Decisión nº 234 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho.

197º y 148°

ASUNTO: VP21-R-2008-000193.

PARTE DEMANDANTE: J.D.E.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-24.256.302, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..-

APODERADO JUDICIAL: M.B.C.P., M.J.H.M., M.E.L. y EDZELI A.P.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462, 67.736, 91.210 y 121.886, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (AZUPROZULIA), inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2006, bajo el Nro. 06, Protocolo Primero, Tomo 29, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: R.D.S., H.D.D., N.B.M. y P.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.591, 26.073, 26.643 y 70.302, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano J.D.E.E., contra la ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (AZUPROZULIA), la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

El día 13 de octubre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano J.D.E.E. en contra de la empresa ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación en fecha 17 de octubre de 2008, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir esta digna superioridad observa:

OBJETO DE LA APELACIÓN

El día fijado para que tuviera lugar la audiencia de apelación la representación judicial de la parte demandada recurrente señaló que la parte actora en su libelo de demanda reclamó una serie de conceptos tales como la antigüedad y otros beneficios en forma genérica sin desprenderse una serie de elementos que son indispensable para reclamar tales beneficios, que la relación entre los caballerizos y capataces era una relación atípica por que viene regida por una junta liquidadora que pertenece al Estado Venezolano, y que la asociación era simplemente administradora de los bienes del estado; que en virtud del pliego conflictivo que se llevó ante la Inspectoría, llevó como resultado que los trabajadores reclamaran una serie de conceptos por lo que se celebró un acta transaccional y se les reconoció una serie de conceptos, en tal sentido en el artículo 03 se señaló que el concepto de horas extras no se podía determinar con claridad por lo que se llegó a un acuerdo para cancelar dicho concepto, por lo que el actor no podía calcular las horas extras a los fines de determinar el salario normal, así mismo señalo el recurrente que el acta transaccional fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo por lo que el juzgador a quo no debió de declarar su nulidad, así mismo señaló que los conceptos tales como antigüedad, utilidades, cesta ticket, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, fue cancelado por la asociación tal como fue declarado por el actor en el acta transaccional la cual fue debidamente homologada.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandante señaló que la parte demandada en sus argumentos de apelación trajo hechos nuevos al proceso que no constan en el escrito de contestación de la demanda, en cuanto a los conceptos reclamados señaló que el juzgador a quo realizó en recalculo por cuanto consideró que la asociación no le había cancelado totalmente los beneficios al trabajador, por lo que solicitó que sea confirmada la sentencia recurrida.

En tal sentido una vez establecidos los alegatos de la apelación señalado por la parte demandada y rebatidos por la parte demandante, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de la demanda y de la contestación a fin de determinar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, para luego distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega el ciudadano J.D.E.E., que prestó servicios como capataz para la ASOCIACION DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, en las instalaciones del HIPÓDROMO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, en la cuadra N° 1, asignada al entrenador G.O., en el área de las Caballerizas, en el Municipio S.R.d.E.Z., siendo su jefe inmediato el ciudadano G.O., en su condición de Entrenador; Que el día 01 de Diciembre del año 1992, comenzó a trabajar para la empresa SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPROCA) en las instalaciones del HIPÓDROMO NACIONAL DE S.R., como Caballericero, en la Cuadra N° 3 del Entrenador J.D.S., quien era su jefe inmediato; Que esa empresa agrupaba a los propietarios de caballos de carreta del Estado Zulia y que era quien les pagaba los salarios y demás beneficios laborales, al principio por intermedio de los entrenadores, a quienes les pagaban para que ellos a su vez les pagaran a ellos, que posteriormente les comenzaron a cancelar todos los beneficios incluido los salarios directamente, mediante cuenta nómina en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Cuenta de Ahorro N° 0182716929 y para atenderlos personalmente aperturaron una Oficina en las Instalaciones del Hipódromo Nacional de S.R., donde les entregaban los soportes de pago de las semanas, cesta ticket, otros; Que luego los propietarios de caballos de carreta del Estado Zulia, que constituyeron la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA), quien pasó a ser su patrón, en las mismas condiciones que con el antiguo patrón, funcionando en la misma oficina del Hipódromo de S.R., incluso con el mismo personal, operando la figura de la sustitución de patrono, que la relación laboral continuó en las mismas condiciones hasta la fecha de la renuncia, que su último cargo fue el de capataz, en la cuadra N° 1 del Entrenador G.O., ubicada en el área de las Caballerizas del Hipódromo en comento, cuya labor era: cuidar los caballos que estaban en la cuadra, estar pendiente de su alimentación, medicamentos, su aseo, recibir los alimentos y la viruta para la cama de los ejemplares, así como verificar que los caballerizos hicieran su trabajo, que los días de carrera tenía que cuidar con mayor esmero los caballos que corrían, organizaba al personal de caballeriza para que llevaran su caballo a la carrera oportunamente, organizaba los aperos y los colores de cada divisa de cada ejemplar, ayudaba al entrenador a ensillar el ejemplar y en ocasiones cuadraba los caballos en el aparato de partida, permaneciendo en el hipódromo hasta que corriera el último ejemplar en el siguiente horario: de lunes a domingo, con descanso los días jueves, trabajaba de 6:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 12:00 m. hasta las 03:00 p.m., que los días de carrera, que generalmente son los miércoles de cada semana, pero que ocasionalmente se hacían otros días, y así mismo también ocasionalmente se hacían dos (2) reuniones o carreras por semana, que trabajaba de 06:00 a.m. y de 12:00 m. hasta las 10:15 p.m. que es la hora de programación de la última carrera, pero que lo cierto es que las carreras siempre se retrazan y estaba hasta que terminaran; Que siempre cumplió con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo hasta el día 18 de Diciembre de 2006 cuando renunció, que nunca le cancelaron la cesta ticket que les correspondía, desde el 01 de enero de 1999 hasta el 31 diciembre de 2003, que fue a partir del año 2004 cuando comenzaron a cancelársela. Adujo que luego de su renuncia fue a la sede de su patrón a reclamar sus prestaciones sociales y le manifestó al señor V.V., encargado de la oficina en el Hipódromo de S.R., que no le correspondía nada porque lo suyo se lo depositaron en el Fideicomiso, pero que era el caso que en la cuenta de Fideicomiso 4063 SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPICA) cuyo beneficiario es ECHEVERRÍA ESCORCIA J.D., aparecen unos montos de aportaciones de capital que no se corresponden con lo que debe ser, los cuales tampoco son depositados mensualmente como deberían ser, ocasionándose pérdidas ya que mermaban los intereses, calculando los intereses sobre prestaciones sociales a la tasa activa, desde 19/06/1997 hasta junio de 2004, cuando les depositaron por vez primera, y desde julio de 2004 hasta el 18/12/2006 a la tasa pasiva. Adujo un tiempo de servicio de 14 años y 17 días. Señaló los siguientes salarios:

Desde el 01/12/92 al 18/06/97: Un salario básico diario de Bs. 666,67, un salario normal diario de 666,67 y un salario integral diario de Bs. 948,81.

Desde el 19/06/97 al 30/04/98: Un salario básico diario de Bs. 2.500,00, un salario normal diario de 3.095,71 y un salario integral diario de Bs. 4.227,43.

Desde el 01/05/98 al 30/04/99: Un salario básico diario de Bs. 3.333,33, un salario normal diario de 4.047,62 y un salario integral diario de Bs. 6.062,50.

Desde el 01/05/99 al 30/04/00: Un salario básico diario de Bs. 4.000,00, un salario normal diario de 5.500,00 y un salario integral diario de Bs. 7.536,11.

Desde el 01/05/00 al 30/04/01: Un salario básico diario de Bs. 4.800,00, un salario normal diario de 5.828,57 y un salario integral diario de Bs. 9.056,67.

Desde el 01/05/00 al 30/04/01: Un salario básico diario de Bs. 4.800,00, un salario normal diario de 5.828,57 y un salario integral diario de Bs. 9.056,67.

Desde el 01/05/01 al 30/04/02: Un salario básico diario de Bs. 5.280,00, un salario normal diario de 6.411,43 y un salario integral diario de Bs. 9.317,00.

Desde el 01/05/02 al 30/04/03: Un salario básico diario de Bs. 6.336,00, un salario normal diario de 5.828,57 y un salario integral diario de Bs. 9.056,67.

Desde el 01/05/01 al 30/04/02: Un salario básico diario de Bs. 5.280,00, un salario normal diario de 6.411,43 y un salario integral diario de Bs. 9.317,00.

Desde el 01/05/02 al 30/06/03: Un salario básico diario de Bs. 6.336,00, un salario normal diario de 7.693,71 y un salario integral diario de Bs. 11.198,00.

Desde el 01/07/03 al 30/09/03: Un salario básico diario de Bs. 6.969,60, un salario normal diario de 8.463,09 y un salario integral diario de Bs. 11.901,56.

Desde el 01/10/03 al 30/04/04: Un salario básico diario de Bs. 8.270,14, un salario normal diario de 11.113,73 y un salario integral diario de Bs. 16.736,43.

Desde el 01/05/04 al 31/07/04: Un salario básico diario de Bs. 9.917,49, un salario normal diario de 13.114,10 y un salario integral diario de Bs. 21.725,41.

Desde el 01/08/04 al 30/04/05: Un salario básico diario de Bs. 10.741,17, un salario normal diario de 13.667,85 y un salario integral diario de Bs. 20.578,25.

Desde el 01/05/05 al 31/01/06: Un salario básico diario de Bs. 13.533,33, un salario normal diario de 17.504,73 y un salario integral diario de Bs. 26.449,33.

Desde el 01/02/06 al 31/08/06: Un salario básico diario de Bs. 15.558,33, un salario normal diario de 19.963,69 y un salario integral diario de Bs. 29.420,01.

Desde el 01/09/06 al 18/12/06: Un salario básico diario de Bs. 17.110,84, un salario normal diario de 21.848,87 y un salario integral diario de Bs. 31.078,06.

En consecuencia reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades: 1). Artículo 666 L.O.T., literal A) del 01/12/92 al 18/06/97 por la cantidad de Bs. 142.321,43, 2). Artículo 666 L.O.T., Literal B) por Bono de Transferencia por la cantidad de Bs. 80.000,00, 3). Antigüedad Artículo 108 L.O.T. por la cantidad de Bs. 9.529.145,54, 4). Vacaciones vencidas Artículo 210 L.O.T. por la cantidad de Bs. 4.806.751,19, 5). Bono Vacacional vencidos artículo 223 L.O.T. por la cantidad de Bs. 2.884.050,71, 6). Cesta Ticket desde el 01/01/99 al 31/12/2003 por la cantidad de Bs. 5.179.950,00, 7). Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 12.112.824,31, que arroja la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.735.043,18) menos la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.315.330,61), quedando a deberle la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.419.712,57) demandando a la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA) para que convenga en pagarle dicha cantidad o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de sus costos y costas, con fundamento en la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Sociedad Mercantil Servicios Hípicos Profesionales, C.A., (SERVIHIPROCA) y el Sindicado de Trabajadores y Profesionales Hípicos del Estado Zulia (SINTRAPROHIZUL). Finalmente solicitó la indexación judicial y los intereses de mora.

