Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoVias De Hechos. (Reclamación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2015.-

205º y 156º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), el abogado E.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.999, actuando en su propio nombre y representación, interpuso escrito contentivo de la vía de hecho, contra los ciudadanos Ricelis Coromoto E.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.874, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y J.J.F. y W.R., en su condición de Inspectores de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2015, se acordó solicitarle a la parte recurrente a los fines que consigne la dirección y datos personales, toda vez que no consta dicha información, concediéndole un lapso de tres (3) días de despacho; a tal efecto, en la misma fecha (03/12/2015), se libró la correspondiente boleta de notificación.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

(…)

.

Llegado el momento de proveer sobre la admisibilidad de la vía de hecho interpuesta, el Tribunal observa que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este Juzgado Superior ADMITE dicha demanda, en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia se ordena citar mediante oficio a los ciudadanos Ricelis Coromoto E.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.874, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y J.J.F. y W.R., en su condición de Inspectores de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que dentro del lapso de cinco días (05) hábiles siguientes a que conste en autos su citación, informe a este Juzgado Superior las causas de la vía de hecho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto, y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República; remítaseles copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Así como a los ciudadanos Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Presidente del Colegio de Abogados del Estado Barinas.

Se deja establecido que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el informe solicitado o transcurrido el término para su presentación, tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración la Audiencia Oral, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citaciones y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

G.R.

MRP/cem.

Exp. Nº 9747-2015.-

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