Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 31 de mayo de 2010

200° y 151°

Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal constató que el ente recurrido, a saber, Alcaldía del Municipio Autónomo de Chacao, fundamentó sus actuaciones según la normativa prevista en Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y visto que, la parte accionante alega que la Administración debió regirse bajo las disposiciones contempladas en la Ordenanza sobre Construcciones Ilegales del Distrito Sucre (actual Municipio Chacao) del Estado Miranda, dictada el 21 de febrero de 1983 y publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 311, del 1 de marzo de 1983 y vigente para el momento de la construcción de la obra controvertida por la Administración, e igualmente para la fecha de emisión del acto impugnado, este Juzgado no evidencia en autos dicha normativa legal, ello con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado la ciudadana D.M.B.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-1.019.687, asistida por la abogado R.Q.U. y J.V.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 18.767 y 54.362 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, información ésta necesaria a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo recurrido, la consignación de un ejemplar de la Ordenanza sobre Construcciones Ilegales del Distrito Sucre (actual Municipio Chacao) del Estado Miranda, dictada el 21 de febrero de 1983 y publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 311, del 1 de marzo de 1983. En consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Chacao y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao, notificándole del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

Expediente N° 2008-651

MGR/opacmanu

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR