Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteJosé Alfonso Dugarte Ramos
ProcedimientoCon Lugar La Recusación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU SALA 9

Caracas, 4 de Junio de 2009

CAUSA: 2499-08

PONENTE: DR. J.A. DUGARTE

Corresponde a esta Sala dirimir la RECUSACIÓN interpuesta por el Abog. H.D., en su carácter de Defensor del ciudadano F.F., en contra de la Dra. TIVISAY SANCHEZ, Juez 14º de Control de este Circuito Judicial Penal.

  1. LA RECUSACION.-

    Entre otros aspectos, en ella se lee que...

    “…Con motivo de una recusación interpuesta contra la dra. F.G., Juez Quinta del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, le correspondió el conocimiento de este asunto a ese Despacho desde el día 27 de marzo de 2009 aproximadamente.

    Ahora bien, a pesar de que el expediente se encuentra en ese despacho desde la fecha antes indicada, y a pesar de que existe en autos una decisión de la Sala 4, de la Corte de Apelaciones de este mismo circuito judicial de fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual declara CON LUGAR una apelación propuesta por mi persona, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control, que había declarado SIN LUGAR una solicitud de CONTROL JUDICIAL, y en la cual la Sala ordenó que otro juez de control, se pronunciara sobre la petición de CONTROL JUDICIAL, y a pesar de que ha transcurrido un tiempo aproximado de un (1) mes y quince (15) días, este tribunal no se ha pronunciado sobre el pedimento hecho por esta defensa en cuanto al control judicial. En tal sentido la falta de pronunciamiento, causa un estado de indefensión, ya que viola el principio de la justicia oportuna señalado en el artículo 26 de la Constitución nacional, en virtud de que como antes se señaló ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que usted, ciudadana Juez hubiere pronunciado sobre lo decidido por la Sala de la Corte de Apelaciones

    ...

    (...)

    ...como lo adujo el Ministerio Público en la recusación interpuesta contra la ciudadana Dra. F.G.; Juez Quinto de Control, al juez de control dejar de pronunciarse oportunamente sobre un pedimento, ve afectada su imparcialidad, y visto que la sentencia dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del 10 de julio de 2008, por los abogados H.D.O. y M.A.C.E., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXTOL, C.A., y en consecuencia decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de 11 de abril de 2008, dictada por el juzgado Trigésimo sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud presentada por los referidos abogados, en el sentido de que se aplique el control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº C-111-2007, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia plena y se verifiquen las violaciones del derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en el artículo 49.1 Constitucional, remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal a un tribunal de control distinto al que pronunció la decisión recurrida…

    .

    No cabe duda entonces, que usted, ciudadana Juez esta incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 8 del artículo 86, por no haberse pronunciado hasta la presente fecha sobre la decisión que ordenó tomar la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, lo que afecta la imparcialidad que usted debe tener a la hora de administrar justicia, ya que siendo el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el que obliga a los jueces CONTROLAR el cumplimiento de los principios y garantías establecidos entre otros en la Constitución Nacional, al no haberse pronunciado usted, hasta la presente fecha hace que su imparcialidad se vea afectada; máxime si se toma en cuenta, que sí se pronunció el día 12 DE MAYO DE 2009, es decir, una solicitud posterior a la decisión que ordenó pronunciarse sobre el control judicial), sobre un pedimento hecho por el ciudadano J.G.P.C., quien actúa en representación de “COMERCIALIZADORA ZUL-CAR, C.A.”, y peor aún, no solo se pronunció, sino que declaró con lugar la medida innominada solicitada, a pesar de que como juez debe conocer, que para hacer tal pedimento la presunta victima debe ser parte en el proceso, y no un simple denunciante como sucede en el caso que nos ocupa. Situación que fue ocultada a esta defensa el día de hoy, cuando en horas cercanas al medio día me apersoné al recinto del tribunal a consultar con la secretaria del despacho, sobre si el tribunal había emitido algún pronunciamiento en el asunto, me aseguró una vez consultando con la Juez que en ese expediente no había ninguna decisión, y que con relación a las dos solicitudes que estaban pendientes, el pronunciamiento se efectuaría una vez que el expediente original regresara de la Corte de Apelaciones, la cual había solicitado el expediente original. Además llama poderosamente la atención que los nombres de la junta administradora fueron consignados a través de un escrito por la presunta victima, el día anterior a la fecha de a decisión; es decir, el 11 de mayo de 2009. Lo cual pone mas en duda su imparcialidad ya que al verificar en ele expediente original que se encuentra en la Sala V el mismo día de hoy; me pude percatar que con fecha 12 de mayo de 2009, el tribunal había acordado un pedimento de la victima en cuanto a la constitución de una junta de administración de las empresas. Entonces la defensa se pregunta porqué se me ocultó que la decisión habia sido publicada con fecha de ayer). Tal actuación a la ya referida en cuanto a la falta de pronunciamiento en cuanto al control judicial es lo que me llevan a RECUSARLA FORMALMENTE, y a solicitarle que a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se separe del conocimiento del asunto hasta tanto se resuelva la presente recusación, en virtud de que existe una prohibición para usted de seguir conociendo de la causa. Tal advertencia la hago en virtud de que según consta en auto dictado por este tribunal que usted ordenó la formación de un cuaderno de incidencias, a los fines de juramentar a la junta administradora. En tal sentido a partir de la hora en que se consigne el presente escrito usted no debería de realizar ninguna otra actuación ni en el expediente original, ni en el cuaderno de incidencias”...

  2. DEL INFORME DE LA RECUSADA.-

    Ante lo anterior, la recusada informó...

    "Ante este Tribunal se lleva una causa signada bajo el Nª 13505-09, nomenclatura de este Tribunal, la cual fue recibida ante este Tribunal...en virtud de que la Dra. F.G. fue recusada por parte del FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA. Si bien es cierto que existe la decisión dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR UNA APELACION propuesta por el DR. H.D., contra la decisión dictada por el Juzgado 36 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que DECLARO SIN LUGAR una solicitud de control judicial, y en la cual la Sala ordenó que otro Juez de Control, se pronunciara sobre la petición de control judicial, y por no dictar pronunciamiento es que el Dr. H.D.M.R., de una decisión dictada por la Sala Nª 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10-07-08, ha transcurrido un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, y no recusó a los Jueces que antes tenían el conocimiento de la causa, me recusa a mi que le di el tramite a una apelación interpuesta por el FISCAL 6 DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA...dicha decisión de la Sala Nª 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se encontraba en unos de los Cuadernos de Incidencias, y se venia arrastrando con esa decisión de la Corte de Apelaciones Sala N° 4 por lo que los Jueces que conocían antes no habían decidido, por lo que el DR. H.D.O. con todo el respeto que se merece como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, debió intentar accionar como debe hacer toda parte en un proceso penal, en su carácter de defensor privado del imputado: F.F.T., igualmente tenía que haber ratificado mediante un escrito fundamentado dirigido a este Tribunal dictara pronunciamiento, a los fines de denotar el interés que debe tener como represente del imputado, y no después DE 10 MESES RECUSARME, ya que en todo proceso penal las partes deben ligar de buena fe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal ahora busca una excusa para ocultar y tapar su negligencia y su falta de interés en el caso para el cual fue designado como Defensor. Ahora me recusa a mí porque una decisión que yo dicte no lo favorece. Este Tribunal hace del conocimiento a tan dignos magistrados que conocerán de la presente incidencia, que en mi condición de Juez siempre he garantizado el Principio de Igualdad entre las partes, el debido proceso, los derechos de las víctimas y los derechos del imputado, y que este Juzgado que hoy dignamente presido dictó esa decisión porque cursa una denuncia interpuesta por el ciudadano: J.G.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.124.836, en contra del imputado: F.F.T., titular de la cédula de identidad N°-V-6.819.169, representado por el Dr. H.D.. Por otra parte este Tribunal acordó dictar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. de conformidad con lo establecido en el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la designación de una JUNTA DE ADMINISTRADORES AD-HOC, integrada por un (1) presidente y dos (2) directores, se designa como Presidente de la Junta antes señalada al ciudadano: R.E.C.M., titular de la cédula de identidad N°-V-9.652.930, quien es venezolano, de este domicilio, de profesión u oficio abogado, y como directores los ciudadanos: J.E.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 9.691.205, y J.G.P.C., titular de la cédula de identidad N°-V- 9.652.930,...en virtud de haberse designado tal Junta antes señalada dichos integrantes deberán comparecer ante la sede de este Juzgado, a los fines de PRESENTAR LA DOCUMENTACION REQUERIDA, y A PRESTAR EL JURAMENTO DE LEY PARA LO CUAL HAN SIDO DESIGNADOS. Igualmente cada integrante señalado DEBERA PRESENTAR TRIMESTRALMENTE INFORME ADMINISTRATIVO DE SU GESTION FINANCIERA ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL...y se encargue del giro diario comercial de las Sociedades Mercantiles Imagen.

