Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2006-000029

ASUNTO : RP01-R-2006-000029

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Admitido como ha sido, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.D., actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar Comisionado del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante la cual se absolvió al acusado E.J.R., titular de la Cédula de Identidad número V-17.694.054, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana O.J.L.T.; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:

Analizado el escrito del recurso de apelación, se puede observar que el recurrente lo fundamenta en los artículos 451, 452 numeral 2 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su interposición, alegando inmotivación, contradicción e Ilogicidad en la motivación de la sentencia.

Alega el recurrente que el A Quo incurrió en falta de motivación de la sentencia recurrida, al no valorar la totalidad de los elementos aportados como prueba, además como segundo motivo; aduce la ilogicidad manifiesta de la motivación de la sentencia, ya que con la sentencia recurrida el A Quo llega a una conclusión ilógica al absolver al acusado del delito de Homicidio Simple, en consecuencia se contrapone a lo establecido en el artículo 364 del texto adjetivo penal, haciéndola a todas luces contradictoria y confusa.

Sigue aduciendo que para decidir, el A Quo debió analizar y correlacionar todo lo acontecido en sala de acuerdo a los principios rectores de nuestro sistema penal.

Por último pide sea anulada la sentencia impugnada y se ordene la celebración del Juicio Oral, como solución al referido planteamiento.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

Emplazada como fuere la Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, la misma dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto, en los siguientes términos:

OMISSIS

(…) El Recurrente interpone el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 451, 452 Ord. 2°, y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, manifiesta entre otras cosas que….

El Tribunal Segundo de Juicio en su decisión, no fue idónea, transparente, responsable”…. Y en el contenido del mismo se expresa del Tribunal de una manera IRRESPETUOSA y OFENSIVA hasta el final. Sin embargo en el contenido del Recurso no hace referencia ni da explicación detallada, de cuándo, dónde y por qué considero hubo FALTA, cuándo, dónde y por qué considero que hubo CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA en la motivación de la Sentencia como se limita a criticar al Tribunal al manifestar con las siguientes frases: “que la motivación de la sentencia es escueta e inexistente…., que yerra garrafalmente…., que es ilógico… (…)” entre otras faltas de respeto

Considero, que quien actuó con ilogicidad fue el recurrente por cuanto fundamenta el Recurso el artículo 452 ordinal 2° “falta, contradicción o ilogicidad manifiesta”, alegando lo siguiente:

Sinceramente no me explico de dónde, de cuáles testimonios dice el recurrente que dieron con la responsabilidad de mi representado, ya que sencillamente no se probó, no quedó demostrado en el juicio la responsabilidad de mi defendido, por lo contrarió, cada testigo que declaraba nada aportaba respecto al hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. No entiendo por qué la representación fiscal insiste en que todas fueron contestes en afirmar que mi defendido esa noche iba en grupo caminando acompañado por la víctima y luego procedió a estrangularla con sus manos.

(…)El recurrente pretende que se valoren todas las pruebas evacuadas, a sabiendas de que surgieron durante todo el debate una serie de contradicciones en las declaraciones de testigos y de la propia victima que conllevo al Tribunal a tomar la decisión de absolver a mi representado por unanimidad, igualmente alega que la Sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no explica por qué lo dice.

Pareciera que la recurrente inobservo que en el ordinal 2° del artículo 236 del C.O.P.P. se establece como requisito de sentencia, LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO, dice ENUNCIACIÓN. Asimismo el ordinal 3° del precitado artículo pauta LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRINBUNAL ESTIME ACREDITADOS.

Las precitadas consideraciones hechas por la representante del Ministerio Público, carecen de veracidad y ello se puede comprobar en las actas de debate oral, donde quedaron plasmadas la mayoría de las preguntas y preguntas formuladas por las partes a los testigos y expertos que de manera clara dieron sus declaraciones, con las cuales no es cierto que se haya comprobado el hecho delictivo.

Honorables magistrados, con el debido respecto me permito manifestarles que si ustedes dan una verdadera lectura minuciosa a las actas del debate oral y público, en la cual constan todas y cada unas de las declaraciones de testigos y expertos, observarán que el Tribunal Mixto hizo una verdadera administración de justicia, por lo que considero no es necesario que les transcriba todas las declaraciones de “ LOS TESTIGOS REFERENCIALES” promovidos por la representación Fiscal en su escrito acusatorio.

Cabe destacar; lo que hubo en el caso que nos ocupa fue una pésima investigación desde el inicio, ya que las víctimas (padres de la occisa), en todas sus declaraciones (audiencia de presentación de imputados, audiencia preliminar y ahora juicio oral), han mencionado como autor del Homicidio a un ciudadano llamado J.O., quien había amenazado de muerte a su hija y el Ministerio Público hizo caso omiso al respecto porque no lo imputo, también manifiestan las víctimas, que fue mi representado el que dio muerte a su hija conjuntamente con el prenombrado ciudadano, solo porque mi representado venia conversando con ella y otros grupos de personas que venían de una fiesta. Pésima investigación igualmente, porque tanto en el informe Médico Forense, como en el del Anatomopatólogo se evidencia que la occisa también presentaba signos de violación vaginal y anal y esto lo omitió el representante del Ministerio Público.

No es cierto lo que manifiesta la recurrente referente a que mi defendido en fecha 26-09-2.004, después de haber culminado la fiesta en el sector y luego de separase del grupo con el cual venían emprendiendo una caminata, haya sometido a la occisa hasta un sitio adyacente a la carretera para proceder a estrangularla con sus manos. (…).

De seguidas paso a realizar un análisis de las declaraciones que realmente rindieron cada uno de los testigos y expertos, las cuales constan en el acta del debate, la valoración de las pruebas hechas por el Tribunal y lo alegado por el Dr. Á.D. en su RECURSO DE APELACIÓN, quien sólo alega lo que le interese como siempre mas no hace nunca uso de la buena fe que establece el Artículo N° 102 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

De la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A.C.. Alega el recurrente lo siguiente…. (…), Ciertamente, no es un testigo, es un investigador, pero esa no fue la actitud que tomo el funcionario en sala, declaraba como si hubiera presenciado todo, señalaba a mi representado directamente en varias ocasiones como culpable del delito, (…).

SEGUNDO

De la declaración de la ciudadana Y.L. TENIA (HERMANA DE LA OCCISA), el recurrente alega que debió concatenarse con la de D.J.M., inobservando que son CONTRADICCIONES, por lo que mal pueden ser valoradas y concatenadas, aunado a que es hermana de la occisa y lógicamente tiene interés en culpar a mi defendido.

TERCERO

las declaraciones del resto de los testigos, tampoco tienen valor probatorio tal como lo manifiesta la recurrida por cuanto nada aportaron en contra de mi representado, repito, el hecho de que hayan sido contestes en afirmar que venían juntos mi defendido y la occisa en nada lo incrimina (…).

(…) Ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, es evidente que con las precitadas declaraciones de testigos, expertos y presunta víctima NO quedo demostrado la responsabilidad de mi representado en el hecho que maliciosamente le atribuyó la representante del Ministerio Público, porque en ningún momento mató a la occisa O.L.T., (…).

Sabiamente el Juez Segundo de Juicio, con objetividad e imparcialidad conjuntamente con los escabinos, APLICARON EL DERECHO A LOS HECHOS aflorando así LA JUSTICIA, que no es mas que la finalidad del proceso prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, respetuosamente solicito se declare INADMIBIBLE el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público (comisionado) Dr. Á.D., porque carece de fundamentación, y se confirme la decisión recurrida, en honor al PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO (…)”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

La decisión dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; estableció entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

(…) Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 20 de Octubre, 01 de Noviembre y 03 de Noviembre de 2005, el presente asunto, incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Tercera del Ministerio Público representado por el Abogado J.M.M., en contra del ciudadano acusado E.J.R.M., venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 06-01-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.054, de profesión u oficio estudiante, hijo de E.R. y J.M., residenciado en la calle sector el bosque, casa s/n del caserío el Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Carúpano, a quien la referida Fiscalía lo acusó como autor del delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la hoy occisa O.J.L.T. .

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. O.R.R.C. como Juez Presidente y los ciudadanos MARIELBA DEL VALLE GUERRA HERRERA Y L.A.H.E., en el ejercicio de la Participación Ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto integro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron fijados de la siguiente manera: El Ministerio Público procedió a presentar y formular la acusación en los siguientes términos: Solicito el enjuiciamiento del ciudadano E.J.R.M., por estar incurso en uno de los delitos Contra las personas ( Homicidio), previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal Venezolano, a razón de que dicho acusado, con sus manos estranguló a la ciudadana O.J.L.T. en fecha 25 de Septiembre del año 2004, lo cual le cegó la vida a la misma bien jurídico tutelado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

Seguidamente la Defensa expone: “yo pienso que estén muy atentos en los hechos que se van a debatir en esta sala, el delito que se le atribuye a mí representado es el homicidio; deben tomar en cuenta la relación que existía entre esas personas. Ciertamente mi representado estuvo en esa fiesta, pero no es cierto que el haya cometido ese delito, el es inocente del delito que se le imputa, pido nuevamente que estén atento de lo que se va a decir en esta sala, ya que mi representado es inocente. Acto seguido el Juez Procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el articulo 347 ejusdem”.

El acusado previa imposición por parte del tribunal del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó lo siguiente: E.J.M.R., venezolano, Mayor de Edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-01-1982, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.054, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en la calle sector el bosque, casa s/n del caserío el Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Carúpano, Hijo de E.R. y J.M. , seguidamente expone: se deja constancia que no quiso declarar.”.

