Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Barinas, 16 de Mayo de 2.011

201° y 151°

Conoce del presente Procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Servidumbre de Paso e Indemnización de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana E.D.C.M.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.171.328, con domicilio procesal en la avenida M.J. con calle Plaza, Edificio El Paseo, piso 02, oficina 04, Barinas, Estado Barinas, actuando en nombre y representación de su padre ciudadano F.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.986.746, representado por sus Apoderados Judiciales abogados A.E.B., J.L.O.L. y Lersso R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10-105.222, V-12.173.690 y V-9.992.617 respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 60.956, 83.722 y 72.161 en su orden, contra CORPOVEN S.A. FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. hoy SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., representado por los Apoderados Judiciales abogados L.E.G.C., A.J.C. y R.T., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.240, 64.720 y 56.524 en su orden, en vista de la apelación interpuesta el 09-03-2011, por el abogado Lersso González, contra de la decisión dictada el 23-02-11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Que el 16-03-2011, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte demandante, reformado el 29-06-2003, (cursante a los folios 77-79) en sustento de la acción de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, el Abogado A.E.B., argumento como base de su pretensión en resumen entre otras consideraciones lo siguiente:

Que el 04-09-1984, la Cámara Municipal, aprobó en sesión ordinaria, la celebración de un contrato de arrendamiento, entre para ese entonces, Concejo Municipal del Distrito Barinas y el padre de su representada, sobre un lote de terreno, constante de veinte (20) hectáreas, ubicadas en el sector la Legua, Parroquia San S. delE.B..

Que el 27 de noviembre del año 1984, según Sesión Ordinaria N° 16, el para ese entonces C.M. delD.B., aprobó celebrar un contrato de servidumbre general de paso, de uso y ocupación con CORPOVEN S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, sobre una superficie de Diez Mil Hectáreas (10.000 has), que conforman los terrenos conocidos con el nombre de ejidos de San Silvestre, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del estado Barinas, el 18 de Diciembre del año 1984, quedando anotado bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Cuarto Trimestre de los libros respectivos.

Que en la cláusula séptima del contrato de servidumbre celebrado entre C.M. delD.B. y CORPOVEN prevé lo siguiente:

Los daños y perjuicios que pudiera ocasionar CORPOVEN y/o sus contratistas dentro del área contratada en Servidumbre serán indemnizados por ésta, mediante avalúo practicado previamente por las partes, o en su defecto, aplicando el tabulador para pagos por daños de CORPOVEN. En todo caso cuando estos daños se ocasionen a mejoras y bienhechurías propiedad de PISATARIOS Y OCUPANTES DE LOS EJIDOS, CORPOVEN se obliga a indemnizar a estos de acuerdo con el tabulador para pagos por Daños antes citados

.

Asimismo, alegaron sobre los supuestos daños causados, que en virtud del contrato celebrado se han ocasionado una serie de daños en los terrenos ocupados tales como perturbación en sus labores de producción de ganado para levante de carne, cultivos de maíz, sorgo, topocho, plátanos, yuca, a causa de que las petroleras han introducido tuberías de alta presión, ha removido la tierra para la construcción de lagunas, ha construido vías de acceso para vehículos y maquinarias, han contaminado debido a los frecuentes derrames de petróleo, el rió que rodea los terrenos para nosotros ocupados, donde beben los animales. Todo esto ha hecho PDVSA, sin que en ningún momento los haya indemnizado por los daños causados.

Que fueron autorizados por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Barinas, para celebrar un contrato de paso, uso y ocupación con PDVSA, sobre la superficie ocupada por las instalaciones petroleras dentro del fundo El Porvenir, pero que aun así PDVSA se ha negado.