FUNDAMENTOS DE CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de contestación la parte demandada la ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, negó y rechazó que se le deban por concepto de 1er. Corte del 01-12-92 al 18-06-97 a razón de 150 días x 30 Bs., la cantidad de Bs. 142.321,43; por Bono de Transferencia, la cantidad de Bs. 80.000,00; Antigüedad Art. 108 LOT del 2do Corte del 19-06-97 al 30-04-98 a razón de 62 días x Bs. 4.227,43 la cantidad de Bs. 262.100,69, del 3er Corte del 01-05-98 al 30-04-99 a razón de 64 días x Bs. 6.062,50 la cantidad de Bs. 388.000,oo, del 4to Corte del 01-05-99 al 30-04-00 a razón de 66 días x Bs. 7.536,11 la cantidad de Bs. 7.536,11 la cantidad de Bs. 497.383,33, del 5to Corte del 01-05-00 al 30-04-01 a razón de 68 días y Bs. 9.056,67 la cantidad de Bs. 615.853,33, 6to Corte del 01-05-01 al 30-04-02 a razón de 70 días x Bs. 9.3317,00 la cantidad de Bs. 652190,00, 7mo Corte del 01-05-02 al 30-06-03 a razón de 82 días x Bs. 11.180,40 la cantidad de Bs. 916.792,80, del 8vo Corte del 01-07-03 al 30-09-03 a razón de 15 días x Bs. 11.901,56 la cantidad de Bs. 178.523,40, del 9no Corte del 01-10-03 al 30-04-04 a razón de 50 días x Bs. 16.736,43 la cantidad de Bs. 836.821,61, del 10mo Corte del 01-05-04 al 03-07-04 a razón de 15 días x Bs. 21.725,41 la cantidad de Bs. 325.881,15, del 11vo Corte del 01-08-04 al 30-04-05 a razón de 55 días x Bs. 20.578,25 la cantidad de Bs. 1.131.803,76, del 12vo Corte del 01-05-05 al 31-01-06 a razón de 55 días x Bs. 26.449,33 la cantidad de Bs. 1.454.713,40, del 13vo Corte del 01-02-06 al 31-08-06 a razón de 56 días x Bs. 29.420,00 la cantidad de Bs. 1.647.520,70 y del 14vo Corte del 01-09-06 al 18-12-06 a razón de 20 días x Bs. 31.078,66 por la cantidad de Bs. 621.561,78 lo cual hace la cantidad de Bs. 9.529.145,54 siendo estos hechos falsos, ya que el ciudadano J.E. retiró íntegramente toda su antigüedad, los cuales le fueron depositados mediante el fideicomiso aperturado en principio por la empresa SERVIHIPROCA y luego por la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por el cual firmó una solicitud de finiquito de fecha 22 de diciembre de 2006, el cual fue recibido por dicho banco a través de la Vice Presidencia del Fideicomiso en fecha 26 de Diciembre del 2006, donde dicho trabajador manifiesta que recibió el saldo neto que le corresponde a su entera satisfacción y que en virtud de lo expuesto, el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deberle por concepto de fondo de fideicomiso, ni por ningún otro concepto derivado de dicho contrato. En relación a la compensación por transferencia y corte de antigüedad al 18 de julio de 1997, intereses sobre prestaciones sociales, así como lo referente a las prestaciones de antigüedad a razón de 5 días de salario por cada mes trabajado, hasta el mes de Diciembre del 2003, señaló que las mismas fueron satisfechas al demandante de autos, por parte de la empresa SERVIHIPROCA, motivo por el cual se dispuso levantarse un ACTA DE TRANSACCION, en fecha 06 de Diciembre del 2004 por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el cual fue homologada en fecha 09 de Diciembre del 2004, por parte de la Dra. R.B., quien para ese momento era la Inspectora Jefe I del Trabajo y en donde en su cláusula SEGUNDA se estableció el pago por los conceptos señalados. En otro orden de ideas negó y rechazó el hecho alegado por el demandante de que se le deben 220 días de vacaciones vencidas que multiplicados por Bs. 21.848,87 hace la cantidad de Bs. 4.806.751,19, discriminado de la siguiente manera: año 1992-1993 = 15 días, 1993-1994 = 16 días, 1994-1995 = 17 días, 1995-1996 = 18 días, 1996-1997 = 19 días, 1997-1998 = 20 días, 1998-1999 = 21 días, 1999-2000 = 22 días, 2000-2001 = 23 días, 2001-2002 = 24 días, 2002-2003 = 25 días, ya que el ciudadano J.E. no solo se le cancelaron todas sus vacaciones desde el año 1992-1993 hasta el año 2002-2003, sino que las mismas las disfrutó íntegramente, y en tal sentido nada se le debe a dicho ciudadano por dicho concepto y indicando que los montos obtenidos por tal multiplicación no se ajustan a derecho, porque dicho cálculo fue realizado en base a un salario único de Bs. 21.848,87, siendo que este debe ser realizado en base al salario devengado por el trabajador al momento de nacer ese derecho laboral, y por otra parte señaló que en relación a las vacaciones comprendidas desde 1992 hasta el año 2003 fueron satisfechas al demandante por parte de la empresa SERVIHIPROCA, motivo por el cual se dispuso a levantarse un Acta de Transacción en fecha 06 de Diciembre de 2004, por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el cual fue homologada en fecha 09 de Diciembre del 2004, por parte de la Dra. R.B., quien para ese momento era la Inspectora Jefe I del Trabajo y en donde en su cláusula SEGUNDA se estableció el pago por este concepto. Negó y rechazó el hecho alegado por el demandante de que se le deben 132 días de Bono Vacacional vencido que multiplicados por Bs. 21.848,87 hace la cantidad de Bs. 2.884.050,71, discriminado de la siguiente manera: año 1992-1993 = 7 días, 1993-1994 = 8 días, 1994-1995 = 9 días, 1995-1996 = 10 días, 1996-1997 = 11 días, 1997-1998 = 12 días, 1998-1999 = 13 días, 1999-2000 = 14 días, 2000-2001 = 15 días, 2001-2002 = 16 días, 2002-2003 = 17 días, ya que dichos beneficios laborales le fueron cancelados en su totalidad el ciudadano J.E. y en la oportunidad que legalmente le correspondían indicando que los montos obtenidos por tal multiplicación no esta ajustado a derecho, porque dicho cálculo fue realizado en base a un salario único de Bs. 21.848,87, siendo que este debe ser realizado en base al salario devengado por el trabajador al momento de nacer ese derecho laboral, y por otra parte señaló que en relación al Bono Vacacional comprendido desde 1992 hasta el año 2003 fueron satisfechas al demandante por parte de la empresa SERVIHIPROCA, motivo por el cual se dispuso a levantarse un Acta de Transacción en fecha 06 de Diciembre de 2004, por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el cual fue homologada en fecha 09 de Diciembre del 2004, por parte de la Dra. R.B., quien para ese momento era la Inspectora Jefe I del Trabajo y en donde en su cláusula SEGUNDA se estableció el pago por este concepto. Negó y rechazó el hecho alegado por el demandante de que se le deben el beneficio de Cesta Ticket desde el 01-01-99 al 31-12-03 por un monto de Bs. 5.179.959,00, ya que el cesta ticket comenzó a cancelársele a los trabajadores a partir de la promulgación de la Ley de Alimentación para trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.094, de fecha 27 de Diciembre de 2004, el cual no tiene efecto retroactivo, por lo que mal puede pretender el demandante, exigir el pago de un beneficio que por Ley para el tiempo demandado no existía como tal y lo que existía era un programa de alimentación para los trabajadores publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.538, de fecha 14 de Septiembre de 1998 que era cancelado en un mismo recibo de pago, por lo que el beneficio de Cesta Ticket y los del programa de alimentación derogado le fueron cancelados en su totalidad al ciudadano J.E. en la oportunidad que legalmente le correspondían, y por otra parte señaló que en relación a la Cesta Ticket comprendidas desde 1992 hasta el año 2003, las mismas fueron satisfechas al demandante por parte de la empresa SERVIHIPROCA, motivo por el cual se dispuso a levantarse un Acta de Transacción en fecha 06 de Diciembre de 2004, por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el cual fue homologada en fecha 09 de Diciembre de 2004, por parte de la Dra. R.B., quien para ese momento era la Inspectora Jefe I del Trabajo y en donde en su cláusula SEGUNDA se estableció el pago por este concepto. Negó y rechazó el hecho alegado por el demandante de que su representada le debe al demandante la cantidad de Bs. 12.112.824,31 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que estos fueron pagados por la empresa SERVIHIPROCA y como se estableció ACTA DE TRANSACCIÓN de fecha 06 de Diciembre de 2004, por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el cual fue homologada en fecha 09 de Diciembre de 2004, por parte de la Dra. R.B., quien para ese momento era la Inspectora Jefe I del Trabajo y en donde en su cláusula SEGUNDA se estableció el pago por este concepto. Por otra parte señaló que dicho trabajador retiró de su fideicomiso no solo sus prestaciones sociales depositadas hasta el año 2006 sino además los intereses legales. Negó y rechazó el hecho alegado por el demandante de que su representada le debe en general la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.419.712,57) siendo esto falso ya que todos los conceptos laborales demandados están cancelados en su totalidad y la diferencia de prestaciones sociales que se le adeuda al ciudadano J.E. correspondiente al período de trabajo del 2005-2006 de conformidad con el salario básico diario de Bs. 17.077,50 es la siguiente: 1). 223 días de antigüedad por Bs. 3.905.754,05, 2). intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 583.010,00, 3). 9 días de diferencia sobre bono vacacional período 2005-2006 por la cantidad de Bs. 153.698,00, 4). 1,8 días de vacaciones fraccionadas (2006-2007), por la cantidad de Bs. 30.739,50 5). 1,8 días de Bono Vacacional fraccionado por la cantidad de Bs. 30.739,50 y 6). Utilidades (del 01-01-2006 al 16-12-2006) por la cantidad de Bs. 1.225.138,28 lo cual arroja la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.929.078,83), menos la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS por las siguientes deducciones: INCE por Bs. 6.125,00, Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso hasta mayo del 2006 por SERVIHIPROCA por la cantidad de Bs. 2.370.180,00, Utilidades depositadas el día 01-12-2006 por la cantidad de Bs. 1.294.398,00, resulta la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.258.375,30, los cuales se encuentran consignados mediante cheque de gerencia N° 03307863 de la cuenta corriente N° 01160106562120210100 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 08 de febrero de 2007, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.258.375,30), ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. VP21-S-2007-000141 departamento de consignaciones, cumpliéndose con la notificación legal, todo ello debido a la renuncia presentada por el ciudadano J.E. en fecha 17 de Diciembre de 2006 al cargo que desempeñaba como CABALLERIZO. Finalmente solicitó se declarase sin lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley.

