Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoAudiencia Oral Y Publica De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de enero de 2016

205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-001597

PRINCIPAL: AP21-L-2015-003065

En el juicio seguido por, E.P.B. y L.E.G.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 25.973.345 y 9.333.670, respectivamente; por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la relación de Trabajo; contra la entidad de trabajo, INVERSIONES G & C 7375, C.A. (operadora del fondo de comercio, Restaurant S.G.), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2012, bajo el N° 36, tomo 242-A; y COMERCIAL CIENTIFICA C.A. (Centro Médico La Floresta), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha, 01de julio de 1949, y reformada en fecha, 14 de agosto de 1964, bajo el N° 60, tomo 28-A; el Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 11 de noviembre de 2015, declaró inadmisible el llamado en tercería formulado por la parte demandada.

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, que por auto del 14 de enero de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 27 de enero de 2016, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de ambas partes, el Tribunal luego de oír los alegatos de éstas, dictó su dispositivo, y estando en el lapso para la publicación del íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte demandada contra la decisión. del A quo que declaró inadmisible la solicitud de tercería formulada por la parte demandada, INVERSIONES G & C 7375, C.A. (operadora del fondo de comercio, Restaurant S.G.), por cuanto, a su entender, no se verifica en el libelo de la demanda el alegato del apoderado de la demandada, en el sentido de que los demandantes alegan en su libelo que supuestamente prestaron servicios para su representada, de igual manera, prestó sus servicios personales en forma continua, directa, subordina e ininterrumpidamente, para la empresa, SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A., la cual debe ser quien responda cualitativa y cuantitativamente de lo que peticionan los demandantes.

Ante esta Alzada, las partes hicieron sus respectivas exposiciones, en los términos siguientes:

La parte demandada recurrente fundamenta su recurso de apelación bajo los siguientes argumentos.

Señala que apela contra a la negativa de la solicitud de intervención de terceros, dice que esta demanda es por cobro de prestaciones sociales en su parte principal; dice que en el escrito de tercería se hace llamado a una empresa responsable solidariamente pero que el auto donde se niega la tercería señala que la inadmisión es porque los demandantes no hacen mención del tercero en el libelo, por lo que el auto recurrido viola el principio de legalidad y vulnera los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Réplica de la parte actora no recurrente

Dice que esta ajustado a derecho el auto recurrido por cuanto quienes dicen que en el libelo se nombra los llamados a terceros son los demandados, partiendo del falso supuesto de que en el libelo se nombra la empresa llamada como tercero y que cuando la Juez observa el libelo no evidencia que se nombre el llamado a tercero; dice que debieron traer algún documento que diera presunción de que el trabajador prestaba servicios como seguridad cuando el trabajador se desempeñaba como mesonero, dice que no hay vínculo a establecer para llamar a esta empresa como tercero, por lo que solicita sea declarada sin lugar la presente apelación.

Ahora bien, entiende este Tribunal que lo que quiso decir el apoderado actor, cuando pretende justificar el llamado del tercero en su escrito que contiene la solicitud, es que los demandantes alegan en su libelo que prestaron servicios para su representada, pero que de igual manera, también lo hicieron para la entidad de trabajo a la cual pide se llame como tercero; y siendo que lo que exige el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la procedencia del llamado a juicio de un tercero, es que el solicitante considere que la controversia le es común a dicho tercero o que la sentencia lo pueda perjudicar, y en el entender de este Tribunal, el apoderado de la demandada, ha señalado en su solicitud, que los demandantes prestaron servicios en forma continua, directa, subordina e ininterrumpidamente, para la empresa, SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A., la cual debe ser quien responda cualitativa y cuantitativamente de lo que peticionan los demandantes, considerando que la controversia planteada es común a la mencionada sociedad mercantil, es claro que se cumplen en el caso de autos, los extremos exigidos por la citada disposición legal, y debe en consecuencia, prosperar el recurso de la parte demandada, y revocarse por tanto, lo decidido por el A quo. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 11 de noviembre de 2015, la cual queda revocada. SEGUNDO: Admisible el llamado en tercería solicitado por la parte demandada en el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, interpuesta por, E.P.B. y L.E.G.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 25.973.345 y 9.333.670, respectivamente; por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la relación de Trabajo; contra la entidad de trabajo, INVERSIONES G & C 7375, C.A. (operadora del fondo de comercio, Restaurant S.G.), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2012, bajo el N° 36, tomo 242-A; y COMERCIAL CIENTIFICA C.A. (Centro Médico La Floresta), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha, 01de julio de 1949, y reformada en fecha, 14 de agosto de 1964, bajo el N° 60, tomo 28-A. TERCERO: Se ordena al Juzgado A quo, admitir el llamado en tercería formulado por la parte demandada, y proceder en consecuencia, respecto a SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A. CUARTO: No hay imposición en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

N.U.M.

En la misma fecha, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

N.U.M.

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