Decisión nº 6425-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 20-06-2007

192 y 143

Causa Nº 6425-07

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. E.B.T., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.E. OCHOA SANDOVAL, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 09 de marzo del año 2007, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 22 de Mayo del corriente año 2007, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 09 de marzo de 2007 el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

…Visto el escrito presentado por el Dr. E.N. BECERRA TORRES, actuando en su carácter de representante del ciudadano J.E. OCHOA SANDOVAL, mediante el cual solicita se decrete el desistimiento de la solicitud de entrega de vehículo hecha por J.D. VILLEGAS ESPINOZA, así como también se decrete la nulidad del pronunciamiento llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ser un presunto delito de Acción Dependiente de Instancia de Parte y no de acción Pública, el de Apropiación Indebida contemplado en el Artículo 466 del Código Penal, y se decrete la entrega inmediata del vehículo automotor solicitado; a los fines de decidir este tribunal observa lo siguiente: Consta en el expediente que en fecha 22 de Diciembre del año 2006, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, remite el presente expediente a los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que de conformidad con lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se realice una audiencia especial para decidir acerca de la entrega material del Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Furgón, Placas 715-XLF, realizada por los ciudadanos J.E. OCHOA SANDOVAL y J.D. VILLEGAS ESPINOZA, quienes consignan documentación que les acredita la propiedad del mismo, sin embargo, en su escrito la fiscal hace la salvedad de que se pudo verificar en la investigación que la tradición que versa la propiedad del ciudadano, el documento que da origen al mismo es nulo. En virtud de lo anterior, este Tribunal en fecha 09 de Enero del año 2007, acuerda fijar dicha audiencia para el día 15 de febrero del presente año 2007, a las 10:30 a.m., y procediendo a librar las correspondientes boletas de citación en la misma fecha, no entendiendo quien aquí decide, de donde infiere el solicitante que dichas boletas fueron agregadas al expediente en fecha 17 de enero del año 2007. ahora bien, en la fecha indicada supra, para la realización de la audiencia especial entre las partes, no compareció el ciudadano J.D. VILLEGAS ESPINOZA, no se desprende de ninguna de las actas que conforman el presente expediente justificación de dicha incomparecencia, al mismo tiempo que tampoco consta la resulta de dicha notificación, con lo cual, no podemos aseverar que el ciudadano antes mencionado haya sido válidamente notificado, al igual que en el caso de su representante legal; y aún en el caso, de que así hubiese sido, su incomparecencia no implica desistimiento alguno, como lo pretende hacer ver el solicitante, vale decir, tampoco se trata de una querella, tal y como lo plantea en su solicitud, no estamos en presencia de una acusación privada, sino, simplemente de una solicitud de entrega material de vehículo, para decidir sobre la misma, se fijó audiencia especial entre partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de nulidad del procedimiento llevado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, esta Juzgadora hace del conocimiento una vez más del solicitante, que para lo cual fue requerido el conocimiento de este Tribunal fue para decidir sobre la entrega del vehículo en mención, ello no obsta para que el mismo si considera procedente alguna acción con relación a la investigación que se lleva a cabo, la puede ejercer, pero a través de otro mecanismo de los estipulados para ello, pero no a través de esta solicitud, pues el Tribunal, sólo deberá conocer de los argumentos mediante los cuales la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en cuestión y los que pretenden hacer valer las personas que pretenden adjudicarse el mismo, para decidir al respecto. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO…declara SIN LUGAR las solicitudes por el Dr. E.N. BECERRA TORRES, actuando en su carácter de representante del ciudadano J.E. OCHOA SANDOVAL, mediante el cual solicita se decrete el desistimiento de la solicitud de entrega de vehículo hecha por DOMINGO VILLEGAS ESPINOZA, así como también se decrete la nulidad del procedimiento llevado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por ser un presunto delito de Acción dependiente de Instancia de Parte y no de Acción Pública, el de Apropiación Indebida contemplado en el Artículo 466 del Código Penal, y se decrete la entrega inmediata del vehículo automotor solicitado…

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En fecha 12 de abril del año 2007, el Profesional del Derecho Abg. E.B.T., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.E. OCHOA SANDOVAL, presenta escrito de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Extensión Barlovento y entre otras cosas señala:

“…PRIMERA DENUNCIA: VICIO DE INMOTIVACIÓN Se denuncia la violación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar en la impugnada decisión, la motivación o fundamentos en que basa tal decisión, que exige como requisito dicha norma jurídica a cualquier auto que se dicte para resolver un incidente, bajo pena de nulidad, considerado por la doctrina como falta de motivación o vicio de INMOTIVACIÓN, que conlleva a la nulidad de la decisión impugnada…cuando la Juzgadora expresa su decisión de no poder pronunciarse pues tal solicitud debió ser hecha por otro procedimiento, está generalizando sin ningún tipo de análisis de ¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Dónde esta establecido? ¿Si está declinando la competencia, en qué tribunal la delega? ¿Cuál es el fundamento de su Abstención de decidir sobre la nulidad del procedimiento seguido por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público? Pues solo se refiere que dicha solicitud tiene que ser realizada por otro procedimiento…Es necesario como lo ha reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, que toda decisión debe ser suficientemente motivada de cómo los hechos se subsumen en el tipo penal en que se fundamenta, de donde se obtiene la conclusión de no decretar el desistimiento del otro solicitante…dicha Juzgadora, no expresó como quedó demostrado, que mi solicitud no se ajustaba a derecho, que su abstención de decidir sobre la nulidad solicitada es una grosera denegación de justicia, cometiendo el vicio de INMOTIVACIÓN que da como consecuencia la nulidad de dicho fallo y así pido sea declarado…dicha decisión adolece de fundamentos de derecho, necesarios y taxativamente exigidos por la ley, para su validez.... SEGUNDA DENUNCIA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 282 DEL COPP POR FALTA DE APLICACIÓN Y EN CONSECUANCIA SE VIOLA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…a los Jueces de Control les corresponde en esta parte del proceso penal, llevar el control judicial, y en tal sentido les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Ley y en la Constitución Nacional, así como también resolver las excepciones y las diferentes peticiones de las partes, entre otras atribuciones. Dice Textualmente el artículo 282…Ahora bien, si estando precisamente en la etapa de investigación o primera fase del proceso, se eleva a conocimiento de un JUEZ DE CONTROL, un proceso ya iniciado pero aun en la primera fase, para que decida sobre un particular, pero dicho proceso se ha iniciado con vicios de nulidad, violando principios del debido proceso garantizados por la constitución y procedimientos establecido en el COPP, y una de las partes le solicite el control judicial, lo más lógico y ajustado a derecho es que dicho Juez de Control, se pronuncie sobre dicha petición y controle tales anomalías, pues de no hacerlo se expone a decidir sobre un procedimiento viciado de nulidad absoluta, que no puede ser subsanado ni convalidado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del COPP con consecuencias irreparables para la víctima del atropello denunciado, que en este caso es mi representado…Efectivamente en nuestro caso, mi patrocinado, el día 10 de Agosto del pasado año 2006, a eso de las 9 am, fue despojado ilegalmente, por una comisión del CICPC Guarenas, el cual se encontraba estacionado en su residencia, de un vehículo de su propiedad cuyas características son…por una denuncia realizada en dicho cuerpo policial y de investigaciones, por un supuesto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA…Dicha denuncia fue al conocimiento de la Fiscalía 4ta. del Ministerio Público quien abrió la investigación, como si se tratara de un delito de acción pública, y el CICPC Guarenas, sin tener ninguna orden expresa de la representación Fiscal en comento, ingresa el vehículo en el sistema computarizado de información policial…y al otro día van y despojan del mismo a mi patrocinado…En fecha 16-10-06, al observar dicho error garrafal de Derecho cometido por la representación Fiscal y el CICPC en mención, al considerar y tratar un delito de Acción dependiente de instancia de parte (de acción privada) como si fuera un delito de acción pública, le solicité por escrito a dicha representante del Ministerio Público, que conforme al último aparte del artículo 301 del COPP, solicitara al Juez de Control la desestimación de la denuncia, pues los hechos del proceso constituían un delito de acción privada, solo enjuiciables por acusación privada ante el Juez competente. Que exhorta al denunciante a utilizar el procedimiento adecuada y que le entregara el vehículo a mi patrocinado incluso ofreciendo fianza por el mismo, sin que se haya pronunciado al respecto. Luego, la Fiscal cuarta del Ministerio Público; ha solicitado que dicha entrega sea resuelta por el tribunal de Control, conforme lo estipula los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas, que se han presentado dos personas a reclamar dicho vehículo, haciendo caso omiso a tal error…Sorprendentemente, la Juez de Control…en vez de ejercer el control judicial solicitado, de resolver la petición realizada por mi, en representación de una de las partes, declara sin lugar la solicitud en cuanto a entregar el vehículo ilegalmente incautado bajo un procedimiento ilícito y se abstiene de decidir, sobre la nulidad del procedimiento llevado por el Ministerio Público, alegando que solo se puede pronunciar sobre lo solicitado por la parte fiscal, y manifestando que tal control judicial debe ser solicitado por otro procedimiento, no diciendo cual…lo más ajustado a derecho es que sea ella quien se pronuncie sobre el particular, más aún cuando la decisión solicitada de entrega de vehículo está directamente relacionada con el procedimiento seguido para la detención de dicho bien, y no puede descansar una decisión judicial sobre un procedimiento irrito, por lo que forzosamente se debió pronunciar previamente sobre lo solicitado. Al no hacerlo, como ocurrió en este caso, viola el artículo 282 en comento por falta de aplicación…En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos citados y a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del COPP, solicito que la impugnada decisión