Abierto en el debate la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:

Primero

Deposición de A.R.C., de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Ídentidad N° 9.275.438, de profesión u oficio: investigador policial, quien expone: para esa fecha trabajaba en sub. delegación en eso llego una noticia que había llegado un cuerpo sin vida del sector hasta ese lugar se dirigió una patrulla a verificar sobre los hechos notificaron la ubicación de un cadáver de nombre O.J.L.T., así mismo informaron que esa persona había sido estrangulada y había señal de que había sido violada y estrangulada; una vez notificado al Fiscal del Ministerio Publico, en la pesquisa se determino que la hoy occisa la noche del 25-09-04 se encontraba en una fiesta del Sector Municipio Caridad con varias personas entre ellas una hermana y el ciudadano E.J.R., la hoy occisa y el ciudadano Edgar venían caminando cerca de la casa de la occisa y luego que regresaron de la fiesta, luego este ciudadano la introdujo en un camino que hay en el sector y ahí procedió a golpearla, a abusar sexualmente de ella y asesinarla, posteriormente huyo del lugar, continuando con las indagaciones nosotros recolectamos la vestimenta que tenia E.J. y nos percatamos que había lavado su vestimenta, y no supo explicar a los funcionarios porque había hecho eso, a lo mejor con una forma de eliminar algunos indicios, se realizaron todas las averiguaciones, el Ministerio Público obtuvo la orden de aprehensión de este ciudadano, es todo. Interroga el Fiscal: ¿A que hora sucedió lo ocurrido? el R.- no se si fue en la mañana o en la madrugada. ¿Se recuerda el nombre de la occisa? R.- si. O.J.L.t.. ¿Al momento de lo ocurrido se traslado el medico forense? R.- no se si se trasladó en ese momento. ¿Cómo se llama el sector donde fue encontrado el cuerpo de la occisa? R.- en el sector Tepui. Interroga la defensa: ¿que distancia hay de Guiria a donde ocurrieron los hechos? R.- aproximadamente como 40 min. ¿Usted estaba en la fiesta? R.- no. ¿Usted vio cuando el acusado introdujo a la occisa en un camino para abusar de ella? R.- no. Usted a que hora llego de Guiria, cuando ocurrieron los hechos? R.- al día siguiente. ¿Cuántas personas le suministraron esa información? R.- hay como tres. Se deja constancia que el funcionario dijo que los cadáveres que son levantados, son trasladados a la Ciudad de Carúpano y luego ellos le hacen su informe. Esto es para dejar claro, aquí lo vio el medico forense y el patólogo. Es todo.”

Segundo

Deposición del ciudadano C.R., quien una vez juramentado por el Juez dijo llamarse. C.R., de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.132, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, quien expone: la sub. Delegación Guiria se recibió una declaración por la ciudadana O.L., se realizo el allanamiento en casa del ciudadano E.J.R. no hallándose encontrar ninguna prenda. Interroga el Fiscal: ¿A que hora reciben la información de ese hecho ¿ no me encontraba en la sub. Delegación para ese momento, cuando llego el día lunes, fue me informaron de ese caso. ¿Usted sabe cual es el nombre del cuerpo que hallaron? R.- O.L.. Interroga la defensa: ¿En el allanamiento se encontró algo? R.- no se encontró nada. Interroga el escabino: ¿Para el día de los hechos hubo lluvia? R.- no me encontraba para ese momento en el lugar de los hechos.”

Tercero

Deposición de la ciudadana Y.L.T., quien una vez juramentada por el Juez, dijo llamarse Y.d.C.L.T., de 19 años de edad,Titular de la Cédula de Identidad N° 24.133.351, de profesión u oficio: ama de casa, quien expone: cuando salimos de la miniteca yo y mi hermana, el señor allá, mas adelante ser quito la camisa y se la puso en la cabeza y no la soltaba, yo venia con Deilis Mata , ella quedo atrás con el y yo me quede ahí y Deiny siguió y yo la llame pero ella no contestó, yo creí el la llevaría para mi casa pero no fue así, y me deje venir casa de una amiga de nombre M.B., pase tome agua y comí, luego le dije a uno que llaman Pirringo que me acompañara a buscar a mi hermana, que era muy tarde que el la llevara para allá arriba, pero no fue así, y luego me entero en la mañana como a las ocho, que donde había quedado ella con el había amanecido muerta, y yo comencé a llorar y dije que fue el que la mató, lo que quiero es que le caiga el peso de la ley, es todo. Interroga El Fiscal: ¿Donde se encontraba usted el día en que ocurrieron los hechos? R.- en la miniteca. ¿Donde estaba ubicada esa miniteca? R.- en Rio Seco. ¿ A que hora regresaron de la fiesta? R.- a las 12 de la noche. ¿Con quien se encontraba su hermana en ese momento? R.- con E.J.R.. ¿Esa persona que se puso la camisa en la cabeza, se encuentra en esta sala? R.- si. ¿A que distancia iba usted de ellos? R.- siempre los veía, cuando iban juntos. ¿En el sector donde encuentran a su hermana, como se llama? R.- la curva de M.E.. ¿Ahí fue donde dejó a su hermana la última vez? R.- si. ¿A que hora se entera de la muerte de su hermana? R.- a las ocho (8) de la mañana. Interroga la Defensa: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Edgar? R.- como cuatro años. ¿Antes de que ocurrieran los hechos, el era amigo de ustedes? R.- no. ¿Tú llegaste a escuchar gritos? R.- no. ¿Tú eres hermana de ella por aparte de padre y madre? R.-si. ¿Esa noche estaba lloviendo? R.- estaba lloviznando. ¿Ese día venia un grupo grande con ustedes? R.- si. ¿Ese día hubo alguna discusión en la miniteca? R.- no, ninguna. ¿Usted conoce a J.O.? R.- si. ¿Usted tiene conocimientos que J.O. amenazo alguna vez a su hermana? R.- me dijeron que el la iba a mandar a matar. ¿Estuviste presentes cuando mataron a tu hermana? R.- no. Interroga el Juez: ¿Quien le dijo a usted que habían matado a su hermana? R.- le dijeron a mi mamá. ¿En que parte usted dejo a su hermana? R.- en la curva de maria viva.”

Cuarto

Deposición del ciudadano D.J.M., quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse D.J.M., de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.382, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: esa noche estábamos en una fiesta, cuando comenzó a llover nos vinimos, lo único que se es que ellos se quedaron atrás, allí yo la deje, el me dijo que se iba a su casa y yo me fui para la mía, de ahí no se mas nada, es todo. Interroga el Fiscal: ¿A que hora regresaba de esa fiesta: R.- a las 12 de la noche. ¿Que otras personas venían cerca de ustedes? R.- venia Edgar. ¿Cuantas personas venían detrás de ustedes? R.- como cinco personas. ¿Usted llego a ver en la fiesta al acusado? R.- si. Interroga la defensa: ¿Ese día había lluvia? R.- si. ¿Ese día compartió con Edgar en la fiesta? R.- no. ¿Ese día vio una persona llamada J.O.? R.- no. ¿Estuviste presente cuando dieron muerte a la occisa? R.- no. Interroga la escabino: ¿tú eres amigo de Edgar? R.- vecino. Interroga el Juez: ¿Que fue lo que se quito el ciudadano Edgar? R.- no se quito nada. ¿Usted Venia en compañía de Yamilet, y que le Gritaba ella a la hermana? R.- no le gritaba nada.”

Quinto

Deposición del ciudadano Hendrid J.M., quien una vez juramentado por el Juez, dijo llamarse Hendrid Marcano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20126.789, de profesión u oficio Agricultor, quien expone: ese día llegamos de Yagua, después que la rumba terminó, ese día estaba garuando, cuando veníamos me fui a mi casa hasta el otro día que me entere de la muerte. Interroga el Fiscal. ¿ A que hora salieron de la fiesta? R.- a las 12. ¿Con cuantas personas venia usted? R.- con 5 personas. ¿Usted vio salir de la fiesta a Edgar? R.- si. ¿Tu vistes a Edgar cuando venia con O.L.? R.- si. Interroga la Defensa: ¿Desde cuando conoces a E.J.? R.- desde carajito. ¿El día de la fiesta encontraste alguna discusión? R.- no. ¿Tú tienes problema con Edgar? R.-no. ¿Tu estuviste presente cuando mataron a Omaira? R.- no. Interroga el escabino. ¿Con quien venia la occisa? R.- con Edgar. Interroga el Juez: ¿Quien le dio la noticia de la muerte? R.- una vecina..”

Sexto

Deposición del ciudadano L.L., quien una vez Juramentado, dijo llamarse L.L., de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.198, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: yo no se para que me están llamando a mí aquí, no tengo conocimiento de lo que esta ocurriendo aquí. Interroga el Fiscal: usted tiene conocimiento de la muerte de Omaira? R.- no. “

Séptimo

Deposición de la ciudadana P.G., quien una vez juramentado por el Juez dijo llamarse P.G., 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.394.538, de profesión u oficio: Ama de casa, quien expone: yo no estaba el día de la fiesta, una muchacha se quedo en mi casa, unos tipos me rodeaban la casa, pero como yo no sabían quien eran me quede tranquila, una noche vi que me estaban sacando unas tablas de mi casa, al tiempo de lo ocurrido ellos estaban en la miniteca, en lo ocurrido estaba presente E.J.R.M., el estaba frente a la casa, dice yo tengo ganas de matar gente, yo tengo un millón de bolívares aquí para celebrar y en ese momento mataron a mi hija, por eso digo que fue el ciudadano aquí presente en esta sala el ciudadano E.J. y otros ciudadanos eso lo se yo por todo. Es todo. Interroga el Fiscal: ¿Quién otro cree usted que mató a su sobrina? R.- J.O.. Interroga la Defensa: ¿Puede decir cuantas veces el ciudadano J.O. amenazo a su sobrina? R.- como varias veces. ¿Usted esa noche se acerco a la fiesta? R no. ¿Ese día había lluvia? R.- si, poca lluvia. ¿Alguien le manifestó que J.O. estaba en esa fiesta? R.- si, el estaba en esa fiesta. Interroga el Juez: ¿Quien le dijo a usted que J.O. estaba en la fiesta? R.- me dijo J.M., me informó de eso

Octavo

Deposición de la ciudadana J.M., quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse J.M., de años 49 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.933.398, de profesión u oficio Ama de casa, quien expone: a la hora de que mi hijo llego a la casa no se, porque ese día llovió y se fue la noche, se quito su ropa y se acostó; yo me encontraba con mi mama en mi casa, llamo a mi hijo en la mañana , mi hijo me dice confía en mi porque yo no he metido mis manos en eso, cuando llega la policía a mi casa, la policía dice que estos no son los zapatos, ellos decían que esos no son los zapatos ni la camisa que el cargaba, pero el día martes el día de lo ocurrido , cuando salio el señor E.O. que fue su hijo el que mato a la ciudadana O.L., yo quiero que les hagan las pruebas a mi hijo, ya que el es inocente de lo ocurrido ese día, de lo cual lo están implicando en el caso. Es todo. Interroga el Fiscal: ¿Se encontraba usted presente cuando mataron a la occisa? R.- no. ¿Que es usted del imputado? R.- el es mi hijo. Interroga la defensa: ¿Quien le dijo que había sido su hijo el que había matado a la occisa? R.- el papa de la ciudadana. ¿Usted conoce al papa de J.o.? R.- si lo conozco. ¿La conducta de el como es? R.- es de mala conducta. ¿Jesús oliveros tiene buenas amistades con ustedes? R.- muy poca. ¿Su hijo estaba en su casa cuando llego la PTJ? R.- si. ¿Quién le hizo entrega de la vestimenta a la PTJ? R.- el mismo. Interroga el escabino: ¿Como es su hijo cuando esta ebrio? R.- normal..”