HECHOS CONTROVERTIDOS

En vista de la contestación de la demanda realizadas por las empresas accionadas, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar los salarios básico, normal e integral correspondientes al ciudadano J.E. para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, para luego determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano J.E. en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la relación de trabajo que lo unía con la sociedad ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE ESTABLECE.-

CARGA DE LA PRUEBA

Visto lo expuesto anteriormente, mediante el cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos, en tal sentido le corresponderá a la parte demandada ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA), la carga de demostrar los salario básico, normal e integral realmente devengados por el ciudadano J.D.E.E. durante la relación de trabajo; y los conceptos y cantidades dinerarias realmente correspondientes en derecho al ciudadano J.D.E.E. por concepto de diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales, así como el pago liberatorio de las cantidades de dinero reclamadas, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, una vez determinado los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, así como la carga probatoria entre cada una de las partes, pasa esta Alzada a valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas por la parte actora:

• Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales. Quien suscribe el presente fallo observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada y pacifica jurisprudencia que dichas alegaciones no son un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Alzada considera que es improcedente valorar tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia fotostática simple de: a) Planilla de LIQUIDACION DE INDEMNIZACIONES, de fecha 09-11-91 emitida por el Instituto nacional de Hipódromos a nombre del ciudadano J.E.; y b) Acta No. 1054, de fecha 19-10-95 levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, (folios No. 03 al 05 del cuaderno de recaudos). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandad en la oportunidad legal correspondiente, sin embargo del análisis de las mismas no se evidencian elementos de convicción que ayuden a dilucidar los hechos relacionados con la presente causa, en consecuencia, quien juzga decide desecharlas y no otorgarle valor probatorio alguno, de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera: a) Recibo de pago expedidos por SERVIHIPROCA en el año 1992 a nombre del trabajador J.D.E.E. (folio No. 06 del cuaderno de recaudos); b) Boleta de citación librada por la Inspectoría del Trabajo de fecha 15 de noviembre de 1993, cálculo de cantidades a reclamar y acta donde (folios No. 07, 08 y 09 del cuaderno de recaudos); c) Relación de prestaciones sociales acumuladas (folio No. 10 del cuaderno de recaudos); d) Acta de Transacción de fecha 06 de diciembre de 2004 (folios No. 11 al 14 del cuaderno de recaudos); e) Propuesta de liquidación empleado fijo (rielado al folio No. 15 del Cuaderno de Recaudos); f) Recibos de pago de los salarios semanales desde el año 1992 hasta el 09-12-2006 (folios No. 54 al 69 del cuaderno de recaudos emanados de ASUPROZULIA, y del folio No. 16 al 53 del cuaderno de emanados de SERVIHIPROCA); g) Recibo de pago de utilidades de los años 1992 al 2006 (folio No. 71 y 72 del cuaderno de recaudos recibo de pago de utilidades año 2004 de SERVIHIPROCA y 2006 ASUPROZULIA); h) Recibos de pago de vacaciones de los años 1993 al 2006 (no fueron promovidos en copia fotostática); i) Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre la Sociedad Mercantil Servicios Hípicos Profesionales, C.A., (SERVIHIPROCA) y el Sindicato de Trabajadores y Profesionales Hípicos del Estado Zulia (SINTRAPROHIZUL) (folios No. 94 al 104 del cuaderno de recaudos); j) Recibos de pago de Porcentajes a Capataces desde los años 1992 hasta el 2006 (folios No. 105 al 113). En cuanto a las documentales relacionadas con Recibo de pago del año 1992, Boleta de citación de fecha 15 de noviembre de 1993, Relación de prestaciones sociales acumuladas, Propuesta de liquidación empleado fijo, las mismas fueron reconocidas en la audiencia de juicio por la parte demandada, sin embargo del análisis de las mismas no se evidencian elementos de convicción que ayuden a dilucidar los hechos relacionados con la presente causa, en consecuencia, quien juzga decide desecharlas y no otorgarle valor probatorio alguno, de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación a la documental referida al Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de fecha 06 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada las reconoció y aceptó en forma expresa, alegando que hubo una transacción sobre los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, compensación por transferencia y corte de antigüedad, del período del año 1992 hasta el año 2003, homologada por dicha Inspectoría, por lo que al demandante no se le debe ningún concepto por dicho período y que dicha acta también fue promovida por la demandada en copia fotostática simple, tanto en su escrito de promoción de pruebas como en la audiencia de juicio; en tal sentido esta Alzada debe señalar con respecto al acta bajo análisis que en la misma se acordó y canceló un pago único por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 por concepto de horas extraordinarias, cuyo pago fue homologado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia en fecha 09 de diciembre de 2004, así mismo se evidencia que el ciudadano J.E., entre otros, manifestaron que desde el año 1992 hasta el año 2003, en las actividades desempañadas, habían recibido puntualmente el pago de todos y cada uno de los derechos laborales que legal y contractualmente les correspondían tales como salarios, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia y corte de antigüedad al 18 de junio de 1997 y haber disfrutado de los períodos de vacaciones, de los descansos obligatorios semanales a que han tenido derecho durante ese tiempo y haber cumplido la empresa SERVIHIPROCA la prestación de antigüedad a razón de 5 días de salario por cada mes trabajado hasta el mes de diciembre de 2003, y que no tenían nada que reclamar por dichos conceptos descritos; ahora bien, el acta bajo análisis esta referida al pago por concepto de horas extraordinarias, el cual no constituye un concepto reclamado por la parte demandante en su escrito libelar, puesto que lo que constituye el reclamo del ex trabajador es la incidencia de las horas extras en el salario integral del accionante; adicionalmente conviene señalar en cuanto a los conceptos tales como salarios, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia y corte de antigüedad al 18 de junio de 1997 y al disfrute de los períodos de vacaciones, de los descansos obligatorios semanales a los que han tenido derecho los trabajadores durante ese tiempo y haber cumplido la empresa SERVIHIPROCA la prestación de antigüedad a razón de 5 días de salario por cada mes trabajado hasta el mes de diciembre de 2003 que se señalan en dicha acta, que tales conceptos constituyen derecho adquiridos por el trabajador con ocasión a la relación laboral los cuales sólo pueden ser objeto de transacción una vez finalizada la misma, hecho éste que no se constituyó para la fecha en la cual se celebró el acto transaccional, puesto que en la relación laboral del ciudadano J.E. con la empresa SERVIHIPROCA existió una sustitución de patrono con la empresa demandada ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ZULIA, (ASUPROZULIA), existiendo una continuidad de la relación de trabajo desde el inicio de la misma en fecha 01 de diciembre1992 hasta el 18 de diciembre de 2006, por lo que mal podría el trabajador transar concepto propios de la relación laboral que sólo son exigibles al finalizar la misma, tal como lo establece el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que del acta bajo análisis no ser evidencia pago alguno por tales conceptos, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio al acta bajo análisis sólo con respecto al pago que por concepto de horas extras realizara la empresa SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES C.A, (SERVIHIPROCA) al ciudadano J.E.. Con respecto a los recibos de pago de los salarios semanales desde el año 1992 hasta el 09-12-2006, los mismos fueron reconocidos por la representación judicial de la parte demandada, sin embargo es de observa que los recibos de pago que rielan en los folios No 16 al 53 del cuaderno de recaudos fueron emitidos por la sociedad mercantil SERVIHIPROCA no obstante como quiera que la ASUPROZULIA sustituyó a la empresa SERVIHIPROCA (hecho este admitido por la demandada), el reconocimiento realizado por la demandada de autos se debe tener como válido, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado los distintos salarios y conceptos de carácter laboral cancelados al demandante J.E.. En cuanto a los recibos de pago de utilidades de los años 1992 al 2006, la representación judicial de la parte demandada ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, (AZUPROZULIA), no exhibió las documentales solicitadas, no obstante reconoció las copias fotostáticas que promovió el demandante, sin embrago esta Alzada decide desecharlo y no otorgarle valor probatorio alguno en virtud que tal concepto no fue reclamado por la parte accionante, en cuanto a los restantes recibos de utilidades solicitadas en exhibición es de observa que la parte promovente fundamentó dicha solicitud alegando la obligatoriedad de la patronal de llevar tales recibos, en tal sentido quien juzga debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 82 que para solicitar la prueba de exhibición la parte promovente debe consignar la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, cuando se trata de documentos que por mandato legal deben ser llevados por el empleador, o la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido; en consecuencia como quiera que la parte promovente no aportó la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de los recibos por pago de utilidades, esta Alzada decide que en la presente promoción de prueba no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se desecha la presente prueba. En cuanto a los recibos de pago de vacaciones de los años 1993 al 2006, es de observa que la parte promovente fundamentó dicha solicitud alegando la obligatoriedad de la patronal de llevar tales recibos, en tal sentido quien juzga debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 82 que para solicitar la prueba de exhibición la parte promovente debe consignar la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, cuando se trata de documentos que por mandato legal deben ser llevados por el empleador, o la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido; en consecuencia como quiera que la parte promovente no aportó la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de los recibos por pago de utilidades, esta Alzada decide que en la presente promoción de prueba no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se desecha la presente prueba. En cuanto a la Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre la Sociedad Mercantil Servicios Hípicos Profesionales, C.A., (SERVIHIPROCA) y el Sindicato de Trabajadores y Profesionales Hípicos del Estado Zulia (SINTRAPROHIZUL), esta alzada acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 18-05-2006, en el sentido de que la Convención tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia debe considerarse derechos y no simple hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegaciones y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes, por lo que esta alzada acoge el criterio asumido por la Sala Social y lo asimila al presente caso, motivo por el cual al verificar que dicho medio de prueba no resulta un medio probatorio de ser valorado, esta alzada considera no otorgarle valor probatorio ya que debe ser apreciada como derecho y no como prueba, a fin de verificar el régimen normativo aplicable. En cuanto a los recibos de pago de Porcentajes a Capataces desde los años 1992 hasta el 2006, es de observa que la parte promovente acompañó sólo algunos de dichos recibos correspondientes al año 2006, los cuales fueron reconocidos por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se les otorga valor probatorio quedando demostrado que el ciudadano J.E. recibió pago por porcentaje a capataces, en fechas 05-05-06, 10-05-06, 18-05-06, 24-05-06, 22-06-06, 28-06-06, 07-07-06, 13-07-06, 19-07-06, 23-08-06, 07-09-06, 14-09-06, 15-09-06, 20-09-06, 29-09-06, 05-10-06 y 11-10-06; no obstante con respecto a los recibos de pago de Porcentajes a Capataces comprendidos desde los años 1992 al 2006, es de observa que la parte promovente fundamentó dicha solicitud alegando la obligatoriedad de la patronal de llevar tales recibos, en tal sentido quien juzga debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 82 que para solicitar la prueba de exhibición la parte promovente debe consignar la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, cuando se trata de documentos que por mandato legal deben ser llevados por el empleador, o la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido; en consecuencia como quiera que la parte promovente no aportó la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de los recibos por pago de utilidades, esta Alzada decide que en la presente promoción de prueba no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se desecha la presente prueba, cabe advertir que todas estas pruebas fueron valoradas conforme a la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió: a) Libretas Nros. 1520257 y 1741030 de la Cuenta de Ahorro N° 0116-0121-90-0182716929, b) Copias fotostática de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, c) Comunicación de fecha 26-11-06, d) GACETA HIPICA ZULIANA, de fecha 08-03-07, e) Carnets de identificación del ciudadano J.D.E.E.d.S. y ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, y f) Carnets de identificación del ciudadano J.D.E.E. de HIPÓDROMO NACIONAL DEL ZULIA, (folios 73 al 93 y del 114 al 134 del cuaderno de recaudos). En cuanto a esta promoción quien juzga debe señalar que las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandada, no obstante como quiera que no es un hecho controvertido que el demandante laboró para la empresa SERVIHIPROCA y que entre ésta y la empresa demandada existió una sustitución de patrono, dichas pruebas no coadyuvan a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, en consecuencia quien juzga decide desecharlas y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