sea declarada completamente Nula de toda Nulidad, por ser contraria a derecho, con violación a la garantía constitucional del debido proceso. TERCERA DENUNCIA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL COPP POR FALTA DE APLICACIÓN. DENEGACIÓN DE JUSTICIA Expresa textualmente el referido artículo 6…Tal y como lo establece la precitada norma, la Juez de Control estaba obligada a decidir sobre la petición de control Judicial realizada por mi, en representación de la víctima…pues la Ley no le permite abstenerse bajo ningún pretexto, a menos que no sea el Juez competente, pero en tal caso debe delegar la decisión en el competente para que este decida…pero abstenerse so pretexto de una especie de deficiencia o ambigüedad en la Ley al considerar que la solicitud debió ser hecha por otro procedimiento, sin decir cual o donde esta establecido, yerra al inobservar la precitada norma e incurre en DENEGACIÓN DE JUSTICIA en perjuicio de mi representado. En consecuencia pido, se deje sin efecto la mencionada decisión, se reponga la causa Al estado de que otro Juez de Control, decida la petición de control judicial realizada por mí como apoderado judicial de una de las partes y la consiguiente entrega del vehículo solicitado por mi poderdante…CUARTA DENUNCIA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES POR PRESUNTA PARCIALIDAD DE FUNCIONARIO SUBALTERNO. El artículo 12 del COPP establece el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en todo estado y grado del proceso, estando obligado el Juez y demás funcionarios judiciales a garantizarlo…Tal circunstancia de indefensión y parcialidad ocurre en el presente caso, pues estando debidamente notificados para la audiencia oral a celebrarse el día 15 de Febrero de 2007, con suficiente anticipación, y consignadas en el Tribunal las respectivas notificaciones, en fecha 17-01-07, tal y como consta en la nota del alguacil estampada en el dorso de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN que anexo marcado “B”, la SECRETARIA DEL TRIBUNAL…me informe a mí y a mí representado, que la audiencia se difería, porque la otra parte solicitante…se encontraba en Cumaná y no podía asistir a la misma, sin haber expresado por escrito una causa justificada, trayendo un formato de acto firmado anticipadamente supuestamente por un abogada que representaba a dicho solicitante y por la representante Fiscal, pero a quienes no vimos en dicha audiencia. En claro conocimiento del derecho que nos asiste, le alegué que esa no era causa para diferir la audiencia y que el que no asistía, desistía de su solicitud, pues en varias ocasiones en que ha ocurrido lo mismo, se entiende que quien no asiste y no justifica su ausencia, desiste de su solicitud. A tal alegato me dijo la mencionada funcionaria, lo remitiera por escrito al tribunal, que esa misma tarde lo pondría en conocimiento de la Juez, cosa que nunca ocurrió, pues a pesar que ese mismo día 15-02-07 interpuse mis alegatos por escrito como consta en autos, la audiencia fue diferida para el día 07-03-07 a las 9 am, y hasta esa fecha y hora, la Juez de la causa no sabia de mi petición, y así pidió al nuevo secretario que lo dejara constar en autos, que ella nunca fue informada de mi solicitud, pero que en todo caso se pronunciaría sobre la misma, que tampoco lo ha realizado conforme a la Ley. De esta manera se inclinó la balanza hacia la otra parte que estaba ausente, ocultaron a la JUEZ la solicitud de desistimiento hasta que se pudiera hacer presente y de paso no agregaron las Boletas de notificaciones que tenían el sello al dorso firmado por el Alguacil J.L., de haber devuelto al Tribunal dicha boletas, para aparentar que no estaba notificado el otro solicitante y favorecerle en la decisión tomada por la Juez, como ocurrió en la impugnada decisión. Este es un hecho sumamente grave y reprochable, pues no puede existir parcialidad para ninguna de las partes y por consiguiente se viola el derecho a la defensa a mi representado, con la mencionada decisión, que ante los hechos evidenciados con la referida notificación y la constancia que dejó la Juez sobre el ocultamiento de mí solicitud por parte de la referida funcionaria judicial, hasta el día 7-03-07, debe ser declarada su nulidad y repuesta la causa al estado que otro Juez de Control conozca y decida sobre la solicitud, con las medidas disciplinarias a que haya lugar, por tan infame e indecoroso hecho. En consecuencia y en función que se aprecia parcialidad para la otra parte, solicito que dicho fallo sea anulado por este Tribunal de alzada y repuesta la causa al estado que otro Juez de Control conozca y decida sobre la solicitud, con las medidas disciplinarias a que haya lugar. QUINTA DENUNCIA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 311 DEL COPP POR ERRÓNEA APLICACIÓN…En ninguna parte, expresa el mencionado dispositivo legal, que en caso de dos solicitantes puede el Ministerio público solicitar la entrega a un Juez de Control, para que esta decida, ya que al parecer estaría evadiendo su responsabilidad, pues el mencionado artículo dispone es una medida supletoria, a favor de un interesado o propietario de un bien, por parte del Juez de control, cuando no lo hace el Fiscal, pero apercibida incluso de sanción si es imputable la demora al Ministerio Público, por lo que es completamente errónea la aplicación de la norma jurídica contemplada en el mencionado artículo 311…al referido hecho, que también lo refleja dicha Juzgadora en la decisión…tal disposición no puede ser aplicada al caso, ya que la investigación, se inicia y se desarrolla por una denuncia de la comisión de un presunto delito de Apropiación Indebida (DELITO DE ACCIÓN PRIVADA) por parte de un tercero sin identificar o imputar, siendo éste aplicable solo a los caso (sic) de delitos de HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS (DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA)…En consecuencia, debe esta (sic) Tribunal de alzada, decretar la nulidad de lo actuado por la Juez de control en la decisión que se impugna y solicitar que otro Juez decida las referidas consideraciones, que se enmarcan dentro de la legalidad de los procedimientos…”.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

