Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000132

En la DEMANDA por cobro de bolívares incoada por el ciudadano J.E.C.V., cédula de identidad Nº 3.557.698, Inpreabogado Nº 93.150, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de abril de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto Nacional de Canalizaciones.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de abril de 2010 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la citación del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de mayo de 2011 la parte demandante solicitó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin que sean remitidas las resultas de la comisión librada por este Juzgado.

I.5. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2011 se ordenó librar oficio al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines que informe a este Despacho a cual de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas le correspondió el conocimiento de la comisión librada en fecha 20/05/2010 en el presente recurso.

I.6. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de abril de 2012 la parte demandante solicitó que se librare nuevo oficio de citación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y de notificación dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la práctica de su citación y notificación.

I.7. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de abril de 2012 se ordenó librar nuevo oficio al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informe a este Juzgado a cual de los Juzgados de los Municipios le correspondió el conocimiento de la comisión librada en fecha 20/05/2010.

I.8. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de abril de 2013 la parte demandante solicitó se ordenara librar nuevos oficios de citación y notificación dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y a la Procuradora General de la República a los fines de la práctica de su citación y notificación.

I.9. Mediante auto dictado el cinco (05) de abril de 2013 se ordenó librar nuevamente oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta y oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se instó al demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión y realizar el traslado para la notificación de la Procuradora General de la República.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que el demandante consigne las copias fotostáticas requeridas a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, no obstante, desde el cinco (05) de abril de 2013, oportunidad en la cual se ordenó librar nuevamente oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose al actor a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares incoada por el ciudadano J.E.C.V. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares incoada por el ciudadano J.E.C.V. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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