    “Dicha decisión obedece a que el denunciante solicitó la MEDIDA INNOMINADA, por el alto riesgo económico que corre la Asociación Mercantil "COMERCIALIZADORA ZULCAR C.A". como medida necesaria para evitar el deterioro financiero de las mismas, ya que le causa un gravamen irreparable, de ello la Fiscal 6 del Ministerio Público con Competencia Plena, quien representa los derechos de las victimas también solicito Medidas Innominadas en una oportunidad. Por otra parte este Tribunal al dictar la decisión en fecha 12-05-09 libró boleta de notificación al Dr. H.D.A ORTIZ, en su condición de Defensor Privado del imputado: F.F.T., quien hasta la presente no ha comparecido voluntariamente ante las Fiscalía 6 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía 41 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conocen del presente asunto. Igualmente libró boleta de notificación a nombre del Dr. H.D.O. en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Mercantil EXTOL C.A, en ningún momento este Tribunal ha dictado decisión a espalda de la Defensa Privada tanto es así que libró boleta y se dio por notificado en el Tribunal de la decisión antes de entregar el ESCRITO DE RECUSACION EN MI CONTRA.

    Por otra parte este Tribunal hace la acotación que el Dr. H.D.O. no recusa a la Dra: F.G. porque le dicta una decisión a su favor donde DECRETO la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 11-04-08 dictada por el Juzgado 36 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los referidos abogados, en el sentido de que se aplique el Control Judicial, previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° C-111-2007, llevada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público con Competencia Plena y se verifiquen las violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el Artículo 49. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal a un Tribunal de Control distinto al que pronunció la decisión recurrida.

    “Igualmente la parte recusada, considera pues que no se trata de un silencio por parte de este Tribunal en emitir pronunciamiento, sino que la causa bastante voluminosa y la misma requería de un minucioso estudio de sus actas, ya que el presente asunto tiene una complejidad elevada, aunado a la cantidad de actos fijados mensualmente (Audiencias Preliminares y Audiencia de Presentación de Detenido) Audiencia Oral por Captura, Actos de reconocimientos en Rueda de Detenidos entre otros. Como dije anteriormente no se trata de no pronunciarme al Control Judicial sino que ponderando las circunstancias esta Juzgadora estimo pronunciarse en primer lugar con respecto a la Medida Cautelar Innominada interpuesta por la víctima en autos, ya que el fin primordial de este proceso penal venezolano, es la reparación del daño ocasionado a la víctima, considerando pues que el imputado no se ha puesto a derecho, tal y como se desprende de las actuaciones. En este mismo orden de ideas esta Juzgadora debo dejar asentado en el presente informe que se pronunciaría con respecto a esta solicitud y a otra solicitud que cursa en autos, una vez que bajara el expediente de la Sala 5 Accidental de la Corte de Apelaciones, además lo que no comprendo es como esta solicitud del año 2008, no fue resuelto por anteriores Jueces y es ahora que el Dr. H.D., es que interpone la recusación infundada en mi contra, por eso extraña a esta Juzgadora que ahora después de 10 meses, si tenga ahora el recusante interés en ese control judicial, pero como vuelvo a repetir ( y lo haré hasta la saciedad), no se trata de denegar Justicia, se trata de ponderar las circunstancias y en consecuencia considere pronunciarme a la solicitud de Medida Cautelar Innominada Y LUEGO LO HARÍA CON RESPECTO A ESTE CONTROL JUDICIAL Y A OTRA SOLICITUD QUE TAMBIÉN CURSA EN AUTOS, como lo" manifiesta el mismo Dr. H.D., como lo manifestó mi secretaria. Quiero aclarar que mi secretaria temporal Abg. I.J.M., le respondió al abogado mencionado porque el no se explico bien al dirigirse a ella, ya que había una solicitud interpuesta por él pendiente por decidir, el no pregunto directamente si se había acordado o no la medida innominada, creo que lo hizo adrede para tener una base para recusarme, en todo caso este Tribunal le libró boleta de notificación de la decisión que dictó en fecha 12-05-09.

    “Quiero aclarar que no me encuentro parcializada en este caso ni en ningún otro, y considero con todo el respeto que se merece el DR. H.D.O., que ese motivo no es causal para desprenderme de la causa en referencia, por considerar que no me encuentro incursa en la causal 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

    (...)

    “Por otra parte el Tribunal hace la salvedad que el presente asunto se encuentra en el estado de decidir las (2) dos solicitudes pendientes y dentro de esa esta la del DR. H.D.O., a quien se le manifestó que este Tribunal iba a dictar pronunciamiento una vez que bajara el expediente se pronunciara acerca de las 2 solicitudes, en ningún momento este Juzgado se ha negado a decidir.

    “Ahora bien de acuerdo a lo antes señalado considera quien suscribe en su condición de Juez Décimo Cuarto (14) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, no estar incursa en las causal 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las motivaciones antes descritas en relación al escrito de recusación presentado por el Dr. H.D.O., de acuerdo a que no fue emitido pronunciamiento acerca del Control Judicial, ni de acuerdo a la información dada por la secretaria temporal DR. lRAIS J.M., en lo que nada afectaría mi parcialidad en el presente caso.

    “A todo evento, una vez observado lo alegado y motivo para presentar recusación en mi contra por parte del DR. H.D.O., representante del imputado, en contra de mi persona en mi condición de jueza titular de este Despacho Jurisdiccional, relacionado con la causa donde aparece como imputado: F.F.T., sea declarada dicha RECUSACIÓN SIN LUGAR. POR SER LA MISMA INFUNDADA Y TEMERARIA.

    (...)

    “PRUEBA TESTIMONIAL

    “Promuevo el testimonio de la Secretaria Temporal de este Tribunal ABG. I.J.M., en virtud de que fue designada ya que mi secretaria se encontraba de permiso. Y su testimonio es útil y pertinente al total esclarecimiento de los hechos, ya que ella fue la que le suministro la información al abogado H.D., y 10 que paso es que el Defensor Privado no se explico bien, y con su testimonio se demostrara que el Profesional del Derecho antes señalado esta actuando de mala fe.

    “La ciudadana JUEZA RECUSADA solicita con todo respeto sean admitidas todas las pruebas documentales y la testimonial, por no ser contrarias a derecho, y para que se deje expresa constancia que lo alegado por mi persona es la realidad de los hechos acaecido en fecha 13¬05-09. Y por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias al total esclarecimiento de la verdad, como es la finalidad de todo proceso.

    Ciudadanos Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de no extender el presente informe, basta con señalar que el DR. H.D.O., defensor privado del imputado en el presente caso, no le une la razón y esta actuando de muy mala fe, por todas las explicaciones antes expuestas, por ello que solicito muy respetuosamente ha tan digna Sala que ha de conocer del presente asunto, SEA DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN INTÉNTADA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO EN REFERENCIA, POR SER LA MISMA INFUNDADA Y TEMERARIA

    ... (Resaltado de la Sala en negriteado) .

  3. DE LA AUDIENCIA REALIZADA EN ESTA SALA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 96 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

    Lo acontecido en ella se refleja en su respectiva Acta, suscrita por todos los intervinientes...

    “En el día de hoy, Miércoles tres (3) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 01:00 horas de la tarde, se da inicio en esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, al acto de evacuación de pruebas establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: En este estado, toma la palabra el ciudadano Dr. Á.Z.A., en su condición de Juez Presidente de esta Sala, y le informa a la ciudadana secretaria se sirva indicar las personas que se encuentran presentes. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Abg. M.S., informando que se encuentra presente el recusante ciudadano Abg. H.D.O., la recusada la ciudadana Dra. Tivisay Sánchez, Juez 14 de Control de este Circuito Judicial Penal, afuera se encuentran las testigos promovidas por ambas partes la ciudadana funcionaria secretaria I.J.M., y la Fiscal Sexta la Dra. M.A.P. y el Dr. I.L., en su condición de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, toma la palabra el ciudadano Dr. Á.Z.A., en su condición de Juez Presidente de esta Sala, y le informa a las partes que esta audiencia se efectúa con las pautas del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de la incidencia de la recusación interpuesta por el defensor del ciudadano F.F.T., H.D.O., en contra de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Control, T.S.A., logra entender que las partes dentro de esta peculiar incidencia tanto el recusante como la recusada, sin embargo este Tribunal en aras del entendimiento y de las garantías constitucionales del proceso tanto lo que tiende a circuito de acción, el derecho a la defensa ha permitido la presencia del Ministerio Público como tercero dentro de esta incidencia, ya que asume el conocimiento de lo que aquí se está conociendo y esta audiencia tiene una doble finalidad, la primera finalidad es de carácter probatorio, siendo que la recusada promovió una testigo, entonces lo primero que se hará en esta audiencia es la producción, evacuación de dicha prueba testimonial y aquí se permitirá la interrogación tanto de la ofertante que sería la Juez Recusada, como que a dicha testigo le pregunte también el recusador, posterior a eso si el sujeto de prueba testigo desea mantenerse dentro de dicha audiencia, se permitirá que permanezca luego de culminada esa fase, se permitirá un tiempo para que tanto la recusada como el recusador hagan las argumentaciones que a bien tengan con respecto a la peculiar incidencia, y yo creo que el Tribunal también va a permitir eventualmente algún tipo de intervención argumentativa, más no la producción de la prueba del Ministerio Público sí desea a bien hacer algún tipo de argumentación, dicho esto tenemos que la recusada, la Dra. Tivisay S.A., promovió el testimonio de la ciudadana I.J.M.. Ciudadano alguacil sírvase hacer comparecer a la ciudadana I.J.M., si se encuentra presta para intervenir. En este sentido, comparece la ciudadana I.J.M., en su condición de Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien la ciudadana secretaria de esta Sala de la Corte de Apelaciones, procedió a tomarle el juramento de ley, señalándole que si jura decir la verdad, toda la verdad referente a la causa que hoy nos ocupa, a lo que contestó la ciudadana antes mencionada aviva voz: “Si doctora”. Seguidamente, el ciudadano Dr. Á.Z.A., en su condición de Juez Presidente de esta Sala, le indicó a la ciudadana I.J., que se sirviera indicar su nombre completo y el cargo en el cual se desempeña, a lo que le contestó: “I.J.M., Secretaria de Avance del Circuito Judicial Penal”. Subsiguientemente, toma la palabra el ciudadano Dr. Á.Z.A., en su condición de Juez Presidente de esta Sala, manifestándole a la testigo que el Dr. R.B., en su carácter de defensor del ciudadano F.F.T., interpuso una recusación en contra de la Juez Décimo Cuarto de Control de este Circuito, Dra. Tivisay S.A., específicamente en dicha recusación se habla sobre la interposición de una solicitud de control judicial, atendiendo al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se lo voy a leer exactamente la parte vigente a su intervención y a la recusación, dice el recusante las resultas íntimas de esa parte del proceso de una simple denunciante como sucede en el caso que nos ocupa, situación que fue ocultada a esta defensa el día de hoy cuando en horas cercanas al mediodía, me apersoné al recinto de Tribunal y al consultar con la secretaria del despacho sobre sí el Tribunal había emitido algún pronunciamiento del asunto, me aseguró lo que establece aquí en su escrito de recusación. Con respecto a ese punto la que la está promoviendo a Usted, que es la recusada Tivisay S.A., dice promuevo el testimonio de la secretaria temporal de la Abogado I.J.M., en virtud que fue designada, ya que mi secretaria se encontraba de permiso, y su testimonio es útil y pertinente para lograr el total esclarecimiento de los hechos, ya que ella fue la que le suministró la información a H.D., y lo que pasó lo establece ella allí en su escrito del informe de la recusación. Frente a esta circunstancia tanto el acudir el Dr. Duran, la respuesta que en principio usted le dio al Dr. Duran sobre esa causa, qué nos puede informar, qué le puede decir a este Tribunal. Al respecto, tomó la palabra la ciudadana I.J.M., y manifestó: “bueno ese día en realidad el doctor si llegó solicitando información acerca de esa causa, yo le dije, bueno me dirigí hacía el despacho del juez le pregunté y la verdad él no se especifico o no le entendí lo que quiso decir, cuando me preguntó sobre sí la solicitud debería constar en el expediente había sido decidida, yo me dirigí al despacho del Juez a preguntarle y le dije que sí, él después me dijo que sí habían, ya ese expediente la doctora me dijo que encontraba en la Sala Cinco, en virtud de una solicitud de nulidad, más no lo entendí cuando él se refería a otra solicitud, porque yo estaba en ese tribunal por ese día no tenía conocimiento del expediente y de lo que había allí solicitado ni nada, porque ya el expediente se había ido para esta Corte. En este estado, se le otorga el derecho de interrogar a la testigo al ciudadano Abg. H.D.O., quien señaló: ¿Diga Usted, sí le consta que yo el día 13 de Mayo, según aparece reflejado en el escrito que se recibió, comparecí en horas cercanas al mediodía en la sede del despacho 14 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal?”, a lo que contestó: “Si, compareció”. ¿Diga Usted, sí antes de responderme la pregunta que yo le hice sobre sí existía alguna decisión en esa causa?, sin especificarle que tipo de decisión, simplemente sí existía alguna decisión, usted se dirigió al despacho antes de contestarme la pregunte. De lo cual, la ciudadana Dra. Tivisay Sánchez intervino y le solicitó al recusante se sirviera especificar la pregunta, ya que está induciendo a la secretaria a la respuesta que va a suministrar. De lo anterior, el ciudadano Dr. Á.Z.A., en su condición de Juez Presidente de esta Sala de la Corte de Apelaciones, indicó que especificara la pregunta. ¿Diga Usted, sí antes de contestarme a la pregunta que yo le hice sí había alguna decisión, usted se dirigió al despacho de la Juez?. Si yo dejo constancia, no tengo conocimiento del expediente, yo entre al despacho y le pregunté sí había una decisión sobre la medida, ella me dijo que si, que había una decisión de la medida y que el expediente se había ido a una corte. ¿Diga Usted, sí cuando usted salió del despacho que no había decisión en la presente causa? Yo le dije que sí había decisión sobre la medida, y que el expediente se había ido a la corte. ¿Diga Usted, si usted me manifestó también que la Juez le había informado para que a su vez me informara a mi, que iba a haber dos pronunciamientos sobre dos solicitudes una vez que la causa regresara de la Sala Cinco, donde ella iba a remitir el expediente en virtud de la solicitud que la había hecho la Sala Cinco? La verdad no lo recuerdo sobre esa solicitud. Seguidamente, el Juez Presidente de esta Sala le otorga el derecho de palabra a la Juez recusada, a los fines que interrogue a la testigo: ¿Diga Usted, que tiempo de servicio tiene en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas? Nueve (9) años. ¿Es la primera vez que ha sido llamada a una Sala? Si. ¿Diga Usted, que le señaló específicamente en el área de la secretaría del Tribunal de Primera Instancia 14 de Control de este Circuito el profesional del derecho Dr. H.D.O., específicamente cuando se dirige a su persona, bajo qué términos la persona se dirige, específicamente de qué forma, qué fue lo que señaló? Bueno, el doctor me preguntó sobre la solicitud de la medida, bueno y yo le respondí lo que Usted me dijo, que la medida ya había sido decidida y que se había remitido a la Corte, y que ya el expediente no estaba allí. ¿El doctor Heriberto cuando se le acercó le hablo sobre la medida cautelar innominada o sobre la solicitud del control judicial? En realidad el sobre mencionó sobre la medida, más no dijo lo de la nominada o cualquier otra solicitud. ¿Diga Usted, sí efectivamente en fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal 14 de Control acordó la decisión de la medida cautelar innominada y sí fue firmada por su persona? No recuerdo, yo firme la remisión y lo que se hiso en el expediente ese día, porque ese día fue el que yo estuve en ese tribunal. Siguiendo este mismo orden de ideas, toma la palabra el Juez Presidente de esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones y pasa a interrogar a la testigo: ¿Diga Usted, con sus propias palabras qué le preguntó el Dr. Durán cuando ingresó al Tribunal? Él vino a preguntar sobre sí había decidido la Juez sobre una solicitud de medida que había allí, en ese momento yo fui al despacho le pregunté a la doctora y ella me respondió que la solicitud de medida ya se había decidido y que el expediente se había ido a la corte. ¿Luego de responderle eso al Dr. Durán, el Dr. Duran le hiso otra pregunta? La verdad es que no recuerdo doctor. En este sentido, toma la palabra el Dr. Á.Z.A. y expone: que concluyendo esta fase de la audiencia que ya les había anunciado, le damos inicio a la fase argumentativa, sean razonables en el uso del tiempo, otorgándole el derecho del palabra al recusador. En este mismo orden de ideas, toma la palabra el Dr. H.D.O., en su condición de recusante, manifestando lo siguiente: “En primer lugar, quiero ratificar la recusación que interpuse en contra de la ciudadana Dra. Tivisay Sánchez, Juez 14 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ello con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta defensa considera de que en la sede de ese Despacho Judicial tanto por la ciudadana secretaria como por la ciudadana Juez, específicamente por la ciudadana Juez cuando le dio la información a la secretaria para que ésta a su vez me la dijera a mi, yo considero que hay una parcialidad por parte del Tribunal 14 de Control, específicamente por parte de la ciudadana Juez y voy a hacer sucinto, a los fines de no quitarle