Noveno

Deposición del ciudadano F.S., quien una vez juramentado por el Juez dijo llamarse F.S., de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.099-579, de profesión u oficio estudiante, quien expone: estábamos en la miniteca, cuando se había terminado la fiesta, el señor Edgar había salido con la chama que mataron, luego de eso no vi mas nada, es todo. Interroga el Fiscal: ¿Usted dice que estaba en una fiesta, en donde? R.- en una miniteca en Rio Seco. ¿Usted puede decir a que hora termino la fiesta? R.- a las 12. ¿En compañía de quien se encontraba el ciudadano Edgar? R.- con la chama que mataron. ¿Con quien venia usted acompañado el día de la fiesta? R.- con 5 personas. Interroga la Defensa: ¿Usted se encontraba presente cuando mataron a la hoy occisa? R.- no. Interroga el escabino: ¿Usted conoce al ciudadano J.O.? R.- lo conozco de cara

Décimo

Deposición de la ciudadana M.d.V.G., quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse M.G., de27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.857, de profesión u oficio ama de casa, quien expone: esa noche yo estaba en la fiesta con Javier, N.G., estábamos tomando, como a las 11:30 AM salimos, luego salieron ellos adelante, nosotros íbamos mas atrás, después en el camino no vi mas nada, es todo. Interroga el Fiscal: ¿en esa fiesta vio al acusado? R.- si. ¿ en compañía de quien salio esta ciudadano de la fiesta? R.- con Omaira. ¿Cuántas personas venían con usted ese día? R.- 5 personas. ¿Ese día hubo lluvia? R.- si, llovía duro y escampaba. ¿Como te enteras de la muerte de la hoy occisa? R.- el otro día. ¿La persona que estaba muerta era la que vio salir de la fiesta? R.- si. Interroga la Defensa: ¿en el camino de la fiesta, escuchaste a alguien pegar gritos? R.- no. ¿Tienes conocimiento de quien mato a Omaira? R.- no. Interroga el escabino: R.- usted vio en la fiesta a J.O.? R.- no lo vi. ¿Usted vio a Edgar con Omaira salir juntos de la fiesta? R.- si.

Décimo Primero

Deposición del ciudadano N.C., quien una vez juramentado por el Juez dijo llamarse: N.C., de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.487, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: estábamos en una fiesta en río seco, después de 15 minutos que termino la fiesta y no pasaba fiesta, es todo. Interroga el Fiscal: ¿Donde era la fiesta? R.- en río seco. ¿Usted vio a Edgar en la fiesta? R.- si. ¿A que hora presencio que el salio de la fiesta? R.- como a las 12. ¿Cómo iban ellos? R.- iban abrazados. ¿Ese día estaba lloviendo mucho? R.- estaba lloviendo poquito. Interroga la Defensa: ¿Estabas presente cuando le dieron muerte a la ciudadana Omaira? R.- no. Interroga la escabino: ¿Usted conoce al acusado? R.- si. ¿Usted vio la conducta que ellos tenían? R.- no se, no puedo decir mas nada.

Décimo Segundo

Deposición del ciudadano Maikel Vásquez, quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse Maikel Vásquez, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.328, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: estuve en la fiesta, vi a Edgar, no vi a la difunta, vi a su hermana, me fui a mi casa y al otro día me entere de lo sucedido, es todo. Interroga el Fiscal: ¿En que fiesta estaba usted? R.- R.- en Rio Seco. ¿En esa fiesta vio al acusado? R.- si. ¿En que lugar estaba el cadáver? R.- en el sector de María vivas. Interroga la defensa: ¿Usted tiene conocimiento de quien fue la persona que le quito la vida a la hoy occisa? R.- no. Interroga el Juez: ¿Quién le informo a usted de la muerte de O.L.? R.- Roniel Vásquez fue quien me informo de la muerte de la hoy occisa

Décimo Tercero

Deposición del ciudadano A.M. de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.565.067, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: nos encontrábamos en el río, estaba el señor Edgar, de pronto un momento nos rajuñamos, eso se llama la poza del perro, es todo. Interroga la defensa: ¿ese día Edgar se encontraba contigo ese día? R.- si, el día de la fiesta. ¿Con que se rajuño Edgar? R.- con la pirámide. Interroga el Fiscal: el día 24-del año 2004, se encontraba usted en la fiesta? R.- no. Interroga el escabino: ¿conoce que un ciudadano de nombre J.O.? R.- lo conozco de vista. ¿Usted ha visto a J.O. compartir con Edgar? R.- no.

Décimo Cuarto

Deposición del ciudadano D.E.L. , de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.630.211, de profesión u oficio estudiante, quien expone: estábamos en el río, nos caímos y una de las partes se rajuño, es todo. Interroga la defensa: ¿desde que hora se encontraban en el río? R.- desde las 9 de la mañana. ¿Quiénes salieron lesionados en el río? R.- todos salimos lesionados. ¿Dónde se encontraba Edgar cuando se rajuño? R.- dentro del Río. Interroga el Fiscal: ¿usted se encontraba en la fiesta el día de lo ocurrido? R.- no. ¿Usted se dio cuenta en ese momento del rajuño de Edgar? R.- no, fue en la tarde que me di cuenta.

Décimo Quinto

Deposición del ciudadano J.L.M., de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.839.328, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: estábamos en el río, estábamos jugando el juego de la torre y nos caímos todos y nos rajuñamos. Interroga el Fiscal: ¿usted se encontraba en la fiesta de río seco el año pasado? R.- no, pero Edgar si fue. Interroga el Juez: ¿porque tú dices que Edgar fue a la fiesta? R.- la mamá de el dijo que si había ido.

Décimo Sexto

Deposición de R.A.M., de años 16 de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.839.217, de profesión u oficio: obrero, quien expone: estábamos en la poza del perro y comenzamos a jugar un juego la rueda de la torre, todos nos caímos y nos reuniamos, después cada quien se fue a su casa, es todo. Interroga la defensa: ¿Quiénes se encontraban con usted ese día? R.- Edgar y otros. ¿Ese día algunos se golpeó? R.- si. ¿Quienes se rasparon? R.- todos nos raspamos. Interroga el Fiscal: ¿a que hora se van del río? R.- a las 4 de la tarde. ¿Tu fuistes a la fiesta de río seco? R.- no. ¿Edgar fue a la fiesta? R.- si. Interroga el Juez: ¿Cuántas personas estaban jugando el juego de la torre? R.- éramos seis. ¿Dime los nombres de las personas que estaban en ese momento en el Río? R.- jorge, Alexander, leomar, Edgar, el gocho y mi persona.

Décimo Septimo

Deposición de L.Y. (testigo de la Fiscalia), de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.924.000, de profesión u oficio: obrero, quien expone: estábamos allá y un chamo que le dicen Omar dijo para venirnos, cuando nos veníamos encontramos una ranchera coleada y nos dijo que los ayudáramos, pero no pudimos luego nos vinimos para nuestra casa, es todo .Interroga el Fiscal: ¿en esa fiesta viste a Edgar? R.- si. ¿ lo viste salir con alguna otra persona? R.- no. Interroga la defensa: ¿usted tiene conocimiento de quien le dio muerte a la hoy occisa O.L.? R.- no. Interroga el escabino: ¿tu vistes cuando salio Edgar de la fiesta? R.- no.

Décimo Octavo

Deposición de H.L., venezolano, mayor de edad, funcionario, titular de la cédula de identidad N° 5.908.844, residenciado en calle el c.G.E.S. y expone: Un hecho ocurrido en el sector el paujil donde fue localizada muerta un adolescente alli se hizo el levantamiento del cadáver y fui comisionado con otro compañero en la investigación del caso. En las averiguaciones logramos determinar a través de unas muestras de tierra en el lugar de los hechos, comparadas con las prendas de vestir que cargaba el imputado, pero en los zapatos tenían tierras y en la comparación se determina los elementos de la tierra particulares y arrojó que la tierra era la misma fuente de origen donde ocurrieron los hechos, lo que determina la victima, victimario y sitio de suceso. Pregunta el fiscal: ¿ Usted se trasladaron al lugar de los hechos? Al momento no, pero como era un caso de envergadura tomamos el caso. ¿ A quien pertenecía el cadáver? O.j.L.. ¿ a que hora llega la comisión hasta la casa del acusado y s e percató que la ropa estaba lavada? Por la distancia calculo yo que fueron tres horas. ¿De quien eran los zapatos? Del Acusado E.j.R.. ¿Que lo lleva a pensar que el acusado es el autor de los hechos? Muchas constancias en las declaraciones, que él estuvo en la fiesta con la victima, y no guardaba relación amorosa, estuvieron bailando, lo dicen los testigos, salieron a dos kilómetros del sitio al sitio de los hechos. Su hermana Yamilet sala adelante y posteriormente él acusado sale con la occisa, y ella esperaba a su hermana vi que la occisa estaba conversando con el acusado. Ella decidió irse a su casa y dejó a la occisa con el acusado y la encontraron muerta en el mismo sitio donde ella estaba con el acusado. ¿era la carretera nacional? Donde aparece el cadáver, es a 5 o 6 metros de la carretera nacional. ¿ esa información como la obtiene? A través de testigo. Inspecciones, y trabajando el caso en varios días, ¿que información le suministraron los moradores? Yo no estaba, pero posteriormente testigos dicen que lo vieron bailando. Pregunta la defensa: ¿Usted estuvo en la fiesta? Yo estoy en calidad de experto y no de testigo. No practicamos en ese momento experticia. Colecté la tierra. No tenemos laboratorio, y se envían las evidencias colectadas a Maturín. ¿ Usted tomaron declaración a J.O.? No recuerdo. ¿Algún testigo le dijo que vió matando a Omaira? Ninguno. Pregunta el Juez: ¿Cómo era el camino de tierra o asfaltada? Asfaltada y la encontraron en la tierra a 5 o 6 metros de la carretera al monte.

