Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteMario Popoli
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 2

Caracas, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

PONENTE: M.P.R.

CAUSA: 2006-2221

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abg. G.V.M., en su carácter de defensora del ciudadano E.J.C.A., con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14/08/06, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez NICOL CATALANO CAMPISI, mediante el cual NIEGA la solicitud interpuesta por la mencionada Abogada, en fecha 12 de mayo de 2006, conforme al articulo 313 Ejusdem.

A tal efecto, la sala considera:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Cursa en folios 61 al 73 del presente Cuaderno Especial, escrito de apelación interpuesto por la Abg. G.V., en su carácter de defensora del ciudadano E.J.C.A., en el cual expresa que:

...CAPITULO II. DERECHO A SER OÍDO: Una breve lectura al argumento jurisdiccional y lo expresado por el Ministerio Público en sus comunicaciones, hace evidente el Control de la situación por parte de los Representares del Ministerio Público a quienes no le están dadas facultades para negar el pedimento del Ciudadano Juez de Control y permitir que se cumpliera con la fijación de la audiencia y su celebración, y tuviera lugar el DERECHO A OIDAS (sic), derecho constitucional que ha sido cercenado grotescamente con la negativa tanto del Juez Vigésimo de Control como por la actuación de parte del Ministerio Público, ignorando cada uno de ellos lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé el debido proceso se aplicará a todas la (sic) actuaciones judiciales y administrativas… La Ley Adjetiva impone que el Juez debe OIR a las partes. No se trata de intercambiar comunicaciones. Se trata de la celebración de una Audiencia en la cual cada una de las partes expondrá sus argumentos y el Juez como tal decidirá si ha lugar o no al pedimento del interesado… Evidentemente que para hacerlo el Órgano Jurisdiccional debe constatar si los argumentos expuestos para la fijación de la tal audiencia existen, o, si la causa respecto de la cual se deduce que materializa por todo lo actuado una imputación, así lo refleja. Lógicamente que esto solo podrá realizarse si el órgano jurisdiccional decidor posee a la vista dicha causa para el respectivo análisis de las condiciones exigidas. Pero en el presente caso, como se podrá observar aun cuando los autos decretados y ordenados cumplirse, señalaban la necesidad de la causa principal a los fines de decidir lo planteado y celebrar l audiencia solicitada, bastó y fueron más que suficientes las respuestas dadas por el Ministerio Público antes anotadas y resaltadas… Es decir, se invirtió el orden procesal… No tiene claro el Ministerio Público lo que es individualizar. Identificar plenamente a quien se investiga, respecto del que se dice hay una investigación en su contra, a quien se le llama imputado desde la orden de apertura de la investigación, alrededor de quien gira cada una de las diligencias que se practican; no es individualizar, es investigar, el término correcto es investigado, no individualizado ni imputado… CAPITULO III: DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Pero lo mas (sic) relevante, es que al actuar de tal manera a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la citada Carta Magna… Cuando el Juzgado Vigésimo Sexto de Control aludido, adoptó la posición de negativa del Ministerio Público y desistió de la solicitud de la causa principal y e consecuencia desistió de dar una respuesta propia de su función jurisdiccional el derecho de mi representado a la efectividad de la tutela judicial, que esperaba de ese Órgano Jurisdiccional… CAPITULO IV: DERECHO A LA DEFENSA: La decisión aquí recurrida, NIEGA el derecho a defenderse a mi representado. Nada más elocuente que un acto del Ministerio Público, el oficio antes trascrito y remitido al Presidente de la Junta de Ascensos del Ejercito que le sustrajo de la lista de postulado para obtener su ascenso a Coronel, cuando ni siquiera la Fiscalía le ha impuesto de los hechos que en su concepto constituyen delito, a pesar que la investigación fue aperturaza hace más de un año, a pesar de que a nivel nacional se han remitido múltiples oficios con su nombre y apellido y cédula de identidad indagando su vida profesional y privada y en los cuales ante una persecución penal personalizada. NO puede pretender la fiscalía mantener bajo tales condiciones de imputación tácita a E.J.C.A., quien bajo tales circunstancias al no ser imputado como alega, no podrá ejercer los recursos correspondientes que el debido proceso prevé y que muy bien ha consagrado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 1°… CAPITULO V: LA IGUALDAD ANTE LA LEY… A todo evento, en un supuesto negado, y aún cuando se trata de la posición del Ministerio Público, adoptada por el Órgano jurisdiccional, no puede constituirse en un obstáculo que limite el goce del ejercicio de su derecho de igualdad, la circunstancia de que se trate de un hecho previsto en la Ley Contra la Corrupción, por cuanto por cuanto no puede permitirse que el Ministerio Público mantenga a un (sic) persona el tiempo que indefinidamente decida, sujeto a una investigación, máxime que en el presente caso se puede demostrar con una simple lectura, como durante un año el Ministerio Público no practicó ningún acto de investigación. CAPITULO VI: PETITORIO. En virtud de lo expuesto, considerando plenamente que le asiste plenamente que le asiste a mi representado el derecho de acceder a los órganos de la administración de justicia, que se encuentra ante un híbrido si se quiere procesal, por cuanto se le investiga, se le individualiza, se le señala como imputado, pero en opinión del Ministerio Público NO ES IMPUTADO ALGUNO, a pesar que sus actuaciones le causen perjuicios graves; considerando, que mi representado si es un imputado aunque formalmente no se le haya notificado de ello y que como tal la investigación en su contra traspasa los limites previstos en la Ley Procesal penal para quien ha sido individualizado; considerando, que el Juez de Control de cuyo pronunciamiento de mi representado como lo son entre otros: el derecho a ser oído, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y abuso del derecho, en DENEGACIÓN DE JUSTICIA, es por lo que muy respetuosamente se solicita ante esa Instancia Se REVOQUE por causar gravamen irreparable, el citado pronunciamiento del Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, se ordene realizar la AUDIENCIA solicitada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se emita un pronunciamiento conforme a lo que consta en autos…