tiempo a la Sala, pero tengo que hacer primero referencia con el por qué o cuál es el motivo de la recusación, en el año 2008, específicamente en el mes de Marzo está defensa introdujo un escrito de solicitud de control judicial en la oficina distribuidora y le correspondió el conocimiento al Tribunal 36 de Control, después de la inhibición de varios Jueces, ese Tribunal 36 de Control decidió sin lugar la solicitud interpuesta del control judicial, posteriormente, eso fue en el mes de Abril de 2008, vista esa decisión y como no estuve conforme con la misma apelé de la decisión y le correspondió el conocimiento del asunto a la Sala 4, quien el 10 de Julio de 2008, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta y ordenó a otro Juez de Control que emitiera un nuevo pronunciamiento, en cuanto a la solicitud del control judicial. A partir de ese momento el expediente estuvo pasando por varios Tribunales de Control y en definitiva esto llegó al Tribunal Quinto de Control, donde la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, previo a eso le había solicitado una orden de aprehensión, porque mi defendido no se había presentado ante la sede del Ministerio Público a los fines de su imputación, y en vista que la ciudadana Juez del Tribunal 5º de Control no se había pronunciado en cuanto a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, aproximadamente 6 meses antes, en cuanto a una orden de aprehensión a nombre de mi defendido, al ciudadana Fiscal Sexto a Nivel Nacional, recusó a la Juez Quinto de Control, por no haber emitido pronunciamiento y por considerar que no había una imparcialidad de la Juez Quinto de Control, esto por qué, porque esta defensa compareció al tribunal 5º de Control y solicitó que esa medida privativa judicial preventiva de libertad fuera declarada sin lugar, a lo que la Juez 5º de Control respondió declarando sin lugar la solicitud de la orden de aprehensión, la ciudadana Fiscal recusó a la Juez 5º de Control, y el conocimiento de la causa le correspondió a la Sala 7 de la Corte de Apelaciones, todas éstas decisiones que estoy mencionando yo las ofrecí como prueba para demostrar lo que a seguidas voy a mencionar en la recusación, que sucede cuando el expediente llega a la sede del Tribunal 14 de Control, la presunta víctima de está causa, que se llama J.C. presentó un escrito solicitando una medida innominada referida al nombramiento de una Junta Administradora Ad-Hoc de todo el grupo de empresas que conforman el Grupo Imagen, en primer lugar estaba pendiente que en cualquiera de los Tribunales de Control que estaban conociendo del asunto se pronunciaran con relación a la decisión de la Sala 4 sobre el control judicial, qué sucede estando el expediente en el Tribunal 14 de Control en definitiva, por haber sido declarada con lugar la recusación interpuesta por la ciudadana Fiscal en contra de la Juez 5º el conocimiento del asunto lo tenía la ciudadana Juez Tivisay Sánchez, la Juez 14 de Control, ella cuando publica la decisión de la medida cautelar innominada de la Junta Administradora Ad-Hoc, ella dice que ella había revisado el expediente para poder tomar una decisión, entonces el motivo de la recusación viene dado por eso, en virtud de que ella está actuando de una forma parcial al decidir la petición de la presunta víctima, ya que no había decidido lo ordenado por la sala 4 en cuanto al control judicial que estaba interpuesto, el motivo por el cual se considera que ella está parcializada en este caso, es porque no decidió en control judicial que estaba previo a esa solicitud de la Administradora Ad-Hoc y sí decide el 12 de mayo lo de la administradora Ad-Hoc al día siguiente en que la presunta víctima lo requirió, el día 11 de Mayo la presunta víctima se presenta ante el Tribunal 14 de Control y consigna un escrito donde señala a las personas que él considera que son las personas que deben formar parte de esa Administradora Ad-Hoc y el día 12 de Mayo de 2009, la Juez se pronuncia declarando con lugar esa solicitud de administradora Ad-Hoc, mientras que nunca se pronunció en cuanto a está decisión que la había ordenado la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, no directamente a ella sino a un Juez de Control que fuera a conocer sobre el control judicial, me permito leer brevemente lo decidido por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones, cuando decidió sobre un caso similar, donde si bien es cierto que no es superior a ésta, forma parte de la Corte de Apelaciones que es una sola, con relación a lo que está Sala consideró en cuanto a que la Juez 5º de Control se pronunció primero sobre una solicitud que yo hice y 6 meses antes la doctora había hecho una solicitud y el Tribunal no se había pronunciado, la Sala 7 consideró de que ese hecho era suficiente para estimar de que la Juez 5º de Control, se encontraba afectada su imparcialidad con relación al Ministerio Público y declaró con lugar la recusación, la Juez 5º de Control argumentó en su informe de recusación de que ella no había decidido en cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por la ciudadana Fiscal, porque la ciudadana Fiscal no le había ratificado su solicitud ante su despacho y la Sala 7 dice lo siguiente, la Juez 5º adujo que transcurrieron 7 meses desde la solicitud del Ministerio Público sin que la ratificara, se precisa que las partes hacen su solicitud y sólo deben esperar que el órgano jurisdiccional emita la decisión a que hubiera lugar y nunca un Juez puede alegar para justificar su no pronunciamiento en forma oportuna, que no existe ratificación por la parte, a lo cual además no está obligada, esto lo traigo a colación porque la ciudadana Juez al momento de interponer su escrito adujo que yo nunca fui al Tribunal 14 de Control a ratificar la solicitud del control judicial, no era necesario que yo lo hiciera en virtud de que existía una orden de la Sala 4 para que emitiera pronunciamiento. En tal sentido, considero por todo lo antes expuesto que la ciudadana Juez con todo el respeto que se merece se encuentra incursa en esa causal 8º del artículo 86, en virtud de que el hecho que lo ratifico en esta Sala a mi no se me informó de que la decisión había sido publicada sobre las medidas, a mi lo que se me informó es que no había ninguna decisión, cual es mi sorpresa cuando subo a la Sala Cinco y verificó el expediente, lo primero que veo es que la decisión estaba agregada, es todo. En este sentido, se le otorga el derecho a palabra a la Juez Recusada Dra. Tivisay S.A., en su condición de Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, y expone lo siguiente: “bueno quiero aclarar que como Juez recusada de mi parte no hay ninguna mala fe, y aparte de eso no hay celeridad por ninguna de las partes, simple y llanamente yo consideré por lo delicado de la solicitud, en virtud que el denunciante J.C. alega que la situación financiera se encuentra en un alto riesgo y en virtud del riesgo que corre la empresa y del patrimonio de la víctima y del patrimonio del imputado ciudadano F.F.T., por eso el Tribunal en aras de garantizarle los derechos a la víctima, así como también se garantizan los derechos del imputado, aparte de eso existían solicitudes de orden de aprehensión y el control judicial que fue negado, todo eso lo visualizó el Tribunal, no es que el Tribunal se niega a pronunciarse sobre las solicitudes que interponen las partes durante el tiempo que se tiene laborando, de hecho si se iba a pronunciar el tribunal en cuanto al control judicial solicitado por el doctor, lo que pasa es que no es que el doctor ratifique o no ratifique, lo que pasa es que eso está en un cuaderno de incidencia y ese expediente es bastante voluminoso ya que tiene varias piezas, en la última pieza se encontraba la solicitud del denunciante cuando dice que es de alto riesgo, simple y llanamente el Tribunal considero darle la premura por la magnitud de lo señalado por el denunciante y dicta la decisión de la medida cautelar innominada, porque son dos hechos, en este caso en particular hay dos hechos con una situación diferente a la que señala el denunciante, el denunciante señala otro tipo de hecho, yo tenía que visualizar el hecho especifico alegado por el denunciante para poder pronunciarme y visualizar la causa completa, las piezas no los cuadernos de incidencias, además tengo un Tribunal de Control y hago guardia a diario, entonces ya explique las razones por las cuales yo dictó el pronunciamiento de la medida innominada, y no que tengo ningún tipo de interés además existen recursos en el Código Orgánico Procesal Penal y el defensor puede ejercerlos en su condición de defensor privado del imputado, pero no ir de mala fe a preguntarle a una secretaria y no especificarse bien, para tener un motivo para recusar a la juez, sino actúas de buena fe como lo dice el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, de hecho yo dictó la medida por la premura por lo que yo considero humildemente de que realmente según lo que manifiesta esta en riesgo tanto el patrimonio del imputado como el patrimonio de ese denunciante en particular, de hecho estuve revisando también el expediente y la Fiscal del Ministerio Público solicita unas medidas innominadas a capote de otras víctimas, que no es la víctima en el caso donde cursa la solicitud previa en esa última pieza, en realidad de mi parte no hay ninguna mala intención, fue eso lo que se le manifestó, realmente no se que le dijo a Irais, porque lo que lo dije fue que ya la medida está acordada que es la innominada que fue solicitada por la otra parte en la otra causa, ya que hay otro denunciante, de todas maneras tú le manifiestas que la medida ya fue acordada, pero en relación a su solicitud el Tribunal una vez que regrese de allá, va a pronunciarse en cuanto a esa solicitud del Dr. Heriberto y lo solicitado por el Dr. Villanueva, que también solicitó unas cuestiones allí, que está remitida la causa a Fiscalía para que presente el acto conclusivo, entonces mi pregunta es el doctor no recusa a la Juez Quinto de Control, porque realmente consta una decisión favorable a él, donde declara la nulidad de una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, entonces como esa decisión le favorece al abogado privado él no la recusa, me recusa a mi porque simple y llanamente yo considero garantizarle un derecho a la víctima que está reclamando también de acuerdo a los artículos 120 y 119 del Código Orgánico, entonces el busca un motivo y le dice a la secretaria todo eso para recusarme a mi, de verdad la decisión la toman ustedes, de verdad de mi parte no hay ningún interés, de mi parte considere por la premura y por la magnitud del daño causado y de lo manifestado por la víctima la premura de que está en riesgo el patrimonio de la víctima, y considere que mi pronunciamiento debía ser dictado, no era una decisión base, sí la decisión yo la hubiese dictado en un corto plazo tenga la plena seguridad que yo me hubiese pronunciado en cuanto al control