Que por las razones de hecho y de derecho que le asiste demanda formalmente a CORPOVEN S.A. FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., para que de cumplimiento al contrato de Servidumbre de Paso, Uso, y Ocupación celebrado con el C.M. delD.B. específicamente el cumplimiento de la cláusula séptima, demando los daños y perjuicios causados durante diecisiete (17) años los cuales estimo en la suma de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), hoy en día quinientos mil bolívares fuertes (Bsf. 500.000,00), más las costas causadas en el juicio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad legal (Folios 125-127) el ciudadano abogado J.C.V.R., actuando en representación de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A, opuso como punto previo la falta de cualidad del demandante para sostener el presente juicio, por cuanto su representada no ha realizado ningún contrato de Servidumbre de Paso, Uso, y Ocupación con el ciudadano F.M.Q., ya que su representada suscribió un contrato de Servidumbre de Paso, Uso, y Ocupación fue con el C.M. delD.B., hoy Alcaldía del Distrito Barinas, de acuerdo con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes: Rechazó, negó y contradijo en todo y cada una de sus partes la demanda especialmente: 1. Que es falso y negó que su representada haya ocasionado daños y perjuicios en los terrenos ocupados por el ciudadano F.M.Q.. 2.- Que es falso, negó y contradijo que su representada haya perturbado las labores de producción de ganado para el levante de carne, cultivo de topocho, plátanos, cacao, yuca y maíz; impugnó documento marcado con la letra “E” consignado por el demandante, igualmente es falso que PDVSA, haya contaminado con frecuente derrame de petróleo al río que rodea los terrenos presuntamente ocupados por los demandantes. 3.- Que es falso que su representada se haya negado a celebrar un contrato de Servidumbre de Paso, Uso, y Ocupación con los demandantes en vista que nunca se lo han propuesto, ni de ese, ni de ningún otro contrato. 4.- Que es falso que PDVSA, haya ocasionado daños a los demandantes. Impugnó la estimación de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), más las costas del presente juicio en esta acción.

COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 23-02-2011, mediante la cual declaro sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de la sentencia dictada en Primera Instancia en un juicio de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Promovidas junto con el libelo de demanda:

- Marcado con el numeral “1”, copia certificada de poder general otorgado por el ciudadano F.M.Q., a favor de la ciudadano E. delC.M. deF., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 26, Folios 142 al 143, Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2001. Cursante a los folio 07-09.

- Marcado con la letra “A”, copia simple de contrato de arrendamiento rural, suscrito entre el C.M. delD.B. y J.F.M.. Cursante a los folios 10-11.

- Marcado con la letra “B”, copia certificada de contrato de arrendamiento rural, suscrito entre Municipio Barinas y J.F.M., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 18, Folios 87 al 89, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2002. Cursante a los folios 12-16.

- Marcado con la letra “C”, copia certificada de Titulo Oneroso de propiedad, otorgado al ciudadano F.M.Q., por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 07, Folios 36 al 42, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2000. Cursante a los folios 17-25.

- Marcado con la letra “D”, copia certificada de contrato celebrado entre el C.M. delD.B. y CORPOVEN, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 18, Folios 55 al 58, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Curato Trimestre del año 1984. Cursante a los folios 26-30.

- Marcado con la letra “E”, copia simple de certificado del Registro Nacional de Productores, otorgado por el Ministerio de la Producción y el comercio, a favor de F.M.. Cursante al folio 31.

- Marcado con la letra “F”, copia simple de oficio emitido por el Sindico Procurador Municipal del Estado Barinas, al gerente de Propiedades y Desarrollo Urbano de PDVSA-SUR. Cursante al folio 32.

- Levantamiento topográfico. Cursante al folio 33.

El 10-08-2004, el abogado J.L.O., promovió por ante el Tribunal de la causa, las siguientes pruebas: (Folio 135)

- Primero: promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se sirva practicar inspección judicial en el fundo “El Porvenir”

- Segundo: promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva solicitar informes a la Dirección Estatal Ambiental de Barinas, Región 5, sobre la respuesta dada a su representada el 21-01-200, por medio de oficio N° 00057.

- Tercero: promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva solicitar informes al ciudadano C.D., sobre el estudio de la calidad de agua efectuado el 19-07-2004.

- Cuarto: promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva solicitar informes a la Dirección Estatal Ambiental de Barinas, Región 5, sobre la respuesta dada al ciudadano J.L.M., con relación a la inspección judicial realizada en el fundo “El Porvenir”.

- Quinto: promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva solicitar informes a la Dirección del Instituto nacional de Investigaciones, sobre el informe técnico realizado a los bovinos contaminados con residuos de hidrocarburos en el fundo “El Porvenir”.

- Sexto: promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 1422 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de experticia para que sea realizada por la Dirección Estatal Ambiental de Barinas en el fundo “El Porvenir”.