• Promovió acompañados con el libelo de demanda: a) Estado de Cuenta de Fideicomiso de SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. SERVIHIPROCA y la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, y beneficiario J.E., correspondiente al Banco Occidental de Descuento, b) Solicitud de Finiquito de fecha 18-12-2006 y c) Notificación de terminación del contrato de trabajo de fecha 18-12-2006, (folios No 22 al 27 de la pieza principal). En cuanto a esta promoción las mismas fueron reconocidas y aceptadas por la representación judicial de la parte demandada, por lo que esta Alzada le otorga valor probatorio, que al ser adminiculada por las resultas de la prueba informativa rielada a los folios No. 173 al 176 de la pieza principal, quedó demostrado que los trabajadores de la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA mantiene un fideicomiso de prestaciones de antigüedad y que uno de los fideicomitentes beneficiarios fue el ciudadano J.E., titular de la cuenta Nro. 182716929, en la cual se realizaban los anticipos, rendimientos y finiquitos con ocasión del fideicomiso de prestaciones de antigüedad, y que éste retiró todas las cantidades de dinero que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad, en fecha 26-12-2006, y que le depositado por aporte de capital y pago de rendimientos, la cantidad de Bs. 2.516.086,66 del 28-09-2006 al 19-01-2007, de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara: a) B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, AGENCIA S.R., ubicada en la Avenida Uno P.L.U. de S.R., en el Edificio sede de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.Z., frente a la Plaza Bolívar en el Municipio S.R.d.E.Z.; b) HIPÓDROMO NACIONAL DE S.R., ubicado en la carretera Falcón-Zulia en el Edificio sede del Hipódromo, Parroquia J.C.U., Municipio S.R.d.E.Z.; a los fines de que remitan información relacionada con la presente causa. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libraron los oficios correspondientes, en tal sentido con respecto a la información requerida al B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, AGENCIA S.R. las cuyas resultas no se encuentran rieladas en autos, por lo que no existe material probatorio sobre el cual decidir. En cuanto a la información requerida al HIPÓDROMO NACIONAL DE S.R., no se desprende de actas que el organismo oficiado haya remitido la información requerida, a pesar de haber sido oficiado en múltiples oportunidades, en virtud de lo cual no existe material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:

• Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales. Quien suscribe el presente fallo observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada y pacifica jurisprudencia que dichas alegaciones no son un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Alzada considera que es improcedente valorar tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos G.O., A.P., D.E.A.R. y G.E.G.P.. En cuanto a esta promoción la parte promovente no cumplió con su carga procesal de presentar en la Audiencia de Juicio los testigos promovidos, por lo que no existe material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia certificada del Asunto asignado con el No. VP01-S-2007-000141 llevado por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 21-05-07 (folio No 136 al 159 del cuaderno de recaudos). En cuanto a esta promoción quien juzga debe señalar que la representación judicial de la parte demandante alegó que su representado no había sido notificado de la referida consignación, sin embargo no impugnó o desconoció el valor de la copia certificada promovida, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado que hasta esta fecha, el ciudadano J.E. no había sido notificado de dicha consignación, todo ello de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

• Promovió Participación de Retiro del Trabajador presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 09-01-07 (folio 160 del cuaderno de recaudos). En cuanto a esta promoción la misma fue aceptada por la representación judicial de la parte demandante, no obstante como quiera que no constituye un hecho controvertido que la relación laboral del ex trabajador con la empresa demandada culminó por renuncia, esta Alzada decide desecharla y no otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL a fin de que el tribunal se trasladara y constituyera en la SEDE DEL PODER JUDICIAL, ubicado en la Avenida El Milagro de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracaibo, Piso 1, a los fines de dejar constancia de ciertos hechos relacionados con la presente causa. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libró el respectivo exhorto a Cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su evacuación, no obstante el día 21 de febrero de 2008, día fijado para la evacuación de la prueba, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte promovente por lo que declaró el desistimiento de la misma, por lo que no existe materia que valorar. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara: a) BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, (BOD), Torre Empresarial, departamento de Fideicomiso, ubicada en la Calle 77, conocida como Avenida 5 de Julio después de la Plaza la República De la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que informara PRIMERO: Si se encuentra registrado en ese departamento un fideicomiso, a nombre de la Asociación Única de Propietario Hípico del Estado Zulia y como beneficiario al ciudadano J.E., registrada mediante la cuenta No.182716929. SEGUNDO: Si en dicho Fidecomiso aparece como retirado el ciudadano J.E., y desde que fecha. TERCERO: Si el beneficiario J.E., titular de la cédula de identidad No.24.256.302, retiro todos los ahorros que como fideicomiso, tenia aperturado a su nombre por la Asociación única de Propietarios Hípicos del Estado Zulia en dicho Banco. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libró el oficio correspondiente cuyas resultas corre inserta del folio Nro. 173 al 176 del presente asunto, la cual expresa textualmente: “… que los trabajadores al servicio de la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, que también podrá denominarse por sus siglas ASUPROZULIA, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, … mantienen en esta institución financiera, un fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad. En el mencionado fideicomiso de prestaciones de antigüedad uno de los FIDEICOMITENTES BENEFICIARIOS fue el señor JUA ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad No. 24.256.302, y la cuenta de ahorro N° 182716929, es la cuenta mediante la cual se realizaron los movimientos de las cantidades de dinero correspondientes a los anticipos, rendimientos y finiquitos con ocasión al fideicomiso de prestaciones de antigüedad del ciudadano antes mencionado. 2.- En el mencionado fideicomiso de prestaciones de antigüedad el señor J.E.,, titular de la cédula de identidad No. 24.256.302, tiene el status de Retirado, desde el día veintiséis (26) de diciembre de 2006, 3.- El ciudadano J.E.,, titular de la cédula de identidad No. 24.256.302, con ocasión de la terminación de la relación laboral que mantenía con ASOPROZULIA, retiró todas las cantidades de dinero que le correspondían por concepto de prestaciones de antigüedad, tal y como se evidencia de estado de cuenta del fondo fiduciario individual signado con la letra “A” y dichas cantidades le fueron abonadas en la cuenta vinculada signada con el N° 182716929, por concepto de liquidación en fecha 26 de diciembre de 2006 y un complemento de liquidación en fecha 08 de enero de 2007, tal y como se evidencia de estados de cuenta marcados con las letras “B” y “C”; En consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio a las resultas consignadas quedando demostrado que los trabajadores de la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA mantiene un fideicomiso de prestaciones de antigüedad y que uno de los fideicomitentes beneficiarios fue el ciudadano J.E., titular de la cuenta Nro. 182716929, en la cual se realizaban los anticipos, rendimientos y finiquitos con ocasión del fideicomiso de prestaciones de antigüedad, y que éste retiró todas las cantidades de dinero que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad, en fecha 26-12-2006, y que le fue depositado por aporte de capital y pago de rendimientos, la cantidad de Bs. 2.516.086,66 del 28-09-2006 al 19-01-2007, de conformidad con lo establecido en la sana critica tipificada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo quien juzga debe señala que tal como se estableció en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centraron en determinar los salarios básico, normal e integral correspondientes al ciudadano J.E. para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, para luego determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano J.E. en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la relación de trabajo que lo unía con la sociedad ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA. Así las cosas le correspondería a la parte demandada ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA), la carga de demostrar los salario básico, normal e integral realmente devengados por el ciudadano J.D.E.E. durante la relación de trabajo; y los conceptos y cantidades dinerarias realmente correspondientes en derecho al ciudadano J.D.E.E. por concepto de diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales, así como el pago liberatorio de las cantidades de dinero reclamadas, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la parte demandada ASOCIACION ÚNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA a fin de demostrar el pago liberatorio de las cantidades de dinero reclamadas por el ciudadano J.E., consignó copia fotostática simple de Acta de Transacción celebrada en fecha 06 de diciembre de 2006 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, entre la empresa SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPROCA) y el ciudadano J.E., (entre otros trabajadores) la cual se encuentra agregada en autos en los No. 11 al 14, 116 al 112 del cuaderno de recaudos.

Así las cosas, corresponde a esta Alzada analizar el valor probatorio del Acta Transaccional presente, en tal sentido a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la validez o no dicha Acta Transacción, esta Alzada debe señalar que la transacción es un documento administrativo y que a pesar de que no presenta las mismas características de los documentos con contenido negocial, como es el caso de los documentos públicos, tales documentos administrativos hacen prueba de su contenido, y se deben analizar los términos del acuerdo e identificar lo transado con lo demandado, es decir, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada.

La transacción se encuentra definida en el artículo 1.713 del Código Civil, así:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

La figura de la transacción ha sido precisada también por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en los siguientes términos:

“La transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben." (T.S.J. Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 01261 del 06/06/2000) (Subrayado nuestro).

En tal sentido considera necesario esta Alzada analizar uno a uno los requisitos de validez que señala nuestro ordenamiento jurídico a fin de determinar si el acta transacción resulta válida, en tal sentido corresponde primeramente a.s.l.t. que constan en auto celebrada entre ambas partes expresan con claridad la finalidad de precaver un litigio pendiente.

En cuanto a este requisito tenemos que el artículo Cuarto del Acta Transaccional textualmente señala:

CUARTO: En vista de que actualmente cursan por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diversas demandas propuestas algunos de los trabajadores que esta acta suscribimos, que tienen por objeto la reclamación de pago de horas extraordinarias generadas durante el desarrollo de su actividad laboral entre 1992 y diciembre de 2003, y por cuanto dichas pretensiones has sido satisfechas a través de este mismo convenio de pago nos obligados a desistir tanto de la acción como de los procedimientos incoados en contra de SERVIHIPROCA…

En cuanto al primer requisito de validez del Acta Transaccional presentada tenemos que el artículo cuarto del acta in expresan con claridad la finalidad de precaver el litigio pendiente que tenían los trabajadores por objeto de la reclamación de pago de horas extraordinarias generadas durante el desarrollo de su actividad laboral entre 1992 y diciembre de 2003, y por cuanto dichas pretensiones habían sido satisfechas a través de ese convenio de pago se obligaban a desistir tanto de la acción como de los procedimientos incoados en contra de SERVIHIPROCA.

En segundo orden, debemos analizar si en el Acta Transaccional celebrada entre patrono y trabajador se verifican concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, la cual constituye la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados uno al otro: la renuncia y el reconocimiento, que versan sobre el mismo objeto.

En cuanto a este segundo requisito tenemos que el artículo Tercero del Acta Transaccional textualmente señala:

TERCERO: Ahora bien, en vista que los trabajadores hemos laborado efectivamente una cantidad de horas extraordinarias que ninguna de las partes ha podido determinar con precisión, ni el número de horas, ni la época en que fueron causadas, ni el salario que cada trabajador devengaba para el momento en que fueron laboradas, ambas partes convenimos en establecer por tal concepto un pago único por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00)…

Ahora bien, del análisis realizado al Acta Transaccional presentada tenemos que la misma tenía como objeto principal dejar saldada la reclamación que los trabajadores hicieron por concepto de horas extraordinarias pendientes con la empresa SERVIHIPROCA, hecho este que se evidencia una vez analizado el contenido de la transacción parcialmente transcrita up supra, toda vez que en el acuerdo transaccional se expresan con claridad la finalidad de precaver el litigio pendiente que tenían los trabajadores por objeto de la reclamación de pago de horas extraordinarias generadas durante el desarrollo de su actividad laboral entre 1992 y diciembre de 2003, y porque existieron concesiones recíprocas entre las partes en cuanto a reclamación que por concepto de horas extras realizaron un grupo de trabajadores entre los cuales se encontraba el ciudadano J.E..