Decimo noveno

Deposición de Onaidit Mata Figuera, venezolano, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 20.095.069, residenciada en el paujil y expone: Estábamos en la fiesta dicen algunos que J.O. no estaba allá, pero si estaba, yo lo ví, estaba parado en un carro blanco con una camisa amarilla y pantalón negro. Salimos de la fiesta, estaba lloviznando, un grupo adelante y otro atrás d e alli no se mas nada. Pregunta el fiscal: ¿ En que fiesta se encontraba usted? Rio Seco de Irapa, en una miniteca. ¿Usted vio en la fiesta al acusado? Si lo vi. ¿Vió a la occisa en la fiesta? Si. ¿Vió cuando salí de la fiesta? Si lo vi demasiado rascado, pero el se vino adelante, y el venia con Denny, la Hermana de la muerta, la muerta y él Venia ese grupo de 4. Yo iba con mi grupo que son el negro, del valle, Javier y yo. Estaba J.O., no estaba compartiendo con Edgar. ¿Usted lo vio a J.O. salir en el Grupo? No y me entero de los hechos cuando estaba acostada. Le vi la cara a la muerta y ella esta casi llegando al paujil. Se pasa la carretera y está un camino de charco. ¿Conocías a Omaira? Si y ella tenia relación con J.O. no con el acusado. La defensa solicita se deja constancia que el fiscal dijo que la testigo estaba preparada. ¿Esa noche de la fiesta hubo lluvia? Si. ¿Tu viste quién mató a Omaira? No ¿Viste a J.O. esa noche? Si lo vi. Pregunta el escabino: ¿Conoces a J.o.? Si lo veía, el papá tenia una bodega, yo lo vi parado en carro, no se para donde agarró. J.O. amenazó a la victima en tres veces, yo no le hablaba a la victima, pero ella me dijo que la habia amenazado tres veces, no recuerdo porque me puse brava con ella. Pregunta la escabino: ¿tu viste a Edgar en la fiesta? El estaba solo y bailó con migo, yo no lo vi con Omaira, estaba rascado, como la carretera es de tierra estaba encharcado. En donde estaba la miniteca es de tierra, donde uno baila es de cemento y lo demás es tierra.

Vigésimo

Deposición de la ciudadana M.B., cedula de identidad N° 5.753.857, oficios del hogar, residenciada en el Paujil, y expone: Que la joven Hermana de la muerta Yamilet, llegó a las 12 de noche tocándome la puerta, y ella me dijo que venia de una fiesta y le dije pasa adentro. Ella se quedó dormida y luego se fue a su casa. Pregunta el fiscal: ¿Quien tocó la puerta ¿ la Hermana de la muerta. ¿Cómo usted tuvo conocimiento de esto? No se mas nada.

Vigésimo Primero Deposición del Dr. P.L.L., médico forense adscrito al CICPC, titular de la cédula de identidad N° 1916924, y expone: El 25-09-2004, ingresó un cadáver, para hacerle un diagnóstico de presunción, se apreciaron desgarros múltiples reciente y a nivel del ano rectal, causa de muerte estrangulación, lesiones físicas. Pregunta el fiscal: ¿Ese cadáver se trataba de hombre o mujer? Mujer. ¿Usted habla de la presencia en el cadáver de Rigideses livideces cadavéricas? Son características que presenta un cadáver, es tieso el cadáver con la rigidez y con la lividez, es pálido. ¿ Puede determinar la data de la muerte? Muchas veces hacemos un cálculo, basado en características si hay putrefacción, y si la hay se calcula mas de 48 horas, pero como no habia sino 24 a 28 horas. ¿Pudiéramos decir que aparte del estrangulamiento fue abusada sexualmente? Se presume, por la resistencia de la victima cuando hay desgarro, en contra de la voluntad de la victima, yo me imagino que porque cuando una persona tiene relación de mutuo acuerdo no hay violencia. Se presume que si es novio, esposo o amante, se presume que no hay violencia. Pero cuando es un descocido hay resistencia y de alli la violencia, ¿Usted creer que este estrangulamiento lo hicieron uno o varias personas? Depende, lo que se hace es apretar las piernas, y es un movimiento involuntario, cuando hay una penetración de estos casos, el hombre lubrica. Pero hay un movimiento involuntario se cierran los esfínteres. Si fue uno o si fueron varios no lo sabemos. La policia se avocó a la investigación. La estrangulación no permite pasar aire a los pulmones, Cuando la persona tiene relación con alguien cede, pero en contra de su voluntad no cede. La defensa: El Dr. P.L.L. fue amplio en su declaración. Pregunta el escabino: ¿Usted habló de equimosis? No habia traumatismos aparentes. Equimosis son hemorragias a nivel de los pómulos. Se puede presumir de violación. ¿se consiguió semen? No, depende si usa condón, en este caso no, en los casos de actos lascivos si se encuentra”

Vigésimo Segundo Deposición del Dr. G.D., medico anatomopatólogo adscrito al CICPC, titular de la cédula de identidad N° 5.147.501 y expone: Practiqué autopsia a una persona femenino con lesiones de piel de ambos pómulos áreas equimóticas en el cuerpo anterior, con signos de estrangulamiento y hemorragias en el externocleidomastoideo y la causa de la muerte es estrangulamiento. Pregunta fiscal: ¿ Se vió en la occisa signos de violencia? Cuando es ahorcamiento si en estos casos no, se evidencia fractura del hueso hioides. ¿Puede ser una persona o varis? No la puedo determinar, yo solo determino la causa de la muerte. Pregunta la defensa: ¿ Hubo signos de violación? No me compete eso lo hace el médico forense.. Pregunta escabino: ¿Usted vió otro tipo de huella en la occisa? No. ¿Usted es anatomopatólogo y va conciso a que produjo la muerte? Si voy a la causa de la muerte. ¿ en caso de rastros de piel le corresponde usted? No había nada de eso, ningún arañazo.

Acto seguido se procedió a la incorporación de las pruebas por su lectura: Primero: Reconocimiento médico forense. Segundo: Protocolo de autopsia

Se le cedió la palabra al acusado, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 del la Constitución Bolivariana de Venezuela y articulo 131 del COPP, y manifestó no querer declarar.-

Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:

El Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “considero que ha quedado demostrado la responsabilidad del acusado. Ustedes oyeron a cada uno de los expertos y testigos que pasaron por esta sala. Los expertos del CICPC se encargan de revisar las pruebas para saber si fue o no en acusado. A.C. declaró que moradores del sector le dijeron que había siso el acusado, pero cuando buscaron las ropas ya estaban lavadas, pero en los zapatos del acusado se pudo verificar que tenia la misma tierra y es la misma donde encontraron el cadáver. No hubo un testigo que no señalara al acusado. Solo hubo otros testigos que mintieron ya que estaban preparados, El acusado sale con la occisa y ella aparece muerta en la mañana. El Dr. P.L.L. fue claro en su declaración, las pruebas de sangre fueron positivas, pero no necesariamente queda semen cuando hay violación, hubo violencia. Aquí se habló J.O., que lo vieron frente un carro blanco. Pero si fueron claros todos que andaba con E.J. el acusado. Ese caso causó conmoción en la comunidad, se le vino a quitar la vida a una niña de apenas 17 años. Pido que sea una sentencia Condenatoria

La Defensa manifestó: “Esa muerte o el homicidio requiere de amplios elementos para que se demuestre la intencionalidad. Aquí no quedó demostrado que él acusado haya sido enemigo de esa persona. Quedó demostrado que el acusado llegó a su casa y se acostó a dormir. Usted cree que un enemigo va a salir con ese grupo. Si analizamos de todo y cada uno de los testigos, vemos que ninguno como A.C., su labor fue buscar el culpable, jamás le pregunté si habia visto si la mató o no. Yamilet la hermana de la victima los contradijo a todos, dijo también que hubo lluvia al igual que todos los testigos ese dia, también dijo que conoce a J.o. y dijo que varias veces la habia amenazado. Otra testigo Onaidit dijo que conoce a J.O.. Dennis dijo que venia y e.O. se quedó con el acusado, pero no estuvo presente en el momento de la muerte. Hendrid dijo que Edgar estuvo en la fiesta, y lo vió que iban en grupo y nosotros íbamos de último, pero mi representado no iba de último. L.L. solo dijo que lo confundieron con J.O.. Francisco dijo que vió a Edgar en un grupo, pero no estuvo presente a la hora de la muerte de Omaira. Neptalí, dice que ellos iban en grupo de 5 que venían atrás, y no estuvo al Momento de la muerte. Maikel dijo que no vió a la occisa y no vió a Edgar, y venia en el grupo de 5. Yo no preparo testigo, esa es una falta de respeto. Lisandro dice que vió a Edgar, pero no vió con quién salió. H.L. funcionario dice que era un caso de envergadura, y preguntó a varias personas y ninguna le había dicho que Edgar lo mató. Una de las testigos dice que J.O. estaba en la fiesta. Dijeron que nunca le tomaron declaración a J.O., pero si se hizo y nunca se dijo nada de eso. Los expertos forenses confundieron mas en sus declaraciones, y el forense le zumba la pelota al Anatomopatólogo y cuando este declaró se contradijo y bajo contradicciones se puede condenar una persona. Se puede condenar con testigos presénciales y no referenciales. Pido una sentencia absolutoria.”

Ni la Representación Fiscal ni la defensa hicieron uso del Derecho de replica y contrarréplica .

La victima A.L. haciendo uso de la palabra Manifestó: “Tengo entendido que este asesino le dijo a la doctora que el 15 hablaba todo, después se declaró inocente y se quedó mudo él sabe todo y está trancado y J.O. fue que me mató mi hija junto con él. J.O. no me conoce, pero yo si. Me amenazó con una pistola y le dije, me mataste a mi hija y ahora a mi también. J.O. no lo han querido traer la Fiscalia ni la petejota de Guiria. Me mataron a mi hija él y J.O.”