- Séptimo: promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 1422 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de experticia para que sea realizada por el Laboratorio de Análisis de Calidad de Agua y Alimentos de la UNELLEZ, en el fundo “El Porvenir”.

Asimismo, promovió las documentales que a continuación se señalan:

- Marcado con la letra “A”, copia simple del oficio N° 0057, emitido por la Dirección Estatal Ambiental Barinas. Cursante al folio 139.

- Marcado con la letra “B”, copia simple de informe de análisis de calidad de agua, realizado el 19-07-2004, por el Laboratorio de Análisis de Calidad de Agua y Alimentos de la UNELLEZ. Cursante al folio 140-141.

- Marcado con la letra “C”, copia simple de oficio N° 00441, emitido por la Dirección Estatal Ambiental Barinas. Cursante al folio 142-143.

- Marcado con la letra “D”, copia simple de informe técnico realizado el 29-03-2004. Cursante a los folios 144-152.

Mediante diligencia presentada el 10-02-2006, el abogado Lersso González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se realice nuevamente la inspección judicial. Folio 208.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior Agrario el 08-04-2011, dentro del lapso de promoción de pruebas, el abogado Lersso González, ofreció los siguientes medios probatorios: Folio 87, segunda pieza.

- Marcado con la letra “D”, copia certificada de contrato celebrado entre el C.M. delD.B. y CORPOVEN, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 18, Folios 55 al 58, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Curato Trimestre del año 1984. Cursante a los folios 26-30.

- Marcado con la letra “B”, copia certificada de contrato de arrendamiento rural, suscrito entre Municipio Barinas y J.F.M., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 18, Folios 87 al 89, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2002. Cursante a los folios 12-16.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

Junto con el escrito de Contestación, el ciudadano abogado J.C.V.R., actuando en representación de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A, promovió: (Folios 125-127).

- Mérito favorable de los autos, especial el contrato de servidumbre de paso celebrado entre su representada y el C.M.D.B..

- Impugnó los documentos acompañados por el actor, en vista que no fueron promovidos como pruebas, sino solamente los consignó con la presente demanda, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, los cuales son los siguientes:

- Marcado con la letra “A”, copia simple de contrato de arrendamiento rural, suscrito entre el C.M. delD.B. y J.F.M.. Cursante a los folios 10-11.

- Marcado con la letra “B”, copia certificada de contrato de arrendamiento rural, suscrito entre Municipio Barinas y J.F.M., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 18, Folios 87 al 89, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2002. Cursante a los folios 12-16.

- Marcado con la letra “C”, copia certificada de Titulo Oneroso de propiedad, otorgado al ciudadano F.M.Q., por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 07, Folios 36 al 42, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2000. Cursante a los folios 17-25.

- Marcado con la letra “D”, copia certificada de contrato celebrado entre el C.M. delD.B. y CORPOVEN, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 18, Folios 55 al 58, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Curato Trimestre del año 1984. Cursante a los folios 26-30.

- Marcado con la letra “E”, copia simple de certificado del Registro Nacional de Productores, otorgado por el Ministerio de la Producción y el comercio, a favor de F.M.. Cursante al folio 31.

- Marcado con la letra “F”, copia simple de oficio emitido por el Sindico Procurador Municipal del Estado Barinas, al gerente de Propiedades y Desarrollo Urbano de PDVSA-SUR. Cursante al folio 32.

Mediante escrito presentado el 10-08-2004, el abogado J.C.V.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada promovió las siguientes pruebas. Folio 132.

- Mérito favorable de los autos, especial el contrato de servidumbre de paso celebrado entre su representada y el C.M.D.B..

- Mérito favorable de los autos, especialmente y detalladamente, la falta de cualidad del demandante.

