Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: DUEDES A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.046.805.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): E.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.524

RECURRIDO: CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000172.-

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de septiembre de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano DUEDES A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.046.805, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado E.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.524, contra el Cuerpo Técnico De Vigilancia del Transporte Terrestre de Aragua, ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000172.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que el ciudadano Duedes A.S.C., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis… laboré como fiscal de Transito desde el 01 de enero de 1991 (…) es el caso (…) que fui detenido preventivamente y fui DESTITUIDO en fecha 11 de enero de 2011 de mi cargo como CABO 1ERO del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte, en el Estado Aragua ciudad de Maracay, tal como consta en oficio N° 355 de fecha 14/03/2011 (…) y sin que se me abriera el procedimiento administrativo de destitución, ya que en ese momento yo estaba detenido en el Centro penitenciario de TOCUYITO ubicado en V.E. Carabobo…”

Que “Omissis… no tenía sentencia definitivamente firme, y estaba en suspensión laboral.”

Que “Omissis… fui condenado el 15/01/2014, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, el delito que me acusaron fue el de Secuestro en Grado de Complicidad (…), y salí en libertad plena el 13 de junio del 2014, y esta institución donde yo me encontraba laborando me suspendió todos mis beneficios que gozaba, desde mis salarios en adelante y los beneficios de mis hijos que son menores de edad…”

Que “Omissis… he sido destituido de mi cargo, sin haber tenido hasta ese momento una sentencia condenatoria, así como también me fue suspendido mi salario desde el momento que me privaron de libertad…”

Que “Omissis… el día 03/07/2014, me traslade hasta las oficinas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Dirección Nacional, (…) para firmar la DESTITUCIÓN de mi cargo que tenía fecha 11/01/2011.”

Que “Omissis… (Acto Administrativo de Destitución) no toma en consideración el verdadero alcance de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, ordinal 1, ni lo establecido en la ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la ley del estatuto de la función policial, debido que fui destituido sin que se efectuara el procedimiento de destitución…”

Finalmente, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante basa su pretensión, evidencia este Tribunal Superior que la misma le solicita a este Despacho Judicial que, se declare Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, incoado en contra del Acto Administrativo de Destitución, dictada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Aragua, mediante acto administrativo Nº 355 y se le reincorpore a su puesto de trabajo y a su vez le sean pagados los salarios dejados de percibir por la revocatoria irrita realizada en su contra.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como también al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días del término de la distancia, el lapso de la contestación será contado a partir del vencimiento del lapso de los quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano, DIRECTOR DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 23 de septiembre de 2014, siendo las 11:30 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 782 y 783, respectivamente.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000172.-

MGS/SR/LJ.

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