Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 30 de octubre de 2014, el abogado J.M.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.157, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.592, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Contraloría del Estado Barinas.

Señala el apoderado judicial del recurrente en el escrito libelar, que interpone el presente recurso contra la Resolución Nº 083, dictada en fecha 28 de mayo de 2014, por medio de la cual la prenombrada Contraloría, declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nº 065, de fecha 10 de abril de 2014, en la que se declaró la responsabilidad administrativa del aquí recurrente, en su condición de Presidente del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB), imponiéndole sanción de multa por la cantidad de veintinueve mil novecientos bolívares (Bs. 29.900,00), y un reparo por el monto de diecisiete mil cuarenta y seis bolívares (Bs. 17.046,00), en virtud de la supuesta actuación negligente e imprudente, al no haber prevenido y ordenado el mantenimiento oportuno del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Montana, Placa: A14AC50, Año: 2008, asignado a su despacho, lo que ocasionó que se generaran daños que afectaron la operatividad del motor del mismo.

Que el acto administrativo impugnado, adolece de los vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho; solicita se acuerde la suspensión de efectos del aludido acto, mientras se decide el fondo del recurso.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone:

Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, cabe citar el artículo 26 eiusdem, que establece:

Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:

1. La Contraloría General de la República.

2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. (Resaltado nuestro).

3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.

4. Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley

.

En efecto, el artículo 9, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que:

Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

Omissis…

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. (Resaltado nuestro).

3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales…

.

Atendiendo a las disposiciones anteriormente transcritas, se tiene que en el caso de autos se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 083, de fecha 28 de mayo de 2014 (folios 9 al 23), a través de la cual la Contraloría del Estado Barinas, resolvió el recurso de reconsideración ejercido por el ciudadano E.J.P., contra la Resolución Nº 065, dictada en fecha 10 de abril de 2014 (folios 24 al 48), en la que se declaró la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano, imponiéndole la correspondiente sanción de multa y reparo; ello así, al evidenciarse que el acto administrativo recurrido emana de un Órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto es, la Contraloría del Estado Barinas, es por lo que, este Tribunal Superior se declara incompetente para conocer del presente recurso y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 108, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano E.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.592, por intermedio de su apoderado judicial abogado J.M.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.157, contra la Contraloría del Estado Barinas, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Expediente Nº 9638-2014.-

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