Sin embargo, la reclamación por concepto de horas extras, no formó parte del petitum ciudadano J.E. en la acción incoada contra la ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (AZUPROZULIA) y que hoy ocupa a esta Alzada, no obstante la parte demandada pretende demostrar el pago liberatorio de las cantidades de dinero reclamadas por el actor, con base al Acta Transaccional celebrada en fecha 06 de diciembre de 2006 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, entre la empresa SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPROCA) y el ciudadano J.E..

En cuanto a este alegato quien juzga debe señalar que tal como quedó demostrado up supra, el objeto principal de la transacción celebrada entre patrono y trabajador fue dejar saldada la reclamación que los trabajadores hicieron por concepto de horas extraordinarias pendientes con la empresa SERVIHIPROCA, donde el demandante entre otros trabajadores de SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPROCA), manifestaron que desde el año 1992 hasta el año 2003, en las actividades desempañadas, habían recibido puntualmente el pago de todos y cada uno de los derechos laborales que legal y contractualmente les correspondían tales como salarios, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia y corte de antigüedad al 18 de junio de 1997 y haber disfrutado de los períodos de vacaciones de los descansos obligatorios semanales a que han tenido derecho durante ese tiempo y haber cumplido la empresa SERVIHIPROCA la prestación de antigüedad a razón de 5 días de salario por cada mes trabajado hasta el mes de diciembre de 2003, por lo que no tienen nada que reclamar por dichos conceptos descritos.

Sin embargo, en dicho acuerdo transaccional no se establecieron concesiones recíprocas que comprendieran conceptos tales como salarios, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia y corte de antigüedad al 18 de junio de 1997, vacaciones, descansos obligatorios semanales y la prestación de antigüedad a razón de 5 días de salario por cada mes trabajado hasta el mes de diciembre de 2003, puesto que sólo se estableció en forma sucinta un reconocimiento de que se les había cancelado los mismos previamente, y de que el patrono nada le adeuda por los mismos, sin determinar los montos, ni las fechas de sus respectivas cancelaciones; por lo que resulta a todas improcedente pretender que una simple manifestación sucinta de haber recibido el pago de ciertos beneficios, surta efecto a los fines de demostrar el pago liberatorio de las cantidades de dinero reclamadas, más aún cuando para la fecha de la celebración del Acta Transaccional 04 de diciembre de 2006, no había culminado la relación laboral, por lo que mal pudo haberse celebrado una transacción laboral cuando la relación laboral aún estaba vigente, puesto que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Reglamento de la Ley Orgánica establece que sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

En tal sentido, esta Alzada debe señalar que el Acta de Transacción celebrada en fecha 06 de diciembre de 2006 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, entre la empresa SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPROCA) y el ciudadano J.E., no produjo un efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio pendiente, toda vez que la misma no cumple con los requisitos legales para su eficacia, al no verificarse ningún pago por los conceptos reclamados en la presente causa, en consecuencia esta Alzada debe declarar que la parte demandada SERVICIOS HÍPICOS PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPROCA) no cumplió con su carga procesal de demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados por el ciudadano J.E.. ASI SE DECIDE.-

Adicionalmente debe quien juzga señalar que la parte demandada ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ZULIA (ASUPROZULIA), alegó en su escrito de contestación que la diferencia de prestaciones que adeuda al demandante ciudadano J.E. correspondiente al período de trabajo del 2005-2006 fue consignada mediante cheque ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° VP21-S-2007-000141, departamento de consignaciones, cumpliéndose con la notificación legal, debido a la renuncia del ciudadano J.E. en fecha 17 de diciembre de 2006de conformidad con el salario básico diario de Bs. 17.077,50, en cuya consignación se incluyeron los conceptos de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre bono vacacional (período 2005-2006), vacaciones fraccionadas (2006-2007), bono vacacional fraccionado (2006-2007) y utilidades (del 01-01-2006 al 16-12-2006) lo cual arrojó la cantidad de Bs. 5.929.078,83, de los cuales se dedujo la cantidad de Bs. 3.670.703,53 por concepto de INCE, prestaciones sociales depositadas en fideicomiso hasta mayo de 2006 por SERVIHIPROCA, utilidades depositadas el día 01-12-2006, resultando una cantidad neta a pagar de Bs. 2.258.375,30.

En tal sentido vistos los alegatos expuestos por la parte demandada, quien juzga debe señalar que tal como consta en autos la demandada ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA) realizó fue una oferta real de pago al ciudadano J.E., por lo que resulta necesario señalar que una oferta de pago es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Sentencia N° 2104 de fecha 18-10-2007, Caso: C.S.V.. Asuntos y Servicios Petroleros, C.A., PETROSEMA, C.A)

No obstante la oferta real de pago, no puede ir en contra del derecho que tiene el trabajador a reclamar por vía ordinaria los derechos a que tiene derecho, ello en virtud que el procedimiento propio de tal mecanismo esta regulado por los artículos 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil, el cual sólo abarca la etapa de jurisdicción voluntaria por lo que si el trabajador rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa, y el procedimiento debe fenecer, y en caso de aceptar la suma ofrecida no se produce la liberación del acreedor de la obligación, pudiendo el trabajador recibir el monto ofertado y reclamar posteriormente cualquier diferencia que se generara.

De acuerdo a este orden de ideas tenemos que según consta en autos se evidencia de la copia certificada del Asunto No. VP01-S-2007-000141, promovida por la propia parte demandada, que efectivamente la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA) en fecha 08 de marzo de 2007 consignó ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia una oferta real de pago a favor del ex trabajador demandante J.E., así mismo se evidencia que el ex trabajador no fue notificado de dicho procedimiento, por lo que no pudo manifestar su aceptación o rechazo de la cantidad ofertada por la empresa demandada, en consecuencia la consignación realizada por la patronal no puede considerarse como un pago liberatorio de las prestaciones sociales generadas en el período 2005-2006.

Siguiendo con el orden de los hechos controvertidos, resta a esta Alzada determinar los restante hechos controvertidos relacionados con la presente causa, es decir, determinar los salarios básico, normal e integral correspondientes al ciudadano J.E. para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, para luego determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano J.E. en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la relación de trabajo que lo unía con la sociedad ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA.

En tal sentido a fin de determinar los salarios básico, normal e integral correspondientes al ciudadano J.E. para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, esta Alzada procederá a determinar los mismos conforme a los recibos de pago promovidos por la parte demandante y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Sociedad Mercantil SERVICIOS HÍPICOS

PROFESIONALES, C.A. (SERVIHIPROCA) y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (SINTRAPROHIZUL), para luego a.l.p.e. derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano J.E. en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la relación de trabajo que lo unía con la sociedad ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia:

FECHA INGRESO: 01 de Diciembre de 1992 (01-12-1992)

FECHA DE EGRESO: 18 de Diciembre de 2006 (18-12-2006)

TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO: Catorce (14) años, y Diecisiete (17) días:

RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

 Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL:

PRIMER CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 01-12-1992 HASTA EL 19-06-1997 (04 AÑOS, 06 MESES Y 18 DÍAS):

SALARIO NORMAL AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1996: Bs. 666,66 (Salario Básico de Bs. 20.000,00 / 30 días).

SALARIO NORMAL AL MES DE MAYO AÑO 1997: Bs. 922,01 (que es el resultado de la sumatoria de lo devengado por el demandante en las siguientes semanas y divididos entre 28 días:

  1. - SEMANA DEL 02-05-97 AL 10-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 666,66 4.666,62

    Horas Extras Diurnas 5 125,00 624,99

    Horas Extras Nocturnas 1,5 108,33 162,50

    D.T. 1,5 666,66 999,99

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 666,66 4.666,62

    Horas Extras Diurnas 5 125,00 624,99

    Horas Extras Nocturnas 1,5 108,33 162,50

    D.T. 1,5 666,66 999,99

    Total semanal 6.454,10

  2. - SEMANA DEL 11-05-97 AL 17-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 666,66 4.666,62

    Horas Extras Diurnas 5 125,00 624,99

    Horas Extras Nocturnas 1,5 108,33 162,50

    D.T. 1,5 666,66 999,99

    Total semanal 6.454,10

  3. - SEMANA DEL 18-05-97 AL 24-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 666,66 4.666,62

    Horas Extras Diurnas 5 125,00 624,99

    Horas Extras Nocturnas 1,5 108,33 162,50

    D.T. 1,5 666,66 999,99

    Total semanal 6.454,10

  4. - SEMANA DEL 25-05-97 AL 31-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 666,66 4.666,62

    Horas Extras Diurnas 5 125,00 624,99

    Horas Extras Nocturnas 1,5 108,33 162,50

    D.T. 1,5 666,66 999,99

    Total semanal 6.454,10

    1. INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD HASTA EL 19-06-1997:

      Según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y el literal b) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto es procedente a razón de un (01) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio, o fracción mayor de SEIS (06) meses, que al ser multiplicados por los cuatro (04) años y seis (06) meses laborados por el ex trabajador accionante para dicho periodo, se obtiene la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) días, que al ser multiplicados por el Salario Normal Diario de Bs. 922,01, se obtiene la cantidad de Bs. CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 138.301,50), que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    2. BONO DE TRANSFERENCIA:

      Según lo establecido en el Literal “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste concepto es procedente a razón de treinta (30) días de salario normal por cada año de servicio, que al ser multiplicados por los cuatro (04) años y seis (06) meses laborados por el ex trabajador accionante para dicho periodo, se obtiene la cantidad de ciento veinte (120) días, que al ser multiplicados por el salario normal diario de Bs. 666,66, resulta la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.999,20), que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

      TOTAL PRIMER CORTE: Bs. 218.300,70

      SEGUNDO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-1997 HASTA EL 18-06-1998 (01 AÑO):

      *DEL 19-06-1997 AL 18-01-1998 (07 MESES):

       SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 2.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.251, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.232 de fecha 20-06-1997 Bs. 75.000,00 / 30 días).

       SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 3.457,59 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 02-05-97 al 31-05-97), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 2.500,00 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  5. - DEL 02-05-97 AL 10-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 2500 17.500,00

    Horas Extras Diurnas 5 468,75 2.343,75

    Horas Extras Nocturnas 1,5 406,25 609,38

    D.T. 1,5 2.500,00 3.750,00

    Total semanal 24.203,13

  6. - DEL 11-05-97 AL 17-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 2500 17.500,00

    Horas Extras Diurnas 5 468,75 2.343,75

    Horas Extras Nocturnas 1,5 406,25 609,38

    D.T. 1,5 2.500,00 3.750,00

    Total semanal 24.203,13

  7. - DEL 18-05-97 AL 24-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 2500 17.500,00

    Horas Extras Diurnas 5 468,75 2.343,75

    Horas Extras Nocturnas 1,5 406,25 609,38

    D.T. 1,5 2.500,00 3.750,00

    Total semanal 24.203,13

  8. - DEL 25-05-97 AL 31-05-97:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 2500 17.500,00

    Horas Extras Diurnas 5 468,75 2.343,75

    Horas Extras Nocturnas 1,5 406,25 609,38

    D.T. 1,5 2.500,00 3.750,00

    Total semanal 24.203,13

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 13 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 2.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 90,27

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 3.457,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 576,26

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 4.124,12 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-01-1998 AL 18-06-1998 (05 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 3.333,33 (Salario Mínimo Mensual según Resolución Nro. 2.846, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.399 de fecha 19-02-1998 Bs. 100.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 4.610,11 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 30-03-98 al 26-04-98), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido y dividido entre 21 días, determinado de la siguiente manera:

  9. - DEL 30-03-98 AL 05-04-98:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

  10. - DEL 06-04-98 AL 12-04-98:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

  11. - DEL 13-04-98 AL 19-04-98:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3.333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

  12. - DEL 20-04-98 AL 26-04-98:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3.333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 13 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 3.333,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 120,37

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 4.610,11 / 12 meses / 30 días = Bs. 768,35

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 5.498,83 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en los artículos 108 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, para este período resulta procedente el pago de 60 días, debiéndose multiplicar los 35 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 4.124,12 = Bs. 144.344,20; y los 25 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 5.498,83 = Bs. 137.470,75; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 281.814,95 que le adeuda la ASOCIACION ÚNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL SEGUNDO CORTE: Bs. 281.814,95.

    TERCER CORTE:ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-1998 HASTA EL 18-06-1999 (01 AÑO):

    *DEL 19-06-1998 AL 18-04-1999 (10 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 3.333,33 (Salario Mínimo Mensual según Resolución Nro. 2.846, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.399 de fecha 19-02-1998 Bs. 100.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 4.610,11 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 04-04-99 al 17-04-99), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido y dividido entre 14 días, determinado de la siguiente manera:

  13. - DEL 04-04-99 AL 10-04-99:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

  14. - DEL 11-04-98 AL 17-04-98:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 14 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 3.333,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 129,63

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 4.610,11 / 12 meses / 30 días = Bs. 768,35

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 5.508,09 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-04-1999 AL 18-06-1999 (02 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 4.000,00 (Salario Mínimo Mensual según Resolución Nro. 0180, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.690 de fecha 29-04-1999 Bs. 120.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 4.967,25 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 04-04-99 al 01-05-99), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  15. - DEL 04-04-99 AL 10-04-99:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

  16. - DEL 11-04-99 AL 17-04-99:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 32.270,80

  17. - DEL 18-04-99 AL 24-04-99:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Feriado del 19 de abril 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 37.270,80

  18. - DEL 25-04-99 AL 01-05-99:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 3333,33 23.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 625,00 3.125,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 541,67 812,50

    D.T. 1,5 3.333,33 5.000,00

    Feriado del 01 de mayo 1,5 3.333,33 5.000,00

    Total semanal 37.270,80

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 14 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 4.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 155,55

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 4.967,26 / 12 meses / 30 días = Bs. 827,88

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 5.950,69 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio, más dos (02) días de salario integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de sesenta y dos (62) días que al ser multiplicado los 50 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 5.508,09 = Bs. 275.404,50; y los 12 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 5.950,69 = Bs. 71.408,28; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 346.812,78. que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL TERCER CORTE: Bs. 346.812,78.

    CUARTO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-1999 HASTA EL 18-06-2000 (01 AÑO):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 4.000,00 (Salario Mínimo Mensual según Resolución Nro. 0180, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.690 de fecha 29-04-1999 Bs. 120.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 6.175,00 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 02-04-00 al 29-04-00), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 4.000,00 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  19. - DEL 02-04-00 AL 08-04-00:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.000,00 28.000,00

    Horas Extras Diurnas 5 750,00 3.750,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 650,00 975,00

    D.T. 1,5 4.000,00 6.000,00

    Total semanal 38.725,00

  20. - DEL 09-04-00 AL 15-04-00:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.000,00 28.000,00

    Horas Extras Diurnas 5 750,00 3.750,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 650,00 975,00

    D.T. 1,5 4.000,00 6.000,00

    Total semanal 38.725,00

  21. - DEL 16-04-00 AL 22-04-00:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.000,00 28.000,00

    Horas Extras Diurnas 5 750,00 3.750,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 650,00 975,00

    D.T. 1,5 4.000,00 6.000,00

    Feriado trabajado (19 de abril, 20 jueves santo y 21 viernes santo 4,5 4.000,00 18.000,00

    Total semanal 56.725,00

  22. - DEL 23-04-00 AL 29-04-00:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.000,00 28.000,00

    Horas Extras Diurnas 5 750,00 3.750,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 650,00 975,00

    D.T. 1,5 4.000,00 6.000,00

    Total semanal 38.725,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 15 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 4.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 166,66

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 6.175,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.029,16

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 7.370,82 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más dos (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de sesenta y cuatro (64) días que al ser multiplicados por el Salario Integral Diario de Bs. 7.370,82 = Bs. 471.732,48 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL CUARTO CORTE: Bs. 471.732,48.

    QUINTO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-2000 HASTA EL 18-06-2001 (01 AÑO):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 4.800,00 (Salario Mínimo Mensual según Resolución del Ministerio del Trabajo Nro. 892, Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.988 de fecha 07-07-2000 Bs. 144.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 7.410,00 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 01-04-01 al 28-04-01), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 4.800,00 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  23. - DEL 01-04-01 AL 07-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.800,00 33.600,00

    Horas Extras Diurnas 5 900,00 4.500,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 780,00 1.170,00

    D.T. 1,5 4.800,00 7.200,00

    Total semanal 46.470,00

  24. - DEL 08-04-01 AL 14-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.800,00 33.600,00

    Horas Extras Diurnas 5 900,00 4.500,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 780,00 1.170,00

    D.T. 1,5 4.800,00 7.200,00

    Feriado trabajado (12 jueves santo y 3 4.800,00 14.400,00

    13 viernes santo

    Total semanal 60.870,00

  25. - DEL 15-04-01 AL 21-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.800,00 33.600,00

    Horas Extras Diurnas 5 900,00 4.500,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 780,00 1.170,00

    D.T. 1,5 4.800,00 7.200,00

    Feriado trabajado (19 de abril) 1,5 4.800,00 7.200,00

    Total semanal 53.670,00

  26. - DEL 22-04-01 AL 28-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 4.800,00 33.600,00

    Horas Extras Diurnas 5 900,00 4.500,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 780,00 1.170,00

    D.T. 1,5 4.800,00 7.200,00

    Total semanal 46.470,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 16 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 4.800,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 213,33

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 7.410,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.235,00

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 8.858,33 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más dos (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de sesenta y seis (66) días que al ser multiplicados por el Salario Integral Diario de Bs. 8.858,33 = Bs. 584.649,78 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL QUINTO CORTE: Bs. 584.649,78.

    SEXTO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-2001 HASTA EL 18-06-2002 (01 AÑO):

    *DEL 19-06-2001 AL 18-03-2002 (09 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 5.266,66 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 37.271, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.271 de fecha 29-08-2001 Bs. 158.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 8.130,40 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 01-04-01 al 28-04-01), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 5.266,66 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  27. - DEL 01-04-01 AL 07-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 5.266,66 36.866,62

    Horas Extras Diurnas 5 987,50 4.937,49

    Horas Extras Nocturnas 1,5 855,83 1.283,75

    D.T. 1,5 5.266,66 7.899,99

    Total semanal 50.987,85

  28. - DEL 08-04-01 AL 14-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 5.266,66 36.866,62

    Horas Extras Diurnas 5 987,50 4.937,49

    Horas Extras Nocturnas 1,5 855,83 1.283,75

    D.T. 1,5 5.266,66 7.899,99

    Feriado trabajado (12 jueves santo y 3 5.266,66 15.799,98

    13 viernes santo

    Total semanal 66.787,83

  29. - DEL 15-04-01 AL 21-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 5.266,66 36.866,62

    Horas Extras Diurnas 5 987,50 4.937,49

    Horas Extras Nocturnas 1,5 855,83 1.283,75

    D.T. 1,5 5.266,66 7.899,99

    Feriado trabajado (19 de abril) 1,5 5.266,66 7.899,99

    Total semanal 58.887,84

  30. - DEL 22-04-01 AL 28-04-01:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 5.266,66 36.866,62

    Horas Extras Diurnas 5 987,50 4.937,49

    Horas Extras Nocturnas 1,5 855,83 1.283,75

    D.T. 1,5 5.266,66 7.899,99

    Total semanal 50.987,85

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 17 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 5.266,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 248,70

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 8.130,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.355,07

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 9.734,17 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-03-2002 AL 18-06-2002 (03 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 6.333,33 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 1.752, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.585 de fecha 28-04-2002 Bs. 190.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 9.098,50 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 31-03-02 al 27-04-02), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 6.333,33 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  31. - DEL 31-03-02 AL 06-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 61.314,55

  32. - DEL 07-04-02 AL 13-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 61.314,55

  33. - DEL 14-04-02 AL 20-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Feriado trabajado (19 de abril) 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 70.814,55

  34. - DEL 21-04-02 AL 27-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 61.314,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 17 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 6.333,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 299,07

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 9.098,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.516,42

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 10.913,99 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más dos (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de sesenta y ocho (68) días que al ser multiplicados los 45 primeros días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 9.734,17 se obtiene la cifra Bs. 438.037,65; y los siguientes 23 días por el Salario Integral Diario de Bs. 10.913,99 resulta la suma de Bs. 251.021,77; cantidades estas que al ser adicionadas entre sí se traducen en la cantidad de Bs. 689.059,42 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL SEXTO CORTE: Bs. 689.059,42.

    SEPTIMO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-2002 HASTA EL 18-06-2003 (01 AÑO):

    *DEL 19-06-2002 AL 18-04-2003 (10 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 6.333,33 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 1.752, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.585 de fecha 28-04-2002 Bs. 190.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 9.098,50 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 31-03-02 al 27-04-02), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 6.333,33 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  35. - DEL 31-03-02 AL 06-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 61.314,55

  36. - DEL 07-04-02 AL 13-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 61.314,55

  37. - DEL 14-04-02 AL 20-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Feriado trabajado (19 de abril) 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 70.814,55

  38. - DEL 21-04-02 AL 27-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.333,33 44.333,31

    Horas Extras Diurnas 5 1.187,50 5.937,50

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.029,17 1.543,75

    D.T. 1,5 6.333,33 9.500,00

    Total semanal 61.314,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 18 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 6.333,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 316,66

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 9.098,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.516,42

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 10.931,58 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-04-2003 AL 18-06-2003 (02 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 6.969,60 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.387, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.681 de fecha 02-05-2003 Bs. 209.088,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10.012,57 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 31-03-02 al 27-04-02), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 6.969,60 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  39. - DEL 31-03-02 AL 06-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 67.474,44

  40. - DEL 07-04-02 AL 13-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 67.474,44

  41. - DEL 14-04-02 AL 20-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Feriado trabajado (19 de abril) 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 77.928,84

  42. - DEL 21-04-02 AL 27-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 67.474,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 17 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 6.969,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 329,12

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 10.012,57 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.668,76

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12.010,45 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de setenta (70) días que al ser multiplicados los 50 primeros días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 10.931,58 se obtiene la cifra Bs. 546.579,00; y los siguientes 20 días por el Salario Integral Diario de Bs. 12.010,45 resulta la suma de Bs. 240.209,00; cantidades estas que al ser adicionadas entre sí se traducen en la cantidad de Bs. 786.788,00 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL SEPTIMO CORTE: Bs. 786.788,00.