Se le cedió la palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional, E.J.R.M., suficientemente identificado en autos, y expone: Yo soy inocente de lo que se me acusa no tengo ningún motivo ni razón para haber matado a O.e. era amiga mía, es todo

Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos; así como visto los alegatos de las partes, declara que ha quedado demostrado que en fecha 25 de Septiembre del 2.004, ocurrió la muerte de la hoy occisa O.J.L.T.. Ahora bien con Respecto a la responsabilidad del acusado, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la culpabilidad o la inocencia del acusado sobre los hechos objetos del Juicio que soportan la presente sentencia, ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

Con respecto a la Deposición de A.R.C., no se le da valor probatorio alguno para inculpar al acusado. por cuanto este en sus declaraciones y respuestas a la defensa manifestó que no presenció el momento en que supuestamente el acusado introdujo a la victima en un camino para abusar de ella y además este no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos; ya que fue el día siguiente que este se traslado, todo lo que el funcionario alegó en cuanto los hecho fueron informaciones de terceras personas, en cuanto a la duda sobre la indumentaria del acusado, quien según declaraciones de A.R.C., lavo su ropa con la intención de eliminar indicios, esta no reviste importancia alguna por cuanto no se demostró en la audiencia de juicio, que efectivamente el acusado haya lavado la ropa para borrar supuestos indicios que lo inculpen. Es criterio de este Juzgador que no basta con decir y alegar un hecho sin la certidumbre absoluta que debe acompañar la probatoria de tal acontecimiento. Por lo que considera quien decide que no posee valor probatorio las declaraciones de este funcionario, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado.

Con respecto a la Deposición del ciudadano C.R., no se le da valor probatorio, por cuanto este manifestó que una vez practicado el allanamiento no se encontró ninguna prenda y además expreso que no se encontraba en el lugar de los hechos, al momento en que ocurrieron los mismos, por lo tanto es menester considerar esta narrativa como un elemento que no da certeza a este Juzgador en cuanto al autor material de la comisión del hecho punible objeto de este juicio, por tales circunstancia este juzgador no le da valor probatorio.

Con respecto a la Deposición de la ciudadana Y.L.T., hermana de la hoy occisa O.L.T., este Tribunal observa que en sus declaraciones, la misma afirma que el ciudadano acusado E.J.R.M. se quito la camisa, se la puso en la cabeza y no soltaba a la hoy occisa a sabiendas que esta le gritaba que la soltara, pero el acusado hacia caso omiso.Ahora bien es necesario concatenar esta declarativa con la deposición del ciudadano D.J.M., en cuanto a las preguntas hechas por quien decide al referido ciudadano: ¿que fue lo se quito el ciudadano Edgar?, respondiendo este: No se quito nada, y en cuanto a la segunda pregunta: ¿Usted venia en compañía de Yamileth, y que le gritaba ella a la hermana?, este respondió: no le gritaba nada. Analizando minuciosamente estas declaraciones este Juzgador considera que hay, evidenciada contradicciones en las mismas y por lo tanto se crea la duda de quien dice la verdad, además de que ninguno de ellos presenció el hecho como tal, en virtud de esto, este Juzgador considera que carecen de valor probatorio para inculpar al acusado. Por tales circunstancias este Juzgador actuando conforme a las máximas de experiencia, a la lógica y a la sana crítica no las valora, en razón de ser testimonios que se contradicen.

Con respecto a la Deposición del ciudadano D.J.M., quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse D.J.M., de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.382, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: esa noche estábamos en una fiesta, cuando comenzó a llover nos vinimos, lo único que se es que ellos se quedaron atrás, allí yo la deje, el me dijo que se iba a su casa y yo me fui para la mía, de ahí no se mas nada, es todo. Interroga el Fiscal: ¿A que hora regresaba de esa fiesta: R.- a las doce(12) de la noche. ¿Que otras personas venían cerca de ustedes? R.- venia Edgar. ¿Cuantas personas venían detrás de ustedes? R.- como cinco personas. ¿Usted llego a ver en la fiesta al acusado? R.- si. Interroga la defensa: ¿Ese día había lluvia? R.- si. ¿Ese día compartió con Edgar en la fiesta? R.- no. ¿Ese día vio una persona llamada J.O.? R.- no. ¿Estuviste presente cuando dieron muerte a la occisa? R.- no. Interroga la escabino: ¿tú eres amigo de Edgar? R.- vecino. Interroga el Juez: ¿que fue lo que se quito el ciudadano Edgar? R.- no se quito nada. ¿Usted Venia en compañía de Yamilet, y que le Gritaba ella a la hermana? R.- no le gritaba nada.”. Este testimonio, al igual que el anterior, solo manifiesta que salieron de la miniteca a las doce de la noche, que Edgar y Omaira venían atrás, pero divergen en cuanto a la pregunta realizada por el Juez presidente ¿que fue lo que se quitó el ciudadano Edgar?, contestando este testigo “no se quitó nada. A otra pregunta del Juez presidente ¿Usted venía en compañía de Yamileth, y qué le gritaba ella a su hermana?. Respondió: No le gritaba nada. Al hacer un análisis de este testimonio, este juzgador observa que diverge con el aportado por la ciudadana Y.L.T., en relación a las preguntas hechas por este Juzgador, por lo tanto tampoco se valora, por cuanto al no aportar nada certero al debate oral y público para el esclarecimiento de la verdad, solo aportando contradicciones, no puede este juzgador, considerarlo a los efectos de una decisión.

Con respecto a la Deposición del ciudadano Hendrid J.M., quien una vez juramentado por el Juez, dijo llamarse Hendrid Marcano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20126.789, de profesión u oficio Agricultor, quien expone: ese día llegamos de Yagua, después que la rumba terminó, ese día estaba garuando, cuando veníamos me fui a mi casa hasta el otro día que me entere de la muerte. Interroga el Fiscal. ¿A que hora salieron de la fiesta? R.- a las 12. ¿Con cuantas personas venia usted? R.- con 5 personas. ¿Usted vio salir de la fiesta a Edgar? R.- si. ¿Tu vistes a Edgar cuando venia con O.L.? R.- si. Interroga la Defensa: ¿Desde cuando conoces a E.J.? R.- desde carajito. ¿El día de la fiesta encontraste alguna discusión? R.- no. ¿Tú tienes problema con Edgar? R.-no. ¿tu estuviste presente cuando mataron a Omaira? R.- no. Interroga el escabino. ¿Con quien venia la occisa? R.- con Edgar. Interroga el Juez: ¿quien le dio la noticia de la muerte? R.- una vecina. Este testigo lo que aporta es que la noticia de la muerte, se la dio una vecina, y así mismo manifiesta que vió salir de la fiesta a Edgar, mas no vió quien mató a O.L.. Por tales circunstancia esta Juzgador no las valora.

Con respecto a la Deposición del ciudadano L.L., quien una vez Juramentado, dijo llamarse L.L., de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.198, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: yo no se para que me están llamando a mí aquí, no tengo conocimiento de lo que esta ocurriendo aquí. Interroga el Fiscal: usted tiene conocimiento de la muerte de Omaira? R.- no .Este testigo no aporta nada de valor para el esclarecimiento de los hechos, ya que manifiesta que no sabe para que lo están llamando a declarar.

Con respecto a la Deposición de la ciudadana P.G., quien una vez juramentada por el Juez dijo llamarse P.G., 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.394.538, de profesión u oficio: Ama de casa, quien expone: yo no estaba el día de la fiesta, una muchacha se quedo en mi casa, unos tipos me rodeaban la casa, pero como yo no sabían quien eran me quede tranquila, una noche vi que me estaban sacando unas tablas de mi casa, al tiempo de lo ocurrido ellos estaban en la miniteca, en lo ocurrido estaba presente E.J.R.M., el estaba frente a la casa, dice yo tengo ganas de matar gente, yo tengo un millón de bolívares aquí para celebrar y en ese momento mataron a mi hija, por eso digo que fue el ciudadano aquí presente en esta sala el ciudadano E.J. y otros ciudadanos eso lo se yo por todo. Es todo. Interroga el Fiscal: ¿Quién otro cree usted que mató a su sobrina? R.- J.O.. Interroga la Defensa: ¿puede decir cuantas veces el ciudadano J.O. amenazo a su sobrina? R.- como varias veces. ¿Usted esa noche se acerco a la fiesta? R no. ¿Ese día había lluvia? R.- si, poca lluvia. ¿Alguien le manifestó que J.O. estaba en esa fiesta? R.- si, el estaba en esa fiesta. Interroga el Juez: ¿Quien le dijo a usted que J.O. estaba en la fiesta? R.- me dijo J.M., me informó de eso. No manifiesta circunstancias alguna que inculpen al ciudadano Edgar, por lo tanto no las valora este Tribunal.

Con respecto a la Deposición de la ciudadana J.M., quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse J.M., de años 49 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.933.398, de profesión u oficio Ama de casa, quien expone: a la hora de que mi hijo llego a la casa no se, porque ese día llovió y se fue la noche, se quito su ropa y se acostó; yo me encontraba con mi mama en mi casa, llamo a mi hijo en la mañana , mi hijo me dice confía en mi porque yo no he metido mis manos en eso, cuando llega la policía a mi casa, la policía dice que estos no son los zapatos, ellos decían que esos no son los zapatos ni la camisa que el cargaba, pero el día martes el día de lo ocurrido , cuando salio el señor E.O. que fue su hijo el que mato a la ciudadana O.L., yo quiero que les hagan las pruebas a mi hijo, ya que el es inocente de lo ocurrido ese día, de lo cual lo están implicando en el caso. Es todo. Interroga el Fiscal: ¿Se encontraba usted presente cuando mataron a la occisa? R.- no. ¿Que es usted del imputado? R.- el es mi hijo. Interroga la defensa: ¿Quien le dijo que había sido su hijo el que había matado a la occisa? R.- el papa de la ciudadana. ¿Usted conoce al papa de J.O.? R.- si lo conozco. ¿La conducta de el como es? R.- es de mala conducta. ¿J.O. tiene buenas amistades con ustedes? R.- muy poca. ¿Su hijo estaba en su casa cuando llego la PTJ? R.- si. ¿Quién le hizo entrega de la vestimenta a la PTJ? R.- el mismo. Interroga el escabino: ¿Como es su hijo cuando esta ebrio? R.- normal”. Esta declaraciones no se valoran por cuanto la testigo lo que aporta es que su hijo le manifestó que confiara en él porque el no había metido la mano en eso. Al esclarecimiento de los hechos no aportó absolutamente nada.

