Decisión nº 0255 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar De Suspension De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) noviembre de (2014)

(204° y 155°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000241

CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano E.J.C.G., titular de la cédula de identidad número V-4.065.037.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado S.J.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.489

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.747.612, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.035.

TERCERO(A) INTERESADO (A): Asociación Cooperativa “CAÑO NEGRO 739 RL”, representada por el ciudadano A.M.O., titular de la cédula de identidad número V-7.587.739.

MOTIVO: Solicitud Cautelar de Suspensión de efectos de los actos administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión N° 392-11 de fecha (3) de agosto de (2011), denominado CARTA DE REGISTRO N° 2233416612011RAT134228 y TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CAÑO NEGRO 739 RL”.

-II-

-CONTENIDO DE LA SOLICITUD CAUTELAR-

En fecha (17-02-2014) el ciudadano E.J.C., debidamente asistido de abogado, intentó Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, de este modo, en relación a la medida peticionada básicamente se expuso lo siguiente:

…Solicito del Tribunal sea decretada la medida cautelar….(…)…de suspensión en todos los efectos de los actos administrativos recurridos, comprobado como esta(sic) en autos que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, al permitírsele ocupar dicho lote de terreno privado a la cooperativa en cuestión representada por su Presidente A.M.O. ocasionaría graves daños tanto a la comunidad como al propietario de la finca, sería seguir permitiéndole la tala indiscriminada y la afectación del recurso flora de la zona protectora y naciente de agua que se hayan dentro de la Finca El Espejo; reflejándose esto en perjuicio del suministro de agua que proviene de la naciente; asimismo implicaría un despojo tanto de bienes muebles como inmuebles, ya que en dicha finca además de la vivienda el propietario mantiene diversos bienes de uso personal, herramientas de trabajo, sembradío de pastos, ganado embarcadero, diversas plantas y árboles frutales etc.; que han venido siendo afectados por la actuación inescrupulosa del presidente de dicha cooperativa tal como se evidencia de anexo marcado con la letra “M”, donde la Dirección Estadal Ambiental inicio (sic) expediente administrativo mediante orden de proceder No.20-05-1-08-0099 de fecha 06/08/2008 y en donde el ciudadano A.M.O. por no poder pagar la multa que le impuso la Dirección Estadal Ambiental le impusieron replantar la zona afectada, haciendo caso omiso al ente administrativo, como se puede constatar de dicho expediente administrativo

…(…)…

En el caso que nos ocupa, se hace necesario recordar que mi mandante ha probado su legitima propiedad sobre la Finca El Espejo, la cual adquirió mediante documento debidamente registrado

…(…)…

de modo que comprobado como esta en autos el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o riesgo de ineficacia de la sentencia, en razón del transcurso del tiempo; es que formalmente reiteramos la solicitud de la medida cautelar de suspensión de todos los efectos de los actos administrativos impugnados, y en razón de que el propietario carece de recursos económicos; pues vive de pensión del seguro social, solicito se le exima de prestar la garantía a que hace referencia el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...

. (Negrillas de este Juzgado).

-III-

-DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL-

En fecha martes once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se constituyó en el lote de terreno o unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, dejándose constancia de los siguientes particulares:

(…) PRIMERO: Este Tribunal observa en el predio inspeccionado estantillos sobre los cuales - según los dichos de los presentes- se establecerá el cultivo de parchitas, así mismo manifiestan que se encuentran aproximadamente 80 estantillos ya instalados. SEGUNDO: Se constató la tala de más de dos (02) arboles en el lote inspeccionado. TERCERO: Manifiestan la existencia de una naciente de agua (…)

. (Negrillas de este Juzgado).

-IV-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conocer de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano E.J.C.G., titular de la cédula de identidad número V-4.065.037 contra los actos administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión N° 392-11 de fecha (3) de agosto de (2011), denominado CARTA DE REGISTRO N° 2233416612011RAT134228 y TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CAÑO NEGRO 739 RL”.

En relación a los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la adopción judicial de la medida cautelar solicitada, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario expone en su artículo 167 lo que parcialmente sigue:

A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces y juezas, el tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantías suficientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que la acuerde.

En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social (…)

. (Negrillas de este Juzgado).

En este mismo sentido, relacionado con los extremos legales para el dictado de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos impugnados, conviene destacar que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1650/2010 caso “AGROPECUARIA LOS LIRIOS, C.A.” contra (INTI)”, asentó en torno al tema, lo siguiente:

(…) Ahora bien, como se desprende de los artículos anteriores, el Tribunal de la causa tiene la potestad de suspender los efectos del acto administrativo sólo cuando el solicitante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, acompañando garantía suficiente (…)

. (Negrillas de este Juzgado).

Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la referida Sala Especial Agraria según fallo Nº 0698-11 caso “AGROPECUARIA LA CONCEPCIÓN C.A.” contra (INTI)”, realizó una distinción en los requisitos de procedencia de medidas cautelares innominadas y la medida cautelar de suspensión de efectos, estableciendo, que el caso de solicitud de la última de las mencionadas, el interesado debe comprobar que el acto confutado comporta -daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva- para que el juez pueda decretarla, nótese según la referida sentencia, lo que parcialmente se reproduce:

(…)el cual versa sobre la posibilidad que tiene el juez agrario de dictar medida cautelar relativa a la suspensión en todo o en parte de los efectos del acto administrativo agrario, pero con la limitante de que el solicitante debe comprobar que el mismo comporta daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva para que el juez pueda decretarla (…)

. (Negrillas y Subrayado de este Juzgado).

En tal sentido, en cuanto a la carga del solicitante, debe proporcionar al sentenciador los elementos de prueba suficientes que sustenten los -daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva- relacionados a los denominados actos administrativos “…Carta de Registro…” y “…Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario…”, para que el juez pueda decretar la suspensión de los efectos y no sustentarlos únicamente en los requisitos formales tradicionales de fumus boni iuris y periculum in mora.

De lo anterior, advierte este Juzgado Superior Agrario que el accionante se limitó a traer al expediente argumentos amplios y generales relacionados con el fumus boni iuris, periculum in mora y posibles daños, sin cumplir con la carga de probar suficientemente los elementos que sustentaran los supuestos daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva que comporta la emisión de los actos administrativos impugnados.

Por lo tanto, dado que no resultan suficiente las simples alegaciones explanadas por el solicitante y, por cuanto, no cursan en autos los elementos de juicio que pudieran generar en este Juzgado Superior Agrario la certeza de dichos alegatos o de otras circunstancias que sean suficientes para evidenciar la irreparabilidad del daño y que permitan activar las facultades de ejercicio de sus potestades cautelares de suspensión de efectos, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Así se decide.

-V-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial del ciudadano E.J.C.G., suficientemente identificado, contra los actos administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Reunión N° 392-11 de fecha (3) de agosto de (2011), denominado CARTA DE REGISTRO y TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, suficientemente identificadas.

SEGUNDO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los trece (13) días de noviembre de (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó bajo el Nº 0255, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000241

JLVS/CENM/

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