    OCTAVO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-2003 HASTA EL 18-06-2004 (01 AÑO):

    *DEL 19-06-2003 AL 18-09-2003 (03 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 6.969,60 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.387, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.681 de fecha 02-05-2003 Bs. 209.088,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10.012,57 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 31-03-02 al 27-04-02), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 6.969,60 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  43. - DEL 31-03-02 AL 06-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 67.474,44

  44. - DEL 07-04-02 AL 13-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 67.474,44

  45. - DEL 14-04-02 AL 20-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Feriado trabajado (19 de abril) 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 77.928,84

  46. - DEL 21-04-02 AL 27-04-02:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 6.969,60 48.787,20

    Horas Extras Diurnas 5 1.306,80 6.534,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.132,56 1.698,84

    D.T. 1,5 6.969,60 10.454,40

    Total semanal 67.474,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 18 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 6.969,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 348,48

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 10.012,57 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.668,76

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12.029,81 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-09-2003 AL 18-04-2004 (07 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 8.236,80 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.387, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.681 de fecha 02-05-2003 Bs. 247.104,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 11.391,78 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 31-08-03 al 27-09-03), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 8.236,80 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  47. - DEL 31-08-03 AL 06-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 8.236,80 57.657,60

    Horas Extras Diurnas 5 1.544,40 7.722,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.338,48 2.007,72

    D.T. 1,5 8.236,80 12.355,20

    Total semanal 79.742,52

  48. - DEL 07-09-03 AL 13-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 8.236,80 57.657,60

    Horas Extras Diurnas 5 1.544,40 7.722,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.338,48 2.007,72

    D.T. 1,5 8.236,80 12.355,20

    Total semanal 79.742,52

  49. - DEL 14-09-03 AL 20-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 8.236,80 57.657,60

    Horas Extras Diurnas 5 1.544,40 7.722,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.338,48 2.007,72

    D.T. 1,5 8.236,80 12.355,20

    Total semanal 79.742,52

  50. - DEL 21-09-03 AL 27-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 8.236,80 57.657,60

    Horas Extras Diurnas 5 1.544,40 7.722,00

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.338,48 2.007,72

    D.T. 1,5 8.236,80 12.355,20

    Total semanal 79.742,52

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 18 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 8.236,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 411,84

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 11.391,78 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.898,63

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 13.702,25 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-04-2004 AL 18-06-2004 (02 MESES):

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 9.884,16 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 296.524,80 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 13.670,14 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 31-08-03 al 27-09-03), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 9.884,16 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  51. - DEL 31-08-03 AL 06-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

  52. - DEL 07-09-03 AL 13-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

  53. - DEL 14-09-03 AL 20-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

  54. - DEL 21-09-03 AL 27-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 18 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 9.884,16 / 12 meses / 30 días = Bs. 494,20

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 13.670,14 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.278,35

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 16.442,69 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco(05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de setenta y dos (72) días que al ser multiplicados los 15 primeros días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 12.029,81 se obtiene la cifra Bs. 180.447,15; los siguientes 35 días por el Salario Integral Diario de Bs. 13.702,25 resulta la suma de Bs. 479.578,75; y los últimos 22 días por el Salario Integral Diario de Bs. 16.442,69, arroja la cantidad de Bs. 361.739,18; cantidades estas que al ser adicionadas entre sí se traducen en la cantidad de Bs. 786.788,00 que le adeuda la ASOCIACION ÚNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL OCTAVO CORTE: Bs. 542.186,33.

    NOVENO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-2004 HASTA EL 18-06-2005 (01 AÑO):

    *DEL 19-06-2004 AL 18-07-2004

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 9.884,16 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 296.524,80 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 13.670,14 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 31-08-03 al 27-09-03), y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 9.884,16 y dividido entre 28 días, determinado de la siguiente manera:

  55. - DEL 31-08-03 AL 06-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

  56. - DEL 07-09-03 AL 13-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

  57. - DEL 14-09-03 AL 20-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

  58. - DEL 21-09-03 AL 27-09-03:

    CONCEPTO DIAS U HORAS SALARIO TOTAL (BS.)

    Días ordinarios 7 9.884,16 69.189,12

    Horas Extras Diurnas 5 1.853,28 9.266,40

    Horas Extras Nocturnas 1,5 1.606,17 2.409,25

    D.T. 1,5 9.884,16 14.826,24

    Total semanal 95.691,01

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 9.884,16 / 12 meses / 30 días = Bs. 521,66

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 13.670,14 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.278,35

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 16.470,15 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-07-2004 AL 14-08-2004

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 15.317,38 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 18-07-04 al 14-08-04, lo cual arroja una remuneración mensual de Bs. 428.886,73), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 16 al 18 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 15.317,38 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.552,89

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 18.435,40 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 15-08-2004 AL 11-09-2004

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 14.063,60 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 15-08-04 al 11-09-04, lo cual arroja una remuneración mensual de Bs. 393.780,82), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 18 al 20 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 14.063,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.343,93

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 16.972,66 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 12-09-2004 AL 09-10-2004

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 13.504,30 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 12-09-04 al 09-10-04, lo cual arroja una remuneración mensual de Bs. 378.120,61), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 20 al 22 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 13.504,30 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.250,71

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 16.320,14 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 10-10-2004 AL 06-11-2004

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 15.225,21 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 10-10-04 al 06-11-04, lo cual arroja una remuneración mensual de Bs. 426.305,89), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 20 al 24 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 15.225,21 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.537,53

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 18.327,87 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 07-11-2004 AL 04-12-2004

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 15.225,21 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 10-10-04 al 06-11-04, lo cual arroja una remuneración mensual de Bs. 426.305,89), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 20 al 24 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 15.225,21 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.537,53

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 18.327,87 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 05-12-2004 AL 01-01-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 14.120,96 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 19-12-04 al 25-12-04, lo cual arroja una remuneración quincenal de Bs. 197.693,50), según recibos de pago rielados al folio Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 14.120,96 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.353,49

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 17.039,58 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 02-01-2005 AL 29-01-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 12.945,01 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 02-01-05 al 29-01-05, lo cual arroja una remuneración quincenal de Bs. 181.230,20), según recibos de pago rielados al folio Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 12.945,01 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.157,50

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 15.667,64 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 30-01-2005 AL 26-02-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 15.210,86 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 30-01-05 al 26-02-05, lo cual arroja una remuneración quincenal de Bs. 425.904,34), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 28 y 29 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 15.210,86 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.535,14

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 18.311,13 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 27-02-2005 AL 26-03-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 14.651,57 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 27-02-05 al 26-03-05, lo cual arroja una remuneración quincenal de Bs. 410.244,13), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 30 y 31 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 14.651,57 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.441,92

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 17.658,62 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 27-03-2005 AL 23-04-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 13.518,64 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 27-03-05 al 23-04-05, lo cual arroja una remuneración quincenal de Bs. 378.522,16), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 13.518,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.253,10

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 16.336,87 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 24-04-2005 AL 21-05-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 10.707,84 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 2.902, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2004 Bs. 321.235,20 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 12.945,01 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 24-04-05 al 21-05-05, lo cual arroja una remuneración quincenal de Bs. 271.845,30), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 34 y 35 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 10.707,84 y dividido entre 21 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 12.945,01 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.157,50

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 15.667,64 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 22-05-2005 AL 18-06-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 20.112,38 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 22-05-05 al 18-06-05, lo cual arroja una remuneración quincenal de Bs. 563.146,66), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 35 y 36 del Cuaderno de Recaudos, pero sin aplicar el concepto de bono de capataz, por cuanto la Convención Colectiva señalada por el demandante no estaba vigente para dicho período, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 19 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 10.707,84 / 12 meses / 30 días = Bs. 565,13

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 20.112,38 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.352,06

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 25.029,57 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más dos (02) días de Salario Integral por cada setenta y cuatro (74) días que al ser multiplicados los 05 primeros días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 16.470,15 se obtiene la cifra Bs. 82.350,75; los 05 siguientes días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 18.435,40 se obtiene la cifra Bs. 92.177,00; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 16.972,66 resulta la suma de Bs. 84.863,30; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 16.320,14 resulta la suma de Bs. 81.600,70; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 18.327,87 resulta la suma de Bs. 91.639,35; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 18.327,87 resulta la suma de Bs. 91.639,35; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 17.039,58 resulta la suma de Bs. 85.197,90; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 15.667,64 resulta la suma de Bs. 78.338,20; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 18.311,13 resulta la suma de Bs. 91.555,65; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 17.658,62 resulta la suma de Bs. 88.293,10; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 16.336,87 resulta la suma de Bs. 81.684,35; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 15.667,64 resulta la suma de Bs. 78.338,20; y los restantes 19 días por el Salario Integral Diario de Bs. 15.667,64 resulta la suma de Bs. 375.443,55; cantidades estas que al ser adicionadas entre sí se traducen en la cantidad de Bs. 1.403.121,40 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL NOVENO CORTE: Bs. 1.403.121,40.

    DECIMO CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-2005 HASTA EL 18-06-2006 (01 AÑO):

    *DEL 19-06-2005 AL 13-08-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 14.331,55 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 18-07-05 al 13-08-05, lo cual arroja una remuneración de Bs. 386.283,57+ Bs. 15.000,00 (que es el resultado de dividir Bs. 25.000/30 por 18 días generados del 26-07-05 al 13-08-05), según recibos de pago rielados a los folios Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos, más el bono de capataz, estipulado en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva señalada por el demandante, sino desde la fecha de homologación por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, el 26-07-2005 y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 13.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 750,00

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 14.331,55 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.388,59

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 17.470,14 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 14-08-2005 AL 10-09-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 18.261,12 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 14-08-05 al 10-09-05, lo cual arroja una remuneración de Bs. 486.311,44 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 39 y 40 del Cuaderno de Recaudos, + Bs. 25.000,00, (bono de capataz), estipulado en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva señalada por el demandante, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 13.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 750,00

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 18.261,12 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.043,52

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 22.054,64 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 11-09-2005 AL 01-10-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 18.261,12 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 14-08-05 al 10-09-05, lo cual arroja una remuneración de Bs. 243.155,72 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 40 y 41 del Cuaderno de Recaudos, + Bs. 12.500,00 (que es el resultado de dividir Bs. 25.000,00/30 días x 15 días) que es el bono de capataz), estipulado en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva señalada por el demandante, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 13.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 750,00

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 18.261,12 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.043,52

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 22.054,64 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 02-10-2005 AL 29-10-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 19.800,40 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 14-08-05 al 10-09-05, lo cual arroja una remuneración de Bs. 529.411,42 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 42 y 43 del Cuaderno de Recaudos, + Bs. Bs. 25.000,00 (que es el bono de capataz), estipulado en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva señalada por el demandante, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 13.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 750,00

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 19.800,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.300,06

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 23.850,46 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 30-10-2005 AL 26-11-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 19.800,40 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 30-10-05 al 26-11-05, lo cual arroja una remuneración de Bs. 264.705,71 según recibos de pago rielados al folio Nro. 44 del Cuaderno de Recaudos, + Bs. 12.500,00 (que es el resultado de dividir bs. 25.000,00 (que es el bono de capataz) entre 30 días x 15 días), estipulado en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva señalada por el demandante, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 13.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 750,00

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 19.800,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.300,06

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 23.850,46 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 27-11-2005 AL 25-12-2005

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 19.761,92 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 27-11-05 al 25-12-05, lo cual arroja una remuneración de Bs. 264.166,96 según recibos de pago rielados al folio Nro. 45 del Cuaderno de Recaudos, + Bs. 12.500,00 (que es el resultado de dividir Bs. 25.000,00 (que es el bono de capataz) entre 30 días x 15 días), estipulado en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva señalada por el demandante, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 13.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 750,00

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 19.761,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.293,65