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DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa en el presente Cuaderno Especial, escrito de contestación del recurso interpuesto por las ciudadanas I.M.R.R. y A.H.M., en su carácter de fiscal 53° a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal de 21° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual manifiesta lo siguiente:

...consideran quienes suscriben, que la decisión de Tribunal A quo, cumple con lo establecido en la ley, pues sin lugar a dudas, el Juez fundamenta la misma en un presupuesto legal, de imperativo cumplimiento y que refiere a la exclusión de la aplicación del artículo 313, en causas que se refieren a investigaciones de delitos contra la cosa pública, como en el caso de marras, en consecuencia mal puede señalarse una violación del derecho que asiste a E.J.C.A., más aún, cuando a pesar no ser ni estar imputado en la causa, pero su en aras del ejercicio de sus derechos, todas y cada una de las representaciones fiscales le han permitido el acceso a las actuaciones, simplemente porqué el periodo que se investiga era justamente bajo su gestión, como Director o Ministro del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), con lo cual evidentemente resulta lógico pensar que es la persona llamada a colaborar con la investigación, y aportar al Ministerio Público, datos que orienten la misma… IV.- PETITORIO En estos términos damos por contestar el Recurso de Apelación, interpuesto… y solicitamos muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocerlo, que el mismo sea declarado INADMISIBLE e IMPROCEDENTE y SIN LUGAR, y en consecuencia se ratifique la decisión dictada en fecha 14 de agosto del 2006, por el Juzgado 26° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal...

