Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoSolicitud De Medidas Caut. De Susp. De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) de noviembre de (2014)

(204° y 155°)

ACTA DE ÚNICA AUDIENCIA ORAL

En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de noviembre de (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante acta de Inspección Judicial de fecha (11-11-2014), para que se lleve a cabo la Única Audiencia Oral relacionada con la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que se tramita adjunto a la causa número JSA-2014-000241 (nomenclatura particular de este Juzgado), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, que sigue el ciudadano E.J.C.G., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; se anunció el acto en las puertas de este Tribunal. Acto seguido, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., la abogada C.E.N.M. y el ciudadano A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, presente la parte recurrente, ciudadano E.J.C.G., titular de la cédula de identidad número V-4.065.037, acompañado de su representante judicial abogado S.J.B.U., titular de la cédula de identidad número V-9.159.604, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.489. Seguidamente, se da inicio al acto, exponiendo el ciudadano Juez: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra, en virtud de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que se tramita adjunto a la causa número JSA-2014-000241 relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, que sigue el ciudadano E.J.C.G., titular de la cédula de identidad número V-4.065.037; contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. De seguidas, el Juez expresa: “Conocido el motivo de la audiencia, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes”; expone la Secretaria: “Se encuentran presentes, el ciudadano E.J.C.G., titular de la cédula de identidad número V-4.065.037, parte recurrente y solicitante de la medida, acompañado de su representante judicial abogado S.J.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.489”. En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez y expresa: conocido el motivo de la presente audiencia, y por cuanto se encuentra presente una sola de las partes, se confiere un lapso de diez (10) minutos a la parte presente, para que exponga sus alegatos, asimismo, se le concederá el uso de la prórroga si así lo solicitaren. Del mismo modo, instó a la parte, a no hacer lectura de escritos, salvo que sean datos de difícil recordación, por cuanto se rompe con la naturaleza del acto, e indicar el carácter de su actuación antes de comenzar su exposición. Posteriormente, toma la palabra el abogado S.J.B.U., ya identificado, actuando en representación de la parte solicitante, termina su intervención, el cual hizo uso de la prorroga de cinco (5) minutos), en la cual intervino el ciudadano E.J.C.G., antes identificado, parte solicitante. En este estado, el ciudadano Juez haciendo uso del poder inquisitivo que le otorga el Estado, le realiza una (1) pregunta al solicitante y este la respondió. De seguida, el ciudadano Juez informa, que se retira de la sala por un lapso de quince (15) minutos a fin de deliberar sobre el pronunciamiento del fallo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente, vencido el tiempo establecido, el ciudadano Juez regresa a la sala y procede a dar la lectura de la decisión, en los siguientes términos: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial del ciudadano E.J.C.G., suficientemente identificado, contra los actos administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Reunión N° 392-11 de fecha (3) de agosto de (2011), denominado CARTA DE REGISTRO y TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, suficientemente identificadas. SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido, el ciudadano Juez informa, que una vez concluida la presente audiencia, este Tribunal extenderá el texto integro del fallo. Finalmente, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se da por concluida la presente audiencia, la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al respectivo Cuaderno de Solicitud de Medida de Suspensión de Efectos relacionado con el Expediente N° JSA-2014-000241; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,

LA PARTE RECURRENTE/SOLICITANTE,

REPRESENTANTE JUDICIAL

CUADERNO DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000241

JLVS/CENM/mp

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