Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, quince de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BP02-N-2007-000024

PARTE RECURRENTE: Ducharme de Venezuela, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de agosto de 1993, bajo el Nº 33, Tomo A-66, representada por su apoderada judicial Abogada A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.052.

PARTE RECURRIDA: Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad

I

El 24 de enero de 2007, la Abogada A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.052, apoderada judicial de la Empresa Ducharme de Venezuela, C.A., identificada en autos, interpuso por ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de la P.A. de fecha 13 de julio de 2006, emanada de la Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui.

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión hace las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 13 de julio de 2006, mediante el cual la Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui, decretó medida cautelar innominada a favor de la ciudadana H. delC.G.M., y ordenó el reenganche de la precitada ciudadana a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido; así como regularizar en forma plena el pago de salario que devengaba en ocasión a la prestación del servicio, hasta tanto no se resolviera la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, cursante por ante el órgano administrativo. Señaló que en fecha 26 de julio de 2006, su representada fue notificada del acto administrativo, y que procedió a reenganchar a la reclamante, con el objeto de evitar un procedimiento sancionatorio por desacato, que pudiera obstaculizar la obtención de una solvencia laboral.

La Inspectorìa del Trabajo fundamentó la medida cautelar decretada, en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de encontrarse la ciudadana H.G.M. dentro de los supuestos de la inamovilidad laboral prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este orden de ideas, debe previamente este Juzgado determinar la naturaleza del acto administrativo cuya nulidad es solicitada a los fines de determinar si es susceptible de impugnación en vía jurisdiccional.

En este sentido, se observa que el acto objeto de impugnación contenido en la P.A. de fecha 13 de julio de 2006, emanado de la precitada Inspectorìa del Trabajo, consiste en una medida cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, es decir, se trata de una medida que se dictó no en términos definitivos, sino de carácter temporal hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de reenganche interpuesta por la trabajadora ante el órgano administrativo; por lo que, concluído el procedimiento administrativo mediante una Providencia que declare con o sin lugar la solicitud incoada, deviene el acto administrativo definitivo, entendiéndose como tal, aquél que pone fin al asunto administrativo. En el caso bajo análisis, la medida cautelar dictada constituye un acto administrativo de trámite, que es de carácter preparatorio para el acto definitivo.

Siendo la medida cautelar un acto preparatorio que no prejuzga sobre el fondo, no pone fin al procedimiento, ni imposibilita su continuación, no causa indefensión, ni prejuzga sobre la decisión de fondo que tome la administración (articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), y es asi como analizadas las actas procesales, concluye esta Juzgadora que la vía contencioso administrativa sólo procederá contra los actos administrativos que causan estado, es decir, los que ponen fin a la vía administrativa (los actos administrativos definitivos contra los cuales no procede recurso administrativo), conforme a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que señala: “La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes”. Por tanto, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad, es necesario señalar que la misma no menoscaba el derecho del justiciable de recurrir a la vía jurisdiccional, una vez se produzca la Resolución final que decida sobre el procedimiento administrativo de solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos. Así se establece.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por la Abogada A.H., apoderada judicial de la empresa Ducharme de Venezuela, C.A..

Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria

Abog. M.T.Z.

mt.

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