El 14-04-2011, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior (folio 91), la cual es del tenor siguiente:

(…). “Buenos Días ciudadano Juez, Buenos Días ciudadano Secretario, Alguaciles he contrapartes. El motivo de hoy es simplemente recurrir la sentencia de Primera Instancia a los efectos de que sea revisado, puesto que, el título pues que se solicitó eh, se ejecutara o se cumpliera en un convenio celebrado, con la anterior CORPOVEN, y hoy día PDVSA, con eh la Alcaldía del Municipio Barinas, sobre unos terrenos ejidos que según la propia descripción se pueden tomar en cuenta en el documento, en el convenio promovido, este era todo el Municipio de San Silvestre, toda el área que ocupa el pueblo de San Silvestre, y dejaron allí la Cláusula Séptima, a los efectos de poder ellos hacer la explotación del petróleo, que se encontraba allí y hicieron la acotación en la Cláusula Séptima, en la cual, ellos estipularon que cualquier daño que se les hiciera a los pisatários, arrendatarios o propietarios ellos se comprometían a resarcir. Ahora bien mi cliente acá es pisatária es y es arrendadora, en incluso con un arrendamiento que le dio el Municipio con anterioridad, inclusive, al convenio ello celebrado, y sufrió una, una serie de daños brevemente los voy a tomar: Este fueron sus sabanas fueron afectadas, porque se extrajo tierras al efecto de hacer una piscina de enfriamiento, de los cuales, esta en constancia de dos (02) inspecciones que hizo el Tribunal. Este, las aguas que corsincundan el predio o la unidad de producción, este, se utilizaban para el vaciado de lo que llaman ellos el crudo sobrenadante, que consiguen en los pozos petroleros y eh venia el Bakú, extraía eso de allí y lo vertía en esas aguas, de manera que hicieron imposible su uso, para el agua; también al momento de sacar la tierra de la sabana, este imposibilitaron el uso de pastoreo y de la cría de animales, eso todo está allí todo, documentado en el expediente, de manera pues que, y a lo afectaron por tendidos eléctricos, vías de penetración, que eh, la propia empresa necesitaba a los efectos de poder llegar a los a los taladros y de extraer el crudo, que es tan necesario para nuestro país, y entonces este afectaron la vías de producción. ¿Qué es lo que nosotros estamos solicitando?, que a través, de esa Cláusula Séptima que es el derecho que le da a los terceros, que es al pisatário, resarcirle los daños, este ¡se le indemnize!, por que ya ellos no no pueden seguir produciendo allí lo que ellos venían produciendo, tal cual, como se hizo la solicitud, el Tribunal a-quo, este probo la parte de que eran de pisatario, y que eran de arrendadores y nos desechó la demanda, por que en la en el convenio celebrado en la propia Cláusula Séptima no estipulaba, que los pisatarios hicieran el reclamo, haciendo la interpretación de ellos, si no que, él decía que nosotros debíamos ir ante la Alcaldía y la Alcaldía era la que ¡si! podía reclamar, porque nosotros no éramos asignatarios, y la posición que nosotros tenemos de la interpretación del convenio es que, cualquier pisatario que se tuviera daño debía hacer esa solicitud, ante el propio ente, que ocasionara el daño, en este caso PDVSA, y a los cuales, están obligados ellos por ese convenio; de manera pues que solicito, con esta breve exposición y un grosero resumen por el tiempo, se revise la sentencia, se Revoque y sea obligada a PDVSA, a resarcir los daños ocasionados, y que están allí establecidos. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra la parte Demandada: Abogado R.T.. “¡Buenos Días!, ciudadano Juez, ¡Buenos Días!, Secretario y funcionarios públicos y en general. ¡Buenos Días! a la parte actora. Bueno efectivamente en la contestación de la demanda, nosotros como parte demandada, se alego que, efectivamente nosotros, por la parte actora en particular no formaba parte del contrato, celebrado en su oportunidad, por lo que era el C.M. delD.B. para esa época y CORPOVEN, que ahora es PDVSA PETROLEOS. Suscribieron un contrato como lo dije anteriormente en servidumbre, ahora la parte actora, pretende exigir el cumplimiento de ese contrato, y los daños subsiguientes de ese supuesto incumplimiento, eh por supuesto, el Juez de Primera Instancia, este nos da la razón; en cuanto a que nosotros como petitorio solicitamos, que se declarara falta de cualidad, por que como no era parte actora; perdón; no era parte del contrato suscrito, no podía ellos solicitar la modificación de ese contrato, ellos debieron, a nuestro entender, solicitar este directamente los daños y perjuicios si consideraban, que efectivamente había sido así afectada, por otra parte, consideramos nosotros, este si la sala por supuesto considera que, si hay cualidad pensamos nosotros que no lo hay, tampoco se demostró efectivamente el daño como tal; para producirse el daño debe existir tres elementos, según lo dice la doctrina de la jurisprudencia, que hay un hecho que no emana, un hecho engañoso, debe haber una nexo de casualidad, y por supuesto demostrar el daño como tal, esos elementos no se probaron en auto y así lo hace entender este el Juez, el de Primera Instancia, en resumen, consideramos que, no tiene cualidad para solicitar el cumplimiento del contrato, cuando ellos no lo suscribieron, digo yo a la parte actora, y además efectivamente no probaron los elementos del daño como lo establece la Doctrina de la Jurisprudencia. Eso es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la parte Demandante apelante por uso de réplica: Abogado Lersso González. “Bueno señor Juez. Fíjese usted, que ellos alegan aquí, la falta de cualidad para reclamar ese daño, y en función de ese propio convenio, en el propio expediente están dos (02) experticias, que se hicieron a unos semovientes, que tomaron agua del río y venía cargado de crudo sobrenadante, lo cual, ellos como tienen cuatro (04) estómagos; se fue pegando uno a uno los cuatro (04) estómagos y se salió de un estómago, y ellos repararon ese daño, este pagando el semoviente, en función de esa Cláusula Séptima, que los obligaba a ellos a resarcir los daños y está allí en los expediente. En relación al al que no debe ser, que se debe ser reclamado; están los informes de los daños, que se ha ocasionado la actividad petrolera, allí en el Municipio San Silvestre, este inclusive, con una orden del cese total de las actividades, por la contaminación que había determinado el Ministerio del Ambiente, junto con la unidad de agua de la UNELLEZ y esos informes están allí. Ahora que pasa, que el Tribunal de Primera Instancia no se, no se no nos valoró, por que simplemente determinó, que nosotros no tenemos la cualidad, para conclusión, si nosotros no tenemos la cualidad o si mi cliente, perdón no tiene la cualidad, por que razón, si se le reparó los semovientes y no se le reparó el daño de la cría, el daño que posiblemente podría seguir teniendo; en función de esa misma Cláusula Séptima, entonces; si es bueno para algo es bueno para lo otro, y ahí vuelvo y repito, ahí está la experticia donde pagaron los semovientes en función de la Cláusula Séptima, donde supuestamente nosotros no firmamos ni tenemos cualidad, pero cuando se reclamaron los daños ya mayores, porque es imposible seguir viviendo allí, entonces ya no tenemos la cualidad y ellos no están obligados. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la parte Demandada por uso de réplica: “Si bueno, simplemente eh, bueno no alegando de que eh, los elementos volviendo otra vez, no se, no se probaron, hablan de una documentación, un experticia, que no se ha probado, que se hizo previo al Juicio, no hubo control de la prueba, otro argumento pues que establece el Juez de Primera Instancia; cuestión por supuesto que nosotros estamos completamente de acuerdo, y bueno es una cuestión probatoria, de valorar la prueba en cuanto a la pertinencia y en la oportunidad que se consigno”. (…). (Cursivas de este Tribunal).

