Decisión nº 302 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de octubre de dos mil cinco.-

196° Y 145°

Visto el escrito de presentado en fecha 14 de octubre del presente año, que obra a los folios 264, 265 y 266, por los abogados G.C. y J.L.B., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas A.T.Q.D.R. y M.Q.G., mediante el cual promovieron pruebas en esta instancia. De seguidas pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas. En cuanto a la prueba PRIMERA referida a las Documentales que acompañaron el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones tales como: Documento de compra-venta (folio 6 al 8), permiso de construcción menor, expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 9), registro de plano de construcción por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 10), copia simple de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial), de fecha 14 de julio de 1998 (folios 30 al 41), copia simple de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de octubre de 1999 (folios 42 al 60), documento de compra-venta (folios 61 al 64), inspección judicial solicitada y evacuada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios193 al 212). En este sentido, este Tribunal se abstiene de admitir la misma por cuanto no traen al procedimiento en apelación, elementos nuevos que conlleven a formar el criterio del Juez, en virtud de que las mismas fueron promovidas en la instancia inferior inmediata, siendo de la competencia de esta Superioridad el análisis y valoración que de ellas hizo el Juez a quo. Y así se decide. En cuanto a la prueba SEGUNDA de Posiciones Juradas, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos Q.F.R.A. y Q.F.A.T., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, para que se sirvan comparecer por ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que absuelva posiciones juradas, las cuales le serán estampadas por la parte actora en el presente juicio, con el entendido de que la parte actora deberá absolver posiciones juradas en el primer día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), una vez que la parte demandada haya terminado de absolver dichas posiciones, las cuales serán estampadas por la parte demandada en la presente causa. Líbrese las boletas de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, procédase a su evacuación. Y así se decide. En cuanto a la prueba TERCERA de Juramento Decisorio, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos Q.F.R.A. y Q.F.A.T., con el carácter anteriormente señalado, para que se sirvan comparecer por ante este Tribunal en el cuarto día hábil de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que difiera el juramento decisorio, el cual le será estampado por la parte actora en el presente juicio. Con el entendido de que la parte demandada podrá referir el juramento en el primer día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), una vez que la parte demandada haya terminado de deferir dicho juramento, el cual será estampado por la parte demandada en la presente causa. Y así se decide. Líbrese las boletas de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, procédase a su evacuación. Esta Alzada deja expresa constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna en el presente juicio.

El Juez Temporal,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,

M.A.S.G..

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