judicial y también por una solicitud interpuesta por Villanueva, que también representa a otra víctima, porque aquí son tres víctimas en ese caso en particular, hay varias solicitudes la medida innominada la considere necesaria y pertinente y delicada, el doctor me está solicitando un control judicial que está es unos libros que están en la fiscalía y que aún se encuentra en investigación, entonces realmente consideré porque está incurso el patrimonio del imputado que es el que representa, como el patrimonio de éste señor, es todo.” Seguidamente, toma el derecho a palabra el Juez Presidente de esta Sala, y procedió a efectuarle interrogantes a la Juez Recusada: ¿Usted asume el conocimiento de la causa después de la decisión dictada el 10 de Julio de 2008 por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones, mediante la cual decreta la nulidad absoluta de una decisión dictada por el Juzgado 36 de Control, entre la cual declaró improcedente la solicitud presentada para que se aplique el control judicial? No. ¿De qué Sala de la Corte de Apelaciones provino la causa que usted conoce? Viene por una recusación efectuada en contra de la Juez Quinto de Control, Dra. F.V.. ¿La Dra. F.G. se había pronunciado sobre lo que se le había dispuesto la Sala 4 de la Corte de Apelaciones? Eso tiene como 8 meses y yo creo que recusador fue negligente al no recusarme. ¿Una vez que Usted recibió las actuaciones procedentes de la Sala de dicho Tribunal 5º de Control habiéndose declarado con lugar la recusación, usted recibió alguna solicitud de alguna parte? Creo que el doctor no me las ratificó. ¿Y en alguna parte usted alguna solicitud? Si, del denunciante. ¿Usted recibió dicha solicitud interpuesta por el denunciante? Si, donde decreto la medida cautelar innominada, ¿Usted decidió lo solicitado por el apelante y que fue declarado con lugar por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones? Si, en el cuaderno de incidencias por qué me mandaron posterior, porque primero me llega lo de la recusación de la doctora Fabiola y me dicen a mí que soy competente por la vía de la distribución. ¿La decisión dando cumplimiento a lo decidido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones fue anterior o posterior a su solicitud de medidas cautelares innominadas? Fue anterior, porque lo decidido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones se encontraba en un cuaderno de incidencia y no en la última pieza de la causa principal, que es donde están las solicitudes, yo decido por lo delicado que señalando el denunciante que está en riesgo tanto el patrimonio del imputado como el de la denunciantes. Seguidamente, se le otorga el derecho a palabra a la ciudadana Dra. M.A.P., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien expresó lo siguiente:”Buenas tardes a todos los presentes, debo informar que efectivamente se tratan de dos causas tal y como lo señaló la doctora, pero que deben ser tratadas como una sola, ya que fueron acumuladas. Ahora bien, me entero de toda está situación el día en el que el Dr. H.D., comparece a mi despacho y me pregunta sí fui notificada sobre la decisión de la Juez con respecto al nombramiento de una Junta Administradora y a su vez le hubiera acordado a solicitud de la víctima con respecto a una medida cautelar innominada, yo dije que no, que no sabía de esa decisión, que no sabía de que me estaba hablando, que no estaba notificada y el me dijo que ese día había pasado por el Tribunal a informarse sobre esa decisión y le dijeron que no estaba, que eso estaba en la Corte, que la decisión estaba pegada y que él le parecía extraño la conducta de la jueza al haberme negado frontalmente de que esa decisión todavía no había sido dictada. Escuchando a la secretaria que el día que fue el Dr. Heriberto iban saliendo para llevar el expediente a la Sala de la Corte de Apelaciones, sin que la decisión fuera notificada a las partes, se pregunta cómo le dan información al Dr. H.D., cuando el expediente estaba ya para irse a la Corte de Apelaciones. Asimismo, señaló que cómo la Juez va a declarar la medida cautelar innominada sin que ni siquiera la víctima la había solicitado previamente al Ministerio Público, siendo el Ministerio Público el director de la acción penal y él es el único facultado, de conformidad con una norma adjetiva para solicitar cualquier tipo de medida de coacción o medida cautelar innominada. La juez de oficio y a solicitud de la víctima acordó esa solicitud. Yo le informe que en ningún momento ellos le habían solicitado una medida cautelar innominada, a los fines que se efectuara una intervención administradora y el me dice que lo más graves estaba por juramentarse o estaba juramentada y además también me llamó poderosamente la atención que sólo la víctima había propuesto una serie de candidatos, a los fines que formaran parte de esa junta, yo dije que me parecía una exabrupto de decisión porque el Ministerio Público no había solicitado tal medida y que era lógico entonces que la Juez de Juicio hubiese acordado una medida privativa de libertad en contra de persona alguna sin que mediara una solicitud por parte del titular de la acción penal, pasó todo esto el me dice que va a recusar a la Juez, y yo le digo que por ese único motivo yo recuse a la Juez del Tribunal Quinto de Control, a la Dra. Fabiola y que bueno que me parecía bien y que íbamos a apelar de todas maneras de la decisión con respecto a la medida cautelar innominada dictada por la Juez, porque obviamente estaba fuera de lugar y fuera de orden en lo que respecta al derecho. Asimismo, dejó constancia que el control judicial solicitado por el Dr. Duran hace meses no estaba decidido. Realmente debo decir que me parece extraño que se resolviera una medida cautelar innominada que no fue solicitada por el Ministerio Público, ya que el Juez se está subrogando en las actividades propias del Director de la Acción Penal. Igualmente, la supuesta situación de que el patrimonio de la víctima y del imputado estaban en peligro, no era así, porque la Dra. Fabiola sí usted leen el expediente, declaró con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de la revisión de la medida y ya el imputado estaba en libertad plena, o sea, que no había ningún motivo para que la Juez, ni siquiera por medida de emergencia, lo cual no existe en la norma, haya nombrado esta Junta Administradora, porque esa apelación está siendo tramitada por otra Corte de Apelaciones, en ese momento cuando la Juez dicta que acuerda esa medida cautelar innominada, no se encontraban en peligro ninguno de los bienes penales, porque el imputado se encontraba en libertad plena y puede tener plena facultad y plena disposición de sus bienes, es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho a palabra a la ciudadana Dra. Tivisay Sánchez, en su condición de Juez Recusada del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, quien expresó lo siguiente: “Yo quiero decir como Juez titular y con 22 años de servicio, que en ningún momento he dictado decisiones aisladas, sencillamente resolví sobre una medida cautelar innominada solicitada por la víctima, a los fines de garantizarles sus derechos, nunca he dictado decisiones contrarias a derecho, por el contrario han sido ajustadas a derecho. Quiero aclarar que cuando el Dr. Duran fue al Tribunal yo le mande a informar que lo que se había decidido en el expediente era acerca de las medidas innominadas. Asimismo, quiero deja constancia que las decisiones que dicta la Dra. Tivisay Sánchez son debidamente notificadas, y en este caso se notificó entre otros al Fiscal Sexto y al Cuadragésimo Primero, tal y como consta en la causa principal que reposa en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones y me extraña que la doctora esté parcializada conjuntamente con el defensor privado, hecho grave comete el Ministerio Público, la Dra. Tivisay Sánchez va a tomar cartas en el asunto y enviará un oficio a la Fiscalía General de la República, porque la doctora Tivisay Sánchez, no ha inventado ninguna denuncia previa. Y si la denuncia era infundada se debía encargar el Ministerio Público. Que cada quien asuma su rol, todas las empresas fueron notificadas, así como el defensor privado y el Ministerio Público, es muy grave lo señalado por el Ministerio Público, y se puede tomar como mala fe, el hecho que el Dr. H.D. fuera a la Fiscalía a entrevistarse con la Fiscal. No le corresponde a la Juez Tivisay Sánchez, señalarle al Ministerio Público dado la diversidad de hechos y de víctimas, cuáles son los casos por los cuales se van a querellar o no, es de la competencia del Ministerio Público determinar si la denuncia es maliciosa en este caso, pueden ejercer todos los recursos que a bien tengan. No invente la denuncia, ni lo hice de oficio, existe una denuncia previa y todas las boletas de notificación. Y quiero que se deje constancia que voy a levantar un informe dirigido a la Fiscalía General de la República, para expresar la situación grave que está ocurriendo y que asimismo, se deje constancia que el ciudadano Dr. H.D., en su condición de representante de los derechos del imputado acudió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y se entrevistó con la Fiscal, ya que yo tomaré las acciones legales y administrativas que a bien tenga, es todo. El Juez Presidente de esta Sala le ordena a la secretaria dejar constancia de lo peticionado por la Juez recusada. Asimismo, se le concedió el derecho a palabra al Dr. H.D., en su carácter de Defensor Privado de F.F.T., en el cual manifestó: “Yo, vuelvo a ratificar mi escrito de recusación y en vista a los sucedido en esta Sala, ya que ella a manifestado cosas que realmente no son ciertas y con relación a lo que ella está alegando que hay una componenda entre el Ministerio Público y está representación, en mi condición de Defensor Privado del ciudadano F.F.T., yo le quiero decir a la Sala que considero que no tiene ningún tipo de asidero jurídico de lo que ella acaba de expresar, porque el Ministerio Público está al tanto de la investigación que se está llevando, y donde no sólo hay garantizarle los derechos a la víctima, sino también los derechos del imputado, me pareció conveniente que el Ministerio Público en virtud que para esa fecha aún no había sido notificada de la distribución, y que me pareció también importante que una víctima haya presentado directamente una solicitud, que de acuerdo con el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público en numeral 9, establece que el único que puede solicitar dictar medidas ante el Tribunal es el Ministerio Público, precisamente eso es lo que termina de afianzar la parcialidad que tiene la Dra. Tivisay Sánchez en la presente causa, porque ella conociendo la norma se apartó de la misma, cuando ella sabe que la víctima no puede acudir directamente sino mediante el Ministerio Público a solicitar este tipo de medida, es todo. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN…” (Resaltado negriteado de la Sala)