Con respecto a la Deposición del ciudadano F.S., quien una vez juramentado por el Juez dijo llamarse F.S., de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.099-579, de profesión u oficio estudiante, quien expone: estábamos en la miniteca, cuando se había terminado la fiesta, el señor Edgar había salido con la chama que mataron, luego de eso no vi mas nada, es todo. Interroga el Fiscal: ¿Usted dice que estaba en una fiesta, en donde? R.- en una miniteca en Río Seco. ¿Usted puede decir a que hora termino la fiesta? R.- a las 12. ¿En compañía de quien se encontraba el ciudadano Edgar? R.- con la chama que mataron. ¿Con quien venia usted acompañado el día de la fiesta? R.- con 5 personas. Interroga la Defensa: ¿Usted se encontraba presente cuando mataron a la hoy occisa? R.- no. Interroga el escabino: ¿Usted conoce al ciudadano J.O.? R.- lo conozco de cara. Este testigo es conteste con los anteriores en decir que vió a Edgar salir de la miniteca con Omaira, mas no observó cuando mataron a ésta, por lo tanto no tiene valor a los fines de inculpar al acusado E.J.R.,

Con respecto a la Deposición de la ciudadana M.d.V.G., quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse M.G., de27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.857, de profesión u oficio ama de casa, quien expone: esa noche yo estaba en la fiesta con Javier, N.G., estábamos tomando, como a las 11:30 AM salimos, luego salieron ellos adelante, nosotros íbamos mas atrás, después en el camino no vi mas nada, es todo. Interroga el Fiscal: ¿En esa fiesta vio al acusado? R.- si. ¿ En compañía de quien salio esta ciudadano de la fiesta? R.- con Omaira. ¿Cuántas personas venían con usted ese día? R.- 5 personas. ¿Ese día hubo lluvia? R.- si, llovía duro y escampaba. ¿Como te enteras de la muerte de la hoy occisa? R.- el otro día. ¿La persona que estaba muerta era la que vio salir de la fiesta? R.- si. Interroga la Defensa: ¿En el camino de la fiesta, escuchaste a alguien pegar gritos? R.- no. ¿Tienes conocimiento de quien mato a Omaira? R.- no. Interroga el escabino: R.- ¿Usted vio en la fiesta a J.O.? R.- no lo vi. ¿Usted vio a Edgar con Omaira salir juntos de la fiesta? R.- si. Al igual que el testigo anterior, este testigo es conteste con los anteriores en decir que vió a Edgar salir de la miniteca con Omaira, mas no observó cuando mataron a ésta, por lo tanto no tiene valor a los fines de inculpar al acusado E.J.R.,

Con respecto a la Deposición del ciudadano N.C., quien una vez juramentado por el Juez dijo llamarse: N.C., de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.487, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: estábamos en una fiesta en río seco, después de 15 minutos que termino la fiesta y no pasaba fiesta, es todo. Interroga el Fiscal: ¿Donde era la fiesta? R.- en río seco. ¿Usted vio a Edgar en la fiesta? R.- si. ¿A que hora presencio que el salio de la fiesta? R.- como a las 12. ¿Cómo iban ellos? R.- iban abrazados. ¿Ese día estaba lloviendo mucho? R.- estaba lloviendo poquito. Interroga la Defensa: ¿Estabas presente cuando le dieron muerte a la ciudadana Omaira? R.- no. Interroga la escabino: ¿Usted conoce al acusado? R.- si. ¿Usted vio la conducta que ellos tenían? R.- no se, no puedo decir mas nada. Este testigo tambien es conteste con los demás en señalar que vió a Edagar salir a las doce con Omaira y que iban abrazados, mas no vió si este le dio muerte a Omaira. Por lo tanto no tiene valor probatorio alguno.

Con respecto a la Deposición del ciudadano Maikel Vásquez, quien una vez juramentado por el juez dijo llamarse Maikel Vásquez, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.328, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: estuve en la fiesta, vi a Edgar, no vi a la difunta, vi a su hermana, me fui a mi casa y al otro día me entere de lo sucedido, es todo. Interroga el Fiscal: ¿En que fiesta estaba usted? R.- R.- en río seco. ¿En esa fiesta vio al acusado? R.- si. ¿En que lugar estaba el cadáver? R.- en el sector de María vivas. Interroga la defensa: ¿Usted tiene conocimiento de quien fue la persona que le quito la vida a la hoy occisa? R.- no. Interroga el Juez: ¿Quién le informo a usted de la muerte de O.L.? R.- Roniel Vásquez fue quien me informo de la muerte de la hoy occisa. Este testigo manifiesta no tener conocimiento de quien le quitó la vida a la hoy occisa O.L., por lo tanto, este Tribunal no lo toma en cuenta.

Con respecto a las Deposiciones de los ciudadanos A.M. de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.067, de profesión u oficio: estudiante; quien expone: nos encontrábamos en el río, estaba el señor Edgar, de pronto un momento nos rajuñamos, eso se llama la poza del perro, es todo. Interroga la defensa: ¿Ese día Edgar se encontraba contigo ese día? R.- si, el día de la fiesta. ¿Con que se rajuño Edgar? R.- con la pirámide. Interroga el Fiscal: el día 24-del año 2004, se encontraba usted en la fiesta? R.- no. Interroga el escabino: ¿Conoce que un ciudadano de nombre J.O.? R.- lo conozco de vista. ¿Usted ha visto a J.O. compartir con Edgar? R.- no. Del ciudadano D.E.L. , de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.211, de profesión u oficio estudiante, quien expone: estábamos en el río, nos caímos y una de las partes se rajuño, es todo. Interroga la defensa: ¿Desde que hora se encontraban en el río? R.- desde las 9 de la mañana. ¿Quiénes salieron lesionados en el río? R.- todos salimos lesionados. ¿Dónde se encontraba Edgar cuando se rajuño? R.- dentro del Río. Interroga el Fiscal: ¿Usted se encontraba en la fiesta el día de lo ocurrido? R.- no. ¿Usted se dio cuenta en ese momento del rajuño de Edgar? R.- no, fue en la tarde que me di cuenta. Del ciudadano J.L.M., de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.839.328, de profesión u oficio: estudiante, quien expone: estábamos en el río, estábamos jugando el juego de la torre y nos caímos todos y nos rajuñamos. Interroga el Fiscal: ¿Usted se encontraba en la fiesta de Río Seco el año pasado? R.- no, pero Edgar si fue. Interroga el Juez: ¿Porque tú dices que Edgar fue a la fiesta? R.- la mamá de el dijo que si había ido. Del ciudadano R.A.M., de años 16 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.839.217, de profesión u oficio: obrero, quien expone: estábamos en la poza del perro y comenzamos a jugar un juego la rueda de la torre, todos nos caímos y nos rajuñamos, después cada quien se fue a su casa, es todo. Interroga la defensa: ¿Quiénes se encontraban con usted ese día? R.- Edgar y otros. ¿Ese día algunos se golpeó? R.- si. ¿Quienes se rasparon? R.- todos nos raspamos. Interroga el Fiscal: ¿A que hora se van del río? R.- a las 4 de la tarde. ¿Tu fuiste a la fiesta de Río Seco? R.- no. ¿Edgar fue a la fiesta? R.- si. Interroga el Juez: ¿Cuántas personas estaban jugando el juego de la torre? R.- éramos seis. ¿Dime los nombres de las personas que estaban en ese momento en el Río? R.- jorge, Alexander, Leomar, Edgar, el gocho y mi persona. Estas testimoniales no pueden ser tomadas en cuenta por el Tribunal, para emitir una decisión, por cuanto deponen los mismos, de hechos que no tienen ninguna relación con los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público, por lo tanto no se les da ningún valor probatorio.

Con respecto a la Deposición de L.Y. (testigo de la Fiscalia), de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.000, de profesión u oficio: obrero, quien expone: estábamos allá y un chamo que le dicen Omar dijo para venirnos, cuando nos veníamos encontramos una ranchera coleada y nos dijo que los ayudáramos, pero no pudimos luego nos vinimos para nuestra casa, es todo .Interroga el Fiscal: ¿En esa fiesta viste a Edgar? R.- si. ¿ Lo viste salir con alguna otra persona? R.- no. Interroga la defensa: ¿Usted tiene conocimiento de quien le dio muerte a la hoy occisa O.L.? R.- no. Interroga el escabino: ¿Tu vistes cuando salio Edgar de la fiesta? R.- no. Este testifgo manifiesta no tener conocimiento de quien le dio muerte a O.L.. No puede ser valorada por el Tribunal.

Con respecto a la Deposición de H.L., venezolano, mayor de edad, funcionario, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.908.844, residenciado en calle el c.G.E.S. y expone: Un hecho ocurrido en el sector el paujil donde fue localizada muerta un adolescente alli se hizo el levantamiento del cadáver y fui comisionado con otro compañero en la investigación del caso. En las averiguaciones logramos determinar a través de unas muestras de tierra en el lugar de los hechos, comparadas con las prendas de vestir que cargaba el imputado, pero en los zapatos tenían tierras y en la comparación se determina los elementos de la tierra particulares y arrojó que la tierra era la misma fuente de origen donde ocurrieron los hechos, lo que determina la victima, victimario y sitio de suceso. Pregunta el fiscal: ¿ Usted se trasladaron al lugar de los hechos? Al momento no, pero como era un caso de envergadura tomamos el caso. ¿ A quien pertenecía el cadáver? O.j.L.. ¿ A que hora llega la comisión hasta la casa del acusado y se percató que la ropa estaba lavada? Por la distancia calculo yo que fueron tres horas. ¿De quien eran los zapatos? del Acusado E.j.R.. ¿Que lo lleva a pensar que el acusado es el autor de los hechos? muchas constancias en las declaraciones, que él estuvo en la fiesta con la victima, y no guardaba relación amorosa, estuvieron bailando, lo dicen los testigos, salieron a dos kilómetros del sitio al sitio de los hechos. Su hermana Yamilet sala adelante y posteriormente él acusado sale con la occisa, y ella esperaba a su hermana vi que la occisa estaba conversando con el acusado. Ella decidió irse a su casa y dejó a la occisa con el acusado y la encontraron muerta en el mismo sitio donde ella estaba con el acusado. ¿Era la carretera nacional? Donde aparece el cadáver, es a 5 o 6 metros de la carretera nacional. ¿ esa información como la obtiene? A través de testigo. Inspecciones, y trabajando el caso en varios dias, ¿ Que información le suministraron los moradores? Yo no estaba, pero posteriormente testigos dicen que lo vieron bailando. Pregunta la defensa: ¿Usted estuvo en la fiesta? Yo estoy en calidad de experto y no de testigo. No practicamos en ese momento experticia. Colecté la tierra. No tenemos laboratorio, y se envían las evidencias colectadas a Maturín. ¿Usted tomaron declaración a J.O.? No recuerdo. ¿Algún testigo le dijo que vió matando a Omaira? Ninguno. Pregunta el Juez: ¿Cómo era el camino de tierra o asfaltada? Asfaltada y la encontraron en la tierra a 5 o 6 metros de la carretera al monte. Este testimonio del experto lo único que suministra como elemento probatorio a este Juzgador es la colecta de tierra que hizo en el lugar de los hechos y que comparada con la tierra que tenían los zapatos del acusado resultó ser la misma fuente de origen, sin embargo considera este Juzgador que debieron practicarse otras pruebas recolectando tierra en los alrededores o adyacencias del lugar donde se encontraba la miniteca e igualmente compararlas con la tierra que contenía los zapatos y la encontrada en el lugar de los hechos. Al no practicarse esta prueba de esta manera, no es determinante darle el valor probatorio respectivo, y en tal sentido existiendo esta duda, no se puede valorar en perjuicio del acusado.