El 15-04-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil se agrego la trascripción textual del acta, sobre la cual ninguna de las partes hizo oposición en su oportunidad legal. Folios (93-94).

El 10-05-2011, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral en la cual ninguna de las partes se hizo presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaro desierto el mismo. Folio 96.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizando los autos, observa este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que la presente causa se trata de un juicio de Cumplimiento de Contrato de Servidumbre de Paso e Indemnización de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana E.D.C.M.D.F., actuando en nombre y representación de su padre ciudadano F.M.Q., antes identificados, contra CORPOVEN S.A. FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. hoy SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A, anteriormente identificado, con ocasión a la apelación interpuesta el 09-03-2011, por el abogado Lersso González

En este sentido, considera este Juzgador que la apelación es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así el principio de la doble instancia, y garantizando así la consecuencia de una Justicia a través de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada.

Es criterio reiterado de nuestro máximoT. que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales de la causa deben verificar dos aspectos principales, a saber: constituido el primero por el momento en que el recurso es ejercido; los requisitos de procedencia del mismo y el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales, por una parte y por la otra el segundo aspecto es el previsto por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 el cual hace necesario la obligatoriedad de la fundamentación del recurso de apelación, esto motivado, a evitar que las instancias Superiores conozcan de un numero excesivo de causas en las cuales el apelante no define o indica claramente, la presunta violación en que ha incurrido el a-quo, al momento de proferir el fallo y que garantiza que la decisión dictada puede ser ejecutada de forma inmediata sin dilación alguna, práctica ésta reiterada en el ejercicio del derecho, en la cual los litigantes apelan simplemente por no estar favorecidos por la sentencia dictada y que genera un retardo en la materialización de la justicia, en el sentido que retarda las ejecuciones de las sentencias.

Así las cosas, se evidencia que en la presente causa el a-quo, al momento de oír la apelación y de remitirla a esta instancia Superior, envió el computo de días de despacho transcurridos desde la consignación de la última notificación hasta el ejercicio del recurso de apelación y su posterior remisión, situación esta que nos permite determinar a esta Superioridad la tempestividad del presente recurso de apelación. Así se decide.

En cuanto al segundo requisito, observa esta superioridad que ha sido reiterado criterio de Nuestro M.T., en Sala Especial Agraria, de la Sala de Casación Social, sentencia del 10-10-2010 Expediente 08-1014, atinente a la fundamentación en el ejercicio del Recurso de Apelación, esto, a fin de evitar constantes dilataciones en los procedimientos, en la que se observa lo siguiente:

(…). “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde. (…) La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante que ejerce el recurso en cuestión, a explicar cuales son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta sala”. (…). (Cursiva de este tribunal superior)

En este sentido, se observa que la parte apelante no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón que, en modo alguno se evidencia la fundamentación del recurso de apelación, es decir, la presunta violación en que ha incurrido la sentencia del a-quo, por cuanto la diligencia del 09-03-2011, solo se desprende que el apelante ejerce el recurso de apelación, señalando: (…). “pues ciertamente mi acá representada tiene la cualidad de Tercero con suficiente interés en el reclamo presentado y ello se desprende del Convenio celebrado entre la accionada y la Alcaldía del Municipio Barinas, aunado al hecho cierto de ser arrendadora de las tierras, es decir, poseedora y quien las trabaja”. (…). (Cursivas de este Tribunal Superior).

Lo que significa que se limita a alegar un hecho, sin determinar que disposición legal o constitucional es violada por la recurrida, puesto que la motivación es un concepto que abarca tanto la narración de hecho, como la subsumición del mismo en una disposición legal, considerando este Tribunal que no motiva o fundamenta el objeto de su pretensión al recurrir de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, razón por la cual, no se verifica la materialización del segundo requisito.

La anterior situación viola lo ordenado expresamente por la ley adjetiva agraria, antes transcrita, quebrantando así un mandato legal, el cual debió haber sido restablecido por el a-quo, y que no permite formar criterio a esta Superioridad sobre la pretensión del apelante al ejercer el recurso de apelación, aunado ha que el Juzgado de la causa debió negar el recurso ejercido y aplicar lo dispuesto por el legislador agrario, por cuanto, la voluntad de este, es evitar la dilatación de los procesos y procurar la celeridad procesal, mas aún, en estos procedimientos agrarios cuyo fin es garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, implícita, en todo juicio de esta naturaleza, por cuanto, los objetos en litigios son predios rústicos con vocación agraria, por lo cual esta superioridad, en aras de restablecer la situación jurídica infringida, estima necesario declarar, sin lugar, el presente Recurso de Apelación, por falta de fundamentación tal como lo hará en el dispositivo del presente fallo, exhortando en este acto una vez más, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y no incurrir nuevamente, en las referidas omisiones de escuchar apelaciones, en las cuales, el apelante no fundamente su pretensión, motivado a que se esta transgrediendo normas de carácter legal que atentan contra las garantías constitucionales. Así se decide.

En merito a los anteriores razonamientos, resulta forzoso para este Juzgador, declarar, sin lugar, el Recurso de Apelación, por falta de fundamentación tal y como en efecto, se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 01-03-2011, por el abogado Lersso González, contra de la decisión dictada el 08-02-11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en representación de la parte demandante.

TERCERO

CONFIRMA la sentencia dictada el 08-02-2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

CUARTO

Se EXHORTA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil once.

El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.

El Secretario,

L.J.M..

En…

la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 2011-1131.

Cpv.-

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