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El tema decidendum a los efectos de la resolución de la presente incidencia, está determinado por los hechos objeto del cuestionamiento de imparcialidad planteado por el recusante en contra de la juez recusada. Dichos hechos, entonces, deben ser verificados por esta Sala para dirimir si ellos, constituyen realmente “motivos graves” para cuestionar su necesaria imparcialidad para conocer la causa en la que se plantea la incidencia, habida cuenta que el recusante lo que invoco fue el residual Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (“Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”).

    En consecuencia corresponde a esta Sala, verificar si los hechos que se han verificado en los actos procesales constitutivos de la presente incidencia, constituyen una gravedad tal que, ante una razonable percepción general, sea visualizado como una circunstancia de afectación de imparcialidad o ánimo del juzgador objeto de la recusación. En tal sentido, a los efectos de fundar debidamente la presente decisión, se deberá ponderar, tanto los alegatos invocados por el recusante, como el informe y dichos de las partes en la citada audiencia regulada por el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal que en esta Sala se efectuó.

    Ahora bien, el alegato fundamental esgrimido por el recusante, es que la Juez 14º de Control de este Circuido, la Dra. Sánchez, habiendo asumido el conocimiento de la causa a raíz de la declaratoria de Con Lugar una apelación y sobre la base de la también declaratoria de Con Lugar una recusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de otra juez de control del mismo Circuito, la Dra. Sánchez se ha retardado en decidir lo que le fue instruido por esta Corte al decidir la mencionada apelación y, antes bien, primero decidió el otorgamiento de una medida cautelar innominada real a favor de parte distinta de la del recusante.

    Ahora bien, del ejercicio de la actividad probatoria percibido por esta Sala por efecto de la inmediación en la Audiencia a que se contrae el Artículo 96 del ordenamiento adjetivo penal venezolano, se derivaron otros elementos con franca incidencia en la consideración de imparcialidad de la juzgadora recusada.

    En efecto, la declaratoria de Con Lugar la apelación que condujo al conocimiento de la causa por parte de la ahora recusada, está vinculado al instituto procesal regulado en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su Artículo 282, el denominado “CONTROL JUDICIAL”, con miras a mantener el cumplimiento de los Principios y Garantías Constitucionales en una relación de equilibrio procesal, con miras a que el órgano jurisdiccional competente verifique la necesaria igualdad investigativa para la obtención tanto de los elementos de cargo, como los de descargo, en atención a una determinada imputación.

    Ahora bien, frente al planteamiento del recusante sobre la dilación de la recusada en decidir, precisamente, el objeto de lo declarado Con Lugar por esta Corte frente a la apelación del ahora recusante, la propia recusada, libre de apremio, en su propio Informe ante la recusación, responde que el ahora recusante...

    ...tenía que haber ratificado mediante un escrito fundamentado dirigido a este Tribunal dictara pronunciamiento, a los fines de denotar el interés que debe tener como represente del imputado

    ...

    Lo anterior, para esta Sala, es un sinsentido y ello por la siguiente razón: la causa en la que se recusó a la juez, es por acción pública, en la que la Fiscalía es el titular de la acción penal, proceso éste en el que la victima puede incorporarse como parte procesal en las oportunidades y medios que la Ley le establece. Ahora bien, siquiera en el procedimiento por delitos de instancia de parte agraviada, se concede un efecto desistente, precluyente o abandonante frente a la defensa sino insta una determinada solicitud. Máxime entonces, dicho efecto, no ocurrirá en el procedimiento por acción público, y mal podrá justificarse el no decidir una instrucción derivada de una alzada o retardarse tal decisión, sobre la base de una supuesta ausencia de ratificación de la solicitud de parte, siendo ésta la que, precisamente, apeló ante la negativa a tal solicitud, negativa ésta revocada por la Corte de Apelaciones.

    Ante ello es imperioso entender que la imparcialidad del juzgador es también no asumir las cargas procesales de las partes.

    Los clásicos procesalistas son insustituibles, y su doctrina nos permiten ilustrar qué, realmente, debemos denominar la “distribución de las cargas en el proceso”. Para Couture, en su necesaria obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 209…

    ...La carga procesal...situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para el

    ...,

    Lo que se diferencia a lo catalogado como “deberes procesales” que según otro gran maestro del Derecho procesal, Goldschmidt, en su invalorable Teoría General del Proceso, 82, son:

    ...imperativos jurídicos establecidos a favor de una adecuada realización del proceso. No miran tanto al interés individual de los litigantes, como al interés de la comunidad

    ...

    De aquí que el magistrado debe tutelar judicialmente el ejercicio de parte, del respectivo derecho adjetivo como vehículo para demostrar un derecho sustantivo, porque el ejercicio de la jurisdicción satisface a un interés de la colectividad. Contrario a la nominación que le otorga el Titulo IV del Primer Libro del Código Orgánico Procesal Penal (Artículos 102 y siguientes), los sujetos procesales son quienes actúan en el proceso para satisfacer derechos e interés colectivos (juzgar, por el juez; decir la verdad, por el testigo; investigar dirigido, por el policía; certificar actos procesales, por el secretario judicial, etc) y las partes procesales, son quienes, ostentando pretensiones a ser satisfechas mediando el proceso, por y para ello asumen cargas procesales (acusar, recusar, rehusar, etc).