Con relación a la Deposición de Onaidit Mata Figuera, venezolano, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.095.069, residenciada en el paujil y expone: Estábamos en la fiesta dicen algunos que J.O. no estaba allá, pero si estaba, yo lo ví, estaba parado en un carro blanco con una camisa amarilla y pantalón negro. Salimos de la fiesta, estaba lloviznando, un grupo adelante y otro atrás de alli no se mas nada. Pregunta el fiscal: ¿En que fiesta se encontraba usted? Rio Seco de Irapa, en una miniteca. ¿Usted vio en la fiesta al acusado? Si lo vi. ¿Vio a la occisa en la fiesta? Si. ¿Vio cuando salí de la fiesta? Si lo vi demasiado rascado, pero el se vino adelante, y el venia con Denny, la Hermana de la muerta, la muerta y él Venia ese grupo de 4. Yo iba con mi grupo que son el negro, del valle, Javier y yo. Estaba J.O., no estaba compartiendo con Edgar. ¿Usted lo vio a J.O. salir en el Grupo? No y me entero de los hechos cuando estaba acostada. Le vi la cara a la muerta y ella esta casi llegando al paujil. Se pasa la carretera y está un camino de charco. ¿Conocías a Omaira? Si y ella tenia relación con J.O. no con el acusado. La defensa solicita se deja constancia que el fiscal dijo que la testigo estaba preparada. ¿Esa noche de la fiesta hubo lluvia? Si. ¿Tu viste quién mató a Omaira? No ¿Viste a J.O. esa noche? Si lo vi. Pregunta el escabino: ¿Conoces a J.o.? Si lo veía, el papá tenia una bodega, yo lo vi parado en carro, no se para donde agarró. J.O. amenazó a la victima en tres veces, yo no le hablaba a la victima, pero ella me dijo que la habia amenazado tres veces, no recuerdo porque me puse brava con ella. Pregunta la escabino: ¿Tú viste a Edgar en la fiesta? El estaba solo y bailó conmigo, yo no lo vi con Omaira, estaba rascado, como la carretera es de tierra estaba encharcado. En donde estaba la miniteca es de tierra, donde uno baila es de cemento y lo demás es tierra. Este testigo refuerza lo ya explanado por este Juzgador de que debió practicarse otras pruebas a los diferentes sitió adyacentes a la miniteca, por cuanto manifiesta este testigo que donde estaba la miniteca había tierra y lo demás es tierra. Sin embargo tampoco aporta nada para el esclarecimiento del hecho, en tal sentido no se valora.

Con respecto a la Deposición de la ciudadana M.B., Cédula de Identidad N° 5.753.857, oficios del hogar, residenciada en el Paujil, y expone: Que la joven Hermana de la muerta Yamilet, llegó a las 12 de noche tocándome la puerta, y ella me dijo que venia de una fiesta y le dije pasa adentro. Ella se quedó dormida y luego se fue a su casa. Pregunta el fiscal: ¿Quien tocó la puerta ¿ la Hermana de la muerta. ¿Cómo usted tuvo conocimiento de esto? No se mas nada. Este testimonio tampoco aporta nada para el esclarecimiento del hecho, en tal sentido no se valora.

Con respecto a la Deposición del Dr. P.L.L., médico forense adscrito al CICPC, Titular de la Cédula de Identidad N° 1916924, y expone: El 25-09-2004, ingresó un cadáver, para hacerle un diagnóstico de presunción, se apreciaron desgarros múltiples reciente y a nivel del ano rectal, causa de muerte estrangulación, lesiones físicas. Pregunta el fiscal: ¿Ese cadáver se trataba de hombre o mujer? Mujer. ¿Usted habla de la presencia en el cadáver de Rigideses livideces cadavéricas? Son características que presenta un cadáver, es tieso el cadáver con la rigidez y con la lividez, es pálido. ¿Puede determinar la data de la muerte? Muchas veces hacemos un cálculo, basado en características si hay putrefacción, y si la hay se calcula mas de 48 horas, pero como no habia sino 24 a 28 horas. ¿Pudiéramos decir que aparte del estrangulamiento fue abusada sexualmente? Se presume, por la resistencia de la victima cuando hay desgarro, en contra de la voluntad de la victima, yo me imagino que porque cuando una persona tiene relación de mutuo acuerdo no hay violencia. Se presume que si es novio, esposo o amante, se presume que no hay violencia. Pero cuando es un descocido hay resistencia y de alli la violencia, ¿Usted creer que este estrangulamiento lo hicieron uno o varias personas? Depende, lo que se hace es apretar las piernas, y es un movimiento involuntario, cuando hay una penetración de estos casos, el hombre lubrica. Pero hay un movimiento involuntario se cierran los esfínteres. Si fue uno o si fueron varios no lo sabemos. La policia se avocó a la investigación. La estrangulación no permite pasar aire a los pulmones, Cuando la persona tiene relación con alguien cede, pero en contra de su voluntad no cede. La defensa: El Dr. P.L.L. fue amplio en su declaración. Pregunta el escabino: ¿Usted habló de equimosis? No habia traumatismos aparentes. Equimosis son hemorragias a nivel de los pómulos. Se puede presumir de violación. ¿Se consiguió semen? No, depende si usa condón, en este caso no, en los casos de actos lascivos si se encuentra” . El testimonio de este experto señala al tribunal que efectivamente hubo una occisa por estrangulamiento, y que presentaba signos de violación. Se valora en cuanto a que efectivamente si hay una occisa, es decir, la experticia medico forense donde da como resultado que la muerte se produjo por estrangulamiento y hemorragia en el externocleidomastoideo, mas no para probar quien ejecutó la muerte.

Con respecto a la Deposición del Dr. G.D., medico anatomopatólogo adscrito al CICPC, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.147.501 y expone: Practiqué autopsia a una persona femenino con lesiones de piel de ambos pómulos áreas equimóticas en el cuerpo anterior, con signos de estrangulamiento y hemorragias en el externocleidomastoideo y la causa de la muerte es estrangulamiento. Pregunta fiscal: ¿Si vio en la occisa signos de violencia? Cuando es ahorcamiento si en estos casos no, se evidencia fractura del hueso hioides. ¿Puede ser una persona o varias? No la puedo determinar, yo solo determino la causa de la muerte. Pregunta la defensa: ¿Hubo signos de violación? No me compete eso lo hace el médico forense. Pregunta escabino: ¿Usted vio otro tipo de huella en la occisa? No. ¿Usted es anatomopatólogo y va conciso a que produjo la muerte? Si voy a la causa de la muerte. ¿En caso de rastros de piel le corresponde usted? No había nada de eso, ningún arañazo. También se valora en cuanto a la experticia practicada por el anatomopatólogo, en razón de que es necesaria a los fines de la práctica de la autopsia respectiva al cadáver, determinándose las causas de la muerte.

A las pruebas incorporadas por su lectura se le da pleno valor probatorio, por los conocimientos técnicos, médicos, que aportaron a éste Tribunal para llevar al conocimiento de que ciertamente se trató de la comisión de un hecho punible como lo es la muerte de la ciudadana O.L.T., mas no demostrándose quien fue el autor material del hecho.

Analizando todas estas pruebas, se deduce que no pudo el Ministerio Público demostrar que la muerte de O.L.T., fue causada por el acusado E.J.R., Esta probado que A.J.M. le dio un palazo al hoy occiso, lo que no pudo demostrar el Ministerio Público es si ese palazo fue el letal, el que produjo la muerte de P.M.S..

Por otra parte ninguno de los testigos señalo que E.J.R., es el autor, de la muerte de la hoy occisa, nada lo compromete; ya que no pudo demostrarse la responsabilidad penal del mismo.

Por lo que no pudo el Ministerio Público establecer de manera precisa o concisa la autoría del acusado solo pudo demostrar, que efectivamente había una miniteca, que salieron a las doces de la fiesta, pero no quedo demostrado realmente que fue E.J.R., quien causo la muerte de O.L..

El artículo 407 del Código Penal reza: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años “

Por lo que del contenido de ésta norma se infiere que para que estemos en presencia del delito de Homicidio Intencional, se requiere:

Primero

La Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los homicidios; en el presente caso quedo demostrado plenamente, y de ello no cabe duda, que hubo la destrucción de una vida humana, configurada por la muerte de O.L.T..

Segundo

La intención de matar (ANIMUS NECANDI), la cual es determinada con una serie de circunstancia que, analizadas sistemáticamente y coordinadamente, orientar al Juez Sentenciador a la determinación si la intención era o no causar la muerte.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio, constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD de todos sus miembros, ABSUELVE al ciudadano E.J.R.M., venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-01-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.694.054, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle sector el Bosque, casa s/n del caserío El Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Carúpano, Hijo de E.R. y J.M., por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, que le fue imputado por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, en perjuicio de la ciudadana O.J.L.T. (occisa) . Se ordena la inmediata Libertad del referido ciudadano. (…).

RESOLUCIÓN DEL RECURSO:

Leído y analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como la sentencia recurrida y el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta Alzada para decidir establece previamente las consideraciones siguientes:

El recurrente alega, como única denuncia, “falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” con fundamento en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de interposición del recurso.

