Decisión nº 1321 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2001-000014

ASUNTO ANTIGUO 2001- 10. 142.

Por auto de fecha 13 de Junio de 2001, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el abogado en ejercicio J.J.S. L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.554.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.36.122, actuando en su carácter de apoderado judicial general de la sociedad de comercio VENEALQUILER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Febrero de 1991, bajo el Nº.22, Tomo A-8, contra ALIVA STUMP, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Noviembre de 1995, bajo el Nº.30, Tomo A.74, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de Mayo de 1.958, bajo el Nº.43, Tomo 7-A Pro, con ocasión de la apelación ejercida en fecha 09 de abril de 2001, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 05 de abril de 2001, proferido por el a-quo, mediante el cual “ordena la constitución de fianza para acordar la medida preventiva solicitada”.

En el auto de admisión, esta Alzada fijó el décimo día de Despacho para la presentación de Informes. La parte apelante no hizo uso de ese derecho.

Por auto de fecha 9 de Agosto de 2006, el Juez que suscribe esta decisión, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fija el undécimo día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas, para reanudar la causa.

Este Tribunal Superior, para decidir hace la siguiente consideración:

UNICO

Observa este Sentenciador, que desde el día 13 de junio de 2002, oportunidad en la cual esta Alzada admite la presente incidencia, hasta el día de hoy, han transcurrido con creces más de un (1) año, sin que la parte accionante- apelante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la sociedad de comercio VENEALQUILER, C.A., contra ALIVA STUMP, C.A., identificados supra; conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. desde el día 13 de Junio de 2002, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.L. Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/MEP/ISABEL

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