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DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 14 de agosto de 2006, el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dicta decisión mediante el cual emite el siguiente pronunciamiento:

...Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR la solicitud interpuesta por la Dra. G.V., por cuanto la causa se encuentra en fase preparatoria y hasta la fecha no se ha individualizado al imputado, toda vez que, no se puede pensar que una orden de apertura le otorgue la cualidad de imputado al ciudadano E.C.A., no obstante la investigación versa sobre la presunta comisión de un delito contra la Cosa Pública, previsto en la Ley Contra la Corrupción, lo que trae como consecuencia que esta causa dentro de las excepciones que la excluyen de la aplicación de esa norma adjetiva penal, de conformidad con el artículo 33 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la solicitud interpuesta por este Despacho en cuanto a la solicitud a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en la causa relacionada en contra el ciudadano E.J.C.A., bajo la nomenclatura N° C-F21-FS-001-06. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Trigésimo Quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. G.V., por cuanto la causa se encuentra en fase preparatoria y hasta la fecha no se ha individualizado al imputado, toda vez que, no se puede pensar que una orden de apertura le otorgue la cualidad de imputado al ciudadano E.C.A., no obstante la investigación versa sobre la presunta comisión de un delito contra la Cosa Pública, previsto en la Ley Contra la Corrupción, lo que trae como consecuencia que esta causa dentro de las excepciones que la excluyen de la aplicación de esa norma adjetiva penal, de conformidad con el artículo 33 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la solicitud interpuesta por este Despacho en cuanto a la solicitud a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en la causa relacionada en contra el ciudadano E.J.C.A., bajo la nomenclatura N° C-F21-FS-001-06 ...

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizadas como han sido todas y cada de una de las actuaciones cursantes a los autos esta sala observa:

Que la decisión recurrida señala lo siguiente: “…DISPOSITIVA En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Trigésimo Quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. G.V., por cuanto la causa se encuentra en fase preparatoria y hasta la fecha no se ha individualizado al imputado, toda vez que, no se puede pensar que una orden de apertura le otorgue la cualidad de imputado al ciudadano E.C.A., no obstante la investigación versa sobre la presunta comisión de un delito contra la Cosa Pública, previsto en la Ley Contra la Corrupción, lo que trae como consecuencia que esta causa dentro de las excepciones que la excluyen de la aplicación de esa norma adjetiva penal, de conformidad con el artículo 33 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la solicitud interpuesta por este Despacho en cuanto a la solicitud a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en la causa relacionada en contra el ciudadano E.J.C.A., bajo la nomenclatura N° C-F21-FS-001-06…”. (Subrayado Nuestro).

Al respecto, es necesario acotar, que el Fiscal del Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, de conformidad con los artículos 11, 24, 108, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, debe comenzar con algún modo de proceder y seguir la investigación, hasta llegar al acto conclusivo, en los delitos de acción pública, es decir, en el transcurso de la investigación, debe comprobarse la perpetración de un hecho punible y establecer quien o quienes son los agentes del delito, circunstancia última esta, que debe determinarse dentro de los seis meses siguientes a partir de que es individualizado el imputado como tal.

En el presente caso y una vez analizando el fondo del asunto, se evidencia que el artículo 313 en su segundo aparte señala: “…Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos…” (Subrayado Nuestro).

En este orden de ideas, y del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el lapso contemplado de los seis meses, para la interposición del acto conclusivo, no se da en los delitos contra la cosa pública, por otra parte, como lo señaló el juez A-quo, nunca fue individualizado el ciudadano E.J.C.A., en la investigación realizada por el Ministerio Público, razón por la cual, no se pueden solicitar, la audiencia prevista en dicha normativa, es por ello que esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. G.V.M., en su carácter de defensora del ciudadano E.J.C.A., con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14-08-06, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de el Juez NICOL CATALANO CAMPISI, mediante el cual NIEGA la solicitud interpuesta por la mencionada Abogada, en fecha 12 de mayo de 2006, conforme al articulo 313 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. G.V.M., en su carácter de defensora del ciudadano E.J.C.A., con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14-08-06, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de el Juez NICOL CATALANO CAMPISI, mediante el cual NIEGA la solicitud interpuesta por la mencionada Abogada, en fecha 12 de mayo de 2006, conforme al articulo 313 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE,

DR. M.P.R.

LA JUEZ, EL JUEZ,

DRA. B.G.C.D.. J.B.S.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

EXP. N° 2006-2221

MPR/BGC/JBS/KTL/kdg.-

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