Observa esta Corte de Apelaciones, que el recurrente plantea tal denuncia argumentando que el Tribunal A Quo incurre en falta de motivación en el fallo impugnado, al no realizar una valoración de todas fuentes de prueba evacuadas en debate, de la misma forma sostiene que existe ilogicidad en dicha motivación, toda vez que conforme criterio del apelante la sentencia absolutoria implica una conclusión ilógica que contraviene las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo además contradictoria y confusa.

Afirma que a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, el Tribunal de la causa debió realizar un análisis y adminicular todo lo acontecido en sala de audiencias.

En atención a la denuncia planteada por quien recurre, debe este Tribunal Colegiado en primer lugar precisar, que el apelante incurre en un error de técnica jurídica en su escrito recursivo cuando invoca la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia al mismo tiempo y como un todo, pues se trata de tres supuestos distintos de los contemplados en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de interposición del recurso, supuestos éstos que no pueden aludirse de manera conjunta, ya que o hay falta en la motivación, contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den al mismo tiempo todos. Estamos en presencia de falta de motivación cuando el pronunciamiento judicial carece de la misma; hay contradicción en la motivación cuando el juez en la Sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos y, finalmente existe ilogicidad cuando el sentenciador arriba a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido. Tal como lo ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso.

Ahora bien, luego de la fijación y diferenciación de los conceptos de falta, contradicción e ilogicidad, debe este Tribunal Colegiado precisar, lo que debe entenderse por motivación del fallo, para luego determinar si la decisión cuestionada cumple o no con este presupuesto procesal.

En este sentido, se destaca que motivar lleva consigo, que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizar un razonamiento lógico objetivo y minucioso de los elementos probatorios y argumentos debatidos en el juicio oral, atendiendo al sistema de la sana critica; según la convicción del Juez, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo.

En concordancia con lo anterior, vale citar el criterio sostenido por nuestro M.T., en Sala Constitucional, en sentencia N° 215, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, que prevé:

…Advierte esta Sala en relación a la motivación del fallo estando en presencia de un proceso penal, comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que esté apegado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia…

(Subrayado de esta Alzada)

Por otra parte la Sala de Casación Penal en sentencia N° 526, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, dejó sentado lo siguiente:

...La motivación de una sentencia radica especialmente en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia…

(Subrayado de este Tribunal Colegiado)

De la lectura y análisis del fallo impugnado se observa, que la sentencia está estructurada en tres capítulos, titulados: El Primero: HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO; el Segundo: DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS y en el Tercero contiene el fallo la parte DISPOSITIVA.

Como bien se puede observar, el Primer Capítulo denominado “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO”, contiene una fijación de la intervención de las partes en el marco del desarrollo del debate oral y público y una posterior descripción de las fuentes de pruebas producidas durante el mismo, además de una transcripción de sus deposiciones, para luego concluir exponiendo que quedó acreditado con la recepción de los órganos de prueba, el deceso de la víctima ciudadana O.J.L.T., todo con base en las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la sana crítica; pasa luego a establecer que se analizarán los medios de prueba tendientes a demostrar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado sobre los hechos objeto del juicio, de esta manera inicia el Segundo Capítulo, titulado “DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS”, el cual constituye un recuento de las pruebas evacuadas en el curso del debate, con mención expresa de su apreciación o no apreciación, prosiguiendo con la aseveración de que el Ministerio Público no pudo demostrar que la muerte de O.L.T. fuere causada por el acusado E.J.R., quien no fue señalado por ninguno de los testigos, para finalizar señalando que conforme al artículo 407 del texto sustantivo penal se requieren para que se esté en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, dos elementos, en primer lugar la destrucción de una vida humana, elemento éste presente en el caso sub examine de acuerdo a lo señalado por la recurrida y el “animus necandi”, o intención de matar, elemento éste que se determina con una serie de circunstancias que analizadas orientarán al sentenciador a la determinación de si la intención era o no causar la muerte.

De la lectura del fallo impugnado, se constata que luego de efectuar una transcripción de los medios de prueba evacuados durante el debate oral y público, mencionándose en cada uno que el Sentenciador, como si se tratase de un Juzgado de Juicio Unipersonal, decide si le otorga o no valor probatorio; se afirma que no quedó ciertamente demostrado que el acusado hubiese incurrido en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, ya que ninguno de los testigos señaló al mismo como autor del hecho, sin que se observe en modo alguno en el fallo recurrido que se haya efectuado una discriminación del contenido de cada uno de los testimonios rendidos durante el debate oral, análisis o comparación que permita entender cuáles fueron las razones jurídicas que llevaron a los sentenciadores a adoptar la decisión a la cual arribaron.

Como bien observa este Tribunal de Alzada, pese a que los Jueces que integran el Juzgado Mixto de Juicio señalan, hacer efectuado valoración de las declaraciones de los órganos de prueba evacuados en el debate, no existe motivación alguna en la concatenación ni comparación de las mismas, ni de algún otro medio probatorio, para estimar como lo hicieron estos juzgadores, que lo procedente en el presente caso era dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano E.J.R., existiendo una evidente falta de motivación en la sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

En consonancia con lo anterior, es menester citar el criterio de la Sala de Casación Penal respecto a la valoración de las pruebas, y de manera específica de los testigos según Sentencia N° 333, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), que establece lo siguiente:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…

Tal como fuere supra explanado, señala el Tribunal Mixto en la decisión recurrida, que las declaraciones de las distintas fuentes de prueba evacuadas fueron apreciadas por ellos para dictar por UNANIMIDAD SENTENCIA ABSOLUTORIA para el acusado E.J.R., ya que ninguno de los medios de prueba afirmó haber observado al encartado al momento de cometer el hecho; todo esto sin que en el fallo exista un razonamiento lógico, jurídico y coherente que determine el por qué arribaron a esta conclusión.

Ahora bien, una vez concluido el análisis pormenorizado del fallo recurrido, quienes aquí deciden, llegan a la conclusión de que el fallo recurrido carece, tanto de fundamentos de hecho y de derecho, como de un análisis detallado e individualizado de las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público, con la debida comparación entre las mismas y una clara determinación de los hechos que, según su criterio, no se dieron por probados con cada uno de estos medios de prueba. Tampoco los analizó en su conjunto como un todo armónico, que permitan establecer las razones para acreditar la comisión del hecho punible y la no responsabilidad del acusado; considerando esta alzada que el fallo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 364, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose con esto, la ausencia de un razonamiento, en cuanto a la acreditación de los hechos y a la vez la no culpabilidad del acusado, que de manera clara hagan entender la razón jurídica por la cual los Juzgadores acogen el criterio final, como fue en este caso, una Sentencia Absolutoria.

A continuación considera esta Corte de Apelaciones, impretermitible citar el contenido del artículo 364 del Código Orgánico procesal Penal, para precisar los requisitos que debe contener toda Sentencia y al efecto la mencionada norma prevé:

Artículo 364. La sentencia contendrá:

1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.

6. La firma de los jueces o juezas, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma

. (Resaltado nuestro)

Así tenemos, que con respecto a la exigencia, de que toda sentencia para cumplir con la debida motivación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, la Sala de Casación Penal ha dejado sentado en sentencia de fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009), lo siguiente:

…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

En este mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal ha dicho, “…que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia” (Sentencia de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005)).

También la Sala de Casación Penal, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), ha sostenido en cuanto a la motivación de las sentencias el siguiente criterio:

…Así pues, al formar la motivación del fallo una de las exigencias para que pueda obtenerse una sentencia fundada en derecho como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, necesariamente tiene carácter constitucional y por ello atañe al orden público, razón por la cual debe concluirse que una sentencia inmotivada es violatorio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Es importante resaltar que el derecho a la motivación se satisface cuando la decisión judicial contiene las razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; pues, los vicios de motivación pudieren conllevar a no castigar a quien desarrolle una conducta típica, y en caso contrario a castigar a quien no desarrolle una conducta típica.

Se hace imperante para este Tribunal Colegiado resaltar que, resulta inconcebible que, con la mera trascripción de las pruebas, se establezcan los hechos, como se observa del presente fallo; sino que es imprescindible, para ello, que el Juez exprese en forma clara, y que no deje lugar a dudas, de cuáles son los hechos objeto del debate que se celebra; y luego los que él consideró probados o no, a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas, lo que en su conjunto viene a constituir y conformar la motivación de una sentencia, de la cual carece en criterio de esta Alzada el fallo recurrido, por lo que conforme a los fundamentos previamente transcritos, se encuentra viciada la sentencia recurrida.

De esta manera, estima esta Alzada, que el Tribunal A Quo ha debido expresar con motivación propia y de manera clara, las razones por las cuales consideró que no estaba acreditada la participación del acusado en el hecho, toda vez que del contenido del fallo puede constatarse que la sentencia recurrida no expresó las razones de hecho y de derecho que conllevaron a tomar la decisión de absolver al ciudadano E.J.R., lo que significa que la sentencia recurrida no se ajustó al contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, en torno a la denuncia formulada por el recurrente por FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, este Tribunal Colegiado estima que le asiste la razón al mismo, respecto de esta denuncia. Y ASÍ SE DECLARA.

De allí que, en base a los fundamentos que anteceden, considera esta Corte de Apelaciones se debe declarar CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación y en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido refleja el artículo 457 del texto adjetivo penal vigente para la fecha de interposición del recuso; ANULAR la decisión recurrida y ordenar la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que la pronunció, al resultar necesaria la celebración de un nuevo debate por exigencias relacionadas con la inmediación en atención a lo previsto en el tercer aparte del nombrado artículo 449. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.D., actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar Comisionado del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante la cual se absolvió al acusado E.J.R., titular de la Cédula de Identidad número V-17.694.054, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana O.J.L. TENÍA. SEGUNDO: SE ANULA la Decisión Recurrida y se ORDENA la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que la pronunció, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud que se hace necesaria la imposición del ciudadano E.J.R., acusado de autos del contenido de la presente decisión; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre acuerda fijar audiencia a tal efecto, pautando como oportunidad para su realización el día trece (13) de junio de dos mil trece (2013), a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. En consecuencia líbrese boleta de notificación a las partes y boleta de traslado. Cúmplase.

Publíquese. Regístrese, y Notifíquese a las Partes de la presente decisión.-

La Jueza Superior Presidenta

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. C.S.A.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

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