    En consecuencia la imparcialidad del juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial. Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de sus funciones y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.

    Por ejemplo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde hace tiempo atrás ha venido distinguiendo entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva, así figura de la sentencia STCE 0154/2001…

    …nuestra jurisprudencia viene distinguiendo entre una ‘imparcialidad subjetiva’ que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una ‘imparcialidad objetiva’, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo

    Esta disquisición tiene como finalidad que el juez no tenga impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales (imparcialidad subjetiva) y tampoco tenga impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente (imparcialidad objetiva).

    Por otra parte, la recusada alega para sustentar su falta de decisión sobre el control judicial cuyo pronunciamiento fue exigido por esta Corte que, después de 10 meses, es a ella que recusa la defensa, y no lo hizo frente a otros jueces. Pero, además, argumenta frente a la falta de decisión en el asunto que originó su conocimiento de la causa que...

    ...no se trata de un silencio por parte de este Tribunal en emitir pronunciamiento, sino que la causa es bastante voluminosa y la misma requería de un minucioso estudio de sus actas, ya que el presente asunto tiene una complejidad elevada

    ...

    Ante esto, se impone por mandato expreso del Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal...

    Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia

    .

    Principio éste ya consagrado en el Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, las partes tendrían el justo derecho de preguntarse, si la causa era tan voluminosa para impedir decidir una solicitud interpuesta hace casi un año, pero no era tan voluminosa para decidir una solicitud interpuesta hace menos de una semana. Y la respuesta, frente a lo objetivo en la causa, resultara en menoscabo del principio de igualdad de parte. Y ello, ciertamente, es grave y se adscribe en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, en su Sentencia Nº 2278 del 16-11-01, el M.I. de la Constitucionalidad en nuestro pais, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fue del criterio que…

    “...el juzgador no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental. Cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento.

    “La Constitución fundamenta la validez de todas las normas del ordenamiento y regula la aplicación de las normas válidas. Es por ello que, siendo la actuación judicial el medio para la emanación de una norma, precisamente de una “norma concreta”, de una decisión sujeta a la Constitución, el juez está obligado no solo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea, y sobre todo expedita; evitando las dilaciones indebidas, o la adopción de formalismos no esenciales e inútiles a la finalidad del proceso. El proceso no es un fin en sí mismo, lo que parece no es entendido por los procedimentalistas, y el hecho de que tenga un carácter instrumental en relación con la justicia, le imprime a la actuación del juez, el carácter de garante permanente del sistema de valores constitucionales y en especial, de la justicia como valor superior (artículo 2 de la Constitución).

    “El juez, como órgano del Poder Público, en el ejercicio de sus funciones debe sujetarse a las atribuciones definidas en la Constitución y en la ley, siendo responsable personalmente por violación del ordenamiento integralmente considerado, y especialmente, por error, retardo u omisión, o por la inobservancia sustancial de las normas procesales.

    De forma tal que todo juez está en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, lo cual debe hacer en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. No solo la Constitución, sino la ley adjetiva y destacadamente en nuestro ordenamiento, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, confieren al juez ordinario poderes de actuación verdaderamente funcionales, que son indispensables para administrar justicia de forma idónea y eficaz

    ...

    Por lo demás, del propio Informe de la recusada, se leen expresiones realmente altisonantes, sobre su parecer personal sobre la defensa en esa causa que conoce, dichos éstos en los que cataloga la labor del recusante en los términos de....

    .

    ...negligencia y su falta de interés en el caso para el cual fue designado como Defensor

    ...,

    o que éste actúa...

    ...adrede para tener una base para recusarme

    ...,

    o que

    ...el Profesional del Derecho antes señalado esta actuando de mala fe (...) esta actuando de muy mala fe

    ...

    Ahora bien, aunado a estas consideraciones personales de la juzgadora sobre la defensa que la recusa, ella admite que ante ambas solicitudes de las partes, una, pretendida desde hace un año, de parte del ahora recusante, que condujo a que esta Corte instruyera que debía volverse a decidir sobre el particular, y otra solicitud, novedosa ella, sobre la concesión de medida cautelar innominada, interpuesta no por el Ministerio Público, sino por el denunciante, la propia recusada admite que...

    ...no se trata de no pronunciarme al Control Judicial sino que ponderando las circunstancias esta Juzgadora estimo pronunciarse en primer lugar con respecto a la Medida Cautelar Innominada interpuesta por la víctima en autos

    ...

    (...)

    ...no se trata de denegar Justicia, se trata de ponderar las circunstancias y en consecuencia considere pronunciarme a la solicitud de Medida Cautelar Innominada Y LUEGO LO HARÍA CON RESPECTO A ESTE CONTROL JUDICIAL Y A OTRA SOLICITUD QUE TAMBIÉN CURSA EN AUTOS

    ...,

    enfatizando que...

    ...el presente asunto se encuentra en el estado de decidir las (2) dos solicitudes pendientes y dentro de esa esta la del DR. H.D.

    ...,

    En efecto, la juez recusada comenzó a conocer la causa desde el 27-3-09 y ya el 12-5-09 dictó las mencionadas medidas cautelares innominadas a favor de J.P., lapso éste que no se asumió igual con respecto a lo solicitado por el recusante Duran expresado en el fallo de la Sala Nº 4 de esta Corte de Apelaciones del 10-7-08, cuyo conocimiento también asumió la recusada desde el 27-3-09. Esto, revela a las claras, que no hubo igualdad ante ambos planteamientos.

    Pero, a la anterior gravedad de proceder de la juzgadora, se le aúna su parecer, ya no con respecto al recusante sino también sobre la parte fiscal, cuando, en la Audiencia celebrada en esta Sala, el 3-6-09, expresó de la Fiscal que actúa en el asunto...

    ...la doctora esté parcializada conjuntamente con el defensor privado, hecho grave comete el Ministerio Público, la Dra. Tivisay Sánchez va a tomar cartas en el asunto y enviará un oficio a la Fiscalía General de la República(...)es muy grave lo señalado por el Ministerio Público, y se puede tomar como mala fe, el hecho que el Dr. H.D. fuera a la Fiscalía a entrevistarse con la Fiscal(...) voy a levantar un informe dirigido a la Fiscalía General de la República, para expresar la situación grave que está ocurriendo y que asimismo, se deje constancia que el ciudadano Dr. H.D., en su condición de representante de los derechos del imputado acudió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y se entrevistó con la Fiscal, ya que yo tomaré las acciones legales y administrativas que a bien tenga

    ...

    Ello, entonces, en si mismo, haría francamente negligente y desconocedora del Derecho a esta Sala, si con tal manifestación de opinión sobre una de las partes en una causa que decide la recusadora, se le mantenga en el conocimiento del asunto. Y por ello, debe la Sala conceder la procedencia de la recusación planteada. Vale decir, que en la mencionada Audiencia el Ministerio Público se preguntó...

    ...cómo la Juez va a declarar la medida cautelar innominada sin que ni siquiera la víctima la había solicitado previamente al Ministerio Público, siendo el Ministerio Público el director de la acción penal y él es el único facultado, de conformidad con una norma adjetiva para solicitar cualquier tipo de medida de coacción o medida cautelar innominada. La juez de oficio y a solicitud de la víctima acordó esa solicitud. Yo le informe que en ningún momento ellos le habían solicitado una medida cautelar innominada, a los fines que se efectuara una intervención administradora y el me dice que lo más graves estaba por juramentarse o estaba juramentada y además también me llamó poderosamente la atención que sólo la víctima había propuesto una serie de candidatos, a los fines que formaran parte de esa junta, yo dije que me parecía una exabrupto de decisión porque el Ministerio Público no había solicitado tal medida y que era lógico entonces que la Juez de Juicio hubiese acordado una medida privativa de libertad en contra de persona alguna sin que mediara una solicitud por parte del titular de la acción penal, pasó todo esto el me dice que va a recusar a la Juez, y yo le digo que por ese único motivo yo recuse a la Juez del Tribunal Quinto de Control, a la Dra. Fabiola y que bueno que me parecía bien y que íbamos a apelar de todas maneras de la decisión con respecto a la medida cautelar innominada dictada por la Juez, porque obviamente estaba fuera de lugar y fuera de orden en lo que respecta al derecho. Asimismo, dejó constancia que el control judicial solicitado por el Dr. Duran hace meses no estaba decidido. Realmente debo decir que me parece extraño que se resolviera una medida cautelar innominada que no fue solicitada por el Ministerio Público, ya que el Juez se está subrogando en las actividades propias del Director de la Acción Penal. Igualmente, la supuesta situación de que el patrimonio de la víctima y del imputado estaban en peligro, no era así, porque la Dra. Fabiola sí usted leen el expediente, declaró con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de la revisión de la medida y ya el imputado estaba en libertad plena, o sea, que no había ningún motivo para que la Juez, ni siquiera por medida de emergencia, lo cual no existe en la norma, haya nombrado esta Junta Administradora

    ...

