Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000720

Visto el escrito transaccional de fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), presentado, por una parte, por la empresa METAL CINCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), quedando anotada bajo el N°: 03, Tomo: A-24; en su condición de parte demandada, representada en este acto por la abogada Z.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 106.427, ampliamente facultada para celebrar la presente transacción, según se evidencia en Instrumento Poder, el cual corre inserto en autos, a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105), ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto, y por la otra, por los ciudadanos E.R. QUIARO MARQUEZ, E.J. HURTADO, C.A. PINTO, D.E.G.N., E.N. HURTADO ARAY, L.E. HERRERA GARCIA, J.A. ALVEZ SIFONTES, J.G.M., J.R. ITRIAGO TREBOL, V.F. GALARZA, J.V.C.A. y J.R.C., como parte actora, debidamente representados en este acto, por su co-apoderada judicial, abogada NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 14.380; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

De igual manera, esta Alzada deja expresa constancia que, no se pronunciará con respecto al Recurso de Casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en virtud de la transacción celebrada por las partes y homologada por esta Instancia.

Finalmente, este Juzgado Primero Superior Laboral acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que la parte demandada, empresa METAL CINCO, C.A., de cumplimiento en su totalidad al pago ofertado y acordado en la referida transacción, por ante ese Despacho y cumplido como haya sido esto, de por terminado este expediente y ordene su posterior remisión al Archivo Judicial Regional.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a. m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

CCdeD/LR/sar

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