Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

RREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 05 de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2009-000009

ASUNTO: BP01-X-2009-000009

PONENTE: DRA. L.R.M..

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 10 de Febrero de 2009, por el Dr. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra los ciudadanos: J.E. LEON, M.A.L.P., J.G. ESTACIO VASQUEZ Y L.A.G.A..

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. L.R.M., como Juez Superior Temporal, quien en esta misma fecha quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dr. J.L.A. la cual fundamenta así:

…para el día 09 de Febrero del año 2009, a las 10: 00 am, fijada como estaba para esa fecha-hora, la celebración del juicio Oral y Público, en la presente causa, donde se encuentran involucrados los acusados: E.L., M.A.L.P., J.G.E.V. y L.A.G.A., siendo el defensor de Confianza. El abogado V.R.R., y visto que en la misma fecha-hora, el suscrito levantó acta de inhibición para no conocer de las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho, por los motivos que se explican en el acta anexa, en tanto y cuanto la misma siga su tramite por ante la honorable Corte de apelaciones del Estado Anzoátegui, a los fines del pronunciamiento solicitado por el suscrito, es el motivo por el cual este juzgador se inhibe de conocer de la presente causa, acordando remitir las presentes actuaciones a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, y asimismo se acuerda impartir instrucciones a las secretaria del Tribunal, a los fines de aperturar cuaderno especial para su remisión a la Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes...

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, no conocer y/o tramitar las causas donde sea parte el abogado V.R.R., por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente Y HA PUESTO EN SU CONTRA, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la IMPARCIALIDAD que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

A tal efecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicias, dictó en fecha 16 de julio de 2003, una resolución en la cual facultan a los Jueces de toda la República, a rechazar cualquier escrito que contenga expresiones o conceptos irrespetuosos hacia la majestad del Poder Judicial. De igual manera, ante expresiones ofensivas en el recinto de cualquier Tribunal del país, se autoriza a los Alguaciles a desalojar a cualquier persona, para lo cual podrán hacer uso de la fuerza pública.

En la presente incidencia, pretende el Juez Inhibido, separarse del conocimiento de conocer y/o tramitar las causas donde sea parte el abogado V.R.R., por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente Y HA PUESTO EN SU CONTRA, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la IMPARCIALIDAD que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

En consecuencia, y con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de administración de justicia. Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL,

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

EL JUEZ SUP. TEMPORAL PONENTE LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. L.R.M., DRA. E.R. LUNAR,

LA SECRETARIA,

ABOG. G.S.,

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