarde lo veo en el porche de su casa que se ve desde el mío, copiando y eso, y en la tarde todos los muchachos van a una cancha que está cerca de jugar fútbol, como a las 6 de la tarde”. Al ser repreguntada por la contraparte contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga la testigo cuantas personas conforman el núcleo familiar del señor EDIOVER P.C.. Contestó: “Yo veo a su abuelito, está el muchacho que es su primo, está su mamá, esta el señor que vive con la mamá y él”. SEGUNDA: De cuantas personas estaríamos hablando. Contestó: “De cinco”. TERCERA: Diga la testigo si a su criterio todas las personas que habitan en ese núcleo familiar son físicamente para trabajar. Contestó: “Para mi concepto personalmente el señor es un señor mayor y enfermo, el papá de la señora, el sobrino estudia y bastante, EDIOVER estudia, la señora se dedica al hogar, y el esposo es quien lleva la responsabilidad, es mecánico”. CUARTA: Cuantas personas son hábiles físicamente para trabajar. Contestó: “Cuatro personas, porque el señor si está discapacitado”. QUINTA: Conoce la testigo el horario de estudios empleado para ir a la universidad del ciudadano EDIOVER PACHECO, y en caso de ser cierto diga de que hora a que hora, y que días. Contestó: “Conocer el horario de su hojita no porque no soy intima de él, si se que mi hijo yo lo llevo a la escuela a las 7:30 y él va para la universidad, lo se por el emblema de su bolso. Y luego a mi hijo lo recojo y mas o menos a las 3:00 de la tarde lo viene trayendo un carro, pero saber su horario no porque no soy su amiga íntima”.

El quinto de los testigos promovidos por la parte actora ciudadana L.D.C.C.N. fue interrogada por su promovente y respondió de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años al ciudadano EDIOVER P.C., hijo”. Contestó: “Lo conozco de vista”. SEGUNDA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano EDIOVER P.C.. Contestó: “Desde que era un niño”. TERCERA: Diga la testigo si sabe dónde se encuentra la residencia o la casa donde vive EDIOVER P.C.. Contestó: “En la chamarreta, sector 9, frente al estacionamiento”. CUARTA: Diga la testigo si usted es vecina y a que distancia vive de la casa de EDIOVER P.C.. Contestó: “Al frente”. QUINTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.C.. Contestó: “La conozco de vista y trato”. SEXTA: Diga la testigo si sabe si la señora A.C. trabaja. Contestó: “No trabaja, es ama de casa”. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe quienes conviven en conjunto en la casa con el ciudadano EDIOVER PACHECOCARRASQUERO. Contestó: “Viven tres personas ADA, EDIOVER, un sobrino de la señora ADA que estudia y el esposo de la señora ADA, y ahorita esta viviendo el papá de la señora ADA, un señor mayor que sufre del c.O.: Diga la testigo si alguna persona trabaja en esa casa. Contestó: “No, el marido de ella arregla carro, a veces, es mecánico, a veces que le salen trabajos”. NOVENA: Diga la testigo de que color esta pintada la casa donde vive EDIOVER P.C.. Contestó: “Creo que rosada con blanco o amarillo, no lo recuerdo de verdad, se que la reja el blanca pero no lo recuerdo”. DECIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano EDIOVER P.C. se encuentra cursando estudios universitarios. Contestó: “Si, estudia ingeniería en San Pedro”. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo, a que actividades se dedica el ciudadano EDIOVER P.C. en su tiempo libre. Contestó: “Juega futbol, y a veces lo veo en el Cyber estudiando también”. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si el Cyber que usted dice queda cerca de la residencia de EDIOVER P.C.. Contestó: “Si, queda en la entrada”. Al ser repreguntada por la parte contraria, respondió: PRIMERA: Diga la testigo cuantas personas realmente habitan en el núcleo familiar del señor EDIOVER P.C.. Contestó: “La señora ADA, DAVID que es un sobrino de ella, el señor Cheo, y hay un señor que vive ahí pero no se el nombre que es el papá de ella, que lo sacaron en estos días grave que le dio un infarto, se que está ahí”. SEGUNDA: “En cantidad numérica cuantas personas habitan en el núcleo familiar del ciudadano EDIOVER PACHECO”. Contestó: “Cuatro mas el señor, cinco, pero tiene pocos días viviendo ahí, no sé si se quedará viviendo ahí”. TERCERA: Diga, según su criterio, cuantas personas de estas cinco que nombró están hábiles físicamente para trabajar. Contestó: “La señora ADA puede trabajar pero puede y no puede porque tiene que cuidar al papá, tiene que estar pendiente del marido, de EDIOVER cuando llega, digo yo porque no convivo allí. El otro señor es un anciano, y el otro sobrino que se queda allí que vive en Valencia estudia también”. CUARTA: Diga la testigo cuantas personas cuantas personas según su criterio están hábiles físicamente para trabajar. Contestó: “El señor sufre del corazón y el marido de la señora es hipertenso el señor arregla carros, mientras la señora ADA la he visto pasar de aquí para allá con el papá”. QUINTA: Diga la testigo si conoce el horario de asistencia a la universidad del joven EDIOVER P.C., y de ser cierto diga de que hora a que hora. Contestó: “De 8:00 a 3:00 de la tarde lo he visto yo, a veces llega a las 2:00, y siempre va la universidad pues siempre está identificado”.

Las referidas testimoniales esta alzada las aprecia por ser testigos hábiles y contestes, dejando demostrado con sus dichos que el joven EDIOVER P.C. convive con su progenitora quien no trabaja, que el joven es estudiante en el turno diurno y no trabaja.

Ahora bien, por una parte, del escrito de contestación a la extensión de la manutención, el progenitor admite que las circunstancias han cambiado, y ofrece la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, lo cual representa el 25% de su salario real, ya que devenga un salario de Bs. 3.800,oo mensuales; por otra, de las pruebas aportadas está demostrado que el ciudadano EDIOVER A.P.C., ha adquirido la mayoría de edad, que el progenitor aporta la cantidad de Bs. 490,oo mensuales para su manutención, que es estudiante de ingeniería en el turno diurno, que convive con su progenitora quien no realiza trabajo fuera del hogar que le permita recibir un ingreso para el sustento diario; circunstancias alegadas en la formalización del presente recurso por la representación judicial del recurrente, por lo que no entiende esta alzada los motivos que llevaron al a quo a concluir en la declaratoria “SIN LUGAR LA DEMANDA POR REVISION Y EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y EXTINGUIDA LA MISMA POR CUMPLIR LA MAYORIDAD EL BENEFICIARIO CIUDADANO EDIOVER A.P. CARRASQUERO”, y ciertamente yerra al argumentar con base a una sentencia de alzada de fecha 21 de julio de 2006, que “el beneficiario de autos no demostró fehacientemente que se encuentra cursando estudios superiores en la Universidad Experimental R.M.B. por cuanto que, la prueba o la constancia que cursa al folio Diecinueve (19), tal como quedo (sic) expuesto supra no fue expedida por el organo (sic) regular que es el Secretario Rectoral de la Coordinación del Sub-programa Admisión, Evaluación y Control de Estudios, con sede en Cabimas del Estado Zulia, Sede del Rectorado,”, siendo que en su análisis debió partir del análisis de un documento administrativo emitido por una autoridad como es el Coordinador Territorial de Servicios Estudiantiles, UNERMB San Pedro, cuya competencia no aparece impugnada en actas, por lo que esta alzada se aparta del criterio sustentado en la recurrida sobre este particular medio de prueba, lo cual no implica que el fallo apelado deba ser anulado, pues si hubo error en el procedimiento, se evidencia de autos que fue subsanado y garantizado el derecho a la defensa de la parte demandante. Así se decide.

Así las cosas, demostrada la condición de estudiante del joven EDIOVER A.P.C., tomando en consideración la exigencia cada día más creciente de capacitación con el fin de obtener un mejor empleo futuro que le permita a la persona vivir con dignidad, lo que determina dar continuidad a los hijos que se encuentren realizando estudios tras la mayoría de edad; reconocido en el artículo 383, b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a la extensión de la manutención, más allá de la mayoría de edad, como una excepción a la cesación del derecho a la manutención del hijo al cumplir la mayoría de edad, demostrado que al solicitante le resulta indispensable percibir el ingreso por no estar en condiciones de procurárselos por sus propios medios, por estar estudiando una carrera universitaria en el turno diurno, circunstancia ésta que requiere del apoyo familiar para continuar los estudios, pero además, el deber moral de solidaridad del padre le obliga con el deber de asistencia respecto al hijo, hasta que finalice la educación, es decir, hasta el momento en que su formación le permita afrontar sus necesidades, lleva a concluir que el beneficiario de la manutención, siempre que continúe normalmente sus estudios, resulta procedente la fijación de una cuota por manutención por haber demostrado que se encuentra cursando estudios universitarios y reclama la obligación a su progenitor para hacer frente a las erogaciones que ello le demanda, siempre que el beneficiario acredite el desenvolvimiento de la actividad académica en forma regular. Así se decide.

En consecuencia, con vista a las pruebas aportadas, demostrado que el progenitor tiene como carga familiar a su cónyuge y el hijo que reclama la extensión de la obligación y tomando en consideración las propias necesidades del progenitor, con vista a la capacidad económica producto del ingreso salarial que percibe como trabajador de la empresa petrolera, se fija por concepto de manutención para el solicitante, hechas las deducciones legales, el equivalente del 25% de lo que perciba mensual por concepto de sueldo o salario, más dos cuotas extraordinarias en igual proporción, una en el mes de agosto, para cubrir gastos del inicio del año académico; otra en el mes de diciembre para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas, y los beneficios contractuales que le correspondan por libros y salud, así como el aseguramiento de pensiones futuras, como se hará en la dispositiva del presente fallo, quedando revocada la sentencia apelada.

V

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el solicitante. 2) REVOCA la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en solicitud de Revisión y Extensión de sentencia, en Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano EDIOVER A.P.C., contra el ciudadano EDIOVER E.P., en acción propuesta en su inicio por la ciudadana A.T.C.M., progenitora del recurrente. 3) FIJA a cargo del progenitor, el equivalente del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) hechas las deducciones legales, de lo que perciba mensual por concepto de sueldo o salario. Adicionalmente, se fijan dos cuotas extraordinarias en igual proporción, una en el mes de agosto, para cubrir gastos del inicio del año académico; otra en el mes de diciembre para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas, cantidades de dinero que deben ser entregadas personalmente por el padre a su hijo, los primeros cinco días de cada mes y por adelantado, o depositadas en cuenta bancaria a nombre del beneficiario. Queda entendido que en relación con los libros y cualquier otro beneficio derivado de la relación contractual, que pueda corresponder al recurrente, debe ser entregado en la proporción que le corresponda de acuerdo con la contratación colectiva. Respecto a los gastos de salud, la asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el progenitor de acuerdo con la póliza HCM que tenga suscrita en beneficio de su hijo, en su defecto serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. 4) para garantizar las pensiones futuras, se fija el 25% de lo que le corresponda al progenitor por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que perciba al término de la relación laboral, bien sea por despido o por renuncia del trabajador, cantidad de dinero que deberá ser descontada por el empleador y ser entregada al beneficiario siempre que el joven demuestre que se encuentra realizando estudios. 5) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 03” en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil catorce. La Secretaria,

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