    Ahora bien, la procedencia de tal decisión cautelar no es motivo de esta incidencia, y sobre ello no puede pronunciarse el Tribunal.

    Entonces, la Juez recusada, reconoció haber dictado la medida cautelar innominada pese a que previamente se encontraba pendiente la decisión relativa al Control Judicial. Dicha situación, como se dijo, reviste relevancia, considerando que el no pronunciamiento respecto a una decisión emanada de un Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, atinente a emitir una resolución fundada respecto al control judicial, comporta, una omisión que ciertamente vulnera la Tutela Judicial Efectiva, entendida no solo como una garantía al acceso a los órganos de administración de justicia, sino como el derecho que asiste indiscriminadamente a todas las partes de obtener del órgano jurisdiccional, oportuna respuesta mediante una resolución judicial fundada y razonada conforme al derecho, máxime cuando se trata del Instituto Procesal del Control Judicial, que le atribuye a los Tribunales de Control, la facultad de tutelar y garantizar los Derechos y garantías procesales y Constitucionales, durante la fase preparatoria.

    Resulta en consecuencia por demás evidente la contesticidad de ambas partes recusante y recusada, en que efectivamente se materializó un acto procesal contentivo de una decisión emanada de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuyo fallo ordena a la jurisdicción de control, conocer y emitir un formal pronunciamiento respecto a la petición de Control Judicial formulada por una de las partes; ahora bien, a criterio de esta Sala, resulta obvio inferir que el no pronunciamiento respecto al Control Judicial, deviene en una vulneración de un Principio inquebrantable, como lo es la igualdad de las partes en el proceso y que tiene su fundamento en el Artículo 21 Constitucional, en concordancia con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual, aunado al hecho ratificado tanto en las alegaciones de las partes, como de las resultas de la actividad probatoria, donde particularmente la recusada reconoció de manera expresa durante la intervención en audiencia, haber acordado una Medida Cautelar Innominada a favor de una de las victimas, la cual consistió en el nombramiento de una Junta Administradora Ad-Hoc, y ello quedó fehacientemente corroborado de manera incontrovertible tal como se evidencia del dicho de la Juez objeto de recusación.

    Esta Sala al respecto observa que la recusación es un derecho que tienen las partes para solicitar la separación de un Juez del conocimiento de una causa determinada, cuando se considere que el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la normativa adjetiva penal vigente, constituyendo el punto medular de este remedio procesal, el imperativo de preservar y salvaguardar, un presupuesto inquebrantable inherente a la función de juzgar, cual es, la imparcialidad.

    En este sentido, la imparcialidad de un juez esta determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que puedan comprometer la justicia y probidad de sus decisiones. Siendo la imparcialidad algo subjetivo, pueden surgir ciertas situaciones que en un momento dado pudieran crear sospechas acerca de la falta de objetividad del Juez para resolver un determinado caso.

    Ciertamente, la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como un remedio procesal que opera como una garantía a favor del justiciable.

    La recusación es un derecho inalienable, cuyo mecanismo procesal no sólo comporta una manifestación del derecho a la defensa, sino además la observancia irreductible del principio del Juez natural, y estriba en el derecho que tienen las partes para solicitar la separación de un Juez del conocimiento de una causa determinada, cuando se considere que el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la normativa adjetiva penal, constituyendo el punto medular de este remedio procesal, el imperativo de preservar y salvaguardar, un presupuesto inquebrantable, inherente a la función de juzgar, cual es, la imparcialidad.

    El presupuesto de imparcialidad constituye una garantía procesal inherente al debido proceso y al principio de juez natural, y la misma puede verse afectada por diversas razones, y no solo puede ser restringida a las causales de recusación e inhibición previstas en el ordenamiento adjetivo, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal en su Sentencia Nº 445, del 2-8-07...

    ”…la parcialidad objetiva del juez, no solo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…”

    En el entendido, entonces, que la significación de la imparcialidad no está restringida únicamente a los supuestos taxativos dispuestos en la Ley, resulta pertinente acotar que la Recusación como remedio procesal ha sido concebida como un mecanismo que tiene por objeto resolver la crisis subjetiva que pueda sobrevenir en el juzgador durante el desarrollo del proceso sometido a su conocimiento y en efecto, a criterio de esta Sala, se desprende fehacientemente de las actas procesales y particularmente de las resultas derivadas del ejercicio de la actividad probatoria producto de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya audiencia sobreviene una conducta por parte de la Juez recusada, que la hace incursa en la causal taxativamente establecida en el Artículo 86 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de las expresiones manifestadas por la misma durante su intervención en la audiencia oral en cuestión, que comportan una afectación de la imparcialidad. Esto configura una circunstancia que compromete la transparencia e incolumidad del presupuesto inherente a la condición de Juez natural, cual es la imparcialidad.

    Observa entonces esta Sala, la afectación en el ánimo de la Juez recusada, lo cual se pone de manifiesto cuando en su intervención oral en la audiencia correspondiente al ejercicio de la actividad probatoria en la presente incidencia, tal como quedó reproducido literalmente en las consideraciones precedentes, toda vez que, incurrió en expresiones, mediante las cuales calificó la conducta profesional del recusante como negligente y en forma oral, esta Sala percibió con inmediación que la Juez le atribuyó al Ministerio Público estar parcializado con la defensa privada, lo cual se traduce en un evidente cuestionamiento de la transparencia en su proceder, tanto del Ministerio Público, con de la Defensa Privada, evidenciándose “ánimo encontrado”, lo cual incide específicamente en el ánimo de juzgar con imparcialidad. Se percibe, entonces, una predisposición o animadversión de parte de la Juez objeto de recusación, situación que en aras del fin ulterior del proceso, cual es la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia, y en el deber de preservar la incolumidad del Principio del Juez natural, es por lo que este Tribunal Colegiado, considera pertinente que la presente causa debe ser sometida al conocimiento de un juez distinto.

    Esa afectación implica un resquebrajamiento del principio de imparcialidad y ello fue corroborado por esta Sala, por efecto de la inmediación, al percibir de manera directa los alegatos esgrimidos durante el desarrollo de la audiencia por la juez recusada y resultó por demás evidente, tal como esta Sala percibió a través de los sentidos, con inmediación, conforme a las expresiones esgrimidas por la juez recusada, tal como se desprende de su intervención, durante el desarrollo de la audiencia oral.

    Resulta un imperativo deber de cargo de este órgano jurisdiccional superior, anteponer la preservación y estricta observancia de la garantía procesal de todas las partes en el proceso, del Principio del juez natural que implica el derecho de los administrados a ser juzgados por un Juez, cuyo ánimo e imparcialidad, no resulte comprometido bajo ninguna circunstancia, en virtud de lo cual esta Sala considera que debe sustraerse del conocimiento de la causa a la ciudadana TIVISAY SANCHES ABREU Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control y remitirse las actuaciones a un Juez distinto, decisión cuyo asidero y fundamento se deriva de la irrestricta sujeción al criterio del M.T. de la República, Sala de Casación Penal, en base a las jurisprudencias precitadas, configurándose al verse afectado el ánimo e imparcialidad del juzgador, la causal genérica de reacusación a que se contrae el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la gravedad que reviste el resquebrajamiento del irreductible presupuesto de imparcialidad, que debe observar cualquier Juez de la República, en consecuencia esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada en fecha 13 de Mayo del 2009, por el Abogado H.D.O., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: F.F.T., en contra de la ciudadana TIVISAY S.A., Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, UNICAMENTE en lo que respecta al numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Nueve de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada en fecha 13 de Mayo del 2009, por el Abogado H.D.O., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: F.F.T., en contra de la ciudadana TIVISAY S.A., Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, UNICAMENTE en lo que respecta al Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase de manera inmediata al Juzgado que se encuentra conociendo actualmente de la presente causa para que siga en el conocimiento del asunto. Remítase copia certificada de este fallo a la recusada.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    A.Z.A.

    EL JUEZ (ponente) EL JUEZ

    J.A. DUGARTE R. J.C. VILLEGAS

    LA SECRETARIA

    Abog. A.B.

    Causa N° 2499-09

    AZA/JAD/JCV/wendy

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