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Por su parte señala el artículo 312 del referido Código, lo siguiente:

Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

En materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación el Código Orgánico Procesal Penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del Juez de Control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios, en el mismo se establece:

…Articulo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participara al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud…

. (Subrayado nuestro).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa esta Corte de Apelaciones que sobre el vehículo hoy reclamada su devolución, pesan dos reclamaciones de dos personas distintas; por lo cual el Juez de la recurrida fijo audiencia especial a los fines de decidir a quien le correspondía devolver el vehículo en mención, es el caso que para la fecha fijada para esa audiencia una de las partes solicitantes no pudo asistir a la misma solicitando su diferimiento, por lo cual señala el recurrente en su escrito de apelación que dicha falta implicaba el desistimiento de la solicitud del vehículo, solicitando igualmente la nulidad de la investigación llevada por el Ministerio Público, aduciendo violaciones constitucionales en detrimento de su representado. Así las cosas, considera esta Alzada que tal como dejo sentado en su decisión el A-quo mal puede pretender el recurrente que la mencionada Juzgadora se pronunciara respecto a nulidades; por lo cual es menester para este Tribunal Colegiado dejar sentado que el presente caso no es una querella ni tampoco acusación privada, se trata de una solicitud de entrega material de un vehiculo para la cual se fijo efectivamente audiencia especial tal como lo disponen las leyes aplicables a estos casos y que de la revisión de autos solo fue requerido para el conocimiento del Tribunal de Control la negativa fiscal de la entrega del mencionado vehículo, por lo cual no podría el mismo pronunciarse sobre la nulidad solicitada por el recurrente existiendo para estos casos dispositivos previstos en la ley a los fines de hacer valer los derechos que según el recurrente le han sido conculcados; en relación con lo aducido respecto a la incomparecencia de uno de los solicitantes, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el mismo solicito el diferimiento de dicha audiencia y fue fijada por el tribunal A-quo para llevarse a cabo en una nueva oportunidad ya que el hecho de la incomparecencia de una de las partes no constituye renuncia alguna de la solicitud realizada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de fecha 09 de marzo del año 2007, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR, las solicitudes hechas por el Profesional del Derecho Abg. E.B.T., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.E. OCHOA SANDOVAL, mediante el cual solicito se decretara el desistimiento de la solicitud de entrega de vehículo hecha por J.D. VILLEGAS ESPINOZA, así como la nulidad de las actuaciones llevadas por la Fiscalía Cuata del Ministerio Público.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg

Causa Nº 6425-07

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