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 23.805,57 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 26-12-2005 AL 21-01-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 13.500,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 3.628, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.174 de fecha 27-04-2005 Bs. 405.000,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 19.800,40 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 26-12-05 al 21-01-06, lo cual arroja una remuneración de Bs. 264.705,71según recibos de pago rielados al folio Nro. 46 del Cuaderno de Recaudos, + Bs. 12.500,00 (que es el resultado de dividir Bs. 25.000,00 (que es el bono de capataz) entre 30 días x 15 días), estipulado en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva señalada por el demandante, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 13.500,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 13.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 750,00

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 19.800,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.300,06

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 23.850,46 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 22-01-2006 AL 18-02-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 20.672,51 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 26-01-06 al 18-02-06, lo cual arroja una remuneración de Bs. 578.830,48 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 47 y 48 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 862,50

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 20.762,51 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.460,41

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 25.085,42 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-02-2006 AL 18-03-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 18.972,00 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 19-02-06 al 18-03-06, lo cual arroja una remuneración de Bs. 531.216,04 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 49 y 50 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 862,50

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 18.972,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.162,00

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 22.996,50 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-03-2006 AL 15-04-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.328,84 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 19-03-06 al 15-04-06, lo cual arroja una remuneración de Bs. 326.603,82 según recibos de pago rielados al folio Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 862,50

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 23.328,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.888,06

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 28.078,96 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 16-04-2006 AL 13-05-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 21.572,59 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 16-04-06 al 13-05-06, lo cual arroja una remuneración de Bs. 604.032,66 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 52 y 53 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 862,50

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 21.572,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.595,43

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 26.030,52 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 14-05-2006 AL 11-06-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 21.572,59 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 16-04-06 al 13-05-06 tomados como referencia por no constas en actas recibos de pago del período calculado, lo cual arroja una remuneración de Bs. 604.032,66 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 52 y 53 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 862,50

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 21.572,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.595,43

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 26.030,52 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de setenta y seis (76) días que al ser multiplicados los 05 primeros días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 17.470,14 se obtiene la cifra Bs. 87.350,70; los 05 siguientes días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 22.054,54 se obtiene la cifra Bs. 110.272,70; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 22.054,54 se obtiene la cifra Bs. 110.272,70; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 23.850,46 resulta la suma de Bs. 119.252,30; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 23.850,46 resulta la suma de Bs. 119.252,30; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 23.805,57 resulta la suma de Bs. 119.027,85; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 23.850,46 resulta la suma de Bs. 119.252,30; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 25.085,42 resulta la suma de Bs. 125.427,10; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 22.996,50 resulta la suma de Bs. 114.982,50; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 28.0078,96 resulta la suma de Bs. 88.293,10; y los siguientes 16 días por el Salario Integral Diario de Bs. 26.030,52 resulta la suma de Bs. 416.488,32; cantidades estas que al ser adicionadas entre sí se traducen en la cantidad de Bs. 1.538.871,87 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL DECIMO CORTE: Bs. 1.538.871,87.

    DECIMO PRIMER CORTE: ANTIGÜEDAD LEGAL DESDE EL 19-06-2006 HASTA EL 18-12-2006 (SEIS MESES):

    *DEL 19-06-2006 AL 18-07-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 19.834,19 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 25-06-06 al 15-07-06 tomados como lo cual arroja una remuneración de Bs. 416.518,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 54 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 21 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 20 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 862,50

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 21.572,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.595,43

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 19.483,19 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-07-2006 AL 18-08-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.370,04 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 16-07-06 al 12-08-06 tomados como lo cual arroja una remuneración de Bs. 646.247,00según recibos de pago rielados al folio Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 28 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 21 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 905,62

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 23.080,25/ 12 meses / 30 días = Bs. 3.846,70

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 27.832,57 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-08-2006 AL 18-09-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 22.513,28 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 16-07-06 al 12-08-06 tomados como lo cual arroja una remuneración de Bs. 315.186,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 56 y 57 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 21 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 905,62

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 22.513,28/ 12 meses / 30 días = Bs. 3.752,21

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 27.170,11 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-09-2006 AL 18-10-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 22.513,28 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 16-07-06 al 12-08-06 tomado como referencia, por no constar en actas recibos de pago de dicho período. lo cual arroja una remuneración de Bs. 315.186,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 56 y 57 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 21 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 905,62

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 22.513,28/ 12 meses / 30 días = Bs. 3.752,21

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 27.170,11 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-10-2006 AL 18-11-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 24.313,28 diarios (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 29-10-06 al 11-11-06 tomado como referencia, por no constar en actas recibos de pago de dicho período. lo cual arroja una remuneración de Bs. 340.386,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 14 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 21 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 905,62

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 24.313,28/ 12 meses / 30 días = Bs. 4.052,21

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 29.271,11 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    *DEL 19-11-2006 AL 18-12-2006

     SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 15.525,00 (Salario Mínimo Mensual según Decreto Nro. 4.247, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2006 Bs. 465.750,00 / 30 días).

     SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 24.313,28 (tomando como referencia lo señalado por el demandante en su escrito libelar sobre el tiempo laborado y los conceptos generados en el período del 19-11-06 al 09-12-06 tomado como referencia, por no constar en actas recibos de pago de dicho período. lo cual arroja una remuneración de Bs. 510.579,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 58 y 59 del Cuaderno de Recaudos, y calculado dicho salario conforme al salario básico diario establecido de Bs. 15.525,00 y dividido entre 21 días.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 21 días (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Bs. 15.525,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 905,62

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 60 días X Bs. 24.313,28/ 12 meses / 30 días = Bs. 4.052,21

     SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 29.271,11 (salario normal diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA:

    Según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de treinta (30) días que al ser multiplicados los 05 primeros días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 19.483,19 se obtiene la cifra Bs. 97.415,95; los 05 siguientes días a razón del Salario Integral Diario de Bs. 27.832,57 se obtiene la cifra Bs. 139.162,85; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 27.170,11 se obtiene la cifra Bs. 135.850,55; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 27.170,11 se obtiene la cifra Bs. 135.850,55; los siguientes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 29.271,11 resulta la suma de Bs. 146.355,55; y los restantes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 29.271,11 resulta la suma de Bs. 146.355,55; cantidades estas que al ser adicionadas entre sí se traducen en la cantidad de Bs. 800.991,00 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    TOTAL DECIMO PRIMER CORTE: Bs. 800.991,00.

    Sumandos todos los montos, por concepto de antigüedad acumulada que la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA le adeuda al ciudadano J.E. le corresponden Bs. 7.600.814,46 por los conceptos de antigüedad según lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el de bono de transferencia y antigüedad de viejo régimen. ASÍ SE DECIDE.-

     Por concepto de VACACIONES VENCIDAS (1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003:

    Según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 15 días X año más un día adicional por cada año, o cual arroja la cantidad de 220 días (que es el resultado de sumar la siguiente cantidad de días :15 + 16 +17 + 18+ 19 + 20+ 21+ 22+ 23+ 24+ 25), que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 24.313,28, criterio este establecido mediante sentencia de fecha 05 de febrero de 2002 caso O.J.D.L., contra a la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., a través del cual se señaló que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, en consecuencia se obtiene el monto total de Bs. 5.348.921,60 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

     Por concepto de BONOS VACACIONALES VENCIDOS (1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003:

    Según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 143 días (que es el resultado de sumar la siguiente cantidad de días: 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18 ) que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 24.313,28 se obtiene el monto total de Bs. 3.476.799,04 que le adeuda la ASOCIACION UNICO DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA al ciudadano J.E.. ASÍ SE DECIDE.-

     Por concepto de CESTA TICKETS (del 01-01-1996 al 31-12-2003:

    Según lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 15 de septiembre de 1998, por cuanto no se evidenció de actas que dicho concepto fue cancelado por la empresa demandada, resulta procedente su pago en efectivo, aplicando criterios de la Sala de Casación Social (sentencia N° 629 de fecha 16 de junio de 2005) y ratificada en sentencia del 30-07-2007, N° 1665 (Caso: J.E. contra CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MÉRIDA, C.A. y PAVIMENTADORA ONICA, S.A.), discriminado de la siguiente manera:

    Período U.T. 25% U.T. DIAS TOTAL

    01/01/99 05/04/99 7.400,00 1.825,00 78,00 142.350,00

    06/04/99 24/05/00 9.600,00 2.400,00 361,00 866.400,00

    25/05/00 23/04/01 11.600,00 2.900,00 286,00 829.400,00

    24/04/01 04/03/02 13.200,00 3.300,00 271,00 894.300,00

    05/03/02 04/02/03 14.800,00 3.700,00 288,00 1.065.600,00

    05/02/03 31/12/03 19.400,00 4.850,00 283,00 1.372.550,00

    5.170.600,00

     Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

    Con respecto a este concepto, quien juzga debe señalar que a pesar de haber quedado demostrado en autos que la parte demandada ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA) constituyó un Contrato de Fideicomiso en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a favor del ciudadano J.E., quien juzga en virtud de la condena realizada up supra por concepto de antigüedad acumulada, considera procedente el pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales sobre la cantidad de Bs. Bs. 7.600.814,46 la cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, lo cual será efectuada por un único perito designado por las partes o por el Juzgado de Ejecución correspondiente, en el caso de que no fuese posible su designación, y/o efectuada por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta las tasas de interés de conformidad con el literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y el cálculo se hará tomando en consideración las pautas legales para cada período, capitalizando los intereses, por cuanto la máxima de experiencia ha determinado que en la ejecución de las sentencias, se hace imposible a los Juzgados Ejecutores laborales encontrar peritos que se encarguen de tal labor, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, establecida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que el Juez Laboral debe orientar su actuación en el principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades antes determinadas resultan la cantidad total de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 21.597.135,10) por concepto de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los cuales se les debe deducir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.315.330,61), reconocida por el demandante recibido de la parte demandada, por lo que resulta una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.281.804,49), o su equivalente en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.281.80), que deberá ser cancelada por la ASOCIACION ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA), al ciudadano J.D.E.E.. ASÍ SE DECIDE.-

    En este orden de ideas considera esta Alzada que al demandante, adicional a las cantidades otorgadas en el presente fallo, al mismo le corresponde la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad acordada por este Juzgado Superior, la cual se ordena tomando en consideración y ciñéndose rigurosamente al contenido y los parámetros establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en sentencia de fecha: 11-11-2008 caso J.S. Vs. MALDIFASSI & CIA C.A, la cual constituye la nueva doctrina jurisprudencial en la forma siguiente:

  59. - Con respecto a la indexación de las cantidades que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador, que en el presente caso se encuentra constituida por la antigüedad legal, adicional y contractual, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente hasta su pago efectivo.-

  60. - En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral y que resultaron condenados en el presente asunto tales como: Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales hasta su pago efectivo.-

    Igualmente se ordena a la empresa demandada el pago de los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar por concepto de prestaciones sociales, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, quien fungirá como único experto, para que determine mediante cuadro detallado los intereses de mora sobre las cantidades acordadas por éste Tribunal, es decir, sobre la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.281.80), correspondiente desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la ejecución del fallo; calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 13 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.D.E.E., en contra de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIO HÍPICO DEL ESTADO ZULIA. CONFIRMANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 13 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.D.E.E., en contra de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIO HÍPICO DEL ESTADO ZULIA.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, al primer (01) día del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. D.G.A..

LA SECRETARIA JUDICIAL.

Siendo las 03:25 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. D.G.A..

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ASUNTO: VP21-R-2008-000193.

Resolución